Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: Nº T4º-14-5697

PARTE ACTORA: C.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.336.220

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, L.R., C.C., YESNEILA DEL C.P.T., ISMALY TOVAR, C.C., IDALMI DEL VALLE FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 80.132, 139.480, 76.601, 156.970 y 70.206 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.E.D.B. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 8 Tomo 52-A-SDO, de fecha 03-05-1993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

ADELSON ROBAYNA Y M.H., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.836 Y 195.292, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Se da inicio al presente proceso en virtud de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral, presentara en fecha 11-03-2014 por la abogada L.N.R., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.M., antes identificada, contra la empresa A.E.D.B. C.A. (folios 02 al 08 p.p.), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en donde se dio por recibido el expediente el día 11-03-2014 (folio 12 p.p.), siendo admitida la demanda en fecha 12-03-2014, ordenándose la notificación a la empresa demandada (folio 13 p.p.).

Practicadas las notificaciones ordenadas por el Juzgado sustanciador (folios 16 y 17 p.p.)., en fecha 28-04-2014 se celebró la audiencia preliminar (folios 18 p.p.), la cual fue prolongada en varias oportunidades, siendo la última de ellas celebradas en fecha 14-08-2014, a la cual no hubo animo de mediar agotándose todos los medios y el tiempo necesario en busca de lograr la mediación (folios 26 p.p.).

Mediante auto de fecha 23-09-2014 se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción, a los fines de ser distribuido por ante los Tribunales de Juicio (folios 87 y 88 p.p.).

En fecha 24-09-2014 este Tribunal dio por recibido el expediente y se pronunció sobre la falta de contestación a la demanda en la oportunidad procesal tipificada en el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del trabajo (folio 91p.p.) y emitió pronunciamiento sobre los medios probatorios promovidos por las partes (folio 92 y 93 pp) y a fijar la audiencia oral y pública de juicio (folios 94 y 95 p.p.).

En fecha 03-11-2014 se celebró la Audiencia de Juicio se deja constancia que la parte demandada no compareció, se evacuaron los medios probatorio y se dictó el dispositivo del fallo, declarando confesa a la accionada (folios 98 y 99 p.p.).

De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se produce la misma, con fundamento en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la actora que sus representada comenzò en fecha 01 de octubre del 2011 con el cargo de estilista a prestar sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo A.E.D.B. C.A en el horario de martes a domingo de 11:00 am a 7:00 pm con un salario mensual de (Bs 9.266,00) hasta el 14 de julio del 2013 fecha en la cual fue despedida injustificadamente por su empleador a pesar de encontrarse vigente el decreto de inamovilidad laboral. Su representada acudió el 13 de agosto del año 2013 a la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, por cuanto resultó infructuoso, procede a demandar a la empresa A.E.D.B. C.A. al pago de los siguientes conceptos: Bs. 26.058,75, por concepto de prestación de antigüedad; Bs. 2.576,70 por concepto de intereses vencidos y no pagados; Bs. 4.633,05, por concepto de vacaciones vencidas; Bs. 3.706,31 por concepto de vacaciones fraccionadas; Bs. 4.633,05 por concepto de bono vacacional vencidos; Bs. 3.706,31 por concepto de bono vacacional fraccionado; Bs. 9.265,8 por concepto de utilidades vencidas; Bs. 5.405,05, por concepto de utilidades fraccionadas; Bs. 40.807,11 por concepto de indemnización por despido; por lo que estimó la presente demanda en Bs. 115.540,49.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no contestó la demanda y no compareció a la audiencia oral y pública de juicio, pautada para el día 03-11-2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción.

En virtud de ello este Tribunal pasa a sentenciar la causa con base a la confesión, teniendo en consideración que la Institución de la Confesión Ficta se conforma con los siguientes elementos: A) Que la demanda no sea contraria a derecho. B) Que el demandado no diera contestación a la demanda en el lapso señalado por la ley o incompareciere a la audiencia de juicio; y, C) Que el demandado nada probare en el lapso correspondiente. Quien Juzga analizando los tres elementos considera: 1.- Que la presente demanda fue interpuesta conforme a la ley, introducida por ante el órgano competente, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Que la demandada no compareció a la audiencia de juicio, originando la confesión de los hechos en contra de la accionada, en cuanto no sea contraria a derecho las pretensiones de los accionantes de conformidad con lo establecido en el artículo 151 y 135 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo. 3- Este Tribunal pasa a realizar el análisis de los medios de prueba ofrecidos por las partes en la oportunidad legal correspondiente a los fines de verificar la procedencia o no de los conceptos laborales reclamados conforme a las pruebas aportadas al proceso, en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificado su contenido en sentencia N° 1184 emitida en fecha 22-09-2009, así como lo señalado por la Sala de Casación Social en sentencia N° 1300 de fecha 15-10-2004, Nº 810 de fecha 18-04-2006; y ratificada en sentencia Nº 0630 de fecha 08-05-2008, todo conforme a lo tipificado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, observa que:

ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

Dicho lo anterior, se procede a valorar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido dilucidados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

• Marcada con la letra “B”, Expediente administrativo Nº 030-2013-03-00802, cursante a los folios 29 al 48 del expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la actora ejerció ante la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, un reclamo por cobro de prestaciones sociales contra la demandada en la cual se verifica la prestación de servicio de la actora para con la empresa accionada (folio 33). Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES

• Marcada con la letra “A”, Registro mercantil, Acta de Asamblea, R.I.F. y cédula de identidad de los socios, cursante a los folios 52 al 75, del expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

• Marcada con la letra “C, D Y E”, Copias de la facturas por concepto de honorarios profesionales, cursante en los folios 77 al 82 del expediente, Factura Nº 000041 de fecha 31-05-2012, cursante en folio 76, Facturas por honorarios profesionales del mes de julio 2012 a noviembre 2012, cursante en los folios 83 al 86. Este Tribunal no le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las mismas fueron impugnados por la actora por ser copias simples. Así se decide.

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO

Esta juzgadora previo análisis del libelo, la incomparecencia de la accionada a la audiencia oral y pública de juicio, lo expuesto por la parte actora en la celebración de la audiencia preliminar oral y pública, así como de las pruebas producidas, procede a pronunciarse sobre los hechos controvertidos en la presente causa, de la manera siguiente:

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONADA A LA AUDIENCIA DE JUICIO: En el presente caso, cursa a los folios 98 y 99 de la pieza principal del presente expediente, acta levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada a la Audiencia de juicio celebrada en fecha 03-11-2014. A los fines de aplicar la sanción procesal de la figura de la confesión, teniendo en cuenta la pretensión del accionante no sea contraria a Derecho y que la accionada nada probare, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 135 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, por ello, este Tribunal observa que la pretensión del demandante no es contraria a Derecho y que al analizar las pruebas aportadas por las partes, se desprende que: la actora prestó servicio a la empresa accionada (folio33).

Por otra parte, no cursa en autos ningún elemento probatorio que desvirtúe la admisión de los siguientes hechos: 1- Que la actora mantuvo una relación laboral con la empresa hoy accionada, 2- Que la fecha de inicio de la relación laboral fue desde el 01-10-2011; 3- Que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 14-07-2013 4- Que el salario mensual devengado por la parte actora fue la cantidad de Bs. 9.266,00; 5- Que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.6- Que la empresa demandada no realizó el pago de los conceptos reclamados En consecuencia, se declara a la empresa accionada confesa en relación a los hechos antes descritos.

PROCEDENCIA O NO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: esta Juzgadora, en virtud de los razonamientos antes expuestos y con las facultades conferidas a los administradores de justicia, en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a determinar la procedencia o no de los conceptos demandados de la siguiente manera:

Determinación del Salario

Establece este Juzgado que el salario básico percibido por la actora durante la prestación de servicio para con la empresa accionada, es el alegado en el escrito libelar.

Con respecto a la prestación de antigüedad se cuantificará en base del último salario integral diario devengado, de conformidad con los artículos 122 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las trabajadoras, éste será calculado integrando al salario normal las alícuotas correspondiente por concepto de bono vacacional y utilidades.

En cuanto al salario base para el cálculo de vacaciones y utilidades se tomará el último salario normal diario devengado por la trabajadora a la fecha a que le nació el derecho.

En tal sentido la base salarial de la actora será la siguiente:

  1. - Prestación de antigüedad (art.142 LOTTT): El pago por concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las trabajadoras en concordancia con las Disposiciones Transitorias Segunda, lo cuantificó de la siguiente operación aritmética:

    Ahora bien, no constando en el expediente prueba alguna de que la empresa demandada le haya cancelado a la actora este concepto, se declara procedente dicha pretensión. En consecuencia, se condena al accionado pagar al actor la cantidad de Bs. 30.218,31 Así se establece.

  2. - Vacaciones (Art. 190 LOTTT): de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, a la trabajadora le correspondía por vacaciones vencidas 15 días anuales, y con respecto a las fraccionadas serán a razón de 16 anuales que al dividirlos entre doce meses y multiplicarlos por los meses trabajados en el periodo 01-10-2012 al 14-07-2013, es decir, 16/12 x 9= 12 días x salario normal diario, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Ahora bien, no constando en el expediente prueba alguna de que la empresa demandada le haya cancelado a la actora este concepto, se declara procedente dicha pretensión. En consecuencia, se condena al accionado pagar a la actora la cantidad de Bs. 8.339,40 por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas Así se establece.

  3. - Bono Vacacional (Art. 192 LOTTT): De conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, a la trabajadora le correspondía por bono vacacional vencido 15 días anuales, y con respecto a las fraccionadas serán a razón de 16 anuales que al dividirlos entre doce meses y multiplicarlos por los meses trabajados en el periodo 01-10-2012 al 14-07-2014, es decir, 16/12 x 9= 12 días x salario normal diario, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Ahora bien, no constando en el expediente prueba alguna de que la empresa demandada le haya cancelado al actor este concepto, se declara procedente dicha pretensión. En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de Bs. 8.339,40 por concepto de bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado Así se establece.

  4. - Utilidades (Art. 132 LOTTT): De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, a la trabajadora le correspondía por utilidades vencidas 30 días, y por utilidades fraccionadas, a razón de 30 días entre doce meses por los meses trabajados comprendido entre el 01-01-2013 al 14-07-2013, es decir, 30/12 x 9= 22,50 días x salario normal diario, equivalente a la siguiente operación aritmética:

    Ahora bien, no constando en el expediente prueba alguna de que la empresa demandada haya cancelado a la actora este concepto, se declara procedente dicha pretensión. En consecuencia, se condena a la demandada a cancelarle a la actora la cantidad de Bs. 16.215,50. Así se establece.

    5.1.- indemnización por despido injustificado : Por cuanto se determinó que el motivo de la finalización de la relación laboral fue por despido injustificado, la trabajadora tiene derecho al cobro de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual debe ser igual a la cantidad percibida por el por prestación de antigüedad, la cual ascendió a la cantidad de Bs. 30.226,89, y por no cursar a los autos el pago de este concepto, es forzosa para esta Juzgadora declarar procedente tal pretensión, en consecuencia, se condena a la empresa acionada a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL DOCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.226,89), todo de conformidad con los artículos 92 y 142 la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-

    TOTAL CONDENADO: Por lo antes expuesto se condena a la demandada a cancelar al accionante la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 93.330,93) según los conceptos reclamados por la actora y discriminados ut supra, arroja el siguiente resultado:

    DISPOSITIVO

    Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS ACRENCIAS LABORALES incoara por la ciudadana C.M.M. contra la entidad de trabajo A.E.D.B. C.A. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte accionada de conformidad con lo tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZ

    Dra. MARÍA NATALIA PEREIRA

    LA SECRETARIA

    Abg. LISMAR TERAN

    Nota: En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión previo las formalidades de Ley.

    Expediente Nº Nº T4º-14-5697

    MNP/LT

    LA SECRETARIA

    Abg. LISMAR TERAN

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