Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 19.862

En fecha 13-08-2.013 fue intentada demanda de DIVORCIO por la ciudadana C.M.N. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.176.954 asistido por la profesional del derecho Y.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.793 en contra del ciudadano J.F.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.003.291.

En fecha 16/09/2.013, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes para que se realice el primer acto conciliatorio, la citación del demandado para que comparezca dicho acto y la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

(…..)

II

Que desde el día 16/09/2.013, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 24/03/2.014, la demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Marzo de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. M.O.M.

LA SECRETARIA;

Abg. G.F..

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y uno de la mañana. (09:31 a.m.). Agregándose al expediente N° 19.862.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

Mom/gf/*GM

19.862

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