Decisión nº PJ0472013001285 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 30 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-015820

SOLICITANTE: C.M.A.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.167.668.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADO(A) ASISTENTE: M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Tutela.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana C.M.A.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.167.668, asistida por la abogada M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de las adolescentes (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por cuanto se evidencia que los ciudadanos C.M.A.A., HARRIS E.A.A. y J.D.A.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.668, V-6.965.229 y V-6.965.333, respectivamente, aceptaron los cargos de Tutor, Protutora y Suplente de Protutora, respectivamente, asimismo los ciudadanos N.J.A.A., H.R.A.A., X.A.A. y A.G.G.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.167.667, V-4.682.393, V-5.217.479 y V-14.788.125, respectivamente, aceptaron el cargo como miembros del C.d.T., recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, asimismo DISCIERNE los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de Protutora y demás Miembros del C.d.T., en los ciudadanos antes mencionados en el mismo orden, a favor de las adolescentes (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.

En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

GOM/AO/Dannys Hernández

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