Decisión nº 137 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 08 de Octubre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana C.N.F.M., venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.159, actuando en representación de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M., designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14), seis (06), once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante I.D.J.R.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.384 quien falleció en fecha veintiuno (21) de agosto de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1023, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.-

En fecha diez de junio de dos mil quince (10-06-2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha doce de junio de dos mil quince (12-06-2015), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los testigos, el cual se realizó en fecha 05-10-2015, a las nueve de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:

1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M..-

2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio A.A.d.E.M..-

3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante I.D.J.R.R., expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..-

4) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, los adolescentes y los testigos.

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a A.A.H.M., y a los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) y catorce (14), seis (06), once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante I.D.J.R.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.384 quien falleció en fecha veintiuno (21) de agosto de 2014, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1023, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-

Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2015-5217

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR