Decisión nº PJ0062011000989 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, siete de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001116

SOLICITANTES: C.R.F.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.054.970 y A.J.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.347.283

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 25/10/2011, por los ciudadanos C.R.F.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.054.970 y A.J.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.347.283, actuando en este acto en nombre y representación de su nieto SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, y en su carácter de Tutor y Protutor del niño, debidamente asistidos para este acto por el Abogado J.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.710, mediante el cual solicita Autorización Judicial suficiente y amplia; para poder tramitar, cobrar y recibir, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como por ante cualquier organismo público y/o privado venezolano, en representación de su renombrado nieto, las cantidades de bolívares (Bs.), que por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguro de vida y otros conceptos a los beneficios de quien en vida fuera acreedor del causahabiente C.I.C.F..

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 07 de Noviembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 31/01/2011, en donde se acredita la cualidad que tiene el n.S.O.N., de once (11) años de edad., de heredero o causahabiente de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de: C.I.C.F..

Vista la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 18/11/2010, en la que se designo como tutora del n.S.O.N., de once (11) años de edad a la ciudadana C.R.F.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.054.970.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a los ciudadanos C.R.F.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.054.970 y A.J.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.347.283, para poder tramitar, cobrar y recibir, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como por ante cualquier organismo público y/o privado venezolano, en representación de su renombrado nieto, las cantidades de bolívares (Bs.), que por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, del Instituto Venezolano del Seguro Social Seguro de vida, Prestaciones Sociales por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y cualquier otro beneficio dejado por la causahabiente de quien en vida fuera C.I.C.F., ptitular de la cédula de identidad número V-9.535.399. Quedan obligados, los solicitantes de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. _______________________.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000989.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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