Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Exp. 19769

Vista la demanda que antecede y los recaudos acompañados incoada por la profesional del derecho B.G.S. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.040 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.R.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.448.944 en contra de la ciudadana E.J.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.471.629 quien demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION) a la accionada para que pague las siguientes cantidades de dinero, que se especifican así:

  1. ) La suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) monto que corresponde al monto señalado en al Letra de Cambio.

  2. ) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) correspondiente al monto total adeudado por concepto de intereses moratorios causados por el atraso en el pago oportuno de la letra de cambio calculados a la tasa legal del doce por ciento (12%) anual.

  3. ) …Omissis…

  4. ) …Omissis…

En el capitulo V. del petitorio del libelo de demanda, se evidencia que la accionante pretende el cobro del 12% de intereses de la letra de cambio.

Cabe destacar, que de conformidad con el artículo 414 del Código de Comercio la única letra de cambio donde se pueden estipular intereses distintos al cinco por ciento (5%) son las letras de cambio a la vista no siendo de aquellas el instrumento fundamental con que el actor fundamenta su demanda. En tal sentido, de conformidad con el artículo comentado la pretensión de la parte actora de cobrar intereses del doce por ciento (12%) anual es contraria a una disposición expresa de la Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte demandante, en virtud que es contraria a una disposición expresa de la Ley.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F.

Mom/gf/*gm/ 19.769

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