Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Cinco (05) de Febrero de dos mil catorce (2014).-

Años: 203º y 154º

ASUNTO No: OP02-L-2012-000642.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana C.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.424.562.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, ABG. ANTONIO ACOSTA NUÑEZ, ABG. J.V.S.R., ABG. R.A.F.R. Y OTROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.073, 121.415, 58.906, 123.369 y 155.233, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INFOCENTRO, creada por Decreto Presidencial Nº 5.263, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.648, de fecha 20 de Marzo de 2.007, protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Mayo de 2007, registrado con el Nº 38, Tomo 11, Protocoló Primero, Fundación adscrita y dependiente directa del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día de Cinco (05) de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 p.m.) de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Dra. R.M., quien le solicitó a la Secretaria del Juzgado Abogada E.R.S., que informara el motivo de la Audiencia y la comparecencia de las partes o de sus Apoderados Judiciales, indicando ésta lo solicitado, dejando constancia que por la parte actora compareció la ciudadana C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.562, debidamente representada por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073; igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN INFOCENTRO, quien no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en ese sentido la ciudadana Jueza señaló que la presente demanda es contra un ente del estado, por lo que conforme a lo previsto en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene contradicha la presente demanda en todas y cada una de sus partes, y se procedió a desarrollar la audiencia de juicio, informando la ciudadana Secretaria a la audiencia que el presente Juicio está siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguidamente la ciudadana Jueza estableció la forma como se desarrollaría la Audiencia, concediéndole a la parte actora un lapso de diez (10) minutos para exponer sus alegatos, una vez concluida la exposición se procedió a la evacuación de las pruebas, la ciudadana Juez se retiro de la sala por un lapso de sesenta minutos a cuyo termino regresó a la Sala de Audiencia de Juicio, a los fines de dictar sentencia oral en los siguientes términos:

Oída la exposición de la parte accionante, tanto en el libelo de la demanda como en el desarrollo de la Audiencia oral y pública de juicio, mediante la cual manifiesta, que comenzó a prestar servicios en fecha 04 de octubre de 2004 para la FUNDACIÓN INFOCENTRO, adscrita y dependiente directa del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología de la República Bolivariana de Venezuela, de manera directa, subordinada y remunerada bajo un contrato de trabajo en primer lugar a tiempo determinado y luego consecutivamente sufrió varias prorrogas, lo que lo convirtió en un contrato a tiempo indeterminado; que ocupaba el cargo de facilitadota, teniendo entre sus funciones informar a los usuarios sobre la normativa de infocentro, llevar un registro diario de usuarios, brindar atención personalizada, asesorar al usuario sobre las tecnologías de información; que su horario de trabajo era de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábado; que su último salario fue de Bs. 2.047,55; que la relación laboral se desenvolvía de manera normal, hasta que el Ministerio decide de manera unilateral en fecha 31 de julio de 2012, a despedirla sin que existiera ninguna causa justificada para ello; que fundamenta su demanda en los artículos 89, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asi como en los artículos 16, 18, 19, 104, 118, 119 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; que demanda a dicha fundación para que convenga o sea condenada a pagar, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad, Bs. 24.061,03; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 2.533,33; Aguinaldos Fraccionados periodo 2012, Bs. 2.047,50, Indemnización Bs. 24.061,03; Intereses de Mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación salarial, para un monto total a reclamar de Bs. 52.702,89.

Por su parte la accionada no promovió pruebas, no presentó escrito de contestación de la demanda, ni compareció a la Audiencia de Juicio por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con los privilegios y prerrogativas con los que cuentan los entes del estado no se le puede tener como confesa, sino mas bien contradicha la presente demanda en todas y cada una de sus partes, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, la Juez procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a revisar los conceptos y montos demandado por la accionante, a los fines de determinar si son procedentes en derecho, para lo cual se hace necesario valorar los elementos probatorios aportados a los autos de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE:

DOCUMENTALES:

  1. - Promovió marcado con las letras “R1” a la “R16”, recibos de pago suscritos por la trabajadora C.S. (FOLIOS 55 AL 70). En cuanto a esta documental este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende la existencia de una relación laboral, el cargo ostentado por la trabajadora, los pagos de salarios en diferentes fechas montos. Así se establece.-

  2. - Promovió marcado con las letras “B1” a la “B5”, Contratos de Trabajo elaborados por la empresa y firmados por la trabajadora (folios 71 al 106). Este tribunal le otorga valor probatorio a dichas documentales por tratarse de documentos de carácter público administrativode y conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que en cinco oportunidades la accionante fue contratada por la fundación infocentro dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, para ejercer el cargo de facilitadora en el Infocentro ubicado en la I.d.C. del estado Nueva Nueva Esparta, siendo el primero de ellos de fecha 04-10-2004 y el último del 01-01-2008. Así se establece.-

  3. - Promovió marcado con la letra “C”, planilla de beneficios laborales del facilitador (folio 107). Este tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que la misma nada aporta a la solución del presente asunto. Así se establece.-

  4. - Promovió marcado con la letra “D”, Planilla de apertura de cuenta nómina, suscrita por la empresa Fundación Infocentro (folio 108). Este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que en fecha 17 de enero de 2005 la empresa envió comunicado a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, Banco universal, mediante la cual solicita se apertura cuenta nómina a nombre de la ciudadana C.L.S.S., titular de la cédula de identidad No. 13.424.562. Así se establece.-

  5. - Promovió marcado con la letra “E”, Planilla de solicitud de inscripción al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, tecnología e innovación (folio 109). Este tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que es una documental que emana de la propia trabajadora y no es oponible a la parte demandada. Así se establece.-

  6. - Promovió marcado con letra “F”, Carta de despido (folio 110). Este tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que en fecha 30 de julio de 2012 la accionante de autos fue despedida, ya que la empresa le notificó que el infocentro “San Pedro De Coche” fue transferido al Concejo Comunal “Valle Seco Tamarindo”, en fecha 31 de julio de 2012, por lo que a partir del 01 de agosto de 2012 se extinguió la relación laboral con dicha fundación. Así se establece.-

  7. - Promovió marcado con la letra “G”, C.d.E. de la Trabajadora C.S. del Seguro Social Obligatorio (folio 111). Este tribunal le otorga valor probatorio quedando demostrada la existencia de la relación laboral. Así se establece.-

DECLARACIÓN DE PARTE:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a realizar la declaración de la parte actora, extrayéndose de la misma lo siguiente: Que el cargo desempeñado por ella fue de facilitadora desde el 01 de octubre de 2004 al 31 de julio de 2012; que por cuestiones de política el ente fue transferido a los concejos comunales pero que ella en ningún momento renunció a su trabajo por lo que reclama sus derechos y beneficios laborales; que entre las actividades que realizaba en la fundación se encontraba la de atender al usuario, asesoramiento, dictar cursos de alfabetización, participar en las actividades comunitarias y políticas, consultas en línea y trámites, entre otras; que cuando la despidieron le entregaron sus papeles indicándole que cesaba en sus funciones y que podía continuar con lo concejos comunales, siendo que estuvo solo 7 días y al ver que le desmejoraron sus beneficios se vio en la obligación de no continuar con los concejos comunales, presentando una renuncia; que no recuerda cual fue su ultimo salario; que no ha recibido ningún pago por sus prestaciones sociales.

Analizadas las pruebas cursantes en autos, y la declaración de parte y vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia oral y pública de juicio, se hace necesario analizar los hechos planteados por la parte demandante, a los fines de determinar si sus peticiones son procedentes en derecho.

En tal sentido, visto el material probatorio aportado por la parte actora y la declaración de parte, considera este Tribunal que de las pruebas cursantes en autos ha quedado suficientemente demostrado la existencia de una relación laboral entre la ciudadana C.S. y la FUNDACIÓN INFOCENTRO, la cual se encuentra adscrita y dependiente directa del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología de la República Bolivariana de Venezuela, así como el cargo desempeñado como facilitadora con todas labores inherentes al mismo; el salario devengado por la accionante, y la causa de la finalización de la relación laboral (despido según se desprende de documental cursante al folio 110 promovida marcada “F” como carta de despido), y de la propia declaración de la trabajadora en la que manifiesta que le notificaron del cese de sus funciones con dicho organismo, dejando a su decisión el continuar con otros organismo como lo es el Concejo Comunal, de lo que se evidencia que hubo un despido por parte de su patrono directo, considerando la trabajadora al mismo tiempo que se le desmejoró su condición como trabajadora al pretender que el concejo comunal la asumiera como trabajadora, viéndose en la obligación de renunciar ante dicho concejo comunal, no obstante ya la Fundación Infocentro quien era su patrono, ya le había notificado mediante carta de su despido, en tal sentido este tribunal considera que la trabajadora fue despedida de su trabajo, sin haber dado motivos para ello, haciéndose acreedora de la indemnización por despido prevista en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así se establece.-

En virtud de lo antes expuesto, este tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, procede a revisar los conceptos y montos demandados, quedando establecido de la siguiente manera: Antigüedad e Incidencia, conforme al artículo 142, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde el pago de 282 días, Bs. 20.422,87; Vacaciones Fraccionadas, conforme al artículo 190 ejusdem, le corresponde el pago de 16,99 días, Bs. 1.159,90; Utilidades Fraccionadas, conforme al artículo 132 ejusdem, le corresponde el pago de 17,50 días, Bs. 1.194,39; Indemnización por Despido (doblete), conforme al artículo 92 ejusdem, le corresponde el pago de 282 días, Bs. 20.422,87; para un total general a pagar por parte de la demandada a la ciudadana C.S., de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 43.200,03).

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ejercida por la ciudadana C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.424.562, en contra de la FUNDACIÓN INFOCENTRO, adscrita y dependiente directa del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se condena a la FUNDACIÓN INFOCENTRO, pagar a la ciudadana C.S., la cantidad de Bs. 43.200,03, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

TERCERO

Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar en la motiva del presente fallo, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir 31-07-2012 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), hasta la ejecución definitiva del fallo, sin la capitalización e indexación de los mismos, los cuales, se calcularan según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores vigente para el momento de la finalización de la relación laboral. 2) En el caso de los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde la fecha que le nació a la accionante el derecho a percibir antigüedad hasta la terminación de la relación laboral. 3) La indexación será calculada a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, para la antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluir de dichos lapsos, los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

CUARTO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

QUINTO

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copias Certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. R.M.S..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha (05-02-2014) siendo las doce y media de la tarde (12:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

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