Decisión nº WP01-P-2005-007730 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 30 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-007730

2E-1529-05

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina” ubicado en la Región Centro Occidental Zuliana, Dra. E.I.G., en la causa seguida a la penada C.T.N.F., identificada con cédula de identidad N° V-15.479.990, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, donde nació en fecha 28/09/1982, de 27 años de edad, de estado civil soltera y domiciliada el barrio Los Andes, Av. 35, Nº 113-67, sector Los Estanques, Maracaibo, estado Zulia, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar un Permiso Extraordinario, en virtud de haber dado a luz en el mes de julio del presente año.

Este Juzgado a los fines de decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de octubre de 2005, mediante la cual condenó a la ciudadana C.T.N.F. a cumplir la pena de OCHO (08) años de Prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 21 de mayo de 2008 este Despacho Judicial acordó a favor de la ciudadana C.T.N.F. la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino al Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo concurrir al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”, ubicado en la Región Centro Occidental Zuliana y obligándose a someterse a todas las condiciones establecidas en la referida decisión.

En este orden de ideas, el artículo 46 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, establece que los permisos “Implican la ausencia temporal del Residente del Centro de Tratamiento Comunitario y se califican en:

  1. Ordinarios.

  2. Extraordinarios.

  3. Supervisión Especial”

Por su parte, el artículo 48 del mismo reglamento establece: “Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del c.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. Parágrafo Único: Son considerados circunstancias especiales… 3. Nacimiento de hijos.”

En este sentido el artículo 46 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.”

Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis a las actas que conforman el expediente, a la solicitud del Permiso Extraordinario, así como al Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios y a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se observa por una parte que la mencionada penada ha demostrado buena conducta y adaptación a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas que le han sido acordadas.

En criterio de este operador judicial, el permiso extraordinario con motivo del nacimiento de hijos es una figura jurídica que contribuye al fortalecimiento del vinculo existente entre madre e hijo, ya que le permite a aquella poder amamantar a su bebé en los primeros seis meses de vida, garantizándole es esta manera al niño o niña el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección del Estado, aunado a esto el principio consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes que se refiere a la lactancia materna, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley. En el presente asunto, la residente C.T.N.F. dio a luz en el mes de julio del presente año, considerando este jurisdicente procedente y ajustado a derecho autorizar al permiso Extraordinario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso Extraordinario a la ciudadana C.T.N.F., por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión, para pernoctar en el sitio de su apoyo familiar es decir en el barrio Los Andes, Av. 35, Nº 113-67, sector Los Estanques, Maracaibo, estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Alexandra Elia Molina”, ubicado en la Región Centro Occidental Zuliana. Cúmplase.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.

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