Decisión nº 1558-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Octubre de 2.014.-

204º y 155°

DECISION No. 7C-S-2970-14 RESOLUCION No. 1.558-14

Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho ABOG. J.G.P., asistiendo a la ciudadana C.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.266.622, en la cual solicita sea autorice al ciudadano F.J.C., titular de la cedula de identidad No. V-16.121.416, para conducir el vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CAPRICE; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1981; COLOR: AZUL DOS TONOS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 1N474BV102060; SERIAL DEL MOTOR: 4BV102060; PLACAS: GDL-165; este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:

Se evidencia de las actas que en fecha 19 de Agosto de 2014, este Tribunal, acordó hacer entrega bajo la modalidad de uso, guarda y custodia del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CAPRICE; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1981; COLOR: AZUL DOS TONOS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 1N474BV102060; SERIAL DEL MOTOR: 4BV102060; PLACAS: GDL-165, a la ciudadana C.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.266.622, imponiendo al mismo de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o ante el Ministerio Público las veces que sea requerido, por lo que no puede ser traspasado, ni objeto de gravamen hasta que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncie con algún acto conclusivo del proceso.-

En tal sentido, habiéndose acordado la entrega del mencionado vehículo al ciudadano ut supra indicado y como quiera que el mismo ha solicitado a este digno despacho se autorice al ciudadano F.J.C., titular de la cedula de identidad No. V-16.121.416,, con el objeto de poder conducir el referido vehículo, por cuanto el mencionado bien mueble es dedicado al transporte de carga comercial, donde es cumplida con una rotación de chóferes y ayudantes, lo cual hace imposible el cumplimiento de una de las obligaciones impuestas.

Dada las consideraciones que anteceden, siendo que los ciudadanos están suficientemente capacitados para conducir el vehículo objeto del presente proceso, es por lo cual considera este Juzgador procedente en derecho AUTORIZAR al ciudadano F.J.C., titular de la cedula de identidad No. V-16.121.416, a conducir el Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CAPRICE; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1981; COLOR: AZUL DOS TONOS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 1N474BV102060; SERIAL DEL MOTOR: 4BV102060; PLACAS: GDL-165, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente a la ciudadana C.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.266.622, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: AUTORIZAR al ciudadano F.J.C., titular de la cedula de identidad No. V-16.121.416,, a conducir el Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CAPRICE; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1981; COLOR: AZUL DOS TONOS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 1N474BV102060; SERIAL DEL MOTOR: 4BV102060; PLACAS: GDL-165, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente a la ciudadana C.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.266.622, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir autorización a nombre de los ciudadanos aquí autorizados. REGÍSTRESE.-

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. P.N.Q.

EL SECRETARIO,

ABOG. D.R.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró esta Resolución con el No. 1558-14.-

EL SECRETARIO,

ABOG. D.R.L.

PNQ/pnq.*-

Causa Nº 7C-S-2970-14

Asunto No. VP02-P-2014-029017

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR