Decisión nº CODIGONº0026 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSetencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), interpuesta por los ciudadanos C.T.R.P. Y D.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.456.219 y V-1.370.022 respectivamente, con domicilio en el Municipio Montalbán, asistidos por la abogada en ejercicio Yaricar Veloz Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.514.

I

ANTECEDENTES

El 23/11/2011, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) en la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos C.T.R.P. y D.A.R.P., ambos identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.654., en esa misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.. Folios (01 al 03).

El 17/10/2012, se recibió diligencia presentada por las partes interesadas, en la cual solicitaron el abocamiento; en esa misma fecha mediante auto, la Jueza se abocó al conocimiento de la presente solicitud de Titulo Supletorio. Folios (04 al 05).

El 09/11/2013, mediante auto, se ordenó despacho saneador y se libraron las respectivas boletas de notificación. Folio (06 al 08).

El 12/12/12, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil, mediante la cual consignó boletas de notificación positivas. Folios (09 al 12).

El 17/12/2012, se recibió diligencia de las partes solicitantes, mediante la cual consignaron escrito de despacho saneador, juntos a sus anexos. Folios (13 al 21).

El 25/04/2013, se recibió diligencia de las partes solicitantes, peticionando la fijación de la oportunidad para la realización de la inspección judicial en la presente solicitud. Folio (22).

El 31/05/2013, mediante auto, éste Juzgado Agrario admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial. Folio (23).

El 05/06/1013, mediante auto éste Tribunal, declaró desierta la inspección y acordó nueva fecha para la práctica de la misma. Folio (24).

El 14/06/2013, mediante auto, esta Instancia Agraria, difiere la inspección judicial y fijó nueva fecha para la realización de la misma. Folio (25).

El 25/06/2013, éste Juzgado Agrario, se traslado y se constituyo en el lote de terreno, objeto de la presente solicitud y practico la inspección judicial. Folios (26 al 27).

El 27/06/2013, se levantaron las actas de las declaraciones testifícales. Folios (29 al 32).

El 27/06/2013, se recibió diligencia de los ciudadanos C.T.R.P. y D.A.R.P., ambos identificados en autos, en la cual manifestaron su imposibilidad de consignar los documentos correspondientes al registro del lote de terreno ante el Instituto Nacional de Tierras. Folio (33).

El 02/07/2014, mediante auto de certeza procesal, éste Juzgado Agrario informó a los solicitantes, que no se dictará el Decreto de Titulo Supletorio, hasta que no consignaran el documento emanado por el Instituto Nacional de Tierras. Folio (34).

El 16/07/2014, se recibió diligencia práctico fotógrafo, el Ingeniero Agrónomo Kirven López, consignando las fotos del lote de terreno, objeto de la solicitud. Folios (35 al 43).

El 25/09/2013, se recibió diligencia de los solicitantes, mediante la cual peticionaron el abocamiento de la ciudadana Jueza al conocimiento del asunto. Folio (44).

El 01/10/2013, mediante auto, la ciudadana Jueza de éste Juzgado Agrario, se abocó al conocimiento de la presente solicitud y se libraron las respectivas boletas de notificación. Folio (45 al 47).

El 14/11/2013, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil, en la cual consigna el recibido de las boletas de notificaciones, firmadas por cada una de las partes. Folios (48 al 51).

El 23/01/2014, se recibió diligencia de la ciudadana C.T.R.P., en la cual consignó copia de la solicitud de inscripción en el Registro Agrario. Folios (52 al 53).

II

ALEGATOS DE LAS PARTES SOLICITANTES

Los solicitantes, C.T.R.P. Y D.A.R.P., en su escrito manifiestan entre otras cosas lo siguiente:

(…) Nosotros: C.T.R.P. Y D.A.R.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.456.219 y V- 1.370.022, domiciliados en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, legalmente asistidos en este acto por la Abogada: S.S. (…)

“(…) ante Usted con el debido respeto ocurro y expongo: En un lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino Potrerito, distinguido con el numero catorce (14) del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho terreno pertenece a la Nación Venezolana por cuanto se presume que las mismas son del dominio publico según lo dispuesto en el Articulo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos que tiene un Área Total de CUATRO HECTAREAS (4,50 Has), aproximadamente y se encuentra alinderado de la manera siguiente NORTE: Con el Río Montalbán; SUR: Carretera de penetración del Asentamiento, ESTE: Con Parcela numero 15 OESTE: Parcela numero 13 y laguna. Hemos fomentados a nuestras únicas y solas expensas con dinero de nuestro propio peculio, unas Bienhechurias (…)” “(…) Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que con respecto a las bienhechurias fomentadas en el mencionado terreno antes mencionado no poseemos documento que acredite dicha inversión y propiedad, razón por la cual acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el Articulo 937, del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que se nos declare Titulo Supletorio suficiente de propiedad a nuestro favor de las bienhechurias a que se hacen referencia en este documento.(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos C.T.R.P. y D.A.R.P., ambos identificados en autos Folio (02).

  2. Fotografías del lote de terreno, objeto de la solicitud Folio (15).

  3. Carta de Ocupación a favor de la ciudadana C.T.R.P., emitido por el C.C. (CERCAELCAMPO), Municipio Montalbán del estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 2012. Folio (18).

  4. Carta de Residencia a favor de la ciudadana C.T.R.P., emitido por el C.C. (CERCAELCAMPO), Municipio Montalbán del estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 2012. Folio (19).

  5. Carta de Ocupación a favor del ciudadano D.A.R.P., emitido por el C.C. (CERCAELCAMPO), Municipio Montalbán del estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 2012. Folio (20).

  6. Carta de Residencia a favor de la ciudadana D.A.R.P., emitido por el C.C. (CERCAELCAMPO), Municipio Montalbán del estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 2012. Folio (21).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En este sentido, se verifica que en el presente asunto, los solicitantes de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denomino como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario, para decidir el asunto parcialmente narrado, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, establece normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, y encontrándose el asunto en la etapa procesal de decretar o no el Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), resulta indispensable traer a colación lo que esta establecido en el Capitulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece de forma expresa, lo siguiente:

El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria (…)

.

Al analizar la precitada disposición legal, se deduce que, el Procedimiento Oral Agrario inicia por demanda o por solicitud, y sin distinción de que se realice oral o escrita, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, señalados expresamente. Sin embargo, determina el supuesto caso que, al introducir la misma, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia y a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, el legislador Agrario, ha permitido que el Juez Agrario aperciba al solicitante, para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir los defectos u omisiones, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción.

Ahora bien, llama la atención de esta Juzgadora que, mediante auto del 09/11/2012, suscrito por la Jueza que para entonces conocía de la presente solicitud, Abg. Iveti López, ordenó la subsanación del escrito de solicitud, en cuanto a la adecuación de su pretensión al Procedimiento Ordinario Agrario, sin exhortarles a los solicitantes de los documentos exigibles para la evacuación del Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio). Sin embargo, posteriormente, mediante auto de certeza procesal del 02/07/2013, la Jueza ya identificada hizo el siguiente pronunciamiento:

(…) Vista la anterior diligencia de fecha 27 de junio del presente año, suscrita por los ciudadanos C.T.R.P. Y D.A.R.P., parte actora de la solicitud de Titulo Supletorio que curso en este Tribunal Agrario bajo el Nº00460, debidamente asistidos por la Abogada S.S., plenamente identificada en autos, en el cual manifestaron no poseer aún la Carta de Registro Agrario del predio a que se contrae la presente solicitud, por lo que imposibilitó la consignación de la misma ante esta Instancia. De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal informa a los referidos solicitantes que a los fines de hacer cumplir con las disposiciones legales, no se dictará el Decreto de Titulo Supletorio Agrario, hasta tanto no consignen dicho documento (…)

(Cursiva y subrayado de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que en fecha 27/01/2014, mediante diligencia, la ciudadana C.T.R.P., consignó la solicitud de inscripción en el Registro Agrario, sin observarse que, consignará la Carta de Registro Agrario o algún otro instrumento que acredite el carácter con el que se encuentra en dicho lote de terreno; así como, no se verificó en las actas procesales, autorización para la evacuación del mismo, deduciéndose con ello que no dio cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a esta Juzgadora, a negar la presente solicitud. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

Se NIEGA la Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) intentada por los ciudadanos C.T.R.P. Y D.A.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.456.219 y V- 1.370.022 respectivamente, con domicilio en el Municipio Montalbán, asistidos por la abogada en ejercicio Yaricar Veloz Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.514.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sallada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2014.

La Jueza

Abg. D.V.R..

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00460

DVR/ggg/dl.

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