Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 19 de Diciembre del 2006.

Años: 196º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

JUEZA DE JUICIO N° 01

SOLICITANTES: C.Y.T.R. (Viuda De GAMEZ),

C.I. N° V-12.364.088.-

ABOGADA ASISTENTE: ABG. J.R.B.

I.P.S.A. Bajo el N° 101.013

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (Niños: xxxxxxx y xxxxxxxxxx, de diez (10) y un (1) años de edad respectivamente).

EXPEDIENTE N° S-1010-06

Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: C.Y.T.R. (Viuda del De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.364.088, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos los niños: xxxxxxxx y xxxxxxxxxx; de diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente; siendo debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ABG. J.R.B., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 101.013; asistiendo los derechos e intereses suyos propios y de sus hijos; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, L.M.G., quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 15.297.509. Vista la declaración de los ciudadanos: A.G.K.J. y LEÓN HERRERA D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.695.684 y V-12.766.169; tomada en fecha: 14/12/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: L.M.G., quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 15.297.509; que tienen sus hijos, niños:xxxxxx y xxxxxL xxxxxxxxxxxx, de diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: C.Y.T.R. (Viuda del De Cujus), y de los niños: xxxxxxx y xxxxxxx; la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido; quien en vida respondiera al nombre de: L.M.G., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-

Juez Titular de Juicio Nº 01.

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-

La Secretaria:________________.-

RHdU/MGQL/ct.

Exp. S-1010-06.-

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