Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 26 de mayo de 2011

ASUNTO Nº: KP02-L-2007-002571

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Y.D.C.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.884.371.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY BRITO Y YARDLEING INFANTE CARO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 102.227 y 92.404 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIPROCHER CENTRAL C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DELFS Y M.D.L.A.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nro. 48.914 y 104.152 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por auto de fecha 13 de Julio de 2010 y conforme a criterio sostenido por los Juzgados superiores, se agrega experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por la Licenciada M.P.Z., a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha 15/07/2010 la representación judicial de la parte demandada Impugna la experticia presentada, por considerar que “está fuera de los límites del fallo” y “es inaceptable la estimación por excesiva” en los siguientes puntos:

1) Referente al cuadro de la recuantificaciòn de las prestaciones de antigüedad e interés devengados, señalo que prestan evidentemente mal calculados por las siguientes razones:

2)

A.- En el primer segmento de salario normal diario. El experto erróneamente utiliza el ultimo salario base devengado por la trabajadora (Bs.f 73.137,87) cuando lo correcto es o seria devengado mes a mes, tal como lo indica el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

B.- en el segundo segmento correspondiente a las utilidades igualmente el experto parte de una cantidad errónea debido al salario normal utilizado, que le genera una alícuota evidentemente mal calculada.

C.- Igualmente lo correspondiente en la alícuota del Bono Vacacional, el tribunal de la causa toma en su sentencia no ordena su recalculo considerando que esto nunca fue objeto de litigio, es decir, esta alícuota del bono vacacional no debe ser recalculada ni sometida a ningún tipo de examen por cuanto se dijo anteriormente no refiere nada en lo absoluto sobre este punto; y en el supuesto negado de que así lo hiciera el monto utilizado (1422, 13 Bs.f) por la experta en su cuadro es una cantidad errada.

D.- Con relación al tercer segmento del cuadro realizado por la experta, con respecto al salario integral, es evidente que el mismo es un salario integral, es evidente que el mismo es un salario errado, desproporcionado, ya que tanto el salario base, como las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades no son las que se deben tomar en cuenta para obtener el verdadero salario integral.

  1. -con respecto al cuadro realizado por la experta el cual se refiere a la cuantificación de los intereses moratorios igualmente esta representación procede a su impugnación en el sentido que el monto supuestamente adeudado y utilizado para su calculo no es el debido, por los montos que la experto erróneamente utilizo en el recalculo de la antigüedad, igualmente la experta se aleja d lo ordenado en la sentencia de esta causa, la cual indica lo siguiente “ el Juez de la ejecución podrá restar los lapsos de suspensión paralización de la causa, conforme a los criterios de la sala de casación social”.

  2. - sobre el cuadro de la cuantificación de la indización presentada por al experta contable, vemos con gran preocupación el desprendimiento de lo acordado en la sentencia del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 2009, la cual quedo evidentemente firme y con fuerza de cosa Juzgada, y la cual establece en su particular tercero parte In fine lo siguiente: adicionalmente, el experto deberá cuantificar 1) la Corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia desde el decreto de ejecución hasta su efectiva materialización, es decir la oportunidad de pago efectiva.

Por ultimo objetamos en forma de derecho los honorarios que pretende cobrar el experto por ser excesivos.

En fecha 22/07/2010, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciadas SONNY CHAM ROSSI Y L.A.C..

En fecha 14-03-2010 se da respuesta a las diligencias presentadas por la abogada SILENY BRITO en la cual solicita se nombre un nuevo experto por cuanto la Lic. L.A.C. no se pudo notificar, en consecuencia, se nombra a la Lic. S.S.B.E..

En fecha 25 de febrero de 2011 y 01 de abril de 2011, comparecieron por ante este Tribunal las expertos contables designadas S.C.C. en primer lugar Y S.S.B.E. en segundo lugar, siendo debidamente juramentadas.

En fecha 26/04/2011, consta en autos, la consignación de un único informe, presentados por las Licenciadas designadas; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.

Al analizar el expediente, esta Juzgadora considera traer a colación la Sentencias dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de fecha 22 de julio de 2008 y la Sentencia del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en las cuales se constata :

I) Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 22 de julio de dos mil ocho que riela a los folios 200 al 211 ambos inclusive que declara:

PRIMERO; Parcialmente con lugar las pretensiones de la actora y se condena a la demandada a pagar los conceptos determinados en la motiva de esta decisión, que se den aquí por reproducidos, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, (folio 211).

II) Sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve (2009), que riela a los folios 227 al 237 ambos inclusive que declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación formulada por la demandada, contra la decisión de fecha 22 de julio de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida. En consecuencia, la demandada deberá proceder a pagar a la actora los conceptos condenados en los términos establecidos por el Juzgado de Primera Instancia, esto es: Utilidades, Diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses debido a la recuantificación ordenada, previa deducción de las cantidades recibidas por tales conceptos, además de la indexación y los intereses moratorios. Para la cuantificación de dichos conceptos se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un experto, que designará el tribunal de la ejecución una vez que se declare definitivamente firme la decisión, debiendo fijarle sus honorarios en el acto de nombramiento y cuyo pago estará a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

El experto deberá tomar en cuenta para pagar la diferencia de la prestación de antigüedad el salario indicado por las partes (no està controvertido folios 49 y 50) en cada mes que corresponda más la incidencia de la utilidad a razón de 120 días al año tal y como fue ordenada a pagar en esta decisión.

Adicionalmente, el experto deberá cuantificar: 1) La corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia desde el decreto de ejecución hasta su efectiva materialización, es decir, la oportunidad de pago efectivo. B) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (17/09/2007) hasta que se decrete la ejecución forzosa del fallo. En este caso, el Juez de la Ejecución podrá restar los lapsos de suspensión o paralización de la causa, conforme a los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 236).

Sobre la base de lo planteado por las sentencias a objeto de experticia, este Juzgador constata que el informe pericial presentado por la licenciada M.P.Z., presenta error en el punto siguiente:

  1. El experto no tomo en consideración los parámetros ordenados, correspondiente a la base salarial (folios 49 y 50) y los cuales servirían como base de referencia para proceder a materializar la recuantificaciòn de la Prestación de Antigüedad ( Art. 108 L.O.T.), por lo tanto se evidencia que el elemento utilizado para este calculo fue errado y siendo así al existir una base salarial errada cualquier calculo que realice sobre esa base será errado .

Sobre, lo expuesto, considera esta Juzgadora que la experticia presentada por la licenciada M.P.Z., no se ajustó a los parámetros establecidos en la Sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio y por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, este Tribunal, por los motivos antes señalados, declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciadas S.C.C. Y S.S.B.E., inscritas en el colegio de contadores bajo el Nº 54.224 y L.A.C.11-33540, respectivamente, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por este Juzgador conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.

Por lo tanto, se pasa a determinar el Procedimiento para determinar el salario base de acuerdo con lo establecidos en las sentencias dictadas:

Para computar lo ordenado en las sentencias se procede de la siguiente manera:

 Identificar los beneficios acordados:

  1. El cálculo de la Prestación de Antigüedad.

  2. La base salarial para el cálculo de las utilidades (salario promedio Art. 146 y 174 L.O.T.)

  3. El cálculo de las utilidades.

  4. Utilidades no pagadas

  5. Salarios fijos no pagados

  6. Las deducciones ordenadas.

  7. El calculo del ajuste monetario y los intereses moratorios.

     Determinar el salario de base de conformidad con los parámetros fijados por el Juez Superior:

    Se toma en cuenta los parámetros fijados por el Juez Superior tomando como referencia los salarios por mes alegados por las partes en los folios 49 y 50.

     Identificar los conceptos ordenados a computar por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio:

  8. El cálculo de la Prestación de Antigüedad.

  9. Una vez obtenida la suma respectiva deberá deducirse las cantidades ya percibidas por el trabajador… así como se ordena la deducción de las cantidades de Bs. 6.388.373,59.

  10. Intereses sobre prestaciones sociales.

  11. Una vez obtenida la suma respectiva deberá deducirse las cantidades ya percibidas por el trabajador… así como se ordena la deducción de las cantidades de Bs. 134.086,43.

    RECALCULO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    Tomando como referencia los salarios por mes alegados por las partes en los folios 49 y 50.

    DE LA BASE SALARIAL PARA EL CALCULO DE LAS UTILIDADES

    Salario promedio variable Art. 146 y 174 L.O.T

    Meses Salario mensual ordenado a tomar en cuenta ( folio49 y 50) Salario diario (salario Mensual /30 días)

    30-09-2006 1.226.576,71 40.885,89

    31-10-2006 1.201.010,10 40.033,67

    30-11-2006 1.637.801,26 54.593,38

    31-12-2006 1.924.235,16 64.141,17

    31-01-2007 1.883.758,26 62.791,94

    28-02-2007 2.263.365,78 75.445,53

    31-03-2007 2.248.404,32 74.946,81

    30-04-2007 2.441.980,52 81.399,35

    31-05-2007 2.442.866,16 81.428,87

    30-06-2007 2.351.460,66 78.382,02

    31-07-2007 2.412.089,60 80.402,99

    31-08-2007 4.209.513,20 140.317,11

    Sumatoria de salarios variables conforme al Art. 146 LOT 874.768,72

    Salario variable base de cálculos de utilidades 72.897,39

    DEL CÁLCULO DE LAS UTILIDADES

    El recalculo de las utilidades es computado con los 120 días fijados por el Juez Superior con bases en el salario diario promedio variable al cual se le deduce las cantidades ya percibidas por el trabajador que consta en los recibos de pago consignados por las partes y valorado por el Juzgador tanto de Primera Instancia como el Superior.

    Periodo Salario diario promedio variable Nro. De dias (folio 207) Total

    2006-2007 72.897,39 120 8.747.687,24.

    Total utilidades 2006 -2007 8.747.687,24.

    DE LAS DEDUCIONES ORDENADAS

    (Folio 209)

    CNCEPTOS ASIGNACIÓN según (Liquidación) ANTICIPOS A CUENTA (según OLiquidación) MONTO A DEDUCIR (Según Liquidaciòn)

    Prestacion de Antigüedad Art. 108 9.188.373,59 2.800.000,00 6.388.373,59

    Intereses sobre Prestaciones Sociales 134.086,43 134.086,43

    Diferencia Antigüedad 457.111,66 457.111,66

    Días Adicionales 91.278,19 91.278,19 0,00

    9.188.373,59 2.800.000,00 6.979.571,68

    DE LA BASE DEL CALCULO DE AJUSTE MONETARIO Y

    LOS INTERESES MORATORIOS

    CONCEPTOS MONTO EN Bs.

    Prestacion de Antigüedad Art 108 10.374.014,62

    Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.192.832,26

    Utilidades no pagada condenada con Lugar en sentencia 22/07/2009 8.747.687,24

    Salarios Fijos no pagados 200.000,00

    SUB-TOTAL 20.514.534,12

    Prestacion de Antigüedad Art. 108 6.388.373,59

    Intereses sobre Prestaciones Sociales 134.086,43

    Diferencia Antigüedad 457.111,66

    TOTAL DEDUCIONES 6.979.571,68

    TOTAL GENERAL 13.534.962,44

    INTERESES MORATORIOS

    Período Monto Adeudado a la fecha de la Ruptura de la Relacion Laboral al 17/09/2007 Tasa de Interés Promedio BCV Art. 108 Lit.c) Nro. De Días Total Intereses de Mora en Bs.

    30/09/07 13.534.962,44 13,78% 13 67.351,48

    31/10/07 13.534.962,44 14,00% 31 163.171,49

    30/11/07 13.534.962,44 15,75% 30 177.646,38

    31/12/07 13.534.962,44 16,44% 31 191.609,95

    31/01/08 13.534.962,44 18,53% 31 215.969,12

    29/02/08 13.534.962,44 17,56% 29 191.459,56

    31/03/08 13.534.962,44 18,17% 31 211.773,29

    30/04/08 13.534.962,44 18,35% 30 206.972,13

    31/05/08 13.534.962,44 20,85% 31 243.008,97

    30/06/08 13.534.962,44 20,09% 30 226.597,83

    31/07/08 13.534.962,44 20,30% 31 236.598,66

    31/08/08 13.534.962,44 20,09% 31 234.151,09

    30/09/08 13.534.962,44 19,68% 30 221.973,38

    31/10/08 13.534.962,44 19,82% 31 231.004,21

    30/11/08 13.534.962,44 20,24% 30 228.289,70

    31/12/08 13.534.962,44 19,65% 31 229.022,84

    31/01/09 13.534.962,44 19,76% 31 230.304,91

    28/02/09 13.534.962,44 19,98% 28 210.333,32

    31/03/09 13.534.962,44 19,74% 31 230.071,80

    30/04/09 13.534.962,44 18,77% 30 211.709,37

    31/05/09 13.534.962,44 18,77% 31 218.766,35

    30/06/09 13.534.962,44 17,56% 30 198.061,62

    31/07/09 13.534.962,44 17,26% 31 201.167,14

    31/08/09 13.534.962,44 17,04% 31 198.603,02

    30/09/09 13.534.962,44 16,58% 30 187.008,06

    31/10/09 13.534.962,44 17,62% 31 205.362,98

    30/11/09 13.534.962,44 17,05% 30 192.309,26

    31/12/09 13.534.962,44 16,97% 31 197.787,16

    31/01/10 13.534.962,44 16,74% 31 195.106,48

    28/02/10 13.534.962,44 16,65% 28 175.277,76

    31/03/10 13.534.962,44 16,44% 31 191.609,95

    30/04/10 13.534.962,44 16,23% 30 183.060,37

    31/05/10 13.534.962,44 16,40% 31 191.143,75

    30/06/10 13.534.962,44 16,10% 30 181.594,08

    31/07/10 13.534.962,44 16,34% 31 190.444,44

    31/08/10 13.534.962,44 16,28% 31 189.745,13

    30/09/10 13.534.962,44 16,10% 30 181.594,08

    31/10/10 13.534.962,44 16,38% 31 190.910,65

    30/11/10 13.534.962,44 16,25% 30 183.285,95

    31/12/10 13.534.962,44 16,45% 31 191.726,50

    31/01/11 13.534.962,44 16,29% 31 189.861,69

    28/02/11 13.534.962,44 16,37% 28 172.330,15

    31/03/11 13.534.962,44 16,00% 31 186.481,70

    INTERESES MORA TOTAL Bs. 6.694.283,39

    El monto que arroja la experticia realizada para el cálculo de los beneficios del trabajador con las deducciones pertinentes y ordenadas más los intereses de mora monta a la cantidad de BsF. 26.611,82 expresado en bolívares fuertes:

    CONCEPTOS MONTO EN Bs. MONTO EN Bs.F

    Prestacion de Antigüedad Art 108 10.374.014,62 10.374,01

    Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.192.832,26 1.192,83

    Utilidades no pagada condenada con Lugar en sentencia 22/07/2009 8.747.687,24 8.747,69

    Salarios Fijos no pagados 200.000,00 200,00

    SUB-TOTAL 20.514.534,12 20.514,53

    Menos :Prestacion de Antigüedad Art. 108 (folio 47) según liquidación 6.388.373,59 6.388,37

    Menos: Intereses sobre Prestaciones Sociales (folio 47) 134.086,43 134,09

    Menos: Diferencia Antigüedad (Folio 47) 457.111,66 457,11

    TOTAL DEDUCIONES 6.979.571,68 6.979,57

    TOTAL PRESTACIONES CONDENADAS (PREVIA INDEXACIÓN JUDICIAL) 13.534.962,44 13.534,96

    Intereses Moratorios 6.694.283,39 6.694,28

    Indexación Judicial sobre Antigüedad y sus Interéses 19.917.535,68 19.917,54

    TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 19/11/2010 26.611.819,07 26.611,82

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero

La Invalidez del Informe Pericial presentado por el experto contable M.P.Z., por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de VEINTISEIS SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 26.611,82).

Segundo

La empresa demandada DIPROCHER CENTRAL C.A. deberá cancelar el pago de los Honorarios Profesionales a Licenciadas S.C.C. Y S.S.B.E., inscrita en el colegio de contadores Público bajo el N° 54.224 y 33540 respectivamente, la cantidad de 60 UT para cada una. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. J.T.Á.M.

Juez

Abg. Carlos Morón

Secretario

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