Decisión nº NOV-257-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.124

DEMANDANTE: C.Y.B.O.,

titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.521.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda, casa N° 34, Parroquia S.R.,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: C.A.V.G., titular

de la Cédula Identidad N° 10.216.436.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Curacho, casa s/n, Quinta Yvemar, Parroquia

S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto sin informes de las partes.

En fecha 06 de Agosto del 2.013, compareció la ciudadana: C.Y.B.O., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.521, y con domicilio en la Calle Miranda, casa N° 34, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogados en ejercicio ciudadano: F.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463, y con domicilio procesal en la Calla 9 de Abril N° 16, Urbanización San Martín, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda la demandante expuso:

Que en fecha Siete (07) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) contrajo Matrimonio por ante la Prefectura Civil S.R.d.M.B.d.E.S., con el ciudadano C.A.V.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.436 y de este domicilio, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 123, marcada con Letra “A”, cursante a los folios 3 al 6 del Expediente.

Que una vez realizado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Calle Miranda, N° 43, Parroquia S.R., Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Durante la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre S.N.V.B., actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de la copia fotostática de la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento, marcada con Letra “B”.

No se adquirieron bienes gananciales de la comunidad conyugal que liquidar.

Que en los primeros meses de la unión conyugal, la misma se desarrollaba de una manera armónica y armoniosa como todo un matrimonio normal, pero al poco tiempo comenzaron a tener discusiones, que poco a poco se fueron haciendo mas fuertes hasta llegar a las agresiones y ofensas verbales, lo que les llevó a tomar la decisión de separarse, lo cual ocurrió en el año 1.993.

Que desde entonces, cada uno de ellos han estado separados de hecho, viviendo de manera independiente cada uno por su lado y en direcciones diferentes, sin compartir ningún aspecto de sus vidas tanto ella como su esposo en lo que se refiere a contacto físico como a sentimental, situación ésta que han mantenido hasta ahora, lo que indica a las claras que han abandonado voluntariamente la Institución Matrimonial.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio al ciudadano C.A.V.G., identificado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir Abandono Voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Agosto del 2.013, se ordenó la citación del demandado ciudadano: C.A.V.G., la cual no se pudo practicar personalmente tal como consta al folio diecisiete (17) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio once (11) del expediente.

A solicitud de la parte actora, en fecha 16 de Octubre del 2.013, el Tribunal libró Cartel de Citación a la parte demandada ciudadano C.A.V.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cuál fue publicado y consignado en el expediente en fecha 11 de Noviembre del 2.013.

En fecha 28 de Noviembre del 2.013, se dejo constancia por Secretaria que fue fijado el Cartel de citación, dando cumplimiento a la última formalidad a la que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

A solicitud de la parte actora, en fecha 27 de Enero del 2.014, se designo a la Abogada F.Y.F.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.463, como Defensora Judicial de la parte actora, quien previamente notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: C.Y.B.O., asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: F.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la ciudadana C.Y.B.O., asistida por el Abogado, ciudadano F.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.463, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Cuarenta (40).

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovieron pruebas en el presente juicio, y por cuanto no quedo plenamente demostrada la causal de DIVORCIO intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: C.Y.B.O. contra su legítima cónyuge ciudadano: C.A.V.G., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: C.Y.B.O. contra el ciudadano: C.A.V.G..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 17.124

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