Decisión nº 16.111 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 2º de Junio del año 2015

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 16.111.-

PARTE DEMANDANTE: C.Z.I.M..-

PARTE DEMANDADA: O.E.H.M..-

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA).

ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

De la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se observa: Que en fecha 9º de Junio de 2014, se admito el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana C.Z.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.006, asistida de abogado, en cuanto ha lugar en derecho, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresa en la Ley, así mismo de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, bajo el Nº 16.111, contra el ciudadano O.E.H.M., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.362.774e, a fin de que compareciera dentro de los veinte días siguientes a que conste en autos su citación mas un día de termino de la distancia a contestar la presente demanda.

Establece los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 12

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, es el caso que de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se puede evidenciar que los documentos que se acompañaron con el libelo de la demanda para el inicio del proceso, como medios probatorios de los bienes supuestamente habidos en lo que duro la relación matrimonial o comunidad de gananciales, son copias fotostáticas simples, así mismo se desprende del documento marcado con la letra “B”, Titulo Supletorio, de fecha 18/02/1991, evacuado por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en lo que respecta a las bienhecurias construidas sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal ubicado en el Barrio S.A., Municipio Biruaca del estado Apure, se evidencia que se encuentra a nombre de otros ciudadanos los cuales no hacen vida en el presente proceso.

Así pues establece el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”

Es por tal motivo y en virtud de lo antes transcrito se evidencia que fueron vulnerados principios constitucionales, tales como el sagrado derecho a la Propiedad, así como el debido proceso, los cuales son principios de orden público, por las razones ya enunciadas, requisitos indispensables para la admisión de cualquier tipo de procesos.

En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y el Derecho de ineludible a la Propiedad, se ordena REPONER, la causa al estado de la admisión del presente proceso, una vez quede firme la presente decisión. En tal virtud se declaran nulas y se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones que componen el presente expediente desde el folio 25, incluyendo la apertura del Cuaderno de Medidas y sus subsecuentes actuaciones. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los (2º) días del mes de Junio del año 2015.

La Juez Temporal.

Dra. A.T.L..-

El Secretario,

Abg. F.R..-

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. F.R..-

Exp.16.111

ATL/FR/A.A.F.T

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