Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.

Maracay, Veinticuatro (24) de A.d.D.M.D. (2012).

202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001802

PARTE ACTORA: Ciudadano: V.M.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.732.705.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NORELYS COROMOTO PEREZ, YELIS DEL VALLE R.G., y OTROS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.662 y 139.536 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LUXOR.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLANES BORGES y E.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.244 y 61.356 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

A.- Marcado con la letra “A”, Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil, inserta a los folios 08 al 21del presente asunto.

B.- Marcado con la letra “B”, Copia simple de C.d.T., inserta al folio 22 del presente asunto.

C.- Marcado con la letra “C”, Copia simple de Expediente Administrativo, identificado con el N° 009-2010-03-1104, que cursa ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Cagua, inserto a los folios 23 al 30 del presente asunto.

CAPITULO II

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  1. - Original de C.d.T., marcada con la letra “B”.

    CAPITULO III

    PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

    1) INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CAGUA, SALA DE RECLAMOS, Ubicada en la Calle San Juan, entre Boyacá y Ayacucho, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    1. Si por ante esa Inspectoría del Trabajo, cursa Expediente Administrativo identificado con el Nro. 009-2010-03-1104, contentivo de Reclamo incoado por el Trabajador V.M.C., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.732.705, en contra de la ASOCIACION CIVIL “UNION DE CONDUCTORES LUXOR”, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales.

    CAPITULO IV

    PRUEBA DE TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: F.N., L.M., FLIOGIOIA SERGIO, D.R. y TABARES WILLIAM, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.195.458, 8.729.954, 9.433.009, 20.817.387 y 4.404.937 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO PRIMERO

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  2. - Marcado con la letra “A”, Acta constitutita de la Asociación Civil UNION DE CONDICTORES LUXOR, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Sucre y J.Á.L.d.E.A., de fecha 24 de Febrero de 1976, Bajo el N° 03, Folios: 5 al 7, Protocolo Tercero del Primer Trimestre, inserta a los folios 86 al 94 del presente asunto.

  3. - Marcado con la letra “B”, Acta de Asamblea, debidamente registrada en la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, de fecha 01 de Abril de 2011, Bajo el N° 49, Folios:293 al 299, Protocolo Primero, Tomo 3, inserta a los folios 62 al 68 del presente asunto.

  4. - Marcado con la letra “C”, Estatutos Sociales, Registrado por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Aragua, de fecha 29 de Noviembre de 2008, Bajo el N° 29, Folios: 143 al 156, Protocolo Primero, Tomo: 17, inserta a los folios 69 al 85 del presente asunto.

  5. - Marcado con la letra “D”, Copia simple del Listado de Supervisión para el Subsidio Estudiantil indirecto de fecha 7 de Septiembre de 2006, emitido por el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), insertos a los folios 105 y 106 del presente asunto.

    CAPITULO SEGUNDO

    PRINCIPIOS DE DERECHOS

    En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULO TERCERO

    DECISIONES EMANADAS DE LA SALA DE CASACION SOCIAL

    DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FORMA REITERADAS

    Quien decide indica a la parte promovente, que las decisiones emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no son medios probatorios; ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro M.T.; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.

    CAPITULO CUARTO

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

    1) FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), Ubicado en San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    1. Si el Vehiculo Placas AC3746, mientras estuvo acopiando para ese organismo, siempre fue propiedad del ciudadano R.E.C., cédula de identidad N° 4.407.737.

    2. Fecha de ingreso y egreso de la unidad de transporte público al sistema de pago del Subsidio Estudiantil INDIRECTO, y en caso de que aun permanezca en el sistema, en que asociación o sociedad donde se encuentra la referida unidad acopiando.

    3. Y si la unidad de transporte placas: AC3746, se encuentra registrada en su sistema y quien es el propietario de la misma.

    Este Tribunal insta al promovente a que consigne la dirección exacta de dicha fundación, a la cual le será requerida la información, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida, haciéndole saber que una vez conste en autos la misma se procederá a librar el oficio respectivo.

    CAPITULO QUINTO

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: L.A.A.V., J.R. HERRERA, HELLER DE J.M.I. y J.J.R., Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.625.045, 8.725.373, 12.168.917 y 4.074.226 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZ,

    ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ASUNTO: DP11-L-2011-001802

    ZDC/HP/nc.-

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