Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 30 de Marzo de 2.009

Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE N°: 2.873

SOLICITANTES: A.E.C.B. y

L.V.M.S..

ABOGADO ASISTENTE: L.Z.R..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 04 de Febrero de 2009, por los ciudadanos A.E.C.B. y L.V.M.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.306.863 y 5.312.086, respectivamente, domiciliados en domiciliados en Ciudad Flamingo de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado L.Z.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.364, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante el Concejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de Mayo de 1981, hasta el mes de Febrero del año 2.000, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres L.A., L.M. y D.E., quienes en la actualidad cuentan con veinticinco (25), veinticuatro (24) y veintiún (21) años de edad, respectivamente.

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2009, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 09 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana J.O., en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos A.E.C.B. Y L.V.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.306.863 y 5.312.086, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el dia 04 de Mayo de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Concejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos que los mismos son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. C.N.Z.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 30-03-2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.873

D.Z.

Asistente.

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