Decisión nº sentenciasancionatoria de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 03 de Junio de 2011.

201° y 152°

SENTENCIA

CAUSA: 1M-76-10

JUEZ DE JUICIO: DRA. Z.Z.L..

ESCABINOS (TITULAR I) J.S.C..

(TITULAR II) M.A.G.I..

SECRETARIA:

ABG. ANA YSABEL MARCANO

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MILÁNYELA HERNÁNDEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. C.P.F.

VICTIMA:

Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA

ACUSADO: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA

DELITO:

VIOLACIÓN.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye el Tribunal Mixto Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 29 de Abril de 2011, con la finalidad de proceder a la vista oral y privada de la causa seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. MILÁNYELA HERNÁNDEZ, en contra del adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA

; la Defensa Privada estuvo representada por la Defensora Pública de Adolescentes ABG. C.P.F..

Los hechos consistieron en que en fecha 15-01-2008, el adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA; interpuso denuncia por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, cursante a los folios 1 y 2 de la presente causa, en la cual expuso: “…Yo venía de la plaza para mi casa y me conseguí al ciudadano R.O. por el camino, luego él me agarró, me tumbó, me arrastró me golpeó en la cabeza, y en varias partes del cuerpo, me decía que me iba a matar y a zumbar al río, me decía cállate la boca porque te voy a matar, entonces me agarró abajo y me quitó la ropa y se me montó encima y me penetró, y hasta por la boca me lo metió, yo me le solté y me fui corriendo y el estaba tomado, y me fui cerca de la policía, yo tenía miedo y me fui para donde la casa de la señora L.A., esta señora me acompañó hasta la casa en compañía de un hijo de e.I. Aular…”

Celebrada la audiencia Oral y Privada iniciada en fecha 29 de Abril de 2011 y culminada el 26 de Mayo de 2011; siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el artículo 605 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

El curso de la presente causa se inicia mediante auto de apertura de la investigación dictado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de Enero de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Costumbres, señalándose como imputado el adolescente, Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, ordenando practicar todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho, remitiendo Oficio Nº 04-008-0699-08 al Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de comunicar sobre el inicio de dicha investigación.

En fecha 26 de Marzo de 2009, se reciben las actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio, asignándoles el Nº 1CA-1517-08 de la nomenclatura del Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contentivas de escrito con anexos, suscrito por los Abgs. J.H. y MILÁNYELA HERNÁNDEZ, en sus caracteres de Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo respectivamente del Ministerio Público del Estado Apure, con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en el que interpusieron ACUSACIÓN, así como las pruebas ofrecidas, que sean admitidas en todas y cada una de sus partes y se ORDENE EL ENJUICIAMIENTO del adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, como autor del delito de Violación solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad, establecida en el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo m.d.C. (05) Años, procediendo el Tribunal a la fijación del lapso de cinco (05) días a las partes, para que examinen el contenido de las actuaciones de la causa. En fecha 13 de Septiembre de 2010, el Tribunal procede a la Fijación de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24-09-10 se recibió escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la Defensora Publica Abg. C.P.F., cursante a los folios 149 y 150 de la presente causa.

Celebrada la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 17 de Enero de 2011, la cual cursa a los folios 190 al 204 de la causa, en la que fue admitida la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se admite las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, no admitiéndose únicamente la documental de la Inspección Ocular de fecha 22-01-2008, igualmente se admitió las pruebas promovidas por la Defensa, ordenándose el enjuiciamiento del Adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, Intimando a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio.

En fecha 19 de Enero de 2011, el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, remite la causa al Tribunal en Funciones de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En fecha 24 de Enero de 2011, el Tribunal da por recibida la presente causa, tal como consta al folio 211, signándose con la nomenclatura 1M-76-10, ordenándose las diligencias procesales tendientes a la celebración del Juicio Oral y Público ante un Tribunal Mixto, motivado a la naturaleza del presunto delito cometido.

En fecha 26 de Abril de 2011, se celebra Audiencia en el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a objeto de la Constitución del Tribunal Mixto, quedando constituido éste con los ciudadanos J.S.C. (TITULAR 1) y M.A.G.I. (TITULAR 2).

Abierto el debate Oral y Público en fecha 29 de Abril de 2011, la Abg. MILÁNYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, y lo hace en los siguientes términos:

…de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho señalados en el escrito acusatorio trayendo a la oralidad los argumentos establecidos la misión de probar que el adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA fue victima de una VIOLACION, por parte del adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA considerando que los hechos narrados encuadran en el artículo 374 del Código Penal. El Ministerio Público logrará determinar la consumación del delito endilgado al adolescente acusado a través de los medios probatorios que se evacuarán en el transcurso del presente juicio oral y privado. Así mismo solicita esta representación fiscal que sea decretada en contra del acusado una sentencia condenatoria por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el referido artículo 374. Es todo. …

La Defensa representada por la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.P.F., expuso:

“…“ En el día de hoy estamos dando inicio al juicio oral y privado en la causa que se le sigue a mi representado por los hechos que ocurrieron el día 14-01-08, fecha en la cual mi defendido se encontraba con dos ciudadanos cuando ocurrieron los hechos, quienes fueron promovidos como testigos, cuyo testimonio fue admitido en la audiencia preliminar, los cuales darán su declaración para afianzar la inocencia de mi representado ya que el mismo no ha cometido ninguna violación, por el contrario el es inocente de los hechos que le imputa el Ministerio Público, lo cual quedara demostrado en el curso del proceso. Es todo. …”

Seguidamente, se le explicó al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, explicándosele que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del juicio. Se le interrogó si estaba dispuesto a rendir declaración, libre de juramento, coacción ó apremio, manifestando el adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA su deseo de declarar y expuso:

“…“Yo lo que quiero decir es que no se nada de eso me presento por que me llegó una boleta, me explicaron ese caso y que cada 15 días me llega la citación y me presento, después llegaron con la broma esa de la violación y le pregunte a mi abogado por que me pusieron la broma esa de 5 años, y el me explicó unas cosas, lo único que yo quería decir es que no se nada de eso. El ciudadano Douglas estábamos sentados ahí nos pusimos tomar en un botiquín y dicen que el señor que vende motor dijo que yo lo agarre a juro y si lo agarré, pero fue por que el me cortó con una navaja, y yo por defensa mía lo agarre y le di una patada y fue en defensa mía por que si me quedo quieto fuera sido otra cosa, desde ese momento el 14-01, estuve con esos muchachos y me vine, llegué a mi casa y el siguió pa su casa yo me acosté como a las 11 y de ahí pa alante no supe mas nada de eso”. Es todo. … Seguidamente la Defensa procede a preguntar al acusado: ¿Con quien te encontrabas el día 14-01-08 a partir de las 8pm?: Contesta: Con J.G. y Roberto debajo de los samanes al frente de la Panadería en la calle del Río. Pregunta: ¿Te encontraste a D.R.C.? Contesta: En ningún momento. Cesaron las preguntas. Acto seguido la representante del Ministerio Público procede a preguntar al acusado : Pregunta: Que distancia hay del lugar donde estabas al lugar donde ocurrieron los hechos?. Contesta: Como 3, 4 o 5 minutos, no queda muy cerca, pero tengo que pasar por ahí para llegar a mi residencia. Pregunta: ¿A que hora llegaste a tu residencia? Contesta: A las 11. Pregunta: Desde que hora estuvo con José y Roberto? Contesta: Desde las 8 a las 11:30.”

Después se inició la fase de recepción de pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana jueza informa a los presentes que de acuerdo al principio de celeridad procesal se alterará la forma de recepción de las pruebas, procediéndose a llamar a la victima que fue promovida como testigo.

Es llamado la Víctima: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, quién previa identificación y juramentación, manifestó:

“…“El muchacho vivía amenazándome que me iba a golpear a matar llegó el momento que por primera vez, me maltrato por que yo le agarré en la casa de una hermana mía y otro Meléndez Toribio yo me agarre de una ventana me fui y mosquillo vio y observo que era el, paso el tiempo yo le dije a mi mama hable con Robert que vive metiéndose conmigo que me va a matar y me va a tirar al río. Mi mamá lo llamó en la casa de J.A.C. y el quedó que no se iba a meter mas conmigo, pasaron los diitas, yo estaba en la plaza por que me la paso andando yo iba, el me tumbo me maltrató y me amenazó y me iba a tirar al río, hizo lo que hizo, me penetró que hasta marcas tengo todavía, le dije que lo iba a denunciar ese me golpeo y tuve 3 días hospitalizado tuve 1 mes de salir de mi casa, el se me monto arriba, el tenia los pantalones abajo y se enredó y se cayó, yo aproveché y me solté y me fui y llamé a L.A. y le conté lo que había pasado, el hijo de ella me acompaño a la casa, yo le dije lo que había pasado y yo fui el 15-01-08 a la Fiscalía del Ministerio Público y expuse lo que me había pasado. Es todo. Acto seguido la representante del Ministerio Público procede a preguntar al testigo. Pregunta: ¿Podrías indicar al Tribunal la hora en la que tu llegaste a la plaza? Contesta: Como las 8 de la noche tuve allá. Pregunta: ¿Con quien te encontrabas en la plaza?. Contesta: Ahí jugaban pelota, ponían una malla. Pregunta: ¿Estabas observando el juego? Contesta: Si. Pregunta: ¿Donde se encontraba Robert, tu lo viste en la plaza? Contesta: No. Pregunta ¿En que momento lo viste?. Contesta: Cuando el venía yo iba, yo venia de la plaza. Pregunta: ¿Hacia donde te dirigías?. Contesta: Hacia mi casa. Pregunta: ¿ Q hora eran? Contesta: Eran las 10. Pregunta: Tu dices que te arrastró, te golpeó, ¿ hacia donde como era el sitio?.Contesta: Por ahí no había luz y fue en una casa abandonada yo cargo una foto del sitio donde fue. Pregunta: ¿Esa casa abandonada tenia cerca? Contesta: Si tenía un hueco de los zines que se habían quitado y uno pasaba por ahí. Pregunta: ¿De que estaba hecha la cerca?. Contesta: De zinc. Pregunta: ¿Queda alguna casa cerca? Contesta: Si la divide una empalizada. Pregunta: ¿Tú gritaste? Contesta: Si, pero el me tapaba la boca. Pregunta: ¿Estaba bajo los efectos del alcohol? Contesta: Si. Pregunta: ¿Cómo te somete a ese acto carnal? Contesta: Me tumbo a la fuerza. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensa procede a preguntar al testigo. Pregunta: ¿Robert te ha amenazado? Contesta: Si. Pregunta: ¿Por que no lo denunciaste?: Contesta: Porque yo hablé con mi mama y el convino que no se iba a meter mas conmigo y yo me quede tranquilo. Pregunta: ¿Que ocupación tienes? Contesta: Ayudo a mi mamá en los quehaceres de la casa. Pregunta: ¿Trabajas?. Contesta: No. Pregunta: ¿Te gusta divertirte? Contesta: Si. Pregunta: ¿Ingieres licor? Contesta: Si. Pregunta: ¿Estabas hospitalizado? Contesta: Si. ¿Con quien te encontrabas tú? Contesta: Yo venía solo yo siempre ando solo…”

Es llamado el experto Dr. E.M., quién previa identificación y juramentación, le fue puesto a la vista informe Psicológico practicado al adolescente víctima en la presente causa de fecha 30-01-08, cursante al folio 41, quien manifestó es cierto su contenido y suya la firma conjunta con la Licenciada LUISELBA GUADAMO. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público para que formule preguntas al experto y la misma no hizo uso del derecho. Acto seguido la Defensa procede a formular preguntas al experto. “…Pregunta: ¿Ese trastorno al que usted se refiere, esa ansiedad, podría estar ligada a una desviación sexual o que sea homosexual? Contesta: Los conceptos deben ir adaptados al momento, cuando no está definida la sexualidad en la adolescencia se tienen actitudes de gusto del mismo género, del mismo sexo. Pregunta: ¿En este caso pudo observar alguna conducta de sexualidad indefinida de la víctima? Contesta: El estaba muy ansioso, quizá por la agresión, porque refirió que fue agredido. Pregunta: ¿Esa ansiedad puede venir de donde? Contesta: De muchos factores...”

Es llamada la ciudadana S.E.S., quién previa identificación y juramentación, expuso:

El muchacho llegaba a la casa y me decía tienes que hablar con Robert que me esta amenazando que me va a golpear y a dar patadas, yo no sabia quien era Robert, eso fue en 2 o 3 oportunidades, el visitaba la casa del frente y el muchacho me dijo que ahí esta Robert vaya allá y hable con el. Yo fui me senté lo llamé y le dije tu eres Robert? Y el me dijo si. Douglas me dice que tu te metes con el y si es así dímelo a mi yo soy su representante y si le sigues haciendo algo te voy a denunciar, me dijo que el no se iba a meter mas con el, se fue para el campo un día en la mañana, mi sorpresa fue cuando veo a este muchacho todo golpeado y moreteado, y le pregunto y a ti ¿que te pasó? me dijo que Robert me agarró, me tumbó, me golpió me amenazó que me iba a tirar al río y me violó, mi hija lo trajo a la fiscalía por que yo no podía, el se enfermo demasiado, tuve que dejarlo en el hospital, ahí están los informes médicos ahí están, siempre después de eso el lo ha seguido amenazando, el siempre me dice que lo ha seguido amenazando. Acto seguido la representante del Ministerio Público procede a preguntar a la testigo: Pregunta: ¿Recuerda la hora en que vio a su hijo en ese estado físico? Contesta: En la mañana no recuerdo la hora exacta fue que nos levantamos. Pregunta: ¿A que hora llegó su hijo esa noche? Contesta: No se el duerme afuera y no me molesta por que como yo soy diabética el entra y se acuesta sin molestarme. Pregunta: ¿Qué le contó el a usted? Contestó: El estaba alterado, mal llorando por que se sentía mal por los golpes, muy adolorido lloraba nervioso, hasta tal estado que tuve que traerlo al hospital. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensa procede a preguntar a la testigo. Pregunta: ¿Que parentesco tiene usted con Douglas? Contesta: Yo soy la abuela, y el está conmigo desde que tenía un año para acá su papa murió y su mamá lo dio. Pregunta: ¿El duerme afuera? Contesta: En el recibo por que tengo una sola habitación. Pregunta: ¿Esa noche en que ocurrieron los hechos a que hora llegó? Contesta: El no llegó, el se levantó esa mañana todo aporreado y esa explicación se la da mejor L.A. e I.C. que lo auxiliaron y lo acompañaron la casa. Pregunta: ¿Usted le ha solicitado dinero o se ha dirigido a la mamá del adolescente aquí presente. Contesta: No…

Es llamado el ciudadano J.G.D., quién previa identificación y juramentación, expuso:

Nos encontrábamos en la Unión y nos estábamos tomando una botellita desde las 8 hasta las 11 y el señor Roberto con este ciudadano se fueron a acostar cada quien pa su casa, estábamos en los samanes frente a la Panadería. Es todo. Seguidamente la Defensa procede a preguntar al testigo. Pregunta: ¿Con quien se encontraba el 15-01-08? Contesta: Con el joven aquí, Roberto y yo. Pregunta: ¿ En algún momento se encontraron a D.R.C.?. Contesta: No señor en ningún momento. Pregunta: ¿Con quien se fue Robert al momento en que se despidieron? Contesta: Con Roberto. Pregunta: ¿ Usted sabe quien es D.R.C., como es la conducta de el en la comunidad?. Contesta: El desde pequeño ha sido desobediente desde pequeño, a estas alturas debe ser todavía. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público para que formule preguntas al testigo. Pregunta: ¿A que hora se encontró usted con Robert, a que hora comenzaron a tomarse la botellita? Contesta: A las 8. Pregunta: ¿Dónde es su residencia? En la unión para ese momento ahora vivo en Camaguán. Pregunta: ¿Usted se fue antes o al mismo tiempo que los demás? Contesta: Los 3 nos fuimos juntos. Pregunta: ¿Usted no sabe que hizo Robert después que se despidió de usted? Contesta: No, yo perdí el contacto con Robert desde la plaza…

Es llamado el ciudadano R.A.A.H., quién previa identificación y juramentación, expuso:

…Estábamos tomando desde las 8 hasta las 11, tuvimos tomando nosotros, el se fue pa su casa y yo pa la mía, yo lo vi cuando entró pa su casa, y yo me acosté. Seguidamente la Defensa procede a preguntar al testigo. Pregunta: ¿Cuando dice nosotros a quienes se refiere? .Contesta: A Goyo, Robert y yo. Pregunta: ¿Cuando ustedes se retiraron dice que se fue con Robert? Contesta Si, el se queda en su casa y yo me fui pa la mía. Pregunta: ¿Usted vio cuando entró a su casa? Contesta: Si. Pregunta: ¿Usted vive en la Unión de Barinas? Contesta Si. Pregunta: ¿Que se dice en la Unión de Barinas de D.C., como es tu conducta? Contesta: Se dice que es homosexual. Pregunta: ¿Hasta que hora estuvo con R.M.. Contesta: Hasta las once y media creo, no cargaba reloj. Seguidamente la ciudadana fiscal procede a preguntar al testigo. Pregunta: ¿Tiene parentesco con el acusado? Contesta: No. Pregunta: ¿Es familiar? Contesta: No. Pregunta: ¿Que distancia hay entre su casa y la del acusado? Contesta: No mucho esta es la esquina y dos esquinas mas esta su casad de el yo vivo por la calle el monte y el por la costa del río. Pregunta: ¿Tiene usted visibilidad desde su casa hasta la casa del acusado? Contesta: No. Pregunta: ¿Usted ve quien entra y quien sale de la casa del acusado? No de mi casa a su casa no veo quien entra ni sale…

El Tribunal acordó la suspensión del presente Juicio oral y Privado, en virtud de que existe la necesidad de escuchar a otros testigos, funcionarios y experto, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Mayo de 2011, verificada la presencia de las partes se declara formalmente constituido el Tribunal para la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa Nº 1M-76-10, seguida al acusado adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA.

Se declara abierto el debate y se procede a proseguir con la recepción de las pruebas:

Es llamada la Experto A.J.C., quién previa identificación y juramentación, le fue puesta a la vista el Reconocimiento médico legal Nº 9700-141-097 de fecha 21-01-08, que riela al folio 35 del expediente y expuso:

Es un lesionado que se le evidencian múltiples lesiones, escoriaciones y rasguños, en varias partes de su cuerpo, al examen Ano-rectal despulimiento en la zona de la región anal, con una pequeña equimosis o morado en la región anal, la cual pudo ser provocada por la introducción de cualquier objeto que produjo el traumatismo en esa zona

. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público para que formule preguntas al experto y la misma procedió a preguntar: 1. ¿Cuantos años tiene usted como medico forense? Respuesta: cinco (5) años.- 2.-¿De acuerdo a su experiencia y debido a las conclusiones arrojadas en el examen practicado al Adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, en este caso de que es indicativo ese resultado, como se produjeron esas lesiones? Respuesta: Las lesiones externas pudieron ser por traumas o golpes y las lesiones en la región anal los pequeños hematomas por traumatismo.- 3.- ¿Cuándo menciona a las lesiones externas, como pudieron ser producidas? R: En esas lesiones externas había signos de violencia externa.- 4.- ¿Esos signos de violencia pudieran indicar que había sido consensual o constreñido? Respuesta: Podría ser por violencia, por esos signos externos tuvo que haber habido una pequeña lucha- 5.- ¿En conclusión hay traumatismo anal reciente? R: Si, aparece en el examen Ano-rectal que presentaba un moradito o hematoma por la introducción de cualquier objeto que produjo el traumatismo o por penetración anal podría ser. Acto seguido la Defensa procede a formular preguntas a la experto 1.- ¿Cuando se refiere al carácter leve, a que se refiere? R: Al examen externo.- 2.- Tiempo de curación de las lesiones? R: Después de 10 o 12 días desaparecen las lesiones externas.- 3.- ¿Como es el estado general del adolescente? R: Al examen general satisfactorio…”

Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano J.T.M., quien debidamente juramentado e identificado, expuso:

Ese día o sea esa noche, llega el muchacho llamando al papá, tres veces lo llamo, salí y vi, que lo tenia agarrado, después se fueron y no vi mas nada, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público para que formule preguntas al testigo y la misma procedió a preguntar: 1. ¿Manifiesta al Tribunal que vio al muchacho que llamaba al papá, como se llama el muchacho? R: D.R..- 2.- ¿En el mismo orden manifestó que vio al otro muchacho que lo tenia agarrado, como se llama ese muchacho? R: No se.- 3:- ¿Esta presente y puede señalarlo? El testigo señalo al acusado. 4.- ¿Recuerda la hora? R: Como a las 10 de la noche.- 5.- ¿Había alguien mas? R: No vi a más nadie. Acto seguido la Defensa procede a formular preguntas al testigo: 1.- ¿Cuándo dice lo que narro donde se encontraba? R: En mi casa en la Unión de Barinas, calle la Bonguera. 2.- ¿Dice que escucho al muchacho que observo? R: Que el otro lo tenia agarrado y cuando Salí se soltaron.- 3.- ¿Que grado de afinidad tiene con el adolescente, es familia? La Fiscal objeto la pregunta y se declaro con lugar: 4.-¿Qué parentesco tiene con el adolescente? R: Soy cuñado. 5.-¿Qué fue lo que observo? Que el muchacho llamo tres veces al papá y el otro lo tenia agarrado. 5.-¿Estaba vestido? R: Si.- 6.-¿Qué le manifestó? R: Que estaba llamando al papá…”

Es llamada la ciudadana L.E.A.R., quien debidamente juramentada e identificada expuso:

…Yo tanto no tengo que decir, el muchacho que en ese entonces era niño, el adolescente llego a mi casa y me dijo que lo llevara a la casa de el, que lo habían golpeado, le dije como te voy a llevar a esta hora a tu casa, me dijo por favor anda llévame y lo fui a llevar. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público para que formule preguntas al testigo y la misma procedió a preguntar: 1. ¿Podría indicar la hora en que llego el Adolescente? R: eran como las 10 de la noche.- 2.- ¿Cómo observo físicamente al Adolescente? R: como estaba oscuro no le vi nada, pero el me dijo que estaba golpeado y lo alumbre con la linterna y le vi unos golpes sobre la cabeza.- 3.- ¿Cómo se llama el adolescente? R: Douglas.- 4.- ¿El adolescente le manifestó porque estaba golpeado? R: No.- 5.- ¿Lo noto nervioso? R: Si.- Acto seguido la Defensa procede a formular preguntas a la testigo: 1.- ¿Recuerda la fecha de lo que ha narrado? R: No recuerdo, como eso fue algo como haciéndole un favor y lo vi muy asustado, no recuerdo exactamente.- 2.- ¿Con quien fue a llevarlo? R: Con el hijo mío porque el estaba muy asustado, como los hijos míos no me dejan salir sola así, el hijo mío me dijo que pasa, yo le dije que el quería que lo acompañara a su casa, el me dijo si vas a ir yo te voy acompañar y me acompaño.- 3.- ¿Cómo se llama su hijo? R: I.C..- 4.- ¿En una declaración anterior usted manifestó, que el adolescente le había dicho que no le había hecho nada? La ciudadana fiscal objeto la pregunta y fue declarada sin lugar.- 5.- ¿Qué le manifestó la victima? R: que lo acompañara a su casa, que lo habían golpeado y estaba muy nervioso…

Es llamado el ciudadano I.J.C.A., quien debidamente juramentado e identificado expuso:

Esa noche fui acompañar a mi mamá a llevarlo a el, cuando yo Salí el estaba hablando con mi mamá, ella me dijo que la acompañara, es todo

. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público para que formule preguntas al testigo y la misma procedió a preguntar: 1.- ¿Tiene conocimiento porque su mamá acompaño a Douglas a su casa? R: El le dijo a mi mama que lo habían golpeado o algo así y mi mamá me dijo que la acompañara.- 2.- ¿Conoce a la victima? R: Si.- 3.- ¿Observo su estado físico? R: No mi mamá fue la que lo miro con una linterna porque estaba oscuro.- 4.- ¿Del trayecto de su casa a la casa del Adolescente les llego a manifestar algo? R: No, a mi no, el andaba junto a mi mamá y yo andaba atrás.- 5.- ¿Recuerda a que hora llego Douglas a su casa? R: A las 10:00 de la noche.- Acto seguido la Defensa procede a formular preguntas a la testigo: 1.- ¿Usted manifiesta que el Adolescente llego a su casa, el es familiar suyo? R: Mi papá es Correa y su papá es Correa, creo somos familia lejana.- 2.- ¿Pudo observar cuando al Adolescente lo golpearon? R: No, cuando yo Salí, el estaba hablando con mi mamá…”

Es llamado el ciudadano J.D.J.C.B., quien debidamente juramentado e identificado expuso:

Yo estaba cuidando motor y escuche a los perros latiendo, me asome y vi un bulto, pero no conocí a nadie, no tengo mas nada que decir, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público para que formule preguntas al testigo y la misma procedió a preguntar: 1.-¿Recuerda la hora cuando escucho los ruidos? R: No recuerdo y no puse cuidado.- 2.-¿Sabe porque estamos reunidos aquí? R: Por causa de estos muchachos que tienen ese Juicio.- 3.- ¿Cómo tiene conocimiento del Juicio? Porque me pasaron citación.- 4.- ¿Conoce a la victima? R: Si.- 5.- ¿Puede precisar que observo? R: Escuche un alboroto como unos burros corriendo en la calle y vi unos bultos, como un animal o personas, no pude distinguir porque estaba oscuro.- Acto seguido la Defensa procede a formular preguntas a la testigo: 1.- ¿Recuerda la fecha de esa noche? R: No recuerdo.- 2.- ¿Estaba oscuro? R: Si estaba oscuro.- 3.- ¿No pudo distinguir algo? R: No pude distinguir…

Seguidamente, el Tribunal acordó suspender la continuación del debate oral y privado previa solicitud Fiscal que se inste al Cuerpo de Alguacilazgo para que la practica de las boletas de notificación de los funcionarios el CABO 2DO, M.A. y el CABO 2DO R.E.R., la cual debería ser practicada por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Acantonada en la Población de la unión de Barinas, del Municipio Arismendi, Estado y que en las resultas se deje c.d.D. actual, en el cual se encuentran los funcionarios antes nombrados.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa Nº 1M-76-10, seguida al acusado adolescente, Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA.

Se declara abierto el debate y se procede a proseguir con la evacuación de los testigos.

Es llamado el Funcionario A.R.M., quien debidamente juramentado e identificado, expuso en cuanto a la Inspección Ocular realizada por su persona en fecha 22-01-2008:

…Yo en ese entonces cuando le tomé la denuncia a la victima, se hicieron las diligencias pertinentes, se hizo la inspección ocular y como era el mas antiguo fui a hacer la inspección ocular y se observó un terreno abandonado. El sitio se prestaba para todo porque se encontraba a orillas del río portuguesa, tenía una cerca de zinc con estantes de alambre de púa y tenía un orificio de un metro de diámetro aproximadamente, se encontraban matas de topocho y una pared de bloques, como especie de un basurero, habían árboles frutales, de resto no observé mas nada, le tomamos fotografías al sitio y eso fue toda mi actuación. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta: Podría indicar al Tribunal cuando dice que el sitio se prestaba para todo a que se refiere? Contestó: En la unión por la orilla del río es oscuro, no pasa nadie y el que pasa lo hace en las noches, eso se presta para todo por lo solo, las casas quedan retiradas. Cesaron las preguntas. Acto seguido la Defensa pregunta: Usted manifestó al Tribunal que tomaron fotos, por que no están en el expediente? Contestó: Todo se remitió a la Fiscalía. Pregunta: ¿Todo estaba cercado? Contestó: Si. Pregunta: ¿Que tamaño tenía el orificio que dice usted? Contestó: Aproximadamente 80 centímetros…

Es llamado el Funcionario R.E.R.J., quien debidamente juramentado e identificado, expuso en cuanto a la Inspección Ocular realizada por su persona en fecha 22-01-2008:

Estábamos en el Comando y el ciudadano Douglas fue al comando y dijo que había sido objeto de un intento de violación o un había sido violado en un terreno a orillas del río Portuguesa, en un ranchito, donde habían maticas de topocho y laminas de zinc y por donde uno entraba, habían estantes de alambre púa, ahí tomamos las fotos del lugar para hacer el acta policial, regresamos para hacer el acta y remitir la inspección ocular a la Fiscalía. Es todo

. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Cuanto tiempo vivió y trabajó en esa población? Contestó: Dos años, fui cambiado y regresé. Pregunta: ¿Por ese sector como es ese sitio, hay suficiente iluminación? Contestó: Es a orillas del río, es un caminito y aquí queda la casa, y de un lado el terreno, son varias casas y es oscuro de noche. Pregunta: ¿Donde usted plasmó la inspección hay luz? Contestó: Hicimos la inspección de día, ahorita no hay luz de noche. Pregunta: ¿Hay casas cercanas al sito? Contestó: Si hay, ahí todo el mundo se encierra temprano. Esa casa estaba abandonada la gente de ahí se había ido, eso es a orillas del río y el río se ha ido comiendo el terreno. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Defensa pregunta: ¿El sitio donde realizaron la inspección es un terreno o vivienda?. Contestó: Era un terreno solo, había una casa abandonada al lado, el terreno estaba cercado con láminas de zinc. Pregunta: ¿Le tomaron fotos al terreno? Contestó: Si. Pregunta: ¿Por que no están en el expediente. Contestó: Esas fotos las enviamos con la inspección ocular a la fiscalía…”

Acto seguido se procedió a leer las Documentales:

  1. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-141-097 de fecha 21-01-2008, practicado en fecha 16-01-2008 al adolescente ROBERT DAVID MARTÌNEZ por la Dra. A.J.C., Médico Forense del Área de Ciencias Forenses de San F.d.A., señalando en el mismo: “…al examen físico se evidencia escoriación en el tórax anterior lado derecho, hombro izquierdo, ambas rodillas y dorso del pie izquierdo cubiertas con costra hemática, contusiones equimóticas en cara posterior hombro izquierdo, pabellón auricular izquierdo, contusión edematosa en región temporal izquierdo. EXAMEN ANO-RECTAL: esfínter tónico, pliegues ano-rectales conservados, con despulimiento en hora 5-6-7 según esferas del reloj, con leve equimosis en hora 6 según esferas del reloj y escoriaciones en vías de resolución. CONCLUSIÓN: ano-rectal: con signos de traumatismos recientes. Folio 35

  2. Informe Psicológico suscrito por el Dr. E.M. y la lic. Luiselba Guadamo, en cuyo diagnóstico señala “En la valoración psicológica no se evidencia trastorno mental. Presenta indicadores de ansiedad, miedo y tristeza…” (folio 41)

  3. Acta de Nacimiento Nº 240, suscrita por la Lic. Martha Lara, Prefecto de La Unión, Municipio A.d.E.B., la cual deja constancia de que la víctima D.R.C.T. nació en fecha 10-11-1991(folio 62)

Seguidamente la Fiscal Octavo del Ministerio Público intervino para solicitar se fije una nueva oportunidad a los efectos de formular las respectivas conclusiones, a lo cual la Defensa no se opuso, acordándose la suspensión del presente Juicio oral y Privado para el día siguiente a las 10: 00 a.m.

En fecha 26 de Mayo de 2011, verificada la presencia de las partes se declara formalmente constituido el Tribunal para la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa Nº 1M-76-10, seguida al acusado adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA.

Acto seguido se procedió a la etapa de las conclusiones, por lo que se le concedió el derecho de intervención a la Fiscal del Ministerio Público, así como a la Defensora Pública del adolescente iuris de autos. Se les concedió igualmente a las partes el derecho de réplica y contrarréplica.

Acto seguido la ciudadana Juez le explicó al acusado en forma clara y sencilla si quiere decir algo, antes de declarar concluido el presente juicio, contestando el mismo que “SI”, procediendo el acusado a hacer su declaración, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición en los términos siguientes: “Yo soy inocente. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez le explicó a la víctima en forma clara y sencilla si quiere decir algo, antes de declarar concluido el presente juicio, contestando el mismo que “SI”, realizando su declaración en los términos siguientes: “Quiero que se haga justicia, por o que yo pasé, fue el y quiero que se haga justicia por que me amenazaba que me iba a matar. Y fue el, por que fue él. Es todo”.

Ahora bien, producidas como fueron las pruebas y conocidas en consecuencia en su justa dimensión por este Tribunal Mixto; previo a la sentencia que debe recaer en la presente causa, se observa:

Evacuadas como fueron las pruebas antes descritas y oídas como han sido las argumentaciones realizadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, surge la certeza para este Tribunal Mixto de la CULPABILIDAD del adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; acreditada y demostrada dicha culpabilidad en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La declaración de la víctima Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, en la cual manifiesta que él venía de la plaza como a las diez de la noche y se encontró con el acusado en el camino hacia su casa, señalando además que el acusado lo arrastró y lo golpeó, que fue en una casa abandonada, que tenía una cerca hecha de zinc y tenía un hueco y no había luz, que la casa que queda cerca la divide una empalizada, que lo amenazó que lo iba a lanzar al río, que lo penetró y se le montó arriba, que el acusado tenía los pantalones abajo y se enredó y se cayó, exponiendo también que aprovechó para soltarse y se fue hasta la casa de L.A. y le contó lo que había pasado y ella y su hijo lo acompañaron hasta su casa, y acudió el día 15-01-2008 a poner la denuncia en la Fiscalía, otorgándose el valor probatorio que de ella emerge.

SEGUNDO

La declaración del acusado Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA sin juramento, en la cual manifestó que sí agarró a la víctima y le dio una patada, pero fue en su defensa, lo cual no fue probado durante el debate, exponiendo que el 14-01-2008 estuvo con J.G. y Roberto, que llegó a su casa y que se acostó como a las once y treinta de la noche; y cuando le preguntó la Defensa, respondió que él no se encontró a D.R.C. en ningún momento, y cuando la Fiscal del Ministerio Público le preguntó que distancia hay del lugar donde se encontraba él junto a los ciudadanos mencionados al lugar de los hechos, respondió que 3, 4 ó 5 minutos y que tiene que pasar por allí para llegar a su residencia; evidenciándose una contradicción entre la declaración del acusado y las respuestas que le dio tanto a la Defensa como a la Fiscal del Ministerio Público, quedando claro para este Tribunal que dicha contradicción del acusado de autos genera dudas de la inocencia del acusado de autos.

TERCERO

La declaración de la Sra. L.E.A.J., en la cual manifiesta que el adolescente víctima en la presente causa llegó a su casa aproximadamente como a las diez de la noche y le dijo que lo llevara a su casa, que lo habían golpeado y estaba muy nervioso y le observó unos golpes en la cabeza, y lo fue a llevar en compañía de su hijo I.C., cuyo testimonio coincide con la declaración de la víctima, siendo una testigo referencial directa de los hechos, por cuanto observó a la víctima inmediatamente después de ocurrir los mismos, coincidiendo su exposición con lo señalado por el ciudadano Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA en su condición de víctima; lo cual también es corroborado por el ciudadano I.J.C.A., quien es hijo de la sra. L.E.A.J., y en su declaración manifiesta que la víctima llegó a su casa como a la diez de la noche y acompañó a su Mamá a llevarlo a su casa; señalando este Tribunal que son coincidentes en lo aproximado de la hora en que ocurrieron los hechos, otorgándose el valor probatorio que de ella emerge.

CUARTO

En cuanto a la declaración del ciudadano J.T.M., en la cual manifiesta que ese día, como a las diez de la noche, la víctima llamó tres veces al muchacho, salió desde su casa en la calle La Bonguera de la Unión de Barinas y vio que el acusado lo tenía agarrado, que después se fueron y no vio más nada. Este Tribunal le otorga a dicha declaración todo el valor probatorio que de ellas emerge, en cuanto a que vio tanto a la víctima como al acusado, coincidiendo en la hora en la cual ocurrieron los hechos, con lo dicho por la victima Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, la Sra. L.E.A.J. e I.J.C.A..

QUINTO

En cuanto a la declaración de la ciudadana S.E.Z., quien es abuela de la víctima Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, en la cual manifiesta que su sorpresa fue cuando lo vio en la mañana golpeado y moreteado, por cuanto su casa tiene una sola habitación y él duerme en el recibo y entra sin molestarla. Le dijo que ROBERT lo agarró, lo tumbó, lo golpeó y lo amenazó que lo iba a tirar al río y lo violó; que su nieto estaba mal por los golpes, muy adolorido y lloraba nervioso, y que lo auxiliaron L.A. e I.C.. Este Tribunal le otorga a dicha declaración todo el valor probatorio que de ellas emerge, en cuanto a que observó a la víctima golpeado aunado al hecho que le manifestó que había sido violado.

SEXTO

En cuanto a la declaración de La Experto A.J.C., Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Apure, la cual compareció al debate ratificando en su contenido y firma el Reconocimiento Médico Legal de fecha 21-01-2.008 practicado a la víctima Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA en fecha 16-01-2008 señalando en el mismo: “…al examen físico se evidencia escoriación en el tórax anterior lado derecho, hombro izquierdo, ambas rodillas y dorso del pie izquierdo cubiertas con costra hemática, contusiones equimóticas en cara posterior hombro izquierdo, pabellón auricular izquierdo, contusión edematosa en región temporal izquierdo. EXAMEN ANO-RECTAL: esfínter tónico, pliegues ano-rectales conservados, con despulimiento en hora 5-6-7 según esferas del reloj, con leve equimosis en hora 6 según esferas del reloj y escoriaciones en vías de resolución. CONCLUSIÓN: ano-rectal: con signos de traumatismos recientes…”, cursante al folio 35 de la causa; este Tribunal le otorga a este testimonio todo el valor probatorio que de él emerge, por cuanto le fue exhibido en el debate dicho reconocimiento médico legal, evidenciadose del mismo los signos de traumatismos recientes del ano-rectal, señalando en la audiencia que es una equimosis ó morado en la región anal, así como también signos de violencia externa; todo lo cual indica los elementos propios del delito de Violación.

SÉPTIMO En cuanto a la declaración deL Dr. E.M., en v.d.I.P. de fecha 30-01-2008, suscrito por su persona y la lic. Luiselba Guadamo, practicado a la víctima Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA el cual compareció al debate ratificando en su contenido y firma dicho informe, cuyo diagnóstico señala “En la valoración psicológica no se evidencia trastorno mental. Presenta indicadores de ansiedad, miedo y tristeza…”, cursante al folio 41 de la causa; este Tribunal le otorga a este testimonio todo el valor probatorio que de él emerge, por cuanto le fue exhibido en el debate dicho Informe, manifestando que él estaba muy ansioso, quizás por la agresión sufrida. Se le otorga el valor probatorio que de él emerge.

OCTAVO

En cuanto a la declaración del Ciudadano J.D.J.C.B., en la cual manifiesta que él estaba cuidando motor y escuchó a los perros latiendo, que se asomó y vio un bulto, pero no conoció a nadie; este Tribunal desestima tal testimonio por no aportar nada el mismo en cuanto al valor probatorio que de dicho testimonio requiere.

NOVENO

En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos JOSÈ G.D., quien manifestó que él se encontraba en La Unión junto con el acusado y Roberto tomando una botellita desde las ocho hasta las once de la noche en los Samanes frente a la Panadería, y que después se fueron a acostar y que Robert se fue con Roberto, que perdió el contacto con el acusado desde la plaza y R.A.A.H., quien manifestó que se encontraban tomando desde las ocho hasta las once, que el acusado se fue para su casa y vio cuando entró y él se fue para la suya, respondiendo ante las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público que no tiene visibilidad desde su casa hasta la casa del acusado y que desde su casa no ve quien entra ni sale de la casa del acusado; considera que de dichas declaraciones sólo emerge el conocimiento por parte de ellos hasta el momento en que estuvieron en compañía del acusado y cada uno se fue a su casa; aunado al hecho de que las mismas son divergentes con las demás declaraciones anteriormente valoradas, razón por la cual se desestiman dichas declaraciones por considerar este Tribunal que sus dichos son inciertos. Así se decide.

DÉCIMO

En cuanto a la declaración de los funcionarios A.R.M. y R.J.R.E. los cuales comparecieron al debate, quienes realiza.I.O. en fecha 22-01-2008, plasmando en ella el sitio de los hechos, manifestando el primero de ellos que se observó un terreno abandonado, que el sitio se prestaba para todo porque se encontraba a orillas del Río Portuguesa, que tenía una cerca de zinc y tenía un orificio, exponiendo el segundo de los nombrados que el sitio es a orillas del río, que es un camino y ahí queda la casa que estaba abandonada y de un lado el terreno, que es oscuro de noche; este Tribunal le otorga a estos testimonios todo el valor probatorio que de él emerge, siendo coincidentes en las características del lugar de los hechos a lo señalado por la víctima.

De lo anteriormente expuesto y ante las pruebas evacuadas durante el Debate, este Tribunal considera al acusado adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, Culpable por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, cuyos hechos ocurrieron en fecha 14 de Enero de 2008, aproximadamente a las diez de la noche. Así se declara.

DE LA SANCIÒN:

La sanción aplicable al adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, antes identificado, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, es la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal “f” en concordancia a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia a lo establecido en el artículo 603 y 622 ejusdem, habiendo quedado demostrado plenamente el delito y la culpabilidad del acusado, siendo condenatoria la presente sentencia con la sanción antes indicada, conforme al grado de responsabilidad del acusado adolescente iuris, así como la naturaleza y gravedad de los hechos, en la forma y condiciones que establezca el Juez de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA POR DECISIÓN UNÁNIME: CULPABLE al Adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA,; por la comisión del delito de de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA. En consecuencia, se le impone al adolescente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal “f” en concordancia a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción deberá ser cumplida en la forma y condiciones que establezca el Juez de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes. En virtud de la decisión recaída en la presente causa, líbrese boleta de privación de libertad al adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, el cual permanecerá recluido en la Comandancia de Policía con sede en esta ciudad, a la orden de este Tribunal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A. a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).

La Juez de Juicio,

DRA. Z.Z.L..

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