Decisión nº 1CA-1.063-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAlonso Hidalgo Zapata
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 21 de Febrero de 2011.-

200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa N ° 1CA-1.063-04

Juez: A.H. ZAPATA

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensora Publica: DRA. C.P.

Secretaria: ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

Delitos: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

En el día de hoy veintiuno (21) de Febrero de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en la presente causa. Seguidamente el ciudadano Juez A.H. ZAPATA, se procedió a verificar la presencia de las partes, verificada la presencia de las partes se declara abierta la audiencia, con la advertencia a las partes que las actuaciones que se realicen no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Así mismo, se le informa al Adolescente e igualmente a las partes, las instituciones que sobre las fórmulas de solución anticipada prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 ejusdem, igualmente se le explica al adolescente de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Título V, Sección I y III de dicha Ley Especial. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público MILANYELA HERNADEZ, quien expone: “El Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra del adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, por los hechos acaecidos en fecha 10 de Noviembre de 2004, en el sector Mango Solo vía S.L. específicamente en el Fundo el Tamarindo, en una casa de habitación de barro cerca de un fogón, mientras la niña Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNAsoplaba el mismo el adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, la tomo por la espalda y le tapo la boca levantándole el vestido y posteriormente la blumer la penetro causándole no solo desgarro de himen sino también lesión de perine y vagina. En razón de ello el ministerio publico se avoco al conocimiento de la presente causa, ahora bien el presente escrito de acusación esta fundamentado en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 10-11-2.004, suscrita por los Funcionarios J. deD.B., I.L., J.R.Z., R.O.O., I.R., todos adscritos a la Comandancia General de Policía Destacamento Nº 3 y la ultima de las nombradas Representante de la Lopna Achaguas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…el funcionario…J. deD.B... Recibió llamada telefónica por parte del funcionario..C.Á. quien se encontraba de guardia en el hospital Dr. F.A. Riquez…informando que había ingresado una niña con desgarramiento presuntamente en el Área vaginal en donde fue atendida por los médicos Ninosca Machado…Alonso Seijas..inmediatamente la trasladaron al quirófano para realizarle la cura en donde le diagnosticaron LESION DE PERINE Y VAGINA POR LO QUE SE DECIDE BAJO ANESTECIA Y SE ENCUENTRA DESGARRO DE PARED SUPERIOR DE LA VAGINA Y PERINE SANGRANDO EL CUAL SE RAFIA (SUTURA) CON CRONICO..IMPRESION A UNA VIOLACION, la niña quedo identificada como Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA…cursante a los folios 2 y 3. SEGUNDO: subsana el error de forma del Acta de fecha 09-11-2.004, suscrita por Consejeros del C. deP. de Niño y del Adolescente con Sede en Achaguas, quienes dejan constancia:”…A.P., manifestó que la niña le había confesado que estaba jugando con otros niños y se lesiono con un palo y que ese era el motivo por el cual estaba sangrando..Cursante al folio 8. TERCERO: ACTA de fecha 10-11-2004, se deja constancia de lo siguiente: LA NIÑA Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA…manifestó en entrevista que se encontraba jugando y llego Naudy León, la tomo por la espalda, le levanto la le tapo la boca, se abrió el cierre y le hizo la cosa….cursante al folio 9. CUARTO: ACTA POLICIAL de fecha 24-11-2.004, suscrita por los Funcionarios F.O.O. y Kennys Gómez, ambos adscritos a la comandancia General de Policía destacamento Nº 3, cursante al folio 18 y vuelto. QUINTO: INSPECCIÓN OCULAR de fecha 19-11-2.004, suscrita por los funcionarios F.O.O. y Kennys Gómez, adscritos a la comandancia General de Policía destacamento Nº 3, cursante al folio 19. SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha de 19-11-2.004, interpuesta por la ciudadana A.P.L., ante la Comandancia General de Policía destacamento Nº 3, quién expuso: bueno la niña Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, me llamo en el cuarto y me dijo mira abuela hacia abajo del chinchorro y pude ver una gota de sangre, luego yo le pregunte a ella que le había pasado, contestándome que era que había caído sobre un palo y se había rompió la totona. En vista de esto yo me asuste tanto agarre a la niña la vestí y me vine rápido para el Hospital de Achaguas. Cursante al folio 20 y vuelto. SEPTIMO: ACTA de ENTREVISTA de fecha 24-11-2.004, interpuesta por la ciudadana INDIRA CRISTER RODRIGUEZ, por ante Comandancia General de Policía destacamento Nº 3, cursante al folio 21 Y vuelto. OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-11-2.004, interpuesta por el ciudadano A.W.S.D., Comandancia General de Policía, cursante al folio 22 y vuelto. NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-11-2.004, interpuesta por la ciudadana Machado Utria Ninoska de la Cruz en su condición de testigo, por ante Comandancia General de Policía destacamento Nº 3, cursante al folio 23 y vuelto. DECIMO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 10-11-2.004 practicado a la niña Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, suscrito por el Dr. J.G.S., medico Forense adscrito al C.I.C.P.C. Apure, el cual arrojo el siguiente resultado:”EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal presento desgarro de himen reciente a nivel de las 5, 6, 7, 8 según las agujas del reloj, bordes equimoticos y sangrantes, desgarro del perine en parte inferior de la vagina sangrante. ANO RECTAL; normal”, cursante al folio 34 y vuelto. Todos estos elementos de convicción son los que sirvieron para presentar el presente escrito de acusación y considerar responsable al adolescenteIdentidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos en los Articulo 259 Primer aparte en concordancia con el Articulo 217 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el 418 del código penal vigente, en cuanto a la sanción definitiva de conformidad con el 622 de la ley especial la imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el plazo máximo de 1 año, respecto al ofrecimiento de los medios probatorios la vindicta publica promueve los siguientes:

TESTIMONIALES:

  1. -Testimonio de los ciudadanos: J.D.D.B., I.L., J.R.Z., R.O.O., todos adscritos a la Comandancia General de Policía Destacamento Nº 3 con Sede en Achaguas, fueron los funcionarios que practicaron la detención del acusado de autos, de conformidad al Articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud llenar los extremos previstos en el artículo 197, del Código Orgánico Procesal Penal, y ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario.

  2. -Testimonio de la ciudadana: A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 815.012, residenciada en el sector “Mango Solo” en el fundo el tamarindo Jurisdicción del Municipio Achaguas, donde puede ser citada, resultando lícito, útil, pertinente y necesario su testimonio en Juicio, toda vez que tiene conocimiento de los hechos, de conformidad al Articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. -Testimonio de la ciudadana: INDIRA CRISTER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.343.989, residenciada en la Calle Comercio, al final Municipio Achaguas, sitio en el que puede ser ubicada, toda vez que tiene conocimiento de los hechos, resultando lícito, útil, pertinente y necesario su testimonio en Juicio de conformidad al Articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma tiene la condición de testigo del hecho que se investiga.

  4. -Testimonio del ciudadano: A.W.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.683, residenciado en la calle Urdaneta al frente de inversiones G. delM.A., sitio en el que puede ser ubicado, toda vez que tiene conocimiento de los hechos, resultando lícito, útil, pertinente y necesario su testimonio en Juicio de conformidad al Articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se va a determinar la responsabilidad del Adolescente.

  5. -Testimonio de la ciudadana: MACHADO UTRIA NINOSKA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.798.055, residenciada en la Arismendi en la casa de la señora I.M. delM.A., sitio en el que puede ser ubicada, toda vez que tiene conocimiento de los hechos, resultando lícito, útil, pertinente y necesario su testimonio en Juicio de conformidad al Articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma tiene la condición de testigo del hecho que se investiga.

  6. -Testimonio de la niña: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, venezolana, de 08 años de edad, nacida el 27-01-1.996, residenciada en residenciada en el sector “Mango Solo” en el fundo el tamarindo Jurisdicción del Municipio Achaguas, donde puede ser citada, resultando lícito, útil, pertinente y necesario su testimonio en Juicio de conformidad al Articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma tiene la condición de victima del hecho que se investiga.

    EXPERTOS:

  7. -Testimonio de los Expertos F.O.O. Y KENNYS GÓMEZ, ambos adscritos a la comandancia General de Policía Destacamento Nº 3 con sede en Achaguas, donde pueden ser citados de conformidad al Articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 354, 356 197 del Código Orgánico Procesal Penal ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, para demostrar la responsabilidad del adolescente de autos.

  8. -Testimonio del funcionario J.G.S., adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. deA., donde puede ser citado de conformidad al Articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 354, 356 197 del Código Orgánico Procesal Penal ser en consecuencia lícito, útil, pertinente y necesario, para demostrar la responsabilidad del adolescente de autos.

    DOCUMENTALES

  9. - INSPECCIÓN OCULAR de fecha 19-11-2.004, suscrita por los funcionarios F.O.O. Y KENNYS GÓMEZ, adscritos a la comandancia General de Policía destacamento Nº 3 con sede en Achaguas, tal ofrecimiento de prueba lo hago de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente, en concordancia con el 356 Ejusdem y se le permita a los funcionarios en el juicio reconocerla, explicarla y ampliarla de ser necesario.

  10. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 10-11-2.004 practicado a la niña Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, suscrito por el Dr. J.G.S., medico Forense adscrito al C.I.C.P.C. Apure, tal ofrecimiento de prueba lo hago de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente, en concordancia con el 356 Ejusdem y se le permita a los funcionarios en el juicio reconocerla, explicarla y ampliarla de ser necesario.

    .

    En razón de ello solicito que el presente escrito sea admitido en todas y cada una de sus partes y el enjuiciamiento del adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, en contra de la niña Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, de igual forma solicita la imposición la sanción definitiva a imponer sean las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. previstas en el articulo 620 literales (b y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, quien expone lo siguiente: “admito los hechos que se me imputan”. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes: ABOG. C.P., quien expuso: “En principio la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, pero en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado de manera voluntaria, la defensa solicita de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la imposición de la sanción en la presente causa”. Es todo. En este acto una vez escuchados los alegatos de las partes este tribunal actuando en funciones de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente, procede a emitir la correspondiente decisión en los siguientes términos: Una vez oída las exposiciones y alegatos de las partes, este juzgador hace las siguientes observaciones:

    Seguidamente el ciudadano Juez DR. A.H., dicta la decisión en los siguientes términos: “En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar en esta misma fecha, en cuanto al termino de la sanción solicitado, siendo este por UN (01) AÑO, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA; por la comisión de los Delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 418 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio el cual fue ratificado en su totalidad y traído a la oralidad en esta audiencia preliminar. TERCERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE por el Procedimiento de Admisión de Hechos, al adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, natural de esta ciudad; por encontrarlo penalmente responsable por la comisión del delito de por la comisión de los Delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 418 del Código Penal, en perjuicio de Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA. En consecuencia, se le impone como sanción definitiva a cumplir la medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., ambas de manera simultanea, por el termino SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales “B Y d”, 624 Y 626 en concordancia con el 583 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los términos y condiciones que determine en su oportunidad el Juez de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes. CUARTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    EL JUEZ,

    A.H. ZAPATA.

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