Decisión nº PJ0332013000041 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001391

ASUNTO : PP11-P-2012-001391

TRIBUNAL

DE JUICIO N° 4: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. C.E.

ACUSADO: R.S.;

E.L.B.C.

DEFENSOR: ABG. J.M.S. OVIEDO

DELITO: FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001391

ASUNTO : PP11-P-2012-001391

El día 20 de septiembre de 2012, se constituyó en la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio N° 4, para celebrar el Juicio Oral y Privado por tratarse de un juicio relacionado a la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la causa signada bajo el N° PP11-P-2012-001391, seguida a los acusados: R.S.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.710.818, de 39 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento26-03-1973, profesión u oficio taxista, residenciado en: Urbanización La Virginia, Quinta Etapa, Calle 07 Casa 177b, Acarigua Estado Portuguesa y E.L.B.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula 11.083.155 de 39 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-12-1972, profesión u oficio del hogar, residenciado en: Urbanización La Virginia, Quinta Etapa, Calle 07, casa 177b, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA previsto y sancionado en el artículo 46, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE POR ORDEN DE LEY). Los referidos acusados están debidamente asistido por el defensor J.M.S.O.. Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede palabra al F. para que exponga su acusación, posteriormente se le cede la palabra al defensor para que señale la defensa técnica con relación a su patrocinado, seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados previa lectura del precepto constitucional, quienes señalaron a viva voz que no querían declarar; se tomó la declaración de testigos que por Ley no se señalan para salvaguardar la integridad de ellas, del funcionario F.A.S.M., se señala el cambio de calificación de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal al delito de FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN, previsto en el artículo 381 del Código Penal, se le da derecho de palabra al acusado para nueva declaración y a las partes para suspender para la defensa y ni se quisó declara ni suspender, se prescinde de los órganos de pruebas que no asistieron al debate y se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente el fiscal del Ministerio Público Abg. CAROLINA ESPINOZA, continuando con el abogado J.M.S.O.. Se le cedió el derecho a replica al fiscal y contrarreplica, por último se le dio el derecho a los acusados quienes señalaron que querían trabajar. Seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión, en ese estado el Juez del Tribunal de Juicio N° 4, explicó los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Abg. C.E. expuso oralmente el hecho que le imputa al acusado el cual es el siguiente:

Las actuaciones se inician mediante orden de allanamiento solicitada según oficio N° 18-F01-2C-0808-12 por el Fiscal Primero de ABG. H.Y.E.A., autorizada por la Juez de Control N° 03 Dra. N.M.A., donde se solicita ingreso a la vivienda Urbanización Las Virgíneas casa N° 1 77-B, Acarigua estado Portuguesa, una vez allí los funcionarios de la comisaría de P. quienes son SILVA FRANDER, P.J.C., POLOS MARIA Y ROJAS FERNADO con la presencia de dos testigos, T.V.V.R., P.J.G.V., ahora bien una vez en el sitio y con acceso de los dueños de la casa como los son R.S.S.Y.E.L.B.C. los funcionarios proceden a revisar la casa sala se encontraba una ciudadana a quien se identificó como (SE OMITE EL NORBRE POR ORDEN DE LEY) ¡informando que ella trabaja para el ciudadano R.S. como dama de compañía en la agencia que el tenia la cual se llama C. y sus chicas, que la mencionada agencia funcionaba en la mencionada casa, se continuó con la revisión que se estaba realizando en la casa, encontrando específicamente en la parte de la mesa que se encontraba en el segundo cuarto ocho (8) equipos telefónico de los cuales son: un (1) equipo telefónico MODELO: OT 203A, DE COLOR: NEGRO, VERDE Y GRIS, un (1) equipo telefónico MARCA: LG, MODELO: CE 0168, DE COLOR: NEGRO Y PLATEADO, un (1) equipo telefónico MARCA: MOTOROLA, MODELO: CE0168, DE COLOR: NEGRO, un (1) equipo telefónico MARCA: MOTOROLA, MODELO: V3m, DE COLOR: GRIS Y NEGRO, un (1) equipo telefónico MARCA: SAMSUNG, MODEL SGH J700L, DE COLOR: NEGRO, un (1) equipo telefónico MARCA: HUAWEL MODELO: T158, DE COLOR: NEGRO Y GRIS, un (1) equipo telefónico MARÇA: SAMSUNG, MODELO: GT E2120L, DE COLOR: NEGRO Y ROJO, un (1) equipo telefónico MARCA: BLACKBERRY, MODELO: 8520, DE COLOR: NEGRO, De la misma manera se incauto Arriba de la cama de este mismo cuarto, un (01) gancho de seguridad tipo esposa, una (01) mascara, de color: vino tinto, una (01) cámara fotográfica digital, marca: fujifilm, modelo: finepix a210, un (01) gel lubricante intir marca: lubrix, tres (03) preservativos, dos (02) de ellos marca: tiempo de amor y otro marca: duo, cuatro (04) libretas de apuntes de diferentes tamaños, modelos y colores, una (01) libreta de ahorro del banco exterior, cuatro (04) recibos de pago de publicidad de la agencia de damas de compañía C. y sus chicas. del mismo modo se le indicó al ciudadano R.S. que se le haría una inspección al vehículo de que él manejaba, basados para realizar dicha inspección en el articulo 207 el código orgánico procesal penal donde se encontró en la parte del tablero un (1) equipo telefónico MARCA: ALCATEL, DE COLOR: NEGRO Y GRIS. Y UN (01) RADIO PORTATIL MARCA: MOTOROLA, MODELO: PRO5 150, en ese mismo acto los funcionarios proceden a realizar las delaciones de la ciudadana (se omite por orden de Ley) que trabajaba en la agencia de C. y sus Chicas, que allí la tenían viviendo en la residencia, además tenían a las chicas dentro de la casa ubicada en la urbanización las virgíneas casa 177B, que las mismas realizaban servicios de dama compañía y se les exigía la cantidad de diez servicios diarios por hora a cada cliente que las solicitaba por los números telefónicos, 0424-5528155, 04245672410, 04245422075, 04126741211, 04145594097, de igual manera las trabajadoras de C. y sus Chicas manifestaron que habían adolescentes de 17 años como (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), así también como el quien manifestó que ella vivió en casa de la señora E.L.B. y R.S. junto a sus dos hijos menores de edad 8SE OMITE) de cinco años y (SE OMITE) de 12 años de edad, que ella salía cada quince días de la casa, que el señor R. y señora E.L. a mandaba aún cuando ella estaba cansada y la mandaba con un cliente que ella no le gustaba, con respecto a la denuncia de la ciudadana (SE OMITE POR ORDEN DE LEY) la amenazó el ciudadano R. porque se retiro de la agencia y empezó a trabajar por cuenta propia, diciendo que trabajaba para el grupo exterminio y que no le importaba sacarla de la competencia, inclusive el 21 de noviembre del año 2011 cuando se encontraba en la tienda del calzado Total allí la golpeó el señor R. junto con su esposa E.L.B.. Con respecto a la denuncia de (SE OMITE POR ORDEN DE LEY) ella manifestó ella trabajaba para la agencia C. y sus Chicas, recibían maltratos en el sentido de que no les pagaba lo justo, siempre el pago era de manera incompleta, manifiesta que las llevaban al sitio donde relazaban su trabajo como servicio de dama de compañía es decir a los hoteles, luego las recogían las llevaban de nuevo para la casa de las virgíneas.

Las afirmaciones anteriores señaló el fiscal, serán probadas con los medios probatorios que presentó oportunamente en las respectivas acusaciones y que fueron admitidas por el Juez de Control, igualmente indicó que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es: PROSTITUCIÓN FORZADA previsto y sancionado en el artículo 46, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE POR ORDEN DE LEY).

La defensa técnica de los acusados ejercida por el abogado al inicio del debate defensor Abg. J.M.S.O., manifestó que: invoca a favor de sus defendidos el principio de presunción de inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y me reservo para demostrar en el transcurso del juicio la inocencia de mis defendido.

Los acusados una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz su deseo de NO declarar como consta infra.

Posteriormente se comenzó recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, todos estos órganos de pruebas que asistieron fueron recepcionados en el debate oral, de forma pública, oral, concentrada y con la respectiva inmediación del Juez garantizando a cada parte el contradictorio de cada uno de los referidos órganos, se advirtió del cambio de calificación a favorecimiento de la prostitución se le dio el derecho a nueva declaración y suspensión y no se ejerció.

Concluida la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CAROLINA ESPINOZA a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: C.J. se ha demostrado en este juicio que los ciudadanos acusados han favorecido la prostitución ya que de la declaración de (OMITIDA) ella llega trabajar con los ciudadanos, para ofrecer sus favorecimientos sexuales ya que el señor R. era quien se encargaba de llevarlas a los respectivos hoteles, ella se entera de esto a través de un anuncio de presa por una prima, de la declaración de C.M. allí se encontraba una chicas y que allí estaba la victima lo cual vivían en esa residencia. Practicado el allanamiento se encontraron juguetes eróticos, declaración de la funcionaria P.M. se evidencia que la muchacha que se encontró ahí trabajaba como dama de compañía y señala que se encontraron juguetes eróticos, J.C.P. también fue conteste con esta declaración, así mismo del testimonio traído por la defensa el testimonio de(se omite por orden de Ley) ella llama y se entrevista con E. luz quien le dice que va a tener comida que va a tener una tarifa de 250 y le dan 200 pero no la contratan porque es menor de edad, pero sin embargo te van a llevar te van a dar comida y hasta normas de aseo y testimonio traído por el ministerio público con todo estos favorecían la prostitucion la experticia realizada a los vehículos se deja establecida la existencia de dos vehículos que eran con los que trasladaban a la chica a prestar dichos servicios, la declaración de S.R. en la cual deja constancia de la existencia de recibos de pago de ultima hora. Con la declaración de (se omite el nombre) dice que se enteraron de esto a través de un anuncio de periódico. La experticia en cuanto por los teléfonos a fin de la verificar las llamadas por teléfonos. Considera que esta mas que comprobado el delito de FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION ya que mediante un anuncio de prensa responsabilidad de estos ciudadano considera que es un delito continuado se violó varias veces ya que no fue solamente con (se omite) sino que habían otras chicas ahí por lo que quedo establecido que los acusados tenían como su actividad económica el explotar a esta mujeres, no solo se viola con la Sra. (se omite) sino con diversos clientes sino que no fue solo con la señora (se omite), habían otras personas ahí considera que favorecimientos a la prostitucion. En este acto se le hace un llamado de conciencia a los acusados ellos son padres y al momento de hacer el allanamiento por una practica ilícita que se estaba cometiendo en esa vivienda estos niños vivieron todo este procedimiento

La defensa técnica del acusado ejercida por el Abg. J.M.S.O. al cierre del debate manifestó en sus conclusiones que: oída como la sido la exposición fiscal, esta defensa siempre ha considerado que los eventos que sustentaron la acusación no iban a hacer suficientes para demostrar la culpabilidad de mis patrocinados del debate la representante fiscal no demostró el ilícito penal cree que el ministerio publico no determino la conducta antijurídica desplegada por nuestros defendidos, el Ministerio publico debe se escucharon las declaración de la Sra. C.A. no manifestó que estuvo obligada, pienso que ese fue el punto principal para que este tribunal anunciara el cambio de calificación jurídica en virtud de que mis defendidos se encuentran cumpliendo con la medida de detención domiciliaria solicito se imponga una medida menos gravosa.

En la replica la fiscal señala: que en el desarrollo del debate quedo demostrada la participación de los acusados por lo que solicita una sentencia condenatoria, así mismo en cuanto al cambio de la medida cautelar considera que es labor del Tribunal de Ejecución y no de este tribunal sustituir la misma.

Contrarreplica: mis defendidos no tienen antecedentes penales, esta es una pena que al llegar a la fase de ejecución es evidente que allí se va dar un beneficio.

Se le cedió la palabra a los acusados quien quienes señalaron: que tienen hijos pequeños y que tienen que trabajar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:

SE OMITE POR ORDEN DE LEY expuso: desde un principió trataban uno bien todo era chévere, supe del trabajo por una prima y un aviso del periódico, yo llegue era ella calidad, él no era siempre y después ella siempre se puso brava, teníamos que trabajar bastante, si nosotros no queríamos ir, nos decía que iban hacer no sé que y se ponía a decir cosas, Me trancaban el periodo no me podía venir 2 meses, cuando me venia tenia que tomar pastilla, salíamos a trabajar en la mañanita a las 8 de la mañana sin desayunar y nosotras trabajando hasta las 4 de la tarde sin comer y yo le decía vamos a comer y era hasta que ellos se le antojaba nos llevaban a comer. Seguidamente el F. interroga de la siguiente manera: ¿Diga usted como conoció a los ciudadanos aquí presentes y como se llevo esa relación que usted llamada trabajo? Contesto: fue por una aviso del periódico nosotros le escribimos a él ahí nos comenzó a explicar ella me decía que la salida era cada 15 días que era de altos ejecutivos que la comida era bien, el fue a buscarme a Guanare ella y el señor. Otra: ¿en qué consistía el servicio que prestaba? Contesto: tenia que llegar el hotel y acostarse los clientes, llamaban de un hotel ellos nos llevan. Otra: ¿en el hotel ellos se iban al terminar? Contesto: nos buscaban. Otra: ¿que hacían en el hotel? Contesto: tener relaciones con los hombres. Otra: ¿Usted de todo el tiempo que estuvo laborando con ellos? Contesto un mes. Otra: ¿usted siempre su presto su consentimiento? Contesto: yo no quería me dolía demasiado, que me dolía, que no podía mas, ella me dijo que tenia que ir porque eran clientes que es perdida, porque me decían que me iba a descontar la cantidad y obviamente no tenia que ir quisiera o no quisiera tenia que ir. Otra: ¿que otra personas trabajan con usted? Contesto: primero había una cuando llegue una catirita pelo corto, después llego otra que esa es la menor de edad que se llama R.. Otra: ¿cuantas personas habían en esa casa? habíamos 3 y se fue la primera y quedamos 2 la menor de edad y yo. Otra: ¿usted dice que le manifestaba a los ciudadanos que usted ya no quería que no podía le dolía, que la obliga a usted a salir a prestar eso servicios? contesto: porque la plata que estaba ganando me la iban a quitar que si no iba me la quitaban? Otra: ¿cuanto servicios prestaba diario? Contesto: más de 10, muchos. Otra: ¿Y cual era la contraprestación que recibía por servicio? ¿Los clientes le daban el dinero? ¿Ellos cuando le pedían la plata se la daban? ¿Cuanto le daban? Contesto: 200 Bs. la hora 100 para ellos y 100 para nosotras. Otra: ¿usted recibió alguna vez amenazas de que no fueran económico para prestar servicio? Contesto: el trataba de intimidar a uno, que yo tengo una pistola, no me importa darte un tiro, para que uno lo escuchara y le diera miedo a uno, cuando íbamos en el carro, y nos decía que a él no le importaba darnos un tiro a uno. Otra: ¿usted manifestó que se quería retirar del negocio? Contesto: si una vez que fue que mi papá tuvo un accidente y me dijo que era mentira que estaba en cabina y yo le dije que me iba a salir que no, usted tenia contacto con su familia, estando ahí solo 2 veces, solo por mensajes con mi hermana, pero casi no nos dejaban salir a uno, bueno uno no salía sola ni nada. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada quien interroga de la siguiente manera: ¿en qué fecha comenzó usted a laborar con los señores? contesto: fue en abril de este año. Otra ¿diga el testigo cuanto tiempo duro trabajando para la señora? contesto: un mes. Otra: ¿explique usted a este tribunal como fue la negociación o los términos para el inicio de la relación de trabajo? Contesto: yo le pregunte como era, ella me dijo que eran altos ejecutivos que no se metían nada de droga, que era divertido, que no se esforzaba que ese trabajo lo podía bien, buena comida que nos mantenía con buena comida, y que es la mitad para ella, nosotras salimos sin almorzar y eran las 4 de la tarde sin desayunar ni almorzar. Otra: ¿ese mes que estuvo laborando con la señora y el caballero en forma voluntaria obligada? Contesto: yo estaba ahí porque no me querían dar la plata y como me iba a dar la plata que cuando termine un contrato por un mes no te puedes dejar venir el periodo tomate la pastilla, y no me daban la plata. Otra: ¿se comunicaban con su familia? Contesto: por mensajes de texto. Otra: ¿sabían sus familiares del tipo de trabajo? Contesto: no. Otra: ¿cada cuanto tiempo salían a la calle? Contesto: no nos dejaban salir, fui cuando mi hermana tuvo un bebe fui el domingo en la mañana, y cuando mi papá tuvo un accidente y tuve que volver por que decían que eran mentira. Otra: ¿cuando usted salía a prestar el servicio, cuanto tiempo permanecía en el hotel? Contesto: si era una hora era una hora. Otra: ¿cuando terminaban salía con ese cliente ellos podía ir a buscar? Contesto: cuando terminábamos con un cliente ellos se quedaban con nosotras hasta que nos fuera a buscar a veces no se quedaban así, ella llegaba al cabo para que me quiera viniera a buscar cuando uno le avisaba. Otra: ¿el dinero que usted recabara lo tenía usted o ellos? contesto: ellos. Otra: ¿y esas multas como era? Contesto: si no hace le trabajo te multo, multaban uno con 300 Bs., había un servicio un señor le dijo a él que fuera yo, le dije que no quería, y empezó él la vamos a multar y le dijeron a mi compañera, porque era espantoso, ella comenzó a decir que teníamos que ir y nos decían que nos iban a quitar 300 y nos multaron y nos restaron 300 Bs.

La anterior declaración se estima por ser vertida por una mujer en estrado, que depone de manera directa sobre los hechos que a ella le sucedieron, relata de una manera fiel las cosas que ella realizaba, incluso hasta aspecto que denota hecho relacionado con su pudor, respondió a las preguntas que las partes le realizaron de directa, sin titubeos, con ella se acredita que:

  1. Los acusados facilitaban los medio de trasporte y logística para que la testigo realizara la actividad de prostitución;

  2. Que la testigo señala que la actividad de prostitución ella sabía de la misma y que para ella era un trabajo por contrato;

  3. Que a la testigo se le permitía salir del inmueble donde vivía con los acusados;

  4. Que la testigo realizaba la actividad de prostitución en hoteles.

    (IDENTIDAD OMITIDA) Primeramente me citaron para la defensa de ellos, porque se fue yo fui vecina y le trabaje tres años yo no vi atropello, esas cosas que dicen, que las amenazaban, él es trabajador, la señora también trabaja vendiendo empanada y con la familia, no ella trabajaban y nadie las amenazaba a ellas salía y entraban yo me vine enterando a lo ultimo, eso fue 5 meses que estaban trabajando, que habían unas muchachas que trabajaban no se quedaban a dormir, de eso que salían con los hombres pero nada raro, nunca vi nada raro. Seguidamente la defensa interroga de la siguiente manera: ¿cuanto tiempo permaneció laborando con la señora E.L.? Contesto: tres años. Otra: ¿en eso tres años permaneció trabajando aparte de limpieza que otro tipo de trabajo hacia la señora E.L.? contesto: ella trabajaba haciendo transporte, haciendo comida y empanadas y arepas. Otra: ¿trabajo de dama de compañía? Contesto: no. Otra: ¿usted dormía en la casa de ella? Contesto: no yo vivo al frente. Otra: ¿quienes vivían en esa casa? Contesto: la señora el señor el niño y la niñita y la hija grande. Otra: ¿eran visitados por otras personas? Con la familia, y se reunían hacer sopas y torta ni nada. Otra: ¿cuando hubo el allanamiento usted estaba presente? Contesto: si yo me entere que entraron estaban muy agresivos golpearon al señor, sacaron a la señora y al señor y una muchacha que estaba ahí un niñito. Otra: ¿que hacia la muchacha? ella iba y venia, ellas no tenia fijo, yo solo le llevaba le planchaba. Otra: ¿cuantos cuartos tiene la casa? Contesto: tres, el matrimonial, uno de la niña y el otro del niño. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al F.: quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente el juez interrogo a la ciudadana de la siguiente manera: ¿usted cuando ocurrió el allanamiento tenía una relación laboral con la señora y estuvo el momento en que sucedió? Contesto: si, yo no estaba yo acaba de venir de la iglesia y como siempre el domingo hace sopas, estaba el señor la señora, el niño, y la de visita. Otra: usted vio el señor en la casa a la victima (e omite)? Contesto: si como 2 veces la vi.

    La anterior declaración se estima por ser vertida por una mujer en estrado, que depone de manera directa sobre los hechos que conoce, relata de una manera fiel las cosas que ella vio mientras laboraba en la casa de la acusada:

  5. Que la testigo labora en la casa de los acusado;

  6. Que se enteró de la actividad de la muchachas que vivían ahí lo supo fue al final de todo;

  7. Que las muchachas que vivían con los acusados podían salir de la casa.

    F.A.S.M., QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY, DIJO LLAMARSE COMO QUEDO ESCRITO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.001.669, DICE TENER SIETE (07) AÑOS COMO FUNCIONARIO. NINGÚN GRADO DE PARENTESCO CON LAS PARTES, EXPUSO: “el procedimiento empieza cuando recibimos una llamada de la central por radio que nos dirigiéramos a investigaciones en el comando ahí nos dice que teníamos que hacer, primero teníamos que esperar hacer una investigación y esperar la orden de allanamiento y en el momento del allanamiento vamos al sitio, urbanización la virginia, entramos encontramos un señor y dijo que si quería ser testigo y dijo que si, llegamos a la casa y encontramos otro testigo y tampoco se negó, cuando llegamos un vehículo color gris y otro azul, allí se encontraba un señor no muy alto contextura gorda, y después a una señoras en la pare de atrás dentro de la casa y dice que no abra la puerta luego se dialoga con ellos la cuestión de la orden de allanamiento por vía telefónica, ella nos cede el paso a la vivienda, encontramos una ciudad adentro cumplimos con el allanamiento, teléfono celular una libreta con números telefónicos, una libreta, tenia apuntado pago y cuestiones de damas de compañía, y ahí tenia todo anotaban los pago, había en la parte de arriba decía C. y sus chisca, después, ahí unos de los oficiales de rango menor indica que se haga un cheque a la señora, ella decía que no tenia nada, se le encontró un dinero en el bolsillo, también se encontraron unos ganchos con unas esposas, un gel condones, mascara de juegos eróticos, y procedimiento termina el comando y nos llevamos a la ciudadana a las señoras que no quería abrir la puerta al señor y otra ciudadana que trabajaba ahí, ella, no es muy alta pelo negro y señalo a la victima. Seguidamente se le sede la palabra al F. quien interroga de la siguiente manera: ¿diga usted si la ciudadana que esta presente en la sala le manifestó algo? Contesto: ella dijo fue en busca de trabajo de trabajar en la casa y de repente la recluyeron ahí y ese no fue el trabajo. Otra: ¿que tipo de trabajo? Contesto: de dama de compañía y el señor que encontramos ahí en la entrada de la casa, iba a ser un traslado desconoce el sitio, en la parte de adelante había un radio portátil. Otra: ¿como era la actitud de la señorita aquí presente estaba nerviosa o se mostró mal, extrañada? Contesto: ella se veía asustada se noto asustada preocupada por ellos, ella digo que trabaja en casa de familia.

    El anterior testimonio rendido por el funcionario es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos observados por él en ejercicio de sus funciones, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

  8. Que en la casa de habitación estaban los acusados, un niño y una muchacha testigo del procedimiento;

  9. Que en la casa de habitación se encontró mascaras, y juguetes sexuales.

  10. Que se encontró números de teléfonos, libretas de direcciones y aviso de prensa donde se leía: “C. y sus chicas”.

    POLOS MARÍA, quien previo juramento de ley, dijo llamarse como quedo escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.215.498, oficial. Ningún grado de parentesco con las partes expuso: “Eso fue el domingo como a las 10 y media de la mañana cuando nos encontrábamos en la hora de patrullaje de la comisaría de P. nos hacen un llamando nos dedicamos a la investigación y nos detentamos con el oficial O. que estaba a cargo de la investigación la cual nos manifiestan que se encontraban 3 ciudadanas que estaban manifestando que había una casa de prostitución ubicada urbanización la Virginia en una casa de un tal C. que al parecer habían menores de edad allí, donde una denuncia de nos informaron que entráramos. Nos fuimos y estaba la chica una de ellas la trasladamos hasta la casa para verificar que fuera la casa, le manifestamos al fiscal que estaba de guardia el nos dice que sigamos con el procedimiento y cuando ya teníamos el numero fuimos a hacer el allanamiento una vez que nos dieron la orden para realizar el allanamiento, Procedimos a dar inicio al procedimiento, al llegar al lugar encontramos una ciudadana la cual nos dijo que trabajaba para ellos y en la misma va llegando un señor a la residencia en ese momento y manifiesta que cierre que no abra la puerta y los que estábamos allí, y en la misma estaba una joven el cual nos dice que allí trabaja con el señor salcedo estaban unos muchachos allí y le dijimos que le íbamos a hacer una inspección de persona y le manifestamos lo que estaba sucediendo le manifiesta que era lo que pasaba y ella precede a abrir la puerta y le dijimos a la señora de que se iba a hacer la inspección a la dicha residencia y la señora que no quería abrir la puerta, le dijimos de la orden de allanamiento ella procede a abrir la puerta de su residencia, lo cual se le dijo a la persona que se iba a hacer una inspección de persona a la misma, al revisar encontramos en la residencia de la señora un dinero de la cantidad de 2150 en efectivo, ocho celulares, mascarillas de juegos eróticos ,unas agendas como 4 precios de la cancelación de la publicidad el cual el señor se las hacia a ultima hora. La cual procedimos a acudir hasta la comisaría de P. a terminar con lo establecido. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la fiscal la cual procede a interrogar de la siguiente manera: ¿ciudadana diga qué actitud tenía la ciudadana que usted refiere trabajaba en el inmueble? Contesto: estaba nerviosa muy nerviosa, le pregunte si ella estaba trabajando allí, y que si y le pregunté si sus papas sabían y ella dijo que no sabían lo que estaba haciendo ella y que supuestamente ella estaba allí en Acarigua trabajando en casa de familia. Otra: ¿que estaban haciendo? Contesto: que trabajaba como dama de compañía. Otra: ¿quienes estaban en el lugar al momento de los hechos? La señora, el niño, la chica y la señora, el señor que venía llegando. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa quien pregunta de la siguiente manera: Otra: ¿Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? contesto: estábamos cuatro. Otra: ¿Cuáles eran los nombres de los funcionarios? Contesto: P.J.C., S.H., mi persona y R.F.. Otra: ¿Aparte de usted que otro funcionario estaban? No había solo los que mencione y mi persona. Otra: ¿Qué le manifestó la señora que estaba en esa casa? Contesto: que ella estaba trabajando como dama de compañía. Otra: ¿Le llego a manifestar la señora que estaba allí le dijo si estaba amenazada? Contesto: si que estaba amenazada, porque estoy trabajando obligada. Otra: ¿dónde estaba la señora cuando llegaron? ella estaba en el cuarto y comenzó a buscar unas llaves y le dijimos que éramos funcionarios y que no la íbamos a tratar mal, la señora que no quería abrir decía que si realmente eran funcionarios porque a veces dicen ser funcionarios y no lo son. Otra: ¿usted le mostró la orden de allanamiento a la dueña de la vivienda? Contesto. No porque fue una orden que se hizo vía telefónica.”

    El anterior testimonio rendido por la funcionaria es apreciada por este Tribunal como cierto por emanar de una funcionaria que depone sobre los hechos observados por él en ejercicio de sus funciones, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue clara en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

  11. Que en la casa de habitación estaban los acusados, un niño y una muchacha testigo del procedimiento;

  12. Que en la casa de habitación se encontró mascaras, y juguetes sexuales.

  13. Que se encontró números de teléfonos, libretas de direcciones y aviso de prensa donde se leía: “C. y sus chicas”.

    P.J.C., quien previo juramento de ley, dijo llamarse como quedo escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.850, oficial. Ningún grado de parentesco con las partes, expuso: “creo que fue un domingo estábamos encargados de la zona, cuando nos llaman por radio, llamaron de la patrulla de radio y que esta una ciudadana y nos dicen que en la zona de la Virginia que había una casa de prostitución y que tenían menores de edad allí en esa casa y para comenzar con el allanamiento nos trasladamos hasta allá y la ciudadana nos mostró la casa, la denunciante trabajaba para los dueños de la casa en ese momento nos fuimos a la sede de y nos comento de la situación y se si canalizaba y nos comunicamos con el fiscal y le contamos de los por menores de la situación el fiscal nos dijo que canalizada y para ir con nosotros y como a las 2 de la tarde nos llama el Dr. el fiscal y nos dice el numero de la orden de allanamiento y nos dirigimos hasta allá nos encontramos a un señor y le preguntamos si quería estar presente en el procedimiento y dijo que si querías estar presente, Al llegar a la casa encontramos una ciudadana allí que se encontraba en la casa, la ciudadana nos negó la entrada y dijo que no abrieran la puerta y le dijimos que teníamos una orden de allanamiento y entonces ella cedió a abrir la puerta de su vivienda, cuando entramos había unos 8 equipos telefónicos. Unas agendas donde tenían direcciones de los clientes y objetos sexuales y al momento de entran estaban una muchacha allí y le preguntamos qué hacia allí y dijo que trabaja para el señor y habían dos carros un corza y otro allí y de allí los trasladaron la de la sede de P.. El fiscal dijo que eso ya era todo, ya bueno allí se inicio con lo demás. Seguidamente se le sede la palabra a la fiscal, la cual manifestó no tener ninguna pregunta. El juez le sede la palabra al defensor privado quien interroga de la siguiente manera: ¿diga si al momento de estar en la casa si se cometió un delito allí, si había algo irregular? Contesto: no, sino que estábamos allí porque había una persona que estaba denunciando y se fue y reviso para ver si había un interés criminalístico en el lugar.

    El anterior testimonio rendido por el funcionario es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos observados por él en ejercicio de sus funciones, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

  14. Que en la casa de habitación estaban los acusados, un niño y una muchacha testigo del procedimiento;

  15. Que en la casa de habitación se encontró mascaras, y juguetes sexuales.

  16. Que se encontró números de teléfonos, libretas de direcciones y aviso de prensa donde se leía: “C. y sus chicas”.

    (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY) expuso: “yo primero me ofrecí para trabajar, y después vi el aviso del periódico de la Sra. E. luz que tenia una empresa y llame y me cite con ella en la plaza bolívar para ver si ella me podía dar trabajo y me falta poco para cumplir la mayoría de edad los 18 años yo tengo un bebe y pedí que si me podía dar trabajo y no me quiso dar trabajo y después por el aviso de la prensa volví a pedirle trabajo y volví a hablar con ella para que me diera trabajo y allí fue cuando me entere de que estaban presos. Es todo. Seguidamente el juez procede a interrogar de la siguiente manera: ¿usted se citó con la señora E. para qué? Contesto: para que me diera trabajo. Otra: ¿Cómo que trabajo? Contesto: dama de compañía, es decir prestar servicio de trabajo sexual. Otra: ¿y cómo era ese trabajo? Contesto: ella me explicó como era el trabajo que era bien, que era limpio, con comodidades y me explicó todo como era. Otra ¿Dónde se realizaba el trabajo? Contesto: en los hoteles. Otra: ¿como era el pago? Contesto: eran 300 Bs. 250 Bs. para uno y el taxi. Otra ¿y como era el trabajo que se hacia? Contesto: el trabajo era sexual. Otra ¿como era el pago a quien le pagaba el cliente? Contesto: eran 250bs y taxi y eran 100 para ellos y lo demás era para uno. Otra ¿cómo era el trabajo planteado tu buscabas a los clientes o ellos a ti? Contesto: era en contacto por teléfono con ellos, y era el cliente que se comunicaba con la señora E. y después la señora E. decían donde y hora. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa quien interroga de la siguiente manera: ¿en cuantas oportunidades se entrevista usted con la señora E.? contesto: una sola vez. Otra. ¿Cómo obtuvo el número de la señora E.? Contesto: por la prensa en el aviso. Otra. ¿Qué prensa? Contesto: la Última Hora. Otra. ¿Diga si en alguna oportunidad le propuso presentarse en la casa de la señora E. luz? Contesto: no en la casa no, fue en la plaza la primera vez, y después en la panadería Fatty, hasta que los detuvieron a ellos que yo me entere. Otra ¿en alguna otra oportunidad había trabajado como dama de compañía? Contesto: si, después que le pedí trabajo y me dijo que no, yo hable con otra señora y me entreviste con ella y me dio trabajo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interroga de la siguiente manera: ¿diga usted su fecha de nacimiento? Contesto: el 09-05-93. Otra. ¿Cómo se presenta el tema de la tarifa si la señora no le dio trabajo? Contesto: porque ella me explico como era el trabajo y cuando se entero de la edad y por eso no me quiso dar trabajo. Otra. ¿Explique detalladamente como era el trabajo? Contesto ella me dio un papel donde decía todo y lo único que me dijo fue que tenía que ser aseada, que tenia que estar limpia. Otra. ¿Dónde se alojaba usted? Contesto: en mi casa. Otra. ¿Mencione como eran las condiciones de trabajo ose limpia porque? Contesto: que tenia que estar limpia para el trabajo. Seguidamente el juez no realiza preguntas.

    La anterior declaración se estima por ser vertida por una mujer en estrado, que depone de manera directa sobre los hechos que a ella le sucedieron, relata de una manera fiel las cosas que ella realizaba, incluso hasta aspecto que denota hecho relacionado con su pudor, respondió a las preguntas que las partes le realizaron de directa, sin titubeos, con ella se acredita que:

  17. que la testigo se ofreció a la acusada para trabajar como dama de compañía;

  18. que ese trabajo consistía en tener sexo con otras personas;

  19. que la acusada le señaló las condiciones de trabajo, que tenía que estar aseada, y que de lo ganado la mitad era para ella y parte del taxi, lo demás era para la deponente;

  20. que no le dio trabajo la primera vez por ser menor de edad.

    L.C., quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalística, titular de la cedula de Identidad N° 16.641.159, impuesto de las generales de ley manifestó no tener impedimentos en declarar lo cual hace de la siguiente manera: “Ratifico el contenido de la experticia de reconocimiento técnico signada con el N° 9700-058-431-507, de fecha 10-04-2012, la cual fue realizada a un VEHICULO ATOMOVIL MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN COLOR PLATA, AÑO 2002, PLACAS: AE325TA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC5162V305392 Y SERIAL DE MOTOR 52V305392. Conclusiones: en estado originales los seriales y el vehiculo se encuentra en buen estado de uso y conservación, así mismo ratifico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-431-508, de fecha 10-04-2012, la cual se realizo a un VEHICULO AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO TIGO, TIPO SEDAN COLOR AZUL, ANO 1997: PLACAS: IAB-24B, SERIAL DE CARROCERIA: KLY3SI 1 BDVC344422 Y SERIAL DE MOTOR F8C409252 Conclusiones: en estado originales los seriales y el vehiculo se encuentra en buen estado de uso y conservación. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.”

    La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario con la pericia para analizar el objeto sometido a experticia, en su declaración explicó el procedimiento utilizado y se llegó a la siguiente conclusión:

  21. VEHICULO ATOMOVIL MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN COLOR PLATA, AÑO 2002, PLACAS: AE325TA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC5162V305392 Y SERIAL DE MOTOR 52V305392;

  22. un VEHICULO AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO TIGO, TIPO SEDAN COLOR AZUL, ANO 1997: PLACAS: IAB-24B, SERIAL DE CARROCERIA: KLY3SI 1 BDVC344422 Y SERIAL DE MOTOR F8C409252

    S.C.R.M., quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20 643 970, agente técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas delegación Acarigua y expuso: “se me encomendó realizar una experticia de reconocimiento técnico la cual esta signada con el N° 9700-058-089, de fecha 10-04-2012 consistente en un Reconocimiento técnico a una cámara fotográfica marca fujifilm, modelo finepix a210; once (11) billetes de papel moneda de curso legal de denominación de diez (10) bolívares; diez (10) billetes de papel moneda de curso legal de denominación de cincuenta (50) bolívares; siete (07) billetes de papel moneda de curso legal de denominación de veinte (20) bolívares; catorce (14) billetes de papel moneda de curso legal de denominación de cien (100) bolívares; un (01) objeto comúnmente llamado esposa de fabricación china, un (01) envase de material sintético de colores azul y blanco se lee librix gel lubricante intimo, tres (03) preservativos de material sintético color plateado marca dúo y color fusia marca tiempo de amor, un objeto comúnmente llamado radio transmisor marca M., cuatro facturas color blanco y azul donde se lee “editorial llano adentro’ provenientes de ultima hora, un objeto comúnmente denominado mascara tipo antifaz, tres (03) agendas elaboradas en papel vegetal tipo cartón. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA: cuando usted habla de facturas a que tipo se refiere? Las facturas que se me presentaron fueron facturas de compras. OTRA De que? Facturas de caja. OTRA Pero di al tribunal que se compro con esas facturas? Son facturas de la ultima hora ellos hicieron un pago a la ultima hora. OTRA Por concepto de que? Por publicar cierta información. OTRA Dentro de la experticia no se evidencio recortes de prensas? No solo facturas. OTRA Detalle nuevamente los objetos de las experticia? Cámara fotográfica, esposas artificial de plástico, un envase de material sintético con un liquido, tres preservativos, radio trasmisor factura agenda libreta, billetes de 10 de 50. OTRA que objeto de contenido sexual se incauto?” Los tres preservativos el envase y la mascara antifaz y las esposas plásticas. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA: si pudiera precisar a nombre de quien estaban las facturas? E.C.. Cesaron.”

    La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario con la pericia para analizar el objeto sometido a experticia, en su declaración explicó el procedimiento utilizado y se llegó a la siguiente conclusión:

  23. cámara fotográfica marca fujifilm, modelo finepix a210; once (11) billetes de papel moneda de curso legal de denominación de diez (10) bolívares; diez (10) billetes de papel moneda de curso legal de denominación de cincuenta (50) bolívares; siete (07) billetes de papel moneda de curso legal de denominación de veinte (20) bolívares; catorce (14) billetes de papel moneda de curso legal de denominación de cien (100) bolívares; un (01) objeto comúnmente llamado esposa de fabricación china, un (01) envase de material sintético de colores azul y blanco se lee librix gel lubricante intimo, tres (03) preservativos de material sintético color plateado marca dúo y color fusia marca tiempo de amor

    Se procedió a incorporar por su lectura de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente acta realizada por el TSU WISBELT GALINDEZ, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 10-04-2012 practico la cual consiste en un reconocimiento técnico física (transcripción de mensaje de texto, directorio y relación de llamadas telefónicas) realizada a los 12 teléfonos, un blacberry de color negro sin tarjeta sim car., un teléfono celular marca Samsung, color gris, modelo sgh-j700l sin tarjeta sim car. Un teléfono celular marca Samsung, color rojo, modelo gt-e2120l sin tarjeta sim car.4 un teléfono celular marca huawei, color negro, modelo t-158 sin tarjeta sim car. Un teléfono celular marca lg, color negro, modelo mg32od con su tarjeta sim car., requiere de calve personalizada para acceder a dicha información. Un teléfono celular M., color negro, sin modelo sin tarjeta sim car. Un teléfono celular M., color negro, modelo v03 s1n tarjeta, un teléfono celular bess, color negro, modelo vz1o2 sin y su respectiva tarjeta sim car. El cual tiene siete mensajes en buzón y siete mensajes enviados. Un teléfono celular marca Alcatel, color negro, modelo ot-305a con tarjeta 10.- un teléfono celular marca Alcatel, color negro y verde, modelo ot-203a con tarjeta.

    De la lectura de la experticia realizada por la funcionaria W.G. se aprecia que la misma fue realizada por funcionaria con conocimiento en la materia objeto de su estudio, en ella se analizó los mensajes de texto que en el contenido de ellos se acredita;

  24. Ofrecimiento de trabajo para la prostitución;

  25. Preció diarios de ganancia sobre los trabajos de acompañantes;

  26. Que los trabajos se les llamaban servicios.

    Los restante órganos de prueba en relación a este hecho no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, debemos señalar que inicialmente la Fiscalía del Ministerio Público imputó a los ciudadanos acusados por el delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

    Artículo 46.- Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.

    En el presente caso, con las declaraciones de las víctimas, cuyo nombre se omite por orden de ley y la de un testigo que señaló la posibilidad de oferta de trabajo de índole sexual, se acredita que no existió en dichos actos algún elemento que acreditara la existencia de amenaza, violencia, coacción psicológica o el abuso de poder, de allí que en atención al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal se señaló la posibilidad de un cambio de calificación al delito de FALICITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN, previsto en el artículo 381 del Código Penal que señala:

    Artículo 381. omissis…..El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años…(omissis).

    Del delito anteriormente señalado se extraen los siguientes elementos:

  27. La reiteración;

  28. Fin de lucro;

  29. Favorecer la prostitución.

    En relación al primer elemento, esta acreditado que los acusados tenían como actividad de manera normal de día a día el llevar, traer y proveer de comida y casa a las personas que servían de acompañantes, ello se demuestra con las declaraciones de la víctima que declaran en el presente proceso, adminiculado a la experticia de los teléfonos encontrados y la relación de llamadas; el segundo aspecto, está referido al fin de lucro, sobre éste particular en la declaración de un testigo de la defensa, que por el principio de la comunidad de la prueba sirvió de cargo en contra de los acusados, se señala que ellos dividían la mitad de lo recaudado por la actividad sexual entre ellos y una parte para el taxi, esto se adminicula a la declaración de las víctima que señalan que los acusados recibían parte de la actividad comercial sexual, como tercer elemento están los actos de favorecer la prostitución, entre los mismos que fueron señalados por las víctima y algunos acreditados con la declaración de los funcionarios policiales en el allanamiento de la casa, son: a) avisos de prensa donde se lee “C. y sus chocas”; b) llevar a la víctimas al hotel y recogerlas; c) realizar citas para las víctimas como damas de compañía, y por último tenemos que, el hecho de realizar una actividad sexual y recibir dinero como contraprestación acredita el elemento normativo del tipo penal denominado prostitución y así se decide.

    Todo ello, hace que se tenga por demostrado el Cuerpo del Delito de FACILITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal y así se decide.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

    Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad de los ciudadanos RAFAEL SALCEDO y E.L.B.C. en el ilícito acreditado, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, ahora bien de la propia declaración de las víctima (nombre que se omiten por orden de Ley) se señalan al ciudadano R. y a la ciudadana E. como las personas que se encargaban de coordinar las citas como dama de compañía, el señor R. colocaba avisos en la prensa señalando “C. y sus chicas” y la señora E. como quedó acreditado con la propia testigo de la defensa, se encargaba de contratar a la mujeres que realizaban esas labores, todo ello se concatena con la declaración de los funcionarios policiales quienes señalan que al momento del allanamiento estaban los acusado en la casa que se señaló como de citas, de ello se concluye que los acusados R.S.S., titular de la cedula de identidad Nº 12.710.818 y E.L.B.C., titular de la cedula 11.083.155 son los autores del delito de FACILITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    Por último, para una motivación completa, se debe señalar que la fiscalía del Ministerio Público alegó en conclusiones que se debería colocar el delito como continuado, a fin de aumentarle la pena en atención al artículo 99 del Código penal, sin embargo, olvida la representación fiscal que el artículo 79 eiusdem, señala que las circunstancias que por si misma constituyen el delito no pueden servir para agravar la pena, en el presente caso, el tipo penal requiere en su contenido “la reiteración” por lo que no puede además de encuadrar el tipo al acreditar la reiteración el colocarle un aumento por ser continuado, por lo que se desestima esa solicitud.

    En cuanto a la solicitud de la defensa de modificar la medida de coerción que vienen cumpliendo los acusados, se niega dicha solicitud por no poder ejecutar este juez de juicio su propia decisión.

    PENALIDAD

    El delito de FACILITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal establece pena de UNO (1) a SEIS (6) años de PRISIÓN, siendo su termino medio TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, por aplicación del articulo 37 eiusdem, ahora bien, en virtud de que en la presente causa no consta que los acusados R.S.S., titular de la cedula de identidad Nº 12.710.818 y E.L.B.C., titular de la cedula 11.083.155 haya registrado antecedentes penales, se estima tal circunstancia para la aplicación de la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en el sentido de la buena conducta predelictual, rebajando la pena aplicable entre el límite mínimo y el medio, quedando en DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN mas la accesoria del artículo 16 del Código Penal a saber: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados R.S.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.710.818, de 39 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento26-03-1973, profesión u oficio taxista, residenciado en: Urbanización La Virginia, Quinta Etapa, Calle 07 Casa 177b, Acarigua Estado Portuguesa y E.L.B.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula 11.083.155 de 39 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-12-1972, profesión u oficio del hogar, residenciado en: Urbanización La Virginia, Quinta Etapa, Calle 07, casa 177b, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de FACILITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, imponiéndole la pena de en DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN mas la accesoria del artículo 16 del Código Penal a saber: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

    Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede fijar la fecha en que se cumple por estar los acusados cumpliendo arresto domiciliario, pero estuvieron detenidos desde el día: 8-4-2012 (folio 37 y 38 de la primera pieza) hasta el día 19-7-2012 (folios 29 y 30 de la segunda pieza).

    R., P., D. y D. copia.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Consta.

    La Srta.

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