Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000155

Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: M.C.C.G. y J.M.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.313.152 y V-6.558.265 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: F.P.P. y J.R.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.006.326 y V-11.736.845 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 17.064 y 97.104 respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de abril de 2010, suscrita por el Abogado F.P.P., venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.896 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.C.G., supra identificada, por medio de la cual solicita la homologación de la presente partición, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este órgano jurisdiccional del escrito de de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscrito por los ciudadanos M.C.C.G. y J.M.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.313.152 y V-6.558.265 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados F.P.P. y J.R.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.006.326 y V-11.736.845 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 17.064 y 97.104 respectivamente.

En fecha 18 de septiembre de 2007, este Juzgado por medio de auto les requirió a los solicitantes la consignación a las actas que conforman el presente expediente el titulo de propiedad del automóvil marca: Ford, modelo Windstar, año 2001, color verde, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, Placa ADW991, Serial de Carrocería 2FMZA524X1BC23840, Serial Del Motor V6EFI, en su forma original o en copia certificada, así como el original o copia certificada del documento estatutario de la compañía CANTV, en la cual se desprende la titularidad de las 528 acciones a nombre de la ciudadana M.C.C., a los fines de proveer sobre la solicitud de partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal, por ser estos requisitos indispensables para el pronunciamiento de ley.

En fecha 17 de noviembre de 2.008 comparecieron los ciudadanos M.C.C.G. y J.M.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.313.152 y V-6.558.265 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados F.P.P., y mediante diligencia Desisten de la solicitud de partición y liquidación de los bienes identificados en el libelo de la demanda como “6” y “16” los cuales corresponden: Numeral 16 automóvil marca: Ford, modelo Windstar, año 2001, color verde, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, Placa ADW991, Serial de Carrocería 2FMZA524X1BC23840, Serial Del Motor V0efi, y Numeral 6 la titularidad de las 528 acciones de la compañía CANTV a nombre de la ciudadana M.C.C., respectivamente.

Ahora bien, visto que los solicitantes cumplieron con la consignación de recaudos y visto que acordaron por la vía de la Transacción en todas y cada una de las partes la presente LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella quedando excluidos de la presente homologación los bienes identificados en el libelo de la demanda como “6” y “16” los cuales corresponden: Numeral 16 automóvil marca: Ford, modelo Windstar, año 2001, color verde, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, Placa ADW991, Serial de Carrocería 2FMZA524X1BC23840, Serial Del Motor V0EFI, y Numeral 6 la titularidad de las 528 acciones de la compañía CANTV a nombre de la ciudadana M.C.C., respectivamente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J.

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha anterior, _____________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

Exp. Nº AH1C-F-2007-000155

BDSJ/SM/LZ-06

Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número AH1C-F-2007-000155 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo del juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de los ciudadanos M.C.C.G. y J.M.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.313.152 y V-6.558.265 respectivamente. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Caracas, _______ de Abril de 2010.-Años 200° y 151°.

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LZ-06

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