Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: M.D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.276.655, domiciliada en: Sector los Mangles, Casa S/n, Barcelona, Estado Anzoátegui.

LA ADOPTANTE: L.D.L.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.223.880, domiciliada en: el Sector el Espejo III, casa Nº 7-34, calle Campo Elías, Barcelona, Estado Anzoátegui.

LA ADOLESCENTE A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en fecha dieciocho (18) de Abril del año 1999, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana L.D.L.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.223.880, domiciliada en: el Sector el Espejo III, casa Nº 7-34, calle Campo Elías, Barcelona, Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana M.D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.276.655, domiciliada en: Sector los Mangles, Casa S/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, le hicieran la entrega de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana L.D.L.C.G.C., antes identificados, desde que tenia un año de edad y para que la adolescente se criara en su grupo familiar, quien se encuentra integrado e identificado por su tía y desea ser adoptado por ella, posteriormente en fecha 14 de Marzo del año 2011, compareció la ciudadana M.D.C.M.G., por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hija sea adoptado por su tía la ciudadana L.D.L.C.G.C., plenamente identificada. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la adolescente, de autos, es adoptable, que reconoce a su tia la ciudadana L.D.L.C.G.C., como su madre, quien le ha brindado afectos y cuidados necesarios para su desarrollo integral desde que tenia un año de edad y que es recomendable continuar con el proceso de adopción, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, actas de consentimientos, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de la adolescente, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifesto, y estando establecida legalmente la filiación. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de la adolescente, con la ciudadana adoptante. Y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

FMA/jm

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