Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002469

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: CLEORARYS C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.316.057, domiciliada en la Calle La Lucha, casa Nº 10, Sector I.d.C. 1, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS L.Z..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA AMERICANA, propuesta por la DRA. EGRIS L.Z., en su carácter de Fiscal Décimo Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana CLEORARYS C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.316.057, domiciliada en la Calle La Lucha, casa Nº 10, Sector I.d.C. 1, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui,

actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CLEORARYS C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.316.057, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE y VISA AMERICANA para su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y por ante la EMBAJADA AMERICANA, Caracas, Distrito Capital. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. A.F..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.L..-

AF/Alicia.-

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