Decisión nº JUL-216-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 19 de Julio del 2010

200° y 151°

Exp. N° 16.646

DEMANDANTE: C.E.O.M.,

Titular de la Cédula de Identidad N° 8.730.706.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edif. FUNDA-

BERMÚDEZ, Parroquia S.R., Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS C.M., MIGDDY COVA, ANA

VITORIA, R.S.,

S.A. VIÑA BELLO, titulares

de las Cédulas de Identidad N° 4.947.969,

9.453.427, 10.210.686, 20.375.674 y

17954.482, respectivamente.

APODERADO: No otorgaron

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO

CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el RECURSO DE A.C. interpuesto por la ciudadana: C.E.O.M., quien es venezolana, mayor de edad, Casada, T.S.U en Diseños de Obras Civiles, actualmente Directora de la Empresa “Zigurat, C.A.”, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.730.706 y con domicilio en la Urbanización La Estancia de Macarapana, Quinta Calle, Casa K-13, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, contra LA COMISIÓN ELECTORAL DEL C.C.D.L.E. DE CARÚPANO, PARROQUIA MACARAPANA, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, integrado por los ciudadanos: C.M., MIGDDY COVA, A.V., R.S., S.A. VIÑA BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.947.969, 9.453.427, 10.210.686, 20.375.674 y 17954.482, respectivamente, el cual se encuentra Registrado en “FUNDACOMUNAL” en fecha 06 de Julio del 2010, en dicho libelo expone:

Que desde Diciembre del 2001, tiene domicilio en la Quinta Calle, casa Nº K-13 de la Urbanización La Estancia de Macarapana, donde vive con su esposo, el Sr. VALMORE CASTILLO y sus Dos (02) menores hijos de nombres: M.J. y JUAN SEBASTIÀN, bajo el clima que se abría a la sociedad venezolana, como es la participación protagónica de sus ciudadanos, y convencida de las mejoras que podríamos lograr en su comunidad, a través de su gobierno local, basado en principios y valores de convivencia e interrelación social, incorporándose al comité promotor para la conformación del C.C.d.L.E., conformándose en fecha 04 de Febrero del 2007 quedando electa como Contralora de la Unidad Financiera de dicho C.C., responsabilidad que ha venido asumiendo hasta la presente fecha; los problemas a vencer fueron la poca participación de los vecinos y la falta de compromiso del 70% de voceros electos en el C.C., sin embargo las pequeñas reuniones de estructuras continuaban y fue el trabajo de la Unidad financiera que se mantuvo activa como equipo, esa armonía se rompió al aparecer la OCV “Santa Rita de Casia”, cuyos personeros entablaron conversación de manera unilateral con la Señora SUNIRDE ANDARCIA, presidenta de la Unidad Financieras del C.C.d.L.E., para lograr la asignación de parte de los Terrenos de La Estancia, a miembros de la OCV “Santa Rita de Casia”, esta arbitrariedad produjo una enorme lista de personas que incorporaba el C.C.d.L.E. (supuestamente) a dicha OCV, todos querían integrar a la Lista, y dichos comentarios salieron de la Comunidad, por lo que llego a oído a una parte de los voceros, ante esta grave irregularidad, como C0ntralora de la Unidad Financiera, busco a su compañera de Cargo, la Abogada E.F., y decidieron llamar a una reunión de estructura, donde se dejó claro que ningún miembro del C.C.d.L.E., podía estar buscando cupos para vivienda, sin consultar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, ya que estaría reñido con las más elementales normas de honestidad, (aquí la primera irregularidad de la Sra. SUNIRDE ANDARCIA en el desempeño de sus funciones de Presidenta de la Unidad Financiera del C.C.d.L.E., mediado del año 2007); que en el año 2008, se ejecutó la construcción de 30 viviendas en la Calle 7 de La Estancia, por parte del MPP Para La Vivienda y Hábitat; que las señoras SUNIRDE ANDARCIA y C.B., esta ultima vocera de Vivienda y Hábitat, entregaron a Funcionarios de dicho Ministerio de visita en Carúpano, una lista elaborada por ellas mismas, de posibles adjudicatarios, los contralores realizaron investigaciones, que arrojaron que en las lista de posibles adjudicatarios estaban un hermano (GUSTAVO CARRIÓN) de la Contratista, Arquitecta DAMELIS CARRIÒN, una hermana (MARY GARELLI) de la Coordinadora de INAVI Carúpano, M.G. y la Directora del Centro Polivalente de Formación de INCES Carúpano, Licda. L.R., quienes ya habían sido beneficiadas de vivienda como lo señala el Sistema SIVIH del MPP para La Vivienda y Hábitat; además de la personas mencionadas, también integraban la nomina de adjudicatario de las 30 viviendas, C.B. (hijo de C.B., vocera de Vivienda y Hábitat del CCLEC), E.A., (Hermano de SUNIRDE ANDARCIA presidenta de la Unidad Financiera del CCLEC), J.D. ZABALETA vocero de Recreación y Deporte del CCLEC y su hermana, M.Z.. Salta a la vista la flagrante corrupción, el trafico de influencia y el valimiento de poder, por parte de estas voceras del C.C., lo cual está reñido con los más elementales principios de honradez, trasparencia y solidaridad, que informan la razón de ser de los Consejos Comunales, como máximo expresión de solidaridad social. Por todas esta y muchas otras irregularidades en el ejercicio de su funciones, ayunas de la más elementales nociones de ética y de probidad, fue por lo que los Contralores Sociales, convocaron a una Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos (máxima autoridad del C.C.) en fecha 01 de Septiembre del 2008, para que las ciudadanas: SUNIRDE ANDARCIA y C.B., encaran la responsabilidad nacida por su proceder diariamente contrario a los intereses de la colectividad y, lo que es más grave aun, en beneficio de sus propios y personales intereses, hubo que repetirse este tipo de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, en fechas: 25-09-2008, 17-10-2008, 28-10-2008, 04-11-2008, 06-11-2008, hasta el 12-11-2008, debido a que las pre nombradas señoras, aun cuando fueron debidamente notificadas en sus respectivas oportunidades, se mantuvieron reacias a comparecer y encarar su responsabilidad, haciendo la salvedad que la ciudadana: C.B. asistió a las Dos (02) primeras convocatorias alegando haber renunciado verbalmente a su cargo. Que en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas efectuadas en fecha 12-11-208, se acordó por abrumadora mayoría, la Revocatoria de ambas Voceras de sus respectivos cargos; máxima sanción prevista en el Artículo 06, Numeral 12, de la Ley de Los Consejos Comunales Vigente para la fecha, esta sanción significa la separación definitiva del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales, vale decir, que a tenor de lo establecido en el Artículo 42 de la Ley vigente no podrán postularse a una nueva elección durante los dos periodos siguientes a la fecha de la revocatoria; y a pesar de este impedimento, la ciudadana: SUNIRDE ANDARCIA, procedió a postularse como vocera de la Unidad Financiera del mismo C.C.L.E.d.C., a quien defraudo en su anterior desempeño, y fue execrada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por esta razón un grupo de vecinos, procedieron a impugnar esa postulación, ante la Comisión Electoral Permanente, en fecha 10 de Mayo del 2010. La Comisión recibió el escrito de Impugnación, y, en lugar de conocer y decidir sobre su contenido, como lo dispone el Numeral 8 del Artículo 37 de la Ley en comento, opto por evadir su responsabilidad, dejando el asunto en manos de “FUNDACOMUNAL”, quienes, para decirlo coloquialmente “se pelotearon el asunto” y lo llevaron ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, que tampoco tiene atribución en esa materia, y ante una Asamblea espúrea, se convalidó, de manera inicua, la contumacia de la ciudadana: SUNIRDE ANDARCIA, teniendo como telón de fondo, la ilegalidad y el atropello a la orden del día, donde la falacia y la inmoralidad campean por sus fueros, en un acto de cobarde realización, C.B., hijo de C.B., investigado en la causa 19F2-2C-096-2009, por los sucesos acaecidos en la Comunidad de La Estancia de Macarapana, el 16 de Enero del 2009, por la Fiscalia de este Circuito Judicial Penal, C.B., impugno su postulación a la Unidad Financiera, mediante escrito de fecha 21 de Mayo del 2010, esa impugnación, la “fundamenta”, con falaces vituperios y frases irrespetuosas hacia su persona, sin ningún soporte de especie alguna. La comisión Electoral ante la cual fue impugnada, DESESTIMA Y RECHAZA, mediante decisión de fecha 24 de Mayo del 2010, dicha impugnación. El día 13 de Junio del 2010, se efectúa una reunión en la Alcaldía, convocada por FUNDACOMUNAL, en la que participaron la Comisión Electoral, y personeros de la Alcaldía, Allí se decidió, con carácter obligatorio, que la Comisión Electoral debía proceder a impugnar su postulación y a renglón seguido se fijó el día 16 de Junio del corriente año, como fecha para efectuarla. Ante esta brutal imposición, CUATRO (04) DE LAS CINCO (05) INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL: I.G., HILDA MOYA, ILEVIN RODRÍGUEZ Y V.S., renunciaron a sus respectivos cargos, vale decir, que esta comisión se disolvió, salvando su responsabilidad, ante semejante exabrupto. En la referida reunión también se impuso que las Elecciones del C.C. se realizarán el 19 de Junio del 2010, tres días, después de su Impugnación. Ante tal atropello el día siguiente, 14 de Junio del 2020, buscó su protección ante la Defensoría del Pueblo, donde me recibieron pero no hicieron nada al respecto. Como ordenó FUNDACOMUNAL, el día 16 de Junio del 2010, se reunió la Asamblea y sin Oírle siquiera le Impugnaron, cumpliendo así, lo que con anterioridad ya tenia decidido. Allí, al inició del Acto se formó una trifulca. Cuando algunos jóvenes ajenos a la Urbanización comenzaron a votar y, al tratar de impedirlo, resulto lesionada la señora: A.B., a manos de P.A.. Previamente a las elección del día 19 de Junio del 2010, renuncian a sus postulaciones los ciudadanos: J.V.B., A.N., RAFAEL D’ARMAS, D.G., M.D., Y.H., R.J.D., J.M., J.A. y M.J. D’ARMAS. Este marco de ilegalidad de realizar las Elecciones del C.C.d.L.E., donde utilizaron el sistema que expresamente violatorio del Artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, al no votarse UNINOMINALMENTE, como exactamente lo exige la Ley, en el mencionado Artículo, sino por el sistema de Plancha y lista electoral. Resultaron electos los ciudadanos: UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARÍA: [SUNIRDE ANDARCIA], YAMILIS BELLORÍN, G.A., R.R., TAIRA FERNÁNDEZ, UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: M.B., C.L., NINOSKA BERTONCINI, (CARMEN DE ALFONZO), JOSÉ RIVERO, ENERGÍA Y GAS: (IRAIMA MARCANO); COMITÉ DE EDUCACIÓN: MARÍA VELÁSQUEZ; MESA TÉCNICA DE AGUA: J.J.P.; COMITÉ DE MEDIOS ALTERNATIVO: [C.B.]; COMITÉ DE DEFENSA Y SEGURIDAD: A.A.; COMITÉ DE TRANSPORTE Y VIALIDAD: (C.B.); COMITÉ DE SALUD: D.P.; COMITÉ DE VIVIENDA Y HABITAT: P.N.; COMITÉ DE AMBIENTE: J.D., se hizo evidencia la arbitrariedad, al participar varios efectivos militares, que no solamente custodiaban el proceso, sino que se hicieron parte del mismo.

En este estado este Tribunal para decidir observa:

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2 de fecha 10 de Febrero del 2.000, en el caso C.U. de Gómez, estableció que además de las competencias que le atribuye el artículo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer en Primera y única instancia de los Recursos que se interpongan por Razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad contra los Actos de Naturaleza Electoral emanados de los Sindicatos, Organizaciones Gremiales o Colegios Profesionales, Organizaciones con f.P., Universidades Nacionales y de otras Organizaciones de la Sociedad Civil, lo que fue ratificado al entrar en Vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 77 de fecha 27 de Mayo de 2.004, en el caso de J.F.N.G. contra la Comisión Electoral de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S..

En este sentido, habiéndose intentado la presente Acción de A.c. contra la Comisión Electoral del C.C.d.l.E. de Carúpano, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, integrado por los ciudadanos: C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.069; R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 20.375.674; A.V., titular de la Cédula de Identidad N° 10.210.686, MIGDDY COVA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.427 y S.V.B., titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.482 respectivamente, para que se deje sin efecto: 1) La asamblea realizada el día 16 de Junio del 2010. 29 Las Elecciones realizadas el día 19 de Junio del 2.010. 39 Que se le restablezcan sus derechos violados y 4) Que se convoque a un nuevo proceso electoral, sin la participación de las ciudadanas: SUNIRDE ANDARCIA y C.B., dando cumplimiento al articulo 42 de la Ley Orgánica de los Consejos, resulta obvia asi la Naturaleza Electoral de la presente causa y la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del presente caso, y asi expresamente lo declara este Tribunal.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Materia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se remite el presente expediente constante en Ciento Once (111) folios útiles, con oficio N° 1020-450.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fv/ajno.

Exp. N° 16.646.

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