Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVanesa Carolina Parada Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009810

ASUNTO : EP01-P-2010-009810

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA-TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: A.D.R.F., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nª V.-20.964.744, de profesiòn u oficio obrero, natural del Estado Barinas, nacido el 27-07-86, estado civil casado, residenciado en la Urb D.O.d.P., sector 02, calle 34, casa Nª 13, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-8706647; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehìculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artìculo 218 numeral 3ero del Còdigo Penal Venezolano vigente.

FISCAL: Abg. Jackson Maza.

DEFENSOR PÙBLICO: Abg. Josè G.R..

VÍCTIMA: Murillo Vásquez Wiliams.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal para la constitución del Tribunal de Juicio y la correspondiente apertura del Juicio Oral y Público, tal como fuera acordado por el Tribunal de Control que decretó el Auto de Apertura a Juicio; el Tribunal procedió a imponer al acusado en presencia de su defensa de la posibilidad establecida en el artículo 375 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, de acuerdo al cual puede el mismo acogerse al procedimiento especial de Admisión de Hechos, por lo que, advertido de ello y del precepto constitucional decidió no acogerse a éste, y se apertura el debate.

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la misma y admitida por ante el Tribunal de Control respectivo, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso, fue enmarcado en sus alegatos iniciales de la manera siguiente:

Siendo las 9:00 horas de la noche del 30-11-10, encontrándose de patrullaje en la unidad Radio patrullera P-158, específicamente en la Av. A.P.J. diagonal a la Licorería las kares, visualizaron a un tumulto de personas aproximadamente 20, y tenían a una personas maniatada, se entrevistaron a un ciudadano que se identificó como W.M., el mismo manifestó que se dirigía por la Av. En mención cuando observa a un ciudadano que el día domingo en horas de la tarde lo había despojado de un vehiculo tipo taxi marca Ford Fiesta de color gris, y él funge como avance y pertenece a la Línea de taxi Florentino tulipán y como Propietaria J.C.R., y al verlo vocifera en voz alta que ese ciudadano lo había despojado del vehiculo en días anteriores y la comunidad cercana al sitio le presta apoyo reteniéndolo, en ese momento en el sitio hace acto de presencia el Insp jefe (PEB) D.P. entrevistándose con el ciudadano que tenían retenido la comunidad y manifestando en presencia de los Funcionarios que el vehiculo hurtado se encontraba en Barinitas, en visto el Insp Jefe les ordenó que se trasladaran hasta Barinitas, y al ciudadano retenido se le interrogó si portaba algún objeto de interés criminalístico, viendo la negativa se le hizo una revisión personal no encontrándole nada de interés criminalístico, en el momento en que lo montaban en la unidad patrullera el ciudadano retenido arremetió con golpes de puño y palabras obscenas en contra de la comisión policial tratándose de darse a la fuga, teniéndose que utilizar la fuerza publica para neutralizarlo, y a su vez se le solicito a la victima que se trasladara hasta el comando a formular la denuncia y se trasladaron hasta el Municipio Bolívar, hasta el sector San Pedro, carrera 2, con calle 2, casa S/n, donde presuntamente se encontraba un ciudadano de nombre J.G., al llegar visualizaron un portón elaborado en latas de zinc, tocaron en reiteradas oportunidades el portón abriendo el mismo un ciudadano de tez morena con estatura de 1,75 mts aproximadamente, se identificaron como Funcionarios y le interrogaron si en ese taller se encontraba un vehiculo Ford Fiesta de color gris, el mismo manifestó no tener conocimiento, fue cuando optaron por pedirle el acceso a la instalación ya que estaban las luces encendidas, al entrar visualizaron un vehiculo con las características totalmente desmantelado, interrogándolo nuevamente sobre la procedencia del referido vehiculo, el mismo informó que un ciudadano de nombre Walter le había pagado la cantidad de dos mil bolívares, para que desarmara y picara totalmente el vehiculo el cual había culminado hacia media hora, y que veía un camión a buscar todas las piezas del vehiculo mas tarde, se le hizo la revisión personal y no se le encontró otro objeto de interés criminalístico.

Acto seguido se les concede el derecho de palabra a la defensa pùblica Abg. J.G.R. quien manifiesta: “Esta defensa oída la exposición de la fiscalía del ministerio público, mantiene la inocencia de mi defendido, conforme al fuero constitucional conforme a lo establecido en el Art. 49 constitucional, la cual será corroborada con la sentencia absolutoria que tomará el Tribunal al finalizar el debate oral y público. Es todo.”

Posteriormente, el tribunal, además de expresarle de manera resumida los hechos que se le imputan, se le impuso al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se dio cumplimiento, manifestando, manifestando: “No deseo declarar en el día de hoy.”

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones. Seguidamente la representación fiscal expuso: “Una vez culminada la recepción de pruebas este tribunal tuvo todos los elementos necesarios para que se ilustrara, los testigos, expertos, donde se realizaron experticia por le experto funcionario Sira, este hizo su exposición de la experticia hecha al vehìculo, también se tomo la declaraciòn del funcionario Salas Navas, al momento de la aprehensión del individuo, escuche el grito de clamor de un ciudadano que fue despojado de su vehìculo, del ciudadano por un ciudadano que le pidió una carrera, que lo lleva hasta la urbanización donde dos personas mas lo despojaron del vehìculo, donde èste se quedó dentro del vehìculo cuando las otras dos, fueron introducidas al vehìculo, este mismo fue quien condujo el vehìculo y este mismo quien pidió al señor al sitio donde le despojarían del vehiculo es donde esta representación fiscal considera que este fue el autor material del robo del vehiculo y fue acusado en su oportunidad por esta representación fiscal y si en su oportunidad fue en compañía de otra personas que hoy por hoy están prófugas peo no se le puede atribuir la asociación ilícita para delinquir ya que esas otras personas se desconocen pero ya que la persona que se encontraba dentro del vehiculo reconoció al ciudadano que estaba conduciendo, este representación reconoce que no se le puede atribuirle delito de resistencia a la autoridad ya que el mismo fue aprehendido por la misma comunidad. Es todo.. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pùblica Abg. Josè G.R. a los fines de que exponga sus conclusiones: “Eso fue una detención arbitraria ya que en nuestra constitución se le violan los derechos a mi defendido y no estaban a derecho vino uno funcionario del CICPC quien expuso sus experticia según a las testimóniale referenciales por que no estuvieron en el sitio de los hechos ya que no estuvieron en la ejecución del robo, la atribución se concretan según el dicho por un grupo de persona que un día anterior se había cometido un robo como les consta a esos funcionarios y sus declaraciones fueron un poco aislada ya que aquí vino un persona sin coacción ni apremio quien manifestó lo que el había dicho y constas en actas, este le dijo a mi defendido que lo dejara hay cuando lo sorprendieron otras personas le quitaron la camisa se la colocaron en la cabeza y este presumió que mi defendido como estaba en el lado del copiloto fue quien estaba conduciendo manifiesto presumo que fue el, luego llegue asta la policía municipal para poner el parte de lo que me haba sucedido, la persona llamado J.G.R. dijo que le habían dado una cantidad de dinero y este no reconoció a mi defendido en cuanto estos nos constes te en el traslado de Barinas asta barinita de mi defendido ya que no hay una relación de hecho en consecuencia bajo esta circunstancia que fue la declaración d la victima que mi defendido no tubo una relación directa con el hecho para que la representación fiscal acuse a mi defendido ya que jurídicamente no esta en relación directa el hecho con mi defendido es por lo que dando a cada uno lo que se merece solicito un cambio de calificación del delito con es el de facilitador y no como autor material del delito por la cual la fiscalía hoy la acuso, es por lo que solicito la pena minima ya que mi defendido es primario. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho a Replica a la Representación Fiscal: “Aquí todos escuchamos en esta sala de juicio donde fue reconocido por la victima donde se le fue despojado por el hoy acusado y dos personas armadas dos personas el ciudadano venia con el fue que se monto en el lado del volante y los otros dos uno adelante y otro con el peo el reconoce el que le pidió ala carrera asta el sitio donde lo despojaron del vehiculo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho a Replica a la Defensa Pùblica: “Para esta defensa considera que no se demostró la responsabilidad de mi defendido es por lo que pido un sentencia absolutoria a mi defendido. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra al acusado si desea manifestó algo al debate: quien manifestó este mismo que no. Es todo.

Seguidamente se procede a dejar constancia que se prescinde de la declaraciòn del ciudadano testigo J.C.R.A. con quien se agoto las fuerza pùblica y se suspendió por una vez el juicio, no siendo posible la comparecencia del mismo.

Se declaró cerrado el debate Oral y Público.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro. 02, estima acreditados los siguientes hechos: “Siendo las 9:00 horas de la noche del 30-11-10, los funcionarios actuantes se encontraban de patrullaje por la Av. A.P.J. diagonal a la Licorería las kares, visualizaron a unas personas que tenían a una persona maniatada, cuando se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como W.M., el mismo manifestó que se dirigía por la Av. Antes mencionada cuando observa a un ciudadano que el día domingo en horas de la tarde lo había despojado de un vehiculo tipo taxi marca Ford Fiesta de color gris, y él funge como avance y que el propietario es el ciudadano J.C.R., y al verlo vocifera en voz alta que ese ciudadano lo había despojado del vehiculo en días anteriores y la comunidad cercana al sitio le presta apoyo reteniéndolo, donde el ciudadano que había sido aprehendido por la comunidad manifestò que el vehiculo hurtado se encontraba en Barinitas, en vista del tal situaciòn se trasladaron hasta Barinitas la comisiòn y el ciudadano aprehendido, y al ciudadano retenido se le interrogó si portaba algún objeto de interés criminalístico, viendo la negativa se le hizo una revisión personal no encontrándole nada de interés criminalístico, posteriormente se le solicito a la victima que se trasladara hasta el comando a formular la denuncia y se trasladaron hasta el Municipio Bolívar, hasta el sector San Pedro, carrera 2, con calle 2, casa S/n, donde presuntamente se encontraba un ciudadano de nombre J.G., al llegar visualizaron un portón elaborado en latas de zinc, tocaron en reiteradas oportunidades el portón abriendo el mismo, los funcionarios se identificaron y le interrogaron si en ese taller se encontraba un vehiculo Ford Fiesta de color gris, el mismo manifestó no tener conocimiento, fue cuando optaron por pedirle el acceso a la instalación ya que estaban las luces encendidas, al entrar visualizaron un vehiculo con las características totalmente desmantelado, interrogándolo nuevamente sobre la procedencia del referido vehiculo, el mismo informó que un ciudadano de nombre Walter le había pagado la cantidad de dos mil bolívares, para que desarmara y picara totalmente el vehiculo…….”

Quedò demostrado el delito de Robo Agravado de Vehìculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.C.R., no quedando demostrado el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artìculo 218 numeral 3ero del Còdigo Penal Venezolano vigente, en perjuicio del orden pùblico.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho y de Derecho:

En la audiencia oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales:

  1. - Declaración del ciudadano L.S.C.R., quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.729, de profesión u oficio Oficial Agregado Centro Policial Barinas Norte Barinas, de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado por la Jueza y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos, ni con las partes presentes; de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo; de inmediato se procede a incorporar por su lectura la ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE VEHICULO, de fecha 30/11/10, ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DE LOS HECHOS de fecha, 30/11/10 ambas actas suscritas por el funcionario L.S.C.R.. Insertas a los folios 15 y 16 de la primera pieza, de conformidad con lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede de preguntas a la fiscalía y el funcionario responde: ¿Diga al tribunal la fecha exacta de la realización de la inspección? R= fue el 30/11, los funcionarios que integramos la comisión me informaron que tenían un procedimiento y necesitaban una inspección a un vehiculo objeto de robo, los funcionarios me informaron que se trataba de un robo de un vehiculo, luego que me manifiestan los motivos de la inspección al sitio y al vehiculo por tal motivo me traslade hacer las inspecciones del sitio y del vehiculo, yo no estuve presente en el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede de preguntas a la defensa y el funcionario responde: Diga al tribunal si usted recuerda el día mes y año en que ocurrieron los hechos? R=30/11/10, si no me equivoco. Diga al tribunal donde se encontraba el vehiculo que usted inspecciono? R= en el centro de la Coordinación de la policía y venia de Barinitas, el vehiculo estaba desvalijado, yo me limite hacer la inspección luego lo remití al CICPC para que ellos practiquen la experticia. Es todo. Seguidamente pregunta el tribunal y el funcionario responde: Diga al tribunal si usted recuerda las características del vehiculo que usted inspecciono? R= le faltaban algunas puertas, asientos, el motor el capo, esas cosas, a mi me llama la Inspector M.C. jefa de la comisión, para que realice la inspección. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo manifestado por este funcionario, ya que concatenada su declaraciòn con la declaraciòn de los demás funcionarios actuantes del procedimiento, asì como de la victima y testigo presencial en la presente causa, lo narrado por el mismo hace constar la existencia del vehìculo del cual fue despojada por la victima por el acusado, el funcionario deja constancia de las características físicas del mismo, manifiesta que se encontraba desvalijado que le faltaban algunas puertas, asientos, el motor, el capo, asì mismo deja constancia de las características físicas del lugar donde se encontraba el vehìculo objeto del presente asunto, lo que demuestra la existencia también del sitio donde fue llevado el vehìculo, sitio al cual llegan los funcionarios por información del mismo acusado, situación que quedo demostrada para este tribunal con las declaraciòn de los funcionarios actuantes y de la victima y testigo presencial de los hechos suscitados y del procedimiento realizado. Por lo que la declaraciòn del funcionario L.C. al ser concatenada con las demás pruebas traídas al debate oral y pùblico hacen que esta juzgadora la estime como plena prueba en contra del acusado. Así se decide.-

  2. - Declaración del funcionario R.E.G.P., quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.766.168, adscrito a la Policía del Estado Barinas. De acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos ni con ninguna de las partes, seguido se le recibe declaraciòn en virtud de que el mismo es funcionario actuante de la aprehensión: “Eso fue el 1 ero d diciembre de 2010 en labores patrullaje la centralista de guardia nos indico que nos dirigiéramos a la avenida A.P., nos trasladamos al sitio y el ciudadano que tenían allí, nos indico que el mismo anteriormente le había hurtado un vehiculo, luego llego el funcionario R.P., el otro ciudadano que indico que había robado el vehiculo indico que estaba en Barinitas dio la dirección sale un ciudadano y se observo un vehiculo Ford fiesta color gris desvalijado. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Fiscal y el funcionario responde: 1) El sitio exacto fue en la A.P. diagonal a la licorería, posteriormente en Barinitas en la urbanización San Pedro donde se encontraba el vehiculo desvalijado. 2) en compañía del oficial Salas Manuel y el inspector Carrillo. 3) El primer procedimiento fue acá en la ciudad de Barinas. 4) el procedimiento lo origino pues la victima del robo idéntico al ciudadano que le robo el vehiculo. 5) en Barinitas que aproximadamente a las 10 de la noche y en Barinas como a las 9. 6) la persona no tenían ningún objeto de interés criminalístico. 7) la victima fue quien logro aprehender a esta persona. 8) luego de la aprehensión el aprehendido indico que el vehiculo estaba en Barinitas, y nos dirigimos hasta el sitio en compañía del supervisor de patrullaje. 9) si esta persona colaboro y nos llevo hasta donde se encontraba el vehiculo. 10) estaba totalmente desvalijado, era un Ford fiesta gris. 11) no la victima no llego donde estaba el vehiculo. 12) fue trasladado hasta el centro de coordinaron Barinas norte los pozones. 13) si luego la victima lo vio y dijo que era de èl. 14) el propietario de la vivienda era la misma persona que resultò aprehendida. 15) El procedimiento duro como hasta la 10. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa pùblica y el funcionario responde: 1) tengo 8 años adscrito a la policía de Barinas. 2) Cuando no informan yo andaba en un vehiculo era el de la unidad policial, éramos dos funcionarios. 3) la victima del robo del vehiculo fue quien lo aprehendió, a través de la fuerza. 4) la victima andaba a pie. 5) el ciudadano cometió un atraco. 6) si la victima manifestó que había formulado la denuncia pero no recuerdo donde hizo la denuncia. 7) la victima lo que indico fue que era taxista que iba a llevar una carrera y lo encañonaron con una pistola. 8) la victima lo señalo como la persona que lo robo. 9) luego no dirigimos hasta Barinitas, no la victima no nos acompaño. 10) no recuerdo si hubo una denuncia posterior al procedimiento. 11) la persona nos manifestó que el vehiculo se encontraba en Barinitas. 12) transcurrieron 40 minutos aproximadamente hasta que llegamos a Barinitas. 13) el vehiculo estaba en el garaje, totalmente desvalijado. 14) el aprehendido dueño de la casa fue quien nos llevo, y manifestó que un ciudadano llamado WALTER le ofreció 2000 Bs. para que lo desvalijara. 15) no nos dio las características de la persona. 16) luego lo trasladamos hasta el centro policial Barinas norte. 17) si la victima presento los papeles del vehiculo yo no los vi mi compañero si. 18) no yo no hable con la victima, lo único que nos indico fue que el ciudadano era quien lo haba atracado. 19) no recuerdo el sitio donde fue el robo. Seguidamente el tribunal pregunta y el funcionario respondiò: 1) en la A.P. aprehendemos a 1 persona, èl nos llevo al sitio e indico que esa era la casa. 2) en la vivienda se aprehende otra persona. 3) si la persona aprehendida en la A.P. se le hizo una inspección de persona y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico. 4) Si el indico que había efectuado el robo. 5) si era una moreno, cabello negro, estatura mediana. 6) es una persona joven. 7) no la victima no se traslada a Barinitas con nosotros. 8) la segunda persona se traslado con la primera persona aprehendida en la unidad. 9) no solo se reviso el garaje. 10) no las piezas no estaban allí, solo el vehiculo. 11) no habían vecinos estaba solo. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio, en virtud de que dicha declaraciòn es concatenada con la declaraciòn de la victima, y de los demás funcionarios actuantes coincidiendo en modo, tiempo y lugar, observando esta juzgadora que el funcionario rindió declaraciòn y respondió de manera segura, al referirse de las circunstancias como se suscito la aprehensiòn del acusado, asì como también señala el lugar donde se encontraba el vehìculo del cual fue despojada la victima, indicando de la misma forma que el acusado fue quien indicò la direcciòn donde se encontraba el vehìculo, que al llegar al sitio consiguieron el vehìculo el cual se encontraba desvalijado, que la victima manifestò que el acusado era quien le había robado su vehìculo, el cual le fue despojado con armas de fuego, situación que concatenada con la declaración de la victima, quien coincide en sus dichos con la declaraciòn del funcionario R.E.G.P., es conteste el funcionario al indicar las circunstancias de cómo se suscito la aprehensiòn del acusado, por lo que observa quien aquì decide que la declaraciòn del funcionario fue de manera clara y contundente y que concatenada con la declaraciòn de la victima, asì como con las otras pruebas evacuadas en el juicio, hacen plena prueba a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado A.D.R., con relaciòn al delito de Robo de Vehìculo Automotor, mas no se vislumbra con la declaraciòn de este funcionario la comisiòn del delito de resistencia a la autoridad. Así se decide.-

  3. -Declaración del funcionario A.S., quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.199.484, adscrito sub. Inspector del Cuerpo de investigaciones científicas, penales, y criminalísticas del estado Barinas, experto en materia de vehiculo. De acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos, ni con ninguna de las partes; seguido el mismo ratifica el contenido y firma de la EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-068-1274, DE FECHA 10/12/2010, vehiculo clase: automóvil, marca FORD, año 2003, sin placa, sin motor. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la Fiscalía del Ministerio Pùblico y el funcionario responde: 1) el vehiculo se encontraba solicitado? Si. 2) Al momento de la experticia estaba desvalijado? Si. La defensa pública pregunta y el funcionario responde: 1) a cuantos vehículos le practico experticia? Solo a este vehiculo. 2) A parte de la experticia, esa denuncia de fecha 20/11/2010, aparece donde fue formulada la denuncia? En Barinas. Es todo. Queda incorporada por su lectura la EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-068-1274, DE FECHA 10/12/2010.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, en cuanto a lo afirmado por el funcionario, en virtud de que el mismo es experto, ya que con la misma se comprueba la existencia del cuerpo del delito, se demuestra con la misma la existencia del vehículo, del cual fue despojado la victima, manifiesta el experto que se trata de un automóvil, marca FORD, año 2003, sin placa, sin motor, por lo que el tribunal le da valor probatorio toda vez que la misma fue practicado mediante el empleo de técnicas científicas, aplicadas por el experto, que hacen concluir lo narrado por el mismo, determinando de esta forma la existencia del cuerpo del delito. Por lo que observa quien aquì decide que la declaraciòn del funcionario fue de manera clara y contundente lo que concatenada con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento y de la victima, hacen plena prueba en contra del acusado. Así se decide.-

  4. - Declaración del ciudadano J.G.P.F., (testigo de la defensa pùblica) quien es promovido como testigo presencial de los hechos acaecidos, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de 52 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.130.361. De acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó conocer al acusado de autos desde hace 20 años y que trabajo con el padre del mismo, asì mismo manifestó no tener grado de parentesco, amistad ni enemistad con las demás partes; manifestó lo siguiente: “El muchacho es conocido, por el suceso eso fue hace dos años, estaba yo cerca de una carnicería cerca de la casa llego el muchacho en un libre, llegaron lo encañonaron, se llevaron el libre, se llevaron al muchacho. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa pùblica y el testigo respondiò: 1) que sector vive usted? Yo vivo sector 3, èl en el 2 de la D.O.d.P.. 2) Dònde ocurrió el hecho? hay un sitio de la R.L. que divide los sectores ahì fue. 3) Que año? Finales del 2010. 4) Què hora eran? Era como 7 y 30, 8. 4) Dònde estaba usted? Yo estaba comprando carne. 5) Usted observo unas personas? LLEGO UN LIBRE, EL MUCHACHO SE IBA A BAJAR Y SE LO LLEVARON A ÈL Y AL SEÑOR DEL LIBRE. 6) Cuando dice que èl se estaba bajando donde andaba èl? En la parte de atrás. 7) Quièn se monto en la parte delante del libre? Uno se monto en la parte de adelante otro en la parte de atrás. 8) cargaban armas? Si los dos. 9) No dejaron a nadie en el sitio? No. 10) A que distancia estaba de su casa? A 4 cuadras. 10) Usted le comento a los padres? Si yo le informe al papà de èl. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Fiscal y el testigo respondió: 1) hora exacta de los hechos? No recuerdo la hora exacta porque fue hace tiempo era tarde. 2) La carnicería estaba abierta? Si. 3) De dònde venia usted? De mi trabajo. 4) Sabe como se llama el señor? Se que llama Arturo. 5) A que distancia se encontraba usted del vehiculo? 25, 30 metros. 6) Cuàntas personas se acercaron al vehiculo? 2 personas. 7) Características de las personas? No recuerdo bien estaba oscuro. 8) La persona que usted dice que se bajo del vehiculo donde lo ubican nuevamente? En la parte de atrás. 9) y el conductor? El conductor también se lo llevan. 10) Que vehiculo era? No recuerdo. 11) Que tiempo paso mientras ocurren esos hechos? Como 20 segundos. 12) Donde queda la carnicería? R.L. y D.O.. 13) Usted a pesar de la poca luz pudo observar? Si. 14) Recuerda características del conductor? No lo logre ver bien. El tribunal pregunta y el testigo respondiò: 1) De donde salen esas personas que usted dicen que se meten al vehiculo? No le se decir todo fue muy rápido. 2) Usted logro si las personas que estaban encañonando a las personas del taxi dejaron estacionado una moto, un taxi? No. 3) recuerda que día de la semana era? No estoy seguro era fin de semana sábado o viernes. 4) Cuànto tiempo tiene conociendo de vista al acusado? Hace como 20 años, con el papà he trabajado. 5) Al muchacho lo conoce como persona de buen comportamiento? Hasta donde yo se si.6) logro observar que estas personas portaban un arma? Supuestamente porque los empujaban pero no vi bien. 7) Como fue el hecho? El que se monto adelante le decía al conductor que le diera, y al muchacho le decían métase ahí. 8) Logro observar como andaban vestidos, andaban uniformados? Andaban de civil. 9) Habían personas a parte de usted? El carnicero. 10) Tiene conocimiento si el muchacho estudia? No se.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando quien aquì que la declaraciòn de esta persona es contradictoria con la declaraciòn de la victima, el mismo manifiesta que la carnicería estaba abierta, mientras que la victima manifiesta que no había nada abierto por la hora que todo estaba cerrado, asì mismo indica esta persona que el vehìculo se lo llevaron unos sujetos con armas de fuego, junto con el chofer del taxi y con el ciudadano A.R., mientras que la victima indica que lo dejaron solo en el sitio donde lo encañonan los sujetos y que tuvo que caminar para pedir auxilio, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio, observando el tribunal que el ciudadano promovido como testigo conoce al acusado desde hace 20 años, asì como a su núcleo familiar, lo que hace vislumbrar que el mismo declara a los fines de ayudar al ciudadano A.R.. En consecuencia por ser sus dichos contradictorios con lo narrado por la victima y testigo presencial de los hechos, asì como por los funcionarios actuantes, no se le otorga valor probatorio a su declaración a favor del acusado de autos. Así se decide.-

  5. - Declaración de la funcionaria M.C.C.J., quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.519, adscrita al comando norte de los pozones de la policía del Estado Barinas. De acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentada y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos, ni con ninguna de las partes; manifestó lo siguiente: “Eso sucedió el 01 de diciembre de 2010, eso fue como a las 09 de la noche que iniciamos el procedimiento, cuàndo por la avenida A.P. cerca de la licorería las karen, cuando visualizamos a un grupo de personas que tenían a un ciudadano, nos acercamos hasta allá, donde dialogamos con un ciudadano llamado W.M., donde el mismo nos manifestó que el día 26 de noviembre un domingo, había sido despojado de un vehiculo ford fiesta gris, e identifico al actualmente detenido. En ese momento reportamos lo acontecido, se acerco el funcionario y hablo con el detenido y le pregunto si el había actuado en ese robo, donde el detenido dijo que si, era positivo y que habían trasladado el vehiculo para Barinitas y que el sabia donde lo habían dejado. Fuimos autorizados para trasladarnos hasta barinitas con el detenido y el nos llevo al lugar donde estaba dicho vehiculo. Llegamos a una casa rural de lata, salio un Sr. de piel morena, y le preguntamos sobre el vehiculo y nos dijo que no tenia nada en su taller, le pedimos ingresar y dijo que no podíamos, pero visualizamos en el entre medio del portón que habían vehículos y luego entramos y nos percatamos de que estaba ahí el vehiculo picado, el nos dijo que lo había comprado y que un tal walter le pago 2000, bs, y le informo al sr dueño del taller que luego pasaría, luego se le leyeron los derechos y fue puesto a la orden del tribunal de Guardia, es todo”. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Pùblico pregunta y la funcionaria respondiò: 1) Funcionaria el día 01-12-2010, cuando visualizan las personas había alguien detenido? R) si, tenían al muchacho y el dueño del vehiculo identifico al muchacho. 2) Funcionaria recuerda usted las características físicas de la persona del avance del vehiculo? R) un m.c. y se identifico como W.M. y que era el avance del vehiculo. 3) Recuerda las características físicas de quien fue aprehendido por la comunidad? R) si, un muchacho alto, flaco, de color morena, ojos claros. 4) En compañía de quien se encontraba usted? R) Éramos 3, el conductor el jefe de patrulla y yo, Éramos Salas, Gallardo y yo, luego llego el inspector D.P.. 5) Escucho usted a la victima que la persona aprehendida era quien lo había robado? R) si, el lo señalaba y decía el fue que me robo y lo repetía y manoteaba. 6) recuerda las características del vehiculo R) Si, un Ford fiesta sedan Gris. 7) Quienes subieron a Barinitas a verificar la operación? R) nos mandaron al grupo Grin, unos 5 funcionarios y nosotros. La victima no fue, porque se fue al comando norte. 8) Cuando la persona que estaba en barinitas, el vehiculo que estaba picado guardaba similitud con el vehiculo que señala la victima que fue robado? R) Si, eran piezas del vehiculo. 9) que paso con el dueño de la vivienda donde estaba el carro? R) Quedo detenido y lo llevamos al comando. 10) Desde la A.P. hasta barinitas cuanto se demoraron en llegar a Barinitas? Como 1 hora y 15 minutos, esperando a que nos autorizaran. Es todo. Acto seguido la defensa pública pregunta y la funcionaria respondiò: 1) usted puede informar la hora en que llegaron donde estaba la persona detenida. R) como a las 06:30 pm, estaba entre claro y oscuro, ya estaban encendidas las luces, habían más o menos unas 20 personas. 2) Observo si el muchacho estaba golpeado? R) no, el estaba como sometido en la acera, el no estaba golpeado yo lo observe físicamente. 3) Lo llevaron a la medicatura forense? Si, con las actuaciones lo llevamos al hospital. 4) A que hora llegaron a Barinitas? R) casi a las 08:00 de la noche. 5) Donde estaba ese taller ?R) en el pueblo, entrando a barinitas a mano izquierda. 6) Ustedes le participaron al Ministerio Pùblico de lo que estaban haciendo? R) ya había una flagrancia y cargábamos al detenido e identifico la casa y podíamos proceder. 7) Ustedes como sabían de que a la victima lo habían despojado de su vehiculo, como se enteraron? R) el en ese instante nos manifestó que fue el 26 de Noviembre. 8) Cuando ustedes se trasladan a Barinitas en cuàntas unidades fueron? R) en una unidad patrullera, la unidad de Barinitas y como 6 motorizados del grupo gril. 9) Que funcionarios la acompañaron a usted? R) Salas y Gallardo, los que actuamos en el procedimiento. 10) Que otra participación tuvo usted ese día? R) Nos trasladamos al comando y empezamos a hacer el procedimiento, las actas de retención y demás, lo hicimos todos porque somos funcionarios actuantes. Seguidamente el tribunal pregunta y la funcionaria respondiò: 1) Usted menciona que en la licorería las karen ya tenían a una persona detenida? R) Si y es el mismo muchacho que se encuentra aquí en la sala Dra. 2) Este mismo fue quien les manifestó donde estaba el vehiculo? R) Si, el voluntariamente nos llevo al lugar donde estaba el vehiculo y el muchacho que descuartizo el vehiculo dijo que el carro era de un tal Walter que vive en terrazas de s.d. y le pago 2000, bolívares por hacer el trabajo. 3) Luego de que sucede esto, el sr dueño del taller se comunica con la persona detenida? R) no, incluso cuando el otro detenido J.G., ingresa a la unidad es cuando íbamos a venir al comando y no se había dado cuenta que el detenido fue el que nos señalo el lugar. 4) procedieron respecto al Sr Walter que señalan? R) Se comisiono al grupo Grin para que fueran a donde dijo el Sr. J.G. que vivía el Sr. Walter, pero no estaba, era en terrazas de s.d.. 5) Cuando llegan al sitio donde estaba la persona detenida, estaba el dueño del vehiculo señalándolo? R) si, ahí estaba el señalándolo y no tengo conocimiento como llego la victima a ese lugar y coincidió con el detenido, tal vez fue por casualidad. 6) Recuerda la dirección exacta donde se encontraba el vehiculo? R) se que es en Barinitas, recuerdo donde queda pero no el nombre del barrio, queda llegando a Barinitas en la redoma llegando a mano izquierda.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando quien aquì que la declaraciòn de esta funcionaria se relaciona con las declaraciones de los demás funcionarios actuantes del procedimiento y con la declaraciòn de la victima, cuando indica y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos, indica el sitio donde fue aprehendido el acusado, en la licorería las Karen, asì mismo informa que el mismo acusado indico donde se encontraba el vehìculo, y que la victima lo señalaba en todo momento como la persona que le había robado su vehìculo, que al llegar a Barinitas fueron atendidos por un señor quien indicò que no se encontraba el vehìculo allì, pero ella en compañìa de los demàs funcionarios actuantes observaron que si se encontraba el vehìculo en partes, el cual había sido desvalijado, asì mismo informo al igual que los demàs funcionarios actuantes que el acusado fue la persona que los llevo hasta el lugar donde se encontraba el vehìculo y lo señala como la persona que fue aprehendida en la licorería las Karen, por los motivos expuestos se le otorga pleno valor probatorio a la declaraciòn de la funcionaria en contra del acusado de autos, quedando de esta forma demostrada la responsabilidad penal del ciudadano A.R. por el delito de Robo Agravado de Vehìculo Automotor, mas no se vislumbra la responsabilidad del mismo con respecto a la comisiòn del delito de Resistencia a la Autoridad. Así se decide.-

  6. - Declaración del ciudadano W.J.M.V., victima y testigo en la presente causa, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.367, Taxista, residenciado en Barinas, Edo. Barinas. Quien de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentado y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos, ni con ninguna de las partes; manifestó lo siguiente: “Eso fue el 23-11-10 creo, yo trabajaba como taxista me desplazaba cerca del parque ferial, porque estaban las ferias para ese momento, cuando un ciudadano me saco la mano para que le hiciera una carrera me pare y me dijo que lo llevara hacia la D.O. por el Sector 6 de la R.L., cuando llegamos al sitio el me pago y yo le estaba dando el vuelto, cuando se acercaron unas personas y me encañonaron, me dijeron que me bajara del carro, me baje del carro y me robaron el vehiculo, de ahì me fui y me llegue hasta el modulo de la Municipal que me prestaron auxilio y me llevaron hasta mi casa, a los días, yo estaba en una licorería cerca del Codazzi cuando vi a uno de los que me robo el carro, en una licorería, el que me paro para que le hiciera la carrera yo lo reconocí lo llame y empecé a discutir con èl, èl me decía que no tenia nada que ver, en ese momento iban pasando unos policías y nos vieron discutiendo se pararon, yo les dije que èl me había robado el carro, lo detuvieron y se lo llevaron preso, al tiempo apareció el carro todo picado, estaba por Barinitas, ahì lo consiguieron, luego me llevaron a la comandancia de la policía, lo habían desvalijado por completo. Es todo”. Acto seguido la Fiscalía del Ministerio Pùblico pregunta y el testigo repondiò: 1) recuerda la fecha y el lugar en que sucedieron los hechos R) si eso fue en Noviembre del 2010, estaban empezando las ferias, eran como las 9 y 30 o 10 de la noche, yo agarre una carrera la persona se monto del lado del copiloto, era un muchacho joven y me dijo que lo llevara para el sector 6 de la R.L., cuando llegamos allí se acercaron otras personas me encañonaron y me robaron el carro, uno me encañona y el otro se monta al carro, 2) recuerda usted las características de la persona que le solicito la carrera? R) era un muchacho delgado moreno, joven, R) una vez que llega al sector 6 de la R.L. que sucede? R=, el muchacho me pago con un billete de 50 Bolívares yo le estaba dando el vuelto cuando llegaron unas personas y me encañonaron con un arma, se montaron en el carro, me dijeron que me bajara del carro y que me fuera yo me baje me aleje y después salí corriendo desde allí hasta un modulo de la policía Municipal, unos policías motorizados me auxiliaron, 3)quien era el propietario del vehiculo R) el carro se lo compre a otra persona y los papeles estaban a nombre de èl, ¿recuerda a que policía pertenecían los funcionarios? R. creo que era la Policía del Estado. No hay más preguntas. Es todo. Acto seguido la defensa pública pregunta y el funcionario responde: 1) cuando lo abordan para solicitarle la carrera como observo usted la actitud de la persona estaba nerviosa. R) no estaba normal yo no lo vi nervioso en el camino íbamos hablando, èl iba con su celular, normal. 2) Usted observo que èl llamo o mando mensajes. R) no yo no vi que haya llamado o mandado mensajes, no se porque yo iba manejando normal y èl a un lado con su celular, 3) cuando llega al lugar y lo encañonan que hizo mi defendido? R. a mi me bajaron del carro me dijeron que me quitara la camisa que me la desabotonara y que me alejara, èl se quedo en el carro los otros se montaron y se llevaron el carro, 4) usted en algún momento observo que los que lo encañonaron amenazaron a mi defendido R. no, yo estaba encañonado, yo creo haber visto que la persona que venia de copiloto se paso para el puesto de piloto, estoy casi seguro porque el que me ecañona da la vuelta y se mete por el lado del copiloto, y el que iba de copiloto se rodo al puesto del piloto. Es todo no hay mas preguntas. Seguidamente el tribunal pregunta y el testigo responde: 1) la persona que lo encañona estaba sola o acompañada. R) yo lo vi solo pero sentí cuando alguien se monto en la parte de atrás del carro, creo que eran dos entonces, 2) Tiene usted certeza para decirnos que la persona que venia con usted de copiloto se paso para el puesto de piloto cuando se llevaron el vehiculo? R. Porque el copiloto nunca se bajo del carro y el que me encañono se monto en el puesto de copiloto, 3) Ha recibido amenazas? R. No, hasta ahora no. 4) la persona que lo abordo el día de los hechos para solicitarle la carrera, que iba con usted de copiloto se encuentra en esta sala de juicio? R. si se encuentra aquí, ¿la persona que se encuentra en esta sala de juicio, (acusado) es la persona con la que usted discutió por el Codazzi que usted le indicaba que era el que lo había robado? R=es la misma persona que me conseguí días después cerca del Codazzi, con la que yo discutí y la policía se llevo preso, ¿Había alguna bodega, supermercado, algún negocio por ahí cerca donde lo dejaron a usted luego que se llevaron el carro? R= Si había una carnicería pero estaba cerrada, por ahí había nadie a esa hora dra, yo me di cuenta que era una carnicería porque tenia el aviso pero no había nadie. Es todo no hay mas preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando quien aquì que la declaraciòn de este ciudadano fue realizada sin conjeturas personales, de manera contundente quien a pesar de ser victima no estaba nervioso, por lo que concatenada su declaraciòn con la de los funcionarios actuantes en el procedimiento, las mismas coinciden, se relacionan, con respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitan los hechos y en que ocurre la aprehensiòn del hoy acusado, al manifestar que el mismo se encontraba en una licorería por la A.P. y que fue reconocido por èl, que luego las mismas personas que se encontraban en el lugar proceden a la aprehensiòn y es cuando llegan los funcionarios policiales y realizan el procedimiento, que luego aparece el carro desvalijado en Marinistas, en virtud de que el mismo acusado indicò donde se encontraba, indica la victima que la carnicería que se encontraba por los lados donde lo dejaron los ciudadanos que lo despojaron de su vehìculo se encontraba cerrada, que no había nadie por el sector, y que tuvo que caminar para pedir auxilio a la policía. En consecuencia por los motivos expuestos se le otorga pleno valor probatorio a la declaraciòn de la victima, que al ser concatenada con la de los funcionarios actuantes hacen plena prueba en contra del acusado de autos, quedando de esta forma demostrada la responsabilidad penal del ciudadano A.R. por el delito de Robo Agravado de Vehìculo Automotor, mas no se vislumbra la responsabilidad del mismo con respecto a la comisiòn del delito de Resistencia a la Autoridad. Así se decide.-

  7. - Declaración de la ciudadana Y.D.C.C.N., (testigo de la defensa) quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142. 439, docente, residenciada en Barinas, Edo. Barinas. Quien de acuerdo a las formalidades de Ley, fue juramentada y manifestó conocer al acusado de autos y a su familia, asì mismo indicò que no tiene amistad ni enemistad con ninguna de las partes presentes; manifestó lo siguiente: “El conocimiento que yo tengo de los hechos es por que me contaron yo lo que vengo a decir es que la persona que esta aquí es un buen muchacho, yo lo conozco desde hace un tiempo y viene de una familia decente y Cristiana, es todo”. Acto seguido la defensa pública no hace preguntas. De seguido la Fiscalía del Ministerio Público procede y pregunta: 1) usted observo algo relacionado con los hechos que se ventilan en esta sala. R) no yo no vi nada como dije. Seguidamente el tribunal no realizo preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando quien aquì que la declaraciòn de esta ciudadana fue realizada sin conjeturas personales, que la misma es allegada al acusado de autos y a su familia, observa esta juzgadora que la declaraciòn de dicha ciudadana no aportò elemento de prueba alguno a los fines de esclarecer los hechos debatidos en el debate oral y pùblico. En consecuencia por los motivos expuestos no se le otorga valor probatorio a su declaraciòn. Así se decide.-

  8. - Declaración de la ciudadana C.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.521.674, quien dijo ser tía del acusado, por lo que se le tomo declaración sin juramento de ley y manifestó lo siguiente: “Soy tía del acusado. Si tengo conocimiento de la causa. Hasta donde tengo conocimiento mi sobrino fue detenido por un robo agravado y una resistencia a la autoridad yo soy funcionaria pùblica y conozco la resistencia a la autoridad y se que ahí no hubo ninguna resistencia a la autoridad. El ciudadano agraviado fue el que hizo la detención y se lo entrego a mi compañero. Si es verdad que èl tenia que acusar, denunciar pero hasta yo que soy funcionaria con miedo nadie denuncia. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa pública y la testigo respondiò: “Yo tuve conocimiento de los hechos que ocurrieron y de que mi sobrino fue detenido por los delitos mencionados porque cuando llegue a mi trabajo y me dijeron que yo tenia un sobrino detenido y me dijeron que fue una oficial. Yo trabajo en el comando de la policía de Barinas estaba recibiendo guardia cuando me informaron. Yo no hable con los funcionarios que hicieron la detención. Esa detención por esos delitos no se si se hizo en flagrancia. Yo en la noche del velorio de mi hijo se hicieron presentes unos jóvenes en un vehiculo quisieron pasar al lugar y lo señalo a èl y uno de ellos me dijo que iba a buscarlo a èl, uno dijo vámonos que este es un velorio de policía, yo le di la descripción a funcionarios del 171 que llame, y los describí. Lo señalaron y amenazaron a èl que èl estaba arregostado en donde estaba el toldo. Esto que cuento fue el 19/11. En el momento que me encontraba con lo de la muerte de mi hijo no recuerdo la cara de los jóvenes solo se que salí de la casa y estaban ellos ahí diciendo es por ti y señalaban a mi sobrino. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al fiscal del ministerio pùblico y la testigo respondiò: fue el 19/11/10 lo que ocurrió que yo cuento. Para esa fecha mi sobrino vivía con su mamà y su papà. El nunca vivió conmigo en el 2010. Yo lo veía a èl toda la semana, prácticamente cuando estaba de servicio. La vivienda de mi sobrino queda en el mismo sector donde yo vivo pero retirado. El día que tuve conocimiento que lo aprehendieron lo vi en la comandancia detenido. Lo habían golpeado los funcionarios. La ultima vez que lo vi antes de esa oportunidad que lo aprehendieron fue en el velorio de mi hijo, que eso fue el día 28/11 en la madrugada que èl estaba en la casa. En esa oportunidad lo vi a la 1 de la mañana. Después de esa oportunidad lo vi cuando lo detuvieron. Los compañeros nunca me dijeron nada de la detención, aquellos que realizaron la detención nunca me dijeron nada sobre eso. El nunca había sido detenido. El trabajaba con su papà en la casa, con refrigeración. Seguidamente el Tribunal no realiza preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando quien aquì que la declaraciòn de esta ciudadana fue realizada sin conjeturas personales, que la misma es familiar (tía) del acusado de autos, observa esta juzgadora que los hechos narrados por esta ciudadano nada tienen que ver con los hechos suscitados, asì mismo se observa que dicha ciudadana manifiesta que solo sabe que su sobrino fue detenido por los delitos ya mencionados, e informa que no sabe si fue detenido por flagrancia o no, observando quien aquì decide que su declaraciòn no puede ser concatenada con las demás declaraciones de los demás testigos de la defensa, ni con las declaraciones de los funcionarios actuantes, ya que las circunstancias que indica la testigo son diferentes a las manifestadas por los demás testigos que comparecieron al debate oral y pùblico. Por lo que se vislumbra que la declaraciòn de esta ciudadana no aportò elemento de prueba alguno a los fines de esclarecer los hechos debatidos en el debate oral y pùblico. En consecuencia por los motivos expuestos no se le otorga valor probatorio a su declaraciòn. Así se decide.-

  9. - Declaración del funcionario SALAS NAVA M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.906.530, quien fue juramentado por la jueza, en virtud de que manifestò no tener parentesco ni amistad ni enemistad con el acusado de autos ni con las demás partes presentes y manifestó lo siguiente: “No tengo ningún vinculo con ninguno en ese momento era distinguido de la guardia nacional, eso fue por la avenida D.P., frente a la licorería la karen a quien tenían en ese lugar a un ciudadano maniatado donde la comunidad lo había agarrado y se encontraba un señor que dijo que ese ciudadano le había robado el carro, fuimos con el ciudadano luego de interrogar al ciudadano nos dijo que el carro estaba en Barinitas, luego nos dirigimos a Barinitas donde llegamos a una casa que parecía un taller, luego hablamos con un señor que nos permitirá el acceso para verificar si se encontraba un vehìculo, cuando entramos se encontraba un vehìculo desarmado, picada a la mitad le pedimos información al señor, y el nos dijo que le habían pagado una cantidad de dinero para que le picara el carro en pedacitos en el, vimos que el carro estaba en pedacitos como si lo fuesen picado con un soplete, revisamos el estacionamiento y no habían mas partes del vehìculo, le dijimos al señor que estaba detenido y el resto del vehìculo no los llevamos, en una grúa, lo trasladamos hasta el comando de los pozones, a donde se trasladaron los dos ciudadanos el dueño y el avance donde estos identificaron al sujeto aprendido. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la fiscalìa y el funcionario respondiò: Exactamente no pero eso fue como en Noviembre 2010, éramos tres los que andábamos a diez metros de la licorería las karen, como de 8 a 9 de la noche, habían como de 20 a treinta personas, ya lo tenían amarrado ahì, el ciudadano el día anterior lo había despojado del vehiculo y le pidió a la gente que se encontraba en el sitio que lo ayudara a atraparlo, esa persona no la recuerdo muy bien, eso fue como en 20 minutos, en ese sitio había una casa hecha por el gobierno portón de lata, si lo vimos ahì, si el nos dio el permiso se le dijo de lo que se buscaba, y de lo que se le acusaba, ese vehìculo eran un ford fiesta gris, cuando nosotros llegamos ya estaba maniatado por la comunidad, el hizo resistencia al montarlo en la unidad, el se negó que el no era, el que había robado el carro, no recuerdo el sitio exacto. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la defensa pùblica y el funcionario respondiò: Yo tengo 07 años como funcionario, al momento no lo recuerdo, pero si al momento en que el señor nos indico, fue en conjunto con otro pero al momento reconoció a èl, transcurrieron no los recuerdo, actuamos tres funcionarios, la oficial supervisora M.C., al momento no, el mismo se negó, pero mi compañero vio a través del portón de zinc que el vehìculo estaba ahì, y al ver eso fue que el declamo que si estaba el carro ahì, el solo indico que una persona había llevado una cantidad de dinero para que picara el carro.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando quien aquì que la declaraciòn de este funcionario fue realizada sin conjeturas personales, que la misma es concatenada con la de los demás funcionarios actuantes y de la victima y coinciden con respecto a las circunstancias de cómo se suscita la aprehensiòn del acusado de autos, asì como del lugar donde se encontrò el vehìculo desvalijado, indicando que la victima reconoció a la persona que le había robado el vehìculo, situación que es corroborada con la propia declaraciòn de la victima, por lo que adminiculada esta declaraciòn con las demas rendidas en el debate oral y pùblico tanto de los funcionarios actuantes como de la victima, hacen plena prueba en contra del acusado de autos, le atribuyen responsabilidad penal por el delito de Robo Agravado de Vehìculo Automotor. Así se decide.-

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate:

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE VEHICULO, de fecha 30/11/10, suscrita por el funcionario L.S.C.R., adscrito a la Policía del Estado Barinas, Coordinación Norte. Inserta al folio 15 de la primera pieza, en la misma se indican las características físicas del vehìculo del cual fue despojada la victima, siendo este un vehìculo marca ford, clase automóvil, modelo fiesta, tipo sedan….. A la cual se le otorga pleno valor probatorio, siendo la misma incorporada al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que forman el proceso penal acusatorio, dando cuenta de la existencia de las características físicas del vehìculo propiedad de la victima. Así se decide.-

  11. - ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DE LOS HECHOS de fecha, 30/11/10, suscrita por el funcionario L.S.C.R., adscrito a la Policía del Estado Barinas, Coordinación Norte. Inserta al folio 16 de la primera pieza, en la misma se indican las características físicas del sitio donde se encontraba el vehìculo propiedad de la victima desvalijado, siendo la misma incorporada al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que forman el proceso penal acusatorio, dando cuenta de la existencia de las características físicas del lugar donde se encontraba el vehìculo propiedad de la victima, el cual fue desvalijado luego de que el mismo le fue despojado a la victima con armas de fuego. Así se decide.-

  12. - EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-068-1274, DE FECHA 10/12/2010, suscrita por el experto A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, en la cual se deja constancia que el vehiculo objeto del presente asunto es clase: automóvil, marca FORD, año 2003, sin placa, sin motor…..a la cual se le otorga pleno valor probatorio, siendo la misma incorporada al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en su contenido y firma en sala, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que forman el proceso penal acusatorio, dando cuenta de la existencia de las características físicas del vehìculo propiedad de la victima y el estado en que se encontraba el mismo cuando fue hallado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, el cual estaba desvalijado al momento en que fue ubicado. Así se decide.-

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia del hecho típico de Robo Agravado de Vehìculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotor. Fundamento de Derecho:

    Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 02, que no se encuentra comprobado, ni encuadran los hechos en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artìculo 218 numeral 3ero del Còdigo Penal Venezolano vigente, no pudo ser determinado con precisión y certeza toda vez que no fue demostrada la existencia del mismo con la declaraciòn de los funcionarios actuantes, un solo funcionario menciona que el mismo se resistió al momento de montarse en la patrulla, sin embargo esta declaraciòn al ser concatenada con la de los demàs funcionarios actuantes, se observa que ninguno de los funcionarios ni siquiera la victima mencionan que el acusado haya opuesto resistencia al momento de su aprehensiòn, ya que los mismos indican que el acusado había sido ya aprehendido por las personas que se encontraban en el lugar donde fue reconocido por la victima como la persona que le había robado su vehìculo por lo que ante esta duda razonable deben ser absuelto el acusado de autos por este delito. Así se decide.-

    En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado que en fecha 30-11-10, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, iniciaron un procedimiento en virtud de lo manifestado por la victima, quien reconoció al acusado de autos como la persona que lo había despojado de su vehìculo automotor, con otras personas las cuales se encontraban armadas, que lo dejaron tirado por la Urbanización Raùl Leoni, que luego ser aprehendido el acusado de autos el mismo manifestò de manera voluntaria el sitio donde se encontraba el vehìculo del cual había sido despojada la victima, que al llegar al sitio observan el vehìculo que se encontraba desvalijado, por lo que se proceden a practicar las respectivas inspecciones técnicas y experticias de ley correspondientes, siendo contestes en el presente caso los funcionarios actuantes y la victima, quien indico al tribunal las características físicas de la persona que tomo el taxi, la reconoció, la señalo en sala, por lo que concatenada la declaraciòn de la victima con la de los funcionarios actuantes coinciden las mismas y son contestes, manifestando la victima de manera determinante al tribunal que el sujeto que abordo el vehìculo a fines de tomar una carrera de taxi, permaneció en el mismo cuando los sujetos lo abordan con arma de fuego, y que el mismo tomo el asiento del copiloto, consumándose de esta manera el delito de robo agravado de vehìculo automotor, una vez despojada la victima de su objeto, bajo la amenaza y temor a muerte. Observándose en consecuencia, al analizar lo dispuesto en la norma y lo acaecido en sala como reflejo de los hechos cuya reproducción judicial se pretende, que se trató de unos hechos en los cuales la víctima fue objeto de un sometimiento mediante el uso de un arma de fuego, lo que consuma el hecho como un Robo Agravado de Vehículo, pues, se logró la desposesión del bien, en virtud de que el acusado llego a realizar todo lo necesario para conseguir que èste se cristalizara asì como también quedo demostrado para el tribunal que sin la participación del mismo no se hubiese materializado tal hecho, y que dada la acción de la víctima quien le da parte a los funcionarios, y la de éstos quienes finalmente realizan el procedimiento, luego de que el hoy acusado haya sido aprehendido por la comunidad, por lo que en el presente caso el acusado dejo acabada la acción delictual, de manera que el agente o sujeto activo realizò todo lo que es necesario para lograr la desposesiòn del bien a la victima. Pudiendo afirmar en el presente caso que el autor ha obrado con dolo (o sea que tiene conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción). Con su accionar el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma. Tales manifestaciones han sido criterio reiterado de nuestro m.T.S.d.J., con relación al delito de Robo Agravado de Vehìculo Automotor. A los efectos de sustentar lo aquì manifestado se indican las siguientes sentencias: Sentencia Nº 318 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0105 de fecha 15/06/2007 la cual establece la configuración del delito de Robo de Vehìculo Automotor:

    …….En este tipo de hechos delictivos, la desposesión y el apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el sólo acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de su legítimo detentador, se origina un daño al bien jurídico protegido, que en este caso lo constituye el derecho de propiedad privada. Tal daño es causado por el constreñimiento en la voluntad del detentador legítimo, cuando entrega a disposición del victimario el bien que es suyo en contra de su voluntad. Debido a ello, el delito de Robo y en este caso, el tipo de Robo de Vehículo Automotor, se materializó al momento de sustraer de la esfera natural del detentador legítimo, impidiéndole a la víctima su uso, disfrute y disposición (negrillas del tribunal)...

    Sentencia Nº 258 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C99-0206 de fecha 03/03/2000, momento consumativo del delito de robo:

    ……esencialmente el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual. Y, siendo así, debe consumarse cuando esa propiedad y esa libertad (que son los derechos protegidos al incriminarse el robo) son lesionadas. En el robo hay un delincuente que amenaza a otra persona con causarle un daño grave e injusto si no le abandona sus bienes. Si el asaltante los obtiene, aunque sea momentáneamente, en ese preciso momento se consuma el delito….

    Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal:

    Conforme a las pruebas analizadas en la presente causa relativas a la culpabilidad, quedó demostrado el delito de Robo Agravado de Vehìculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, sustentada la declaraciòn de los funcionarios con la de la victima y testigo presencial de los hechos acaecidos, observando el tribunal que la victima declaro sin nerviosismo, siendo èsta una declaraciòn contundente, por otra parte los funcionarios actuantes son contestes en su declaraciòn al indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscito el procedimiento. Ahora bien no quedo demostrado el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artìculo 218 numeral 3ero del Còdigo Penal Venezolano vigente, ya que con las declaraciones de los funcionarios actuantes no constan que el hoy acusado haya opuesto resistencia al momento de su aprehensiòn.

    De manera tal, que habiendo sido detenido en la fecha y lugar acotados, sin que se haya en modo alguno puesto en duda su imputabilidad, es menester concluir como en efecto se concluye, que el hoy acusado, fue la persona que realizó las acciones delictuales antes descritas. Así se decide.-

    CAPITULO V

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    El delito que este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02, ha dado por probado, para el ciudadano A.D.R.F., es: Robo Agravado de Vehìculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, el cual tiene contemplada una pena corporal establecida entre los límites de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente es de trece (13) años de presidio, en atención a lo establecido en el artículo 74.4 del citado Código Penal Venezolano vigente, al no poseer antecedentes penales, se impone la pena en su término mínimo arrojando como pena para este delito NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, siendo èsta la pena a imponer. Así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado A.D.R.F., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nª V.-20.964.744, de profesiòn u oficio obrero, natural del Estado Barinas, nacido el 27-07-86, estado civil casado, residenciado en la Urb. D.O.d.P., sector 02, calle 34, casa Nª 13, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-8706647; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehìculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.C.R. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de Barinas, aproximadamente hasta el día 03-12-19 o hasta la fecha y el lugar en que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado en el Internado Judicial de este Estado. TERCERO: Se absuelve al acusado A.D.R.F., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nª V.-20.964.744, de profesiòn u oficio obrero, natural del Estado Barinas, nacido el 27-07-86, estado civil casado, residenciado en la Urb D.O.d.P., sector 02, calle 34, casa Nª 13, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-8706647, por la comisiòn del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artìculo 218 numeral 3ero del Còdigo Penal Venezolano vigente. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 344, 345, 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 37,74, 87. Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.

    Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

    Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2012.

    LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

    ABG. V.C.P.T..

    LA SECRETARIA

    Abg. YANNIRA DAVILA.

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