Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 22 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000877

ASUNTO : KP11-P-2011-000877

JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ

SECRETARIO: ABG. M.M.

ALGUACIL: D.L.

FISCAL 8º MP: ABG. YETSY GUTIERREZ

DEFENSA: ABG. A.C. CRESPO, IPSA Nº 140.967

IMPUTADO:

V.A.H.V., Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº E.- 1.046.336.337 nacido el 07 -01 -1986, de 25 años, nacido en S.L.D.E.A., Republica Colombiana estado civil Concubinato, Oficio: Ayudante de Construcción, residenciado en Barrio Las Agüitas Sector 6 Vereda 20 Casa Nº 07, Valencia estado Carabobo, Teléfono: 0241 838 10 35 y 0424 463 72 00

Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal

DELITOS: USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación..

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo las 10:15 a. m, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12 integrado por la JUEZA Abg. Yaletza C.Á., la SECRETARIA DE SALA de guardia Abg. M.M. y el ALGUACIL de Sala D.L.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. De seguido vista la designación de Defensor Privado J.A.C.C., IPSA Nº 140.967 con domicilio procesal en la Calle G.B. entre Calles Bolívar y Lara oficina Nº 1, Telf. 0252 421 06 455 y 0414 952.7547, se procede a sus respectivas juramentaciones conforme a lo establecido en el Art. 139 del COPP. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano V.A.H.V., Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº E.- 1.046.336.337, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, se requiere la presencia del imputado a los fines que se realice su identificación plena ante el CI CPC . Es todo. La Juez explicó al imputado V.A.H.V., el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso de los artículos 125, 130 y 131 del COPP y del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA EJERCIDA POR EL ABG. A.C.: Solicito que se le acuerde presentarse cada 30 días ya que tiene su residencia en este país, se encuentra identificado con cedula colombiana, y solicito se oficie al SAIME a los fines de participar s situación jurídica Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano V.A.H.V., Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº E.- 1.046.336.337, por estar dado los supuestos de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, acogiéndose la precalificación Fiscal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal, declara con lugar la solicitud Fiscal por lo que se impone Medida Cautelar prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º consistente en PRESENTACION CADA 30 DIAS ante la URDD PENAL de este Circuito Judicial Penal, se le advierte esta obligado a comparecer en el día de hoy al CICPC a los fines de su identificación plena, acogiéndose lo solicitado por la Representación Fiscal. CUARTO: Se acuerda oficiar al SAIME a los fines participar la medida cautelar impuesta al imputado, se designa a tales efectos al imputado correo especial para la entrega del acto de comunicación. QUINTO: Se acuerda Oficiar al Consulado de la República Colombiana de conformidad con lo establecido en el Art. 44 numeral 2º de la CRBV participando lo decidido. Se declara su libertad inmediata la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Se le advierte su obligación de mantener actualizados sus datos de conformidad con lo previsto en el Art. 127 del COPP. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión será fundamentada por auto separado quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 169 del COPP, la Jueza dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 11: 30 a.m.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. YALETZA C.A.

FISCALIA 8º M.P. DEFENSA PRIVADA

IMPUTADO

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.M.

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