Decisión nº PJ0062010000201 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001377

PARTE ACTORA: C.J.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.E. TORRES JIMENEZ

PARTE DEMANDADA: SELECCIONES FANNY, C.A

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.A.S.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas hábiles del día de hoy Veintinueve (29) de Septiembre del año 2010 comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la Sociedad de Comercio SELECCIONES FANNY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el fecha 16 de Marzo del año 1965, anotado en el Libro de Registro N° 47, bajo el N° 62, anteriormente Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo prorrogada la duración de dicha Sociedad en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de Julio del año 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de Noviembre del 2004, bajo el numero 14, Tomo: 80-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial, el abogado en libre ejercicio A.A.S.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-8.690.155 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 102.572, carácter acreditado según consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Quinta de Valencia el 30 de Octubre del año 2009, inserto bajo el No 62, tomo: 47, que en lo sucesivo y para todos los efectos de la presente acto se denominara LA EMPRESA quien expone: Presento el presente poder para su vista confrontación y devolución, a los fines que sea certificada y sea insertada en el presente expediente y se me reintegre su original, todo ello con el fin de que se me tome como parte en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, el Tribunal en virtud de lo expuesto acuerda de conformidad lo solicitado, seguidamente el apoderado de LA EMPRESA expone: En ejercicio de las facultades que me ha conferido mi representada, en su nombre y representación me doy por citado y renuncio a los lapsos de comparecencia. Igualmente se encuentra presente en este acto el ciudadano F.E. TORRES JIMENEZ. Abogado en ejercicio mayor de edad, portador de la Cédula de. Identidad numero V-7.010.811, inscrito en el I. P. S. A; bajo numero 94.981 en representación y con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana J.C.V., mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad numero V-12.773.322 con domicilio en el Municipio Los Guayos, Urbanización Las Agüitas, Estado Carabobo, debidamente asistida para este acto, ambos domiciliados en el Estado Carabobo, parte actora en este proceso, que en lo sucesivo y para todos los efectos del presente instrumento se denominara" LA EXTRABAJADORA", “Ambas partes han convenido en celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral declarando que comparecen por ante este Tribunal libres de apremio, haciendo recíprocas concesiones con el animo de evitar eventual o futuro litigio, discrepancias o reclamaciones, cuando este acto solo tiene el único fin de dar por terminado el presente proceso sin que tal hecho implique o se interprete como aceptación o reconocimiento de cualquier hecho, derecho o pretensión en interés meramente particular, las razones intrínsecas son de tanto de carácter humanitario como de celeridad a los efectos de finiquitar el presente procedimiento y extinguir la acción utilizando este medio idóneo el cual está legalmente previsto, siendo la voluntad de ambas partes la de dar por extinguida toda nueva acción que lo motive, en forma absoluta y definitiva, igualmente ambas partes manifiestan su intención de dar por terminado la presente demanda por cobro de prestaciones sociales que actualmente se sustancia en este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO signado bajo el numero GP02 – L – 2010 - 001377, de los llevados por este Juzgado, siendo el deseo irrevocable de los intervinientes, hacer efectivos sus efectos en la presente causa por cobro de prestaciones sociales, y que también cause sus efectos en cualquier otra diferencia que pudiera sobrevenir o cualquier otro juicio o querella presentada por ante entes públicos o privados bien sea entre sus firmantes o terceros de cualquier titulo, pues el único fin exclusivo y excluyente objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva toda diferencia, querella, reclamación, entre sus otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y /o causahabientes o terceros con interés, por lo que en virtud de lo expuesto y siguiendo dicha finalidad, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: DE LA RELACION JURIDICA LABORAL -"LA EXTRABAJADORA", por su parte hace constar que son ciertos los hechos y el Derecho alegados en el presente asunto, que devengo como ultimo SALARIO BASICO mensual UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 30/100 (Bs.1.098,95), un SALARIO BASICO básico diario de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 63/100 (Bs.36,63), y un SALARIO INTEGRAL por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 15/100. (Bs.55,15 ) diarios. En este sentido declara, que demanda por una parte EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, por medio del presente proceso, sin embargo con asistencia de Abogado solicito de la empresa una liquidación de sus prestaciones de conformidad con los conceptos previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO y que son los siguientes: PRIMER CONCEPTO: Antigüedad basada en el nuevo régimen art 108 Part 1ª de OCHOSCIENTOS CUATRO (804) DIAS a razón de un, SALARIO INTEGRAL: variable, desde el 08/05/1.994, hasta el 22/05/2.009, fecha en que fue despedida, y en la que termino devengando un SALARIO INTEGRAL de CINCUENTA Y CINC0 BOLIVARES CON 15/100 (Bs.55.15). Dando un monto total de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 94/cts. (Bs.31.663,94). Sin incluir los intereses generados.- SEGUNDO CONCEPTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTICULO CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS a razón de un, SALARIO INTEGRAL de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 15/100 (Bs.55.15) dando un monto total de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/cts. (Bs.8.272,50), es decir 55.15 Bs. X 150 días, es igual a (Bs.8.272,50). TERCER CONCEPTO: PREAVISO ARTICULO 125 NOVENTA (90) DÍAS a razón de un SALARIO INTEGRAL de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 15/100 (Bs.55.15), dando un monto total de CUATRO MIL NOVECIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON50/cts. (Bs.4.963,50), es decir 55.15 Bs. X 90 días, es igual a (Bs.4.963,50). CUARTO CONCEPTO: UTILIDADES AÑOS 2.008 articulo 174 y 175 de la L. O. T.: CIENTO VEINTE (120) DIAS, a razón de de un, SALARIO INTEGRAL de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 15/100 (Bs.55.15 Bs), dando un monto total de SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZCIOCHO BOLIVARES CON 00/cts. (Bs.6.618,00), es decir 55.15 Bs. X 120 días, es igual a (Bs.6.618,00). QUINTO CONCEPTO: CESTA TICKET AÑOS: 1.999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2.005, 2006 y 2.007, hasta la presente fecha, TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN (3.671) DÍAS, multiplicado a razón de multiplicado a razón de DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 (Bs.19,50) DIARIOS, como sanción por no haber cancelado en su oportunidad legal; lo que hace un total de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100, (Bs.71.584,50), es decir 3.671 días X 19,50 Bs., lo que es igual a (Bs.71.584,50) Bs. SEXTO CONCEPTO: SALARIOS CAIDOS de acuerdo al amparo por inamovilidad decretado por el Gobierno Nacional, desde el 22 de Mayo del 2.009, hasta el 15 de Junio del año 2.010, Le corresponden TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO (388) días, a razón de un a razón de un SALARIO BASICO diarios variable según sean los años siguientes: AÑO 2.009: Desde el 22 de Mayo hasta el 31 de Diciembre 2009, le corresponde la cantidad de 224 días a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 63/100 (Bs.36,63), lo que da un sub. Total de (Bs.8.205,12), AÑO 2.009 y desde el 01 al 15 de Junio 2010, le corresponde la cantidad de 166 días a razón de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100 (Bs.42,15), lo que da un sub. Total de (Bs.6.997,67) AÑO 2010, sumado todas estas cantidades da un Total de QUINCE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 79/cts. (Bs.15.202,79). Sumando todos los conceptos anteriormente mencionados la presente demanda asciende a un total de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 23/100 (Bs.138.335,23).- SEGUNDA: RECHAZO DE LO RECLAMADO O PRETENDIDO POR "LA EXTRABAJADORA" .-"LA EMPRESA manifiesta que RECHAZA TAL PRETENSION. por no ajustarse a la realidad, ya que jamás existió entre las partes una relación jurídica laboral de tal naturaleza, ni vinculo con tales parámetros y según lo expuesto por LA EXTRABAJADORA, los conceptos reclamados se encuentran falsamente fundamentados, ya que no estamos en presencia de un despido injustificado, siendo LA EXTRABAJADORA quien se retiro voluntariamente de LA EMPRESA, igualmente LA EMPRESA manifiesta que a lo largo del vinculo laboral que mantuvo con LA EXTRABAJADORA siempre cumplió cabalmente con el pago del bono de alimento (cesta ticket), en lo referente a los reclamos por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, LA EMPRESA manifiesta que a lo largo del vinculo laboral, le efectuó anualmente a LA EXTRABAJADORA, adelantos correspondientes a sus prestaciones sociales por los conceptos anteriormente mencionados. Asimismo LA EMPRESA señala que el 30 de Junio del año 2009, LA EXTRABAJADORA interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de LA EMPRESA, siendo distribuida mediante sorteo de causas al Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, con nomenclatura GP02-L-2009-001341, siendo admitida el 29 de Julio del año 2009 y sobre la cual de decreto el desistimiento de la parte actora por su incomparecencia a la audiencia preliminar mediante acta levantada por dicho Tribunal el 02 de Noviembre del año 2009, por lo que no deben proceder el pago de los salarios caídos reclamados por LA EXTRABAJADORA, en virtud de que dicha acción consiste en una aceptación por parte de LA EXTRABAJADORA sobre la culminación del vinculo laboral, al haber reclamado por vía judicial el pago total de prestaciones sociales y demás conceptos, aunado a lo señalado inicialmente en cuanto a que LA EXTRABAJADORA no fue despedida por LA EMPRESA, siendo de esta manera inciertos e inexistentes cualesquiera otros hechos diferentes a los expuestos por LA EMPRESA, de tal forma que a todo evento resultan improcedentes los hechos y el derecho con los que LA EXTRABAJADORA pretende fundamentar la acción, por consiguiente LA EMPRESA no acepta tal reclamación o pretensión, TERCERA: LO TRANSACCIONAL.- No obstante lo ya señalado por LA EMPRESA en la cláusula anterior ambas partes, es decir tanto " LA EXTRABAJADORA como " LA EMPRESA", accediendo al deseo mutuo que motiva y causa este acto, en el sentido de convenir en una forma transaccional fundamentada en el principio de la certeza jurídica que debe existir en la terminación de toda relación por encima de quien tiene o no la razón y solo para dar por terminado el proceso en si y la acción que lo motivo, su continuación y de cualquier otra acción o procedimiento eventual o litigio de cualquier materia sea esta civil, mercantil o penal, convienen en lo siguiente: "LA EXTRABAJADORA" expresamente y a partir del momento mismo de firmar el presente instrumento legal desiste de la solicitud de reenganche, tanto de la acción como de el procedimiento, conviene como parte actora en la cuestión previa de "cosa juzgada" al serle apuesta a todo evento en cualquier proceso y autorizando de igual forma,. es decir a todo evento y en cualquier caso, como fehaciente prueba de ello, la presente acta, aun sin la homologación, donde su sola presentación es plena prueba para hacer extinguir la acción que lo motiva o cesar de ipsofacto sus efectos en cualquier reclamación sobre los conceptos que se reclamen suficientemente identificados en el presente instrumentos legal y en especial, en sus cláusulas PRIMERA SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA quedando así extinguido toda reclamación, acción, procedimiento en curso o por interponerse, ante los organismos o entes administrativos y/o contencioso administrativo y/o jurisdiccional, civil, mercantil, penal o de cualquier otra materia sea especial o no y especialmente a la que se contrae este proceso que signado con GP02 – L – 2010 – 001377 el cual cursa por ante este honorable Tribunal. De manera tal que en función del interés de ambas partes en evitar todo litigio o discrepancia de derechos que se causaron o pudieren originarse con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellas y la extinción de la acción y terminación del procedimiento que origino, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, ambas partes convienen en fijar con carácter eminentemente transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponderle a la LA EXTRABAJADORA " en contra de "LA EMPRESA" en la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.22.000,00), Monto este que acepta y recibe en este acto "LA EXTRABAJADORA", a su entera y cabal satisfacción como suma única reclamada mediante los siguientes instrumentos bancarios o títulos valores: 01) La suma de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.000,00) mediant

Cheque numero: 25-40383277, de la cuenta numero: 0151-0159-87-9201000099, librado en contra de la institución Bancaria Fondo Común, emitido el 23 de Septiembre de 2010, a favor de J.G.C.. 02) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00), mediant Cheque numero: 25-40383278, de la cuenta numero: 0151-0159-87-9201000099, librado en contra de la institución Bancaria Fondo Común, emitido el 23 de Septiembre de 2010, a favor de J.G.C., que "LA EXTRABAJADORA" recibe en este acto manifestando su conformidad y satisfacción. Con el pago así verificado de la manera descrita que recibe en este mismo acto y en presencia del ciudadano Juez que lo autoriza para ello, cuyo monto incluye toda la totalidad de la suma aceptada y convenida en este mismo acto, además todos y cada uno de los conceptos mencionados o no en el presente documento y que "LA EXTRABAJADORA" recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por vía transaccional para dar por terminado esta causa tanto en la acción como en el procedimiento así como cualquier otro, inclusive por concepto de intimación de honorarios profesionales, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte pagara los honorarios a los profesionales que haya contratado y ambas partes aprueban la gestión profesional que alcanzo este arreglo, el cual ha sido verificado por el mandato de sus estrictas ordenes y conforme a sus deseos, es decir las partes dan su conformidad al aceptar los actos necesarios para la culminación del acuerdo celebrado en los términos aquí expresados.- CUARTA :DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION : "LA EXTRABAJADORA " conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la cláusula Tercera de este instrumento legal que ha recibido de "LA EMPRESA" en este acto quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que tuvo con "LA EMPRESA" pudieran corresponderle por cualquier concepto .- En consecuencia "LA EXTRABAJADORA" Libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo o como consecuencia de la actividad profesional, personal, y/o laboral pudieran existir o derivarse en contra de "LA EMPRESA" aun por accidente de trabajo, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desiste en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra acción eventual o futura.- QUINTA : FINIQUITO: " LA EXTRABAJADORA" convienen y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación profesional, personal y/o de trabajo y de las relaciones que tuvo con "LA EMPRESA" durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la cláusula tercera del presente instrumento legal se dan por satisfechas, quedando terminada y extinguida en forma total y definitiva toda acción, pretensión o derechos que "LA EXTRABAJADORA" tenga o pudiera tener en contra de "LA EMPRESA".- SEXTA . CONCEPTOS INCLUIDOS " LA EXTRABAJADORA" Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a "LA EMPRESA" o a sus socios o involucrados en hechos relacionados con el proceso que por este acto se extingue, por los conceptos mencionados en este documento, tales como salarios, antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses, ni por diferencia de salarios; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, bono de transferencia, pagos o diferencias por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario retribuciones, viáticos, salarios caídos, gastos de transportes, gastos de viajes, bono de transporte, horas extras extraordinarias o de sobrentiendo diurnas y/o nocturnas trabajadas y/o salarios por días feriados y/o ocupaciones especiales, fiestas patrias, reintegro de gastos, y/o vacaciones fraccionadas, daños y perjuicios, daños morales, materiales, y cualquier otra bonificación, reposos por accidentes o por enfermedades, ya que manifiesta en este acto gozar de p.s., bonos de alimento, declara ya recibidos cualquier otra remuneración establecida u ordenada en la legislación laboral u otras legislaciones vigentes o derogadas.- Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de "LA EXTRABAJADORA " o la aceptación de algún tipo de culpa o responsabilidad quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene nada que reclamar por ningún concepto SEPTIMA; "LA TRABAJADORA Y "LA EMPRESA con la celebración del presente acuerdo reconocen y aceptan que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, " LA EMPRESA " igualmente renuncia a cualquier acción de carácter, civil, mercantil o penal contra "LA EXTRABAJADORA" .- OCTAVA : COSA JUZGADA : Las partes reconocen y aceptan el carácter de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme que la presente transacción aun sin homologación tiene a todos los efectos legales y expresamente manifiestan su voluntad de que se proceda a la homologación por parte del Tribunal, dictándose el auto respectivo, el cese inmediato de la acción y del procedimiento y piden que declarada que sea la respectiva homologación se proceda a ordenar el archivo del expediente, no sin antes proveer de sendas copias certificada de la presente acta , de su homologación y del auto que provee, dándose finiquito total a la presente querella Finalmente solicitamos al Tribunal que finalizadas estas actuaciones se ordene el cierre y archivo del expediente tal y como esta solicitado.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE

ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. TEYLU SEPULVEDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR