Decisión nº PJ0022014000252 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 21 de noviembre de 2.014

204° y 156°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001832.

Parte Actora: C.L.V., INPREABOGADO Nº 152.994, actuando en nombre propio.

Parte Demandada: SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ

Representantes de la Parte Demandada: F.J.V.A. y M.G.R., INPREABOGADO No. 54.892 y No. 55.779, respectivamente.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2.014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana C.L.V., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.781.025 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.994 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-001832 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), actuando en su propio nombre y representación; y por la otra, la SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ, inscrita ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2.004, bajo el Nº 25, folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 8 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “GUERRERO & VELÁSQUEZ”), representada en este acto por los abogados en ejercicio F.J.V.A. y M.G.R., hábiles en derecho, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.121.658 y V-9.688.878, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 54.892 y 55.779, también respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la parte demandada, cualidades que se evidencian del documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad civil que se anexan a la presente. GUERRERO & VELÁSQUEZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole a la Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

La ACTORA, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para GUERRERO & VELÁSQUEZ desde el veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2.012) hasta el tres (03) de octubre de dos mil catorce (2.014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00).

C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Abogado”.

Con base en los alegatos anteriores la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GUERRERO & VELÁSQUEZ:

  1. La cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 32.626,80), por concepto de ciento treinta y cinco (135) días de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de Mil Novecientos Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.914,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.000,00), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de Utilidades fraccionadas.

    La cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.832,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  4. La cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 32.626,80), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de GUERRERO & VELÁSQUEZ.

  6. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  7. La cantidad de Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 900,00), por concepto de gratificaciones, premio por desempeño y eficiencia y bonos de productividad correspondientes a su relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  8. La cantidad de Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.100,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  9. La cantidad de Un Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  10. La cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  11. La cantidad de Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200,00), por concepto de gastos de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, pago, bono y suministro de comida, subsidio de alimentación y transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  12. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  13. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

  14. La cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que la unió a GUERRERO & VELÁSQUEZ y su terminación.

    D) Igualmente, la ACTORA ha reclamado a GUERRERO & VELÁSQUEZ intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

    Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a GUERRERO & VELÁSQUEZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y en las políticas internas de GUERRERO & VELÁSQUEZ que le sean aplicables. Así, la ACTORA, considera que tiene derecho a recibir de GUERRERO & VELÁSQUEZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 89.000,00).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE GUERRERO & VELÁSQUEZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

GUERRERO & VELÁSQUEZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que GUERRERO & VELÁSQUEZ considera que:

A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GUERRERO & VELÁSQUEZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A la ACTORA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, puesto que solicitó préstamos y anticipos; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas por cuanto algunos de esos conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

C) Así mismo, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o las COMPAÑÍAS en los numerales identificados en la Cláusula PRIMERA desde el uno (01) al catorce (14), mencionados también en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a GUERRERO & VELÁSQUEZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a GUERRERO & VELÁSQUEZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas de trabajo de GUERRERO & VELÁSQUEZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GUERRERO & VELÁSQUEZ y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en las políticas internas de GUERRERO & VELÁSQUEZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los que deba incidir durante la existencia de la relación de trabajo; LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los eventuales; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Ochenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 87.935,81), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestaciones sociales Bs. 45.621,04

  2. Prestaciones sociales adicionales Bs. 741,22

  3. Vacaciones pendientes por disfrutar Bs. 7.933,33

  4. Vacaciones fraccionadas Bs. 3.305,56

  5. Bono vacacional fraccionado Bs. 3.305,56

  6. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 6.029,10

  7. Utilidades fraccionadas Bs. 19.000,00

  8. Bonificación única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la ACTORA.

Bs.

2.000,00

TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 87.935,81

La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (01) cheque distinguido con el No. 41006760 por la cantidad de Ochenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 87.935,81), emitido en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), girado a nombre de C.L.V., contra el Banco Occidental de Descuento (BOD). La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de GUERRERO & VELÁSQUEZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de GUERRERO & VELÁSQUEZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GUERRERO & VELÁSQUEZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GUERRERO & VELÁSQUEZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de GUERRERO & VELÁSQUEZ ni las COMPAÑÍAS a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GUERRERO & VELÁSQUEZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a GUERRERO & VELÁSQUEZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La ACTORA, GUERRERO & VELÁSQUEZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora C.L.V., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.781.025, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos y por ello acepta libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GUERRERO & VELÁSQUEZ, en razón de que la ACTORA se considera la acreedora del crédito reclamado.

Así mismo, yo, C.L.V., antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. G.M.L.

P. SOCIEDAD CIVIL GUERRERO & VELÁSQUEZ

_____________________________________________________

Representantes judiciales

F.J.V.A. y M.G.R.

INPREABOGADO No. 54.892 y No. 55.779, respectivamente.

LA ACTORA

___________________________

C.L.V.

INPREABOGADO Nº 152.994

LA SECRETARÍA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR