Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2005, por los ciudadanos A.C.M.P. y P.G.M.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-11.740.675 y V-11.116.130 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano J.B. M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.148, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el P.d.M.E.H., Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 1998, que de dicha unión procrearon una (01) niña, de ocho (08) años de edad años.

Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2005, éste Tribunal insta a las partes interesadas a consignar, la fecha en que se produjo la separación de hecho y el último domicilio conyugal.

Visto que se le dio cumplimiento a lo solicitado, en fecha 21 de Septiembre de 2005, este tribunal en fecha 17 de Octubre de 2005 ordena la notificación del Representante del Ministerio Público, lo cual se realizo según diligencia de fecha 19 de octubre de 2005, que consta en autos, suscrita por el ciudadano F.P., en su carácter de Alguacil del Tribunal.

Notificado el representante del Ministerio Publico, comparece ante esta la sala de juicio la Ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava de esta Circunscripción, quien con el carácter indicado en autos, no hizo objeción a la presente solicitud.

Ahora bien estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sala de Juicio III lo hace en base a lo siguiente:

Revisados y analizados como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº AP51-S-2005-006541, nomenclatura del tribunal, de las cuales se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, esta sala de juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos A.C.M.P. y P.G.M.F., plenamente identificados en autos, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y en la fecha supra mencionada.

En relación al Convenio suscrito por las partes, a favor de la niña de ocho años de edad, lo referente a la Guarda y custodia, será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, todo de conformidad con la Ley.

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