Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez¬¬¬¬ (10) de julio de dos mil trece (2013)

Años 203° Y 154°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000088

DEMANDANTE: N.C.F., venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad No. 12.261.358

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número: 75.307.

DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de abril de 2003, anotada bajo el No. 12 Tomo 20-A-Cto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUVRASKA L. P.F., S.M. ROCHA Y D.L. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.433, 106.836 y 167.718, respectivamente.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana N.C.F. contra la empresa Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.), la cual fue admitida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo mediante auto de fecha 13 de enero de 2010, se ordenó la notificación tanto de la demandada como de la Procuraduría General de la República, llevándose a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual luego de varias prolongaciones, la parte demandada persistió en el despido del trabajador con lo cual se aperturó el acto conciliatorio establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado alguno, motivo por el cual se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Una vez distribuido el presente expediente, le correspondió su conocimiento a este Despacho, el cual una vez emitido el pronunciamiento correspondiente con relación a las pruebas promovidas por las partes, procedió a fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 10 de noviembre de 2010; la cual no se pudo celebrar en virtud de la suspensión de la causa solicitada por las partes, en reiteradas oportunidades.

En fecha 16 de enero de 2012, este Juzgado dictó auto en el cual se dejó constancia de la incorporación a sus actividades de la Juez de este Despacho en virtud del reposo médico que le fue otorgado, y de igual forma se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 30 de enero de 2012, previa notificación de las partes.

En estando el presente procedimiento en estado de celebración de la Audiencia Oral de Juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la parte actora, abogado J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.307, DESISTIÓ del presente procedimiento en uso de las facultades que le fueron otorgadas en forma expresa según instrumento poder cursante al folio 03 del expediente; formulando dicho Desistimiento mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2012, cursante al folio 191 del expediente contentivo de la presente causa; posteriormente mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte demandada solicitó la homologación, cierre y archivo del expediente, en relación a lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 16 de mayo de 2013, se abstuvo de impartir la homologación del desistimiento tomando en consideración que dada la naturaleza del ente demandado, se constató de los autos que sus apoderados judiciales no tenían facultad expresa para desistir, razón por la cual se ordenó la prosecución del presente procedimiento al estado de celebración de audiencia oral de juicio, ordenando a tales efectos la notificación de las partes incluyendo a la Procuraduría General de la República.

Siendo la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, la misma no pudo celebrarse la misma por falta de consignación a los autos de la notificación ordena realizar a la Procuraduría General de la República; no obstante ello y en esa misma fecha 27 de junio de 2013, la abogada D.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.7189, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada presentó diligencia en la cual consignó instrumento poder autenticado ante la Notaria Vigésima Novena del municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No. 54, Tomo 150, de fecha 24 de agosto de 2012, a los fines de acreditar su representación, manifestando su aceptación al desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, tomando en cuenta su expresa facultada para convenir en el desistimiento presentado.

Ahora bien, establecido lo anterior, y de la lectura del desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora se evidencia que el motivo del mismo es con ocasión de haber recibido de manera extrajudicial, a su entera y cabal satisfacción las cantidades de dinero demandada. En este sentido considera pertinente señalar el Tribunal lo que sobre el desistimiento disponen los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Siendo así, considera el Tribunal que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, toda vez que tal como lo manifestó a través de su apoderado judicial, mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2012 (folios 190 y 191 del expediente), recibió extrajudicialmente, a su entera y cabal satisfacción las cantidades de dinero demandadas, que la misma demandada señaló en su diligencia de fecha 26 de octubre de 2011 (folios 167 al 183 del expediente); con lo cual y visto que esta última mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2013 (folios 216 al 226 del expediente), Convino en el Desistimiento del procedimiento formulado por la actora, tomando en cuenta la facultad expresa para convenir en el desistimiento, otorgada por la demandada a la abogada D.L., inscrita en el Ipsa bajo el número 167.718 según instrumento poder consignado a los folios 219 al 220 del expediente), este Tribunal en aplicación a lo dispuesto en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir del procedimiento y disponer del derecho en litigio (folio 03 del expediente) y la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad para convenir en el desistimiento en el presente asunto, tal como ha quedado expuesto, es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por calificación de despido incoado por el ciudadano N.C.F. contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), plenamente identificados en autos. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. CARLOS MORENO

EL SECRETARIO

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000088

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