Decisión nº 2829 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

205° y 156°

La presente querella interdictal de obra nueva interpuesta por la ciudadana C.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.732, asistida por el abogado J.R.P.W., Inpreabogado N° 32.369, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Z y V C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad en fecha 12 de abril de 2012, bajo el N° 1, Tomo 69-A, en la persona de su representante legal, ciudadano R.E.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.516.779, de este domicilio y hábil, se le dio entrada mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015, y fue admitida por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2015, según consta a los folios 64 y 65.

Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2015 el ciudadano R.E.Z.A., en su condición de Director Gerente de la empresa Inversiones Z y V C.A., parte querellada, debidamente asistido por el abogado P.C.M., venezolano, mayor de de edad, Inpreabogado N° 79.053, mediante formal escrito realizó oposición a la admisión del interdicto, alegando que la fecha indicada en el libelo como de inicio de la obra se trataba de una mera inspección, pero la obra ya había iniciado un año atrás, el mes de octubre de 2013, según el permiso de construcción N° C-001-13 (anexado en original marcado “2”), otorgado a la ciudadana SUJAILA EL DEHNE y ejecutado por la empresa Z y V C.A. quedando demostrado que el inicio de la obra fue en el mes de octubre del año 2013, y que con fundamento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código Civil, existe una condicionante para que sea admisible la presente acción como lo es que no haya transcurrido más de un año del inicio de la obra, que en el presente caso transcurrió 1 año y 10 meses desde que inició la misma.

Ahora bien, como se desprende de la solicitud interpuesta por la parte querellada, la misma fue hecha con posterioridad al auto de fecha 07 de agosto de 2015, mediante el cual este Juzgado considerando que estaban llenos los extremos de ley, procedió a admitir el interdicto de obra nueva al cual se refieren las presentes actuaciones, por tal motivo no es procedente tal requerimiento, en consecuencia se desestima la oposición efectuada por la parte querellada, ciudadano R.E.Z.A., en su condición de Director Gerente de la empresa Inversiones Z y V C.A., debidamente asistido por el abogado P.C.M.. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, es pertinente indicar a las partes que si existe inconformidad en relación al pronunciamiento que deberá hacer el Tribunal en cuanto a la paralización o no de la obra nueva delatada, cuentan con el recurso establecido en la norma adjetiva civil.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

CCG/LQR/vom

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