Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000412

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana C.O.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.528.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Pública Primera abogado YASNELA M.L., a petición de la ciudadana C.O.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.528, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana K.V.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.726.689, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 18 de marzo 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana K.V.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.726.689, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente antes identificadas.

En fecha 1 de abril de 2013, compareció la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó su opinión en la presente solicitud. En fecha 10 de mayo compareció la ciudadana K.V.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.726.689, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por Defensora Pública Primera abogado YASNELA M.L., a petición de la ciudadana C.O.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.528, en su condición de madre de la adolescente S.C.G.O., de 16 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, a la ciudadana K.V.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.726.689.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-000412

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR