Decisión nº 537-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL 1U-2326-08

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES INMUEBLES

PARTE SOLICITANTE: C.D.R.M.

ABOGADO ASISTENTE: R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.182.

NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 y 1 año de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, la ciudadana C.D.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.236.004, asistida por el abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.182, a los fines de solicitar autorización para vender un inmueble compuesto por un terreno el cual es parte de mayor extensión, dentro de un área de Ochocientas Treinta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Tres centímetros cuadrados (833,83 mts.2), con los siguientes linderos: Noreste: Con inmueble que es o fue de G.V.; Sureste: Con avenida E-7A, Suroeste: Con inmueble número 11. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización “La Rosa”, avenida E8, esquina calle 5, número 12 en Cabimas, Municipio Cabimas del estado Zulia, nomenclatura 410601088012.

Ahora bien debido a que posterior al fallecimiento de su cónyuge ha atravesado una situación económica difícil, se ve en la imperiosa necesidad de vender dicho inmueble, debido a ello es por lo que solicita se sirva autorizar la venta del inmueble cuya propiedad les pertenece.

Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 26 de marzo de 2008, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta en actas boleta de notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 02 de abril de 2008.

Consta en actas:

• Copia certificada del documento de venta realizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d. estado Zulia.

• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

• Copia certificada del acta de defunción del causante O.D.H.R.

• Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana C.D.R.M.

• Boleta de notificación firmada por el ciudadano R.A.G.P., titular de la cédula de identidad No.4.014.170, con el carácter de Perito Avaluador de fecha 5 de mayo de 2008.

• Acta de aceptación del cargo como experto perito avaluador, del ciudadano R.G., en fecha 7 de mayo de 2008.

• Informe practicado al bien inmueble objeto de la solicitud del cual se constata que dicho inmueble está compuesto por una parcela de terreno propio, el cual posee una casa de construcción antigua de dos plantas, de las denominadas casas de las palomas, ubicada en la avenida E-8 con avenida E-7ª, calle Chile con calle 5, Urbanización “La Rosa”, frente a Mc Donald, sector la 50, en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, tiene un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.280.000,oo).

• Escrito de fecha 26 de mayo de 2008, suscrito por la Abogada M.E.M.F., con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual expuso que: la transacción que se pretende resulta beneficiosa para el patrimonio de los niños de autos, siempre y cuando se tome en consideración el valor arrojado por el avalúo, razón por la cual esta Representación Fiscal emite su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización respectiva.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 364 LOPNNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial

La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera:

  1. La transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de los hijos de autos, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrá un equilibrio económico, y les garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado, en virtud que bien se señaló en la diligencia de fecha 21 de abril de 2008, que después de materializada la venta del inmueble el dinero correspondiente a los hijos será depositado en una cuenta aperturada por el Tribunal.

    • b) La Fiscal Especializa.d.M.P., manifestó su opinión; en la cual expuso: la transacción que se pretende resulta beneficiosa para el patrimonio de los niños de autos, siempre y cuando se tome en consideración el valor arrojado por el avalúo, razón por la cual emite su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización respectiva.

  2. En el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto la progenitora está en el deber de representar a sus hijos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, potestad esta que se desprende de los atributos de la patria potestad;

    En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado y el bienestar de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y una vez evaluada la situación, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana C.D.R.M., en su carácter de representante legal de los hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que los represente en la venta del bien inmueble compuesto por una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de Ochocientos Treinta y Tres metros cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros cuadrados (833,83 mts2 aproximadamente. El cual posee una casa de construcción antigua de dos plantas de las denominadas casas de las palomas, construidas con pisos de madera y granito paredes de concreto y madera, techos de zinc con revestimiento de asfalto, puertas de madera y metal, ventanas de hierro y vidrios, con cinco dependencias cercado por sus cuatro linderos con bloques de cemento gris y su frente con rejas de hierro ornamental con sus respectivos portones de acceso y posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con propiedad que es o fue de G.V. y mide veintiséis metros con setenta centímetros (26,70 mts); SUR: Linda con avenida E-8, su frente y mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts); ESTE: Linda con Avenida E-7A, o calle 5 y mide treinta y un metros (31,00 mts); y OESTE: linda con el inmueble No.11 y mide 31 metros con setenta centímetros (31,70 mts)

Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.

El pago de la referida venta deberá efectuarse en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los 10 días del mes de julio de 2008. Años 198º de la independencia y 149º de la federación.

Juez Unipersonal No.1 Provisorio

Abog. Esp. C.L.M.G.

La Secretaria Accidental,

Abog. C.F.

En la misma fecha siendo las 12:10 pm se publicó el presente fallo bajo el Nº 537-08, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental,

Abog. C.F.

SOL-1U-2326-08

CLMG/wl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR