Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Solicitantes de Homologación: RUXCY C.R.R. y A.M.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.469.217 y 17.698.678, respectivamente.

Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE

Motivo: Homologación Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos RUXCY C.R.R. y A.M.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.469.217 y 17.698.678, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUXCY C.R.R. y A.M.G.R., ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLECENTE, y se establece lo siguiente:

PRIMERO

El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (90,00) SEMANALES, que entregará directamente a la madre con su respectivo recibo.

SEGUNDO

Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa y calzado.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AMVA/Argenis

Homologación Obligación de Manutención

ASUNTO: KP02-S-2009-009103

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