Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012

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ASUNTO KP01-D-2010-000198

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.C.S.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Z.A..

IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

VICTIMA: J.R..

Realizada como fue en fecha 21-02-2008, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscal del Ministerio Público, presenta al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicita se le imponga a los mencionados adolescentes, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal B, C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 08 días ante el tribunal, a fin de garantizar la presencia de la adolescente en el proceso hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente.

Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

El día 06-02-2008, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. D.T.E. y el alguacil de Sala Y.L., a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensa Pública, Abg. Z.A., presente La Fiscal 19º del MP, Abg. Terlia Charval, presente la joven ( IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Solicito como sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) Meses de igual forma la sanción de L.A., por el mismo tiempo y deberán ser cumplidas de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 626, parágrafo segundo, en sus literales a, b y c, en relación con el artículo 622, en sus literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÙBLICA y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendida y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) meses por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y las condiciones que estime el Tribunal., en cuanto al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 30-11-2010 consigne Acta de Defunción del referido Joven y solicite el Sobreseimiento Definitivo, motivo por el cual ratifico lo solicitado en su oportunidad. Es todo.-

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

La fiscal 19 del Ministerio Publico, presento acusación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

SEGUNDO

Por cuanto la Victima y la Fiscal 19º del Ministerio Publico, como representante del Estado Venezolano, está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

En este estado vista la proposición del adolescente imputado y la defensa a la cual esta de acuerdo Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el lapso de Un (01) año, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. No Portar armas de fuego. 4. Mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancia cada 3 meses, 5) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo, este Tribunal decide, una vez transcurrido el lapso estipulado, se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 06-02-2012.

Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2012.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

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