Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-K-2013-000006

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES,

DEMANDANTE: C.D.C.W.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.727.314, de este domiciliado,

ABOGADO ASISTENTE: R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.478, titular de la cedula de identidad numero 3607115 y de este domicilio

DEMANDADO Empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., a través de la persona de su Presidente ciudadano J.J.Z.V., extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.464.641, ubicada en: Avenida Principal del Viñedo, frente a la Planta de Agua, Galpón SEGEMA, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui. representado en la persona de su Presidente ciudadano J.J.Z.V., extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.464.641, ubicada en: Avenida Principal del Viñedo, frente a la Planta de Agua, Galpón SEGEMA, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui,

APODERADO JUDICIAL: P.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 88.900 y titular de la cedula de identidad Nº 6.516.070 y de este domicilio.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (520.000,00 Bs.)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES, incoado por la ciudadana C.D.C.W.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.727.314, de este domiciliado, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de de la Empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., a través de la persona de su Presidente ciudadano J.J.Z.V., extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.464.641, ubicada en: Avenida Principal del Viñedo, frente a la Planta de Agua, Galpón SEGEMA, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistido del abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.478, titular de la cedula de identidad numero 3607115 y de este domicilio y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio P.A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 88.900 y titular de la cedula de identidad Nº 6.516.070 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F. .Seguidamente se les recordó a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Acto seguido intervienen las partes y exponen:Entre la Sociedad Mercantil, SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No.31, Tomo 28-A, en fecha seis (06) Marzo de mil novecientos setenta y ocho (1.978), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano P.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.516.070, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900, tal como consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha Cinco (05) de Septiembre de dos mil seis (2.006), inserto bajo el No. 60, Tomo 127, y la segunda de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil nueve (2009), inserto bajo el No. 34, Tomo 04, de los libros de autenticación que a tales efectos lleva dicha Notaria, los cuales constan en autos; en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDADA"; por una parte, y por la otra la ciudadana C.D.C.W.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.727.314, de este domiciliado, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por el abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.478 titular de la cedula de identidad numero 3607115 y de este domicilio ; en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"; quiénes en conjunto seremos denominados “LAS PARTES”, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar una Transacción Laboral que se regirá por las Cláusulas siguientes:PRIMERA: Cursa por ante este Despacho, demanda intentada por el Demandante, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, sustanciada bajo el expediente Nº BP02-V-2012 000006 SEGUNDA: Las partes DEMANDANTE y DEMANDADA, a los fines de evitar un litigio futuro ,haciéndose recíprocas concesiones, y en el interés común de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE y/o convenga en la indemnizaciones reclamadas, LAS PARTES convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones de sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bonificación especial por obra, intereses de mora , indexación todo de conformidad con los conceptos explanados en el libelo de la demanda; la suma de QUINIETOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 520.000,oo), cantidad ésta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a LA DEMANDANTE con ocasión a la terminación de la supuesta relación de trabajo, así como, las costas y costos y honorarios profesionales de abogados generados por LA DEMANDANTE en el presente procedimiento . Monto Pagadero de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 300.000,oo) a cancelar en cheque emitido por la demandada a favor de la parte demandante el día veintiuno (21) de noviembre de 2013 ; y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,OO BS.) pagaderos el día veinte (20) de Diciembre de 2013. LA DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su supuesto contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo. TERCERO: LA DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la supuesta relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: prestaciones de sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bonificación especial por obra, intereses de mora , indexación todo de conformidad con los concepto explanado en el libelo de la demanda, relacionados directa o indirectamente con LA DEMANDADA, y renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la supuesta relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. CUARTA: LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA convienen en gestionar ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, las diligencias (cartas, misivas o solicitudes ) pertinentes para la solicitud de reinscripción ante ese organismo, del de cujus ciudadano J.C.A.A.; estableciendo para ello un lapso de seis (06) meses contados a partir de la celebración de la presente transacción judicial. QUINTA Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente .El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo.-Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza Provisoria

Abog. A.F.G.

La secretaria Acc.

Abog. Z.G.

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