Decisión nº PJ0042014000463 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000312

Revisadas las actas procesales se evidencia que en fecha 18 de diciembre de 2013 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia por medio de la cual declaró con lugar la oposición formulada en fecha 26 de febrero de 2013 por el ciudadano C.R.R.V. contra la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, y que fuera decretada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA P.B. (COPEBRICA) C.A., y los ciudadanos J.P.P.B. y A.J.P.B..

Dicha sentencia afirma, entre otras cosas, lo siguiente:

En el caso concreto, se constata que el tercero opositor, ciudadano C.R.R.V., trajo a los autos documentos y pruebas suficientes, como lo son los documentos públicos, para demostrar la situación fáctica de que es el tenedor legítimo de los bienes muebles que fueron objeto de la medida de embargo ejecutiva decretadas por el a-quo, y practicadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Barinas, razón por la cual no sólo debe declararse sin lugar la apelación efectuada por la parte actora en lo que se refiere a la oposición formulada por el ciudadano C.R.R.V., con respecto a la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de la causa y practicadas por el Tribunal Ejecutor de Medidas mencionado, debido a que, como quedo demostrado, el mismo probó la tenencia legítima de los bienes muebles las cuales alegó ser el propietario, y; debe también confirmarse el fallo apelado, sólo en lo que se refiere a la oposición efectuada por el ciudadano C.R.R.V., a la medida de embargo ejecutiva decretada por el Juzgado de la causa y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, precedentemente mencionado, por las razones y motivos expuestos en la presente decisión. Así se decide.

(Destacado de este Tribunal)

Así las cosas, y por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano C.R.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.729.579, quien no es parte en el presente juicio, es el tenedor legítimo de los bienes muebles que fueron embargados, es por lo que acuerda LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 16 de mayo de 2012, sólo en lo que respecta a los bienes muebles que se detallan a continuación:

1) Máquina cargador sobre ruedas marca Hyundai, modelo HL770-7A, serial LBO410247, según factura Nº 0055 de Servicon 458 C.A., RIF J30892555-1 de fecha 02 de agosto de 2007.

2) Máquina excavadora marca Hyundai, Modelo R320 LC-7, serial de máquina: N90110964, según factura Nº 0054 de Servicon 458 C.A., RIF J30892555-1 de fecha 02 de agosto de 2007.

3) Máquina Compactador Vibratorio BW211D-40, Rodillo Simple Bomag, Motor DEUTZ, Modelo: BF4M2012D Diesel 4 cilindros, 131 HP, serial de chasis 901583251206, serial del motor 10385851, según factura ORVAL Nº 4540, Rif J30738783-1 de fecha 8 de enero de 2008.

4) Máquina Motoniveladora marca Caterpillar, Modelo 12H, serial 4ER01236, según factura Nº 03125926 de Venequip S.A.; Rif J304780869, de fecha 19 de noviembre de 2007.

5) Máquina Compactador Pata de Cabra, Modelo 825B; serial 43N417, color amarillo, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, bajo el número 62, Tomo 48, de fecha 16 de julio de 2004.

Finalmente, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese despacho de comisión junto con oficio. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Hora de Emisión: 9:35 AM

Asistente que realizo la actuación: jc

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