Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 19182

DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A Banco Universal (antes Banco Guayana). Sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de Agosto de 1.981 anotado bajo el Nº 17, folios 73 al 149, transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, tomo A Nro. 35, folios 143 al 161; y la última de las modificaciones inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 02 de Abril de 2.012, bajo el Nº 01, Tomo 39-A REGMERPRIBO, representado por los profesionales del derecho G.B. hijo, F.G.M. y E.C.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No: 3.660.024, 3.189.884 y 3.401.648, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 9.199, 11.779 y 8.468 respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., domiciliada en S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de Mayo de 1993, bajo el N° 68, Tomo A N° 171, con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la última la inscrita en la citada Oficina de Registro, el 4 de Abril de 2000, bajo el N° 23, Tomo A N° 16, representada por su presidente G.L.U. venezolana, mayor de edad, domiciliada en S.E.M.G.S.d.E.B., y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.782.165.

APODERADOS JUDICIALES: G.A.B.R., C.M.M.M., M.J., S.R., M.D.C.G., C.D.G., H.D.G., J.C.M. MEO, SORLLIBER BRITO y E.P. abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.241, 16.031, 107.139, 23.957, 28.836, 62.667, 84.032, 166.442, 168.244 Y 168.230 respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (Oposición de conformidad con el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA presentada en fecha 01-08-2.011 por el profesional del derecho F.G.M. actuando como apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A Banco Universal (antes Banco Guayana) contra la sociedad de comercio HOTEL ANACONDA, C.A previa su distribución correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial.

La parte actora reclama el pago de las cantidades de dinero que a continuación se detallan:

(…) PRIMERO: UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.771.775,64) suma que representa el saldo a capital adeudado, liquidado el 28 de noviembre de 2005 el cual es para esta fecha liquido y exigible en su totalidad. SEGUNDO: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.372.404,61), que corresponde a lo intereses de mora calculados sobre el saldo del préstamo, desde el 28 de mayo de 2007 al 15 de junio de 2011. TERCERO: SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 70.346,53) liquidado el 20 de enero de 2006, saldo del capital adeudado al préstamo, CUARTO: OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 8.379,05) que corresponde a los intereses de mora calculados sobre el saldo del préstamo, desde 20 de septiembre de 2010 hasta el 15 de junio de 2011. QUINTO: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 246.333,64), cantidad que representa el capital adeudado al préstamo liquidado el 15 de febrero de 2006, el cual es liquido y exigible para esta fecha; SEXTO: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 35.256,69) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo desde el 15 de mayo de 2008 hasta el 15 de junio de 2011. SEPTIMO: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 341.080,96) cantidad que representa el saldo del capital adeudado al préstamo acompañado, liquidado el 17 de marzo de 2006, el cual es para esta fecha líquido y exigible. OCTAVO: DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 210.086,92) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo de préstamo, desde el 17 de marzo de 2008 hasta el 15 de junio de 2011; NOVENO: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 456.582,72), saldo del capital adeudado al préstamo marcado F y liquidado el 31 de marzo de 2006; DECIMO: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 431.161,72) que corresponde a los cálculos sobre el saldo del préstamo referido, desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO PRIMERO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 483.993,07) cantidad que representa el saldo de capital adeudado al préstamo acompañado marcado G; DECIMO SEGUNDO: CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 406.802,36), que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo antes referido, desde el 04 de enero de 2007 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO TERCERO: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 285.550,58) cantidad que representa el saldo del capital adeudado al préstamo; DECIMO CUARTO: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 235.496,82) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo antes referido, desde el 08 de febrero de 2007 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO QUINTO: CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 105.554,32) cantidad del saldo del capital adeudado al préstamo acompañado marcado I, liquidado el 30 de agosto de 2006 el cual a esta fecha es líquido y exigible; DECIMO SEXTO: SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 69.654,13) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo antes referido desde el 29 de febrero de 2008 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO SEPTIMO: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000) cantidad que representa el saldo del capital adeudado al préstamo acompañado marcado J, liquidado el 17 de julio de 2006; DECIMO OCTAVO: UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.104.794,53) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo antes referido, desde el 17 de diciembre de 2006 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO NOVENO: Los intereses que se sigan venciendo desde el 16 de junio de 2011 hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la tasa que estuviera vigente y por ende aplicables durante todo el tiempo que dure la mora, calculados sobre los saldos del capital de los prestamos pagares antes descritos. VIGESIMO: Las costas judiciales. Para garantizar el pago de la deuda la demandada constituyó hipoteca especial convencional de primer grado y anticresis sobre un inmueble constituido por las Bienhechurías, instalaciones y todos los accesorios edificados en una parcela de terreno baldío, o sea, propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, que ocupa una superficie de Cuarenta Mil Doscientos Metros Cuadrados (40.200 M2) y parte de lo que fue el fundo a.S.R., ubicado en la Población de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos baldíos ocupados por el Contralmirante D.G.C.; SUR: Casa y solar de la señora A.d.U.; ESTE: El río Uairén, que es su fondo; y OESTE: La vía carretera nacional S.E.-Icabarú. El descrito inmueble consta de ciento setenta y una (171) habitaciones de primer orden con todos los servicios anexos y que se describen a continuación: Edificaciones existentes comprendidas por cuatro cuerpos principales del conjunto. El cuerpo principal desarrollado en tres niveles que contemplan las áreas sociales, administrativas y de servicios generales. Tres cuerpos iguales desarrollados en tres niveles que contemplan las áreas, habitaciones y servicio de piso para un total de 171 habitaciones. Cuerpos Principales: Nivel P.B: En el nivel de acceso al edificio se encuentran áreas comunes del hotel como son: un gran Lobby donde se integran la recepción, el registro y caja, minitecas, oficinas de turismo, alquiler de vehículos, agencias de viajes, Lobby Bar, baños públicos, áreas de estar, ascensores principales y de servicios, escalera principal. En este nivel está el acceso de servicio y áreas de servicios como son control y seguridad, baños, vestuarios empleados, comedor empleados, cocina principal y terraza; Planta alta: en esta planta está el Lobby de salones, salón de bingo, salones de convenciones, peluquería, baños públicos damas y caballeros, servicios generales y áreas administrativas; Planta Sótano: En este nivel están los servicios generales del hotel, tales como panadería-pastelería, cavas, depósitos generales, lavandería, baños de empleados, gimnasio con baños, vestuarios de uso de la piscina, enfermería y oficinas administrativas. En este nivel se ubica la discoteca con acceso principal desde el exterior a nivel de planta baja; Cuerpo de habitaciones: Formado por tres (3) edificaciones de tres (3) niveles, P.B. y dos (2) plantas cada uno con habitaciones y servicios generales de piso, hay un total de ciento setenta y un (171) habitaciones, de las cuales, nueve (9) son habitaciones Suites, cuarenta y cinco (45) son sencillas y ciento diecisiete (117) son dobles. El inmueble descrito pertenece a la sociedad de comercio HOTEL ANACONDA, C.A., según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Roscio del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar el 4 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 08, Protocolo 1°, Tomo III, Cuarto Trimestre del año 2003.(..)

En fecha 11-08-2011 se admitió la presente demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practica la intimación de la parte demandada.

En fecha 18-04-2.012 mediante auto dictado se ordenó la intimación de la parte demandada por carteles.

En fecha 27-06-2.012 el profesional del derecho C.M.M. mediante diligencia consignó instrumento poder que le otorgó la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL ANACONDA, C.A. Asimismo se da por intimado en la presente causa.

En fecha 04-10-2.012 mediante decisión este Tribunal repuso la causa al estado de admisión de la demanda y asimismo se admitió la misma por auto separado.

En fecha 25-04-2.013, el apoderado de la parte demandada hace formal oposición a la Ejecución de Hipoteca de conformidad con el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el escrito presentado en fecha 25-04-2.013 por el profesional del derecho C.M.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.031, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL ANACONDA, C.A, antes identificada mediante el cual hace formal oposición al decreto de intimación conforme al ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Artículo 663. Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes

(…)

5º por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre se consigne con el escrito de oposición con la prueba escrita con la que ella se fundamente. (..)

El apoderado judicial de la parte demandada basa su oposición a la ejecución de hipoteca de conformidad a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 663 eiusdem por cuanto aduce que la actora se limita a solicitar en el libelo el pagó del saldo a capital adeudado al préstamo, así como los intereses generados por dichas cantidades sin señalar los montos y oportunidades en las cuales su representada realizó los abonos al préstamo. Igualmente según los propios argumentos vertidos en su escrito de oposición señala que la tasa de interés aplicada al saldo adeudado no se corresponde a la tasa preferencial aplicable al Grupo B clasificación correspondiente a las actividades y proyectos turísticos (..). Produjo un documento denominado tasas de interés aplicables a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

Ahora bien, estimando que en esta etapa procesal de admisión o no de la oposición esta sentenciadora no puede extender su análisis al fondo de la oposición planteada, sino que debe limitarse a revisar la documentación exigida en el artículo in comento y en ese sentido, advirtiendo que la opositora consigna una prueba escrita en la que fundamenta su oposición, se declara que la oposición que se realiza llena los extremos exigidos en el ordinal 5º del artículo 663 eiusdem, debiendo forzosamente declarar el procedimiento abierto a pruebas y la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.-

DECISIÓN

En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Que la oposición que realiza la parte demandada llena los extremos exigidos en el ordinal 5º del artículo 663 eiusdem, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem se declara el procedimiento abierto a pruebas y la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 eiusdem se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se haga el procedimiento seguirá conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Ciudad Guayana, a los (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ;

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Agregándose al cuaderno de medidas del expediente N° 19182. CONSTE.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Andreina/GF/ mom

Exp Nº 19182

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