Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Asunto: AP11-V-2010-001037

Sentencia Interlocutoria

Vista la anterior demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos C.A.C.S. y J.D.V.C.E., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil, con sede de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, folios 73 al 149, tomo A Nro. 17 y modificadas en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, tomo A 35, folio 143 al 161 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nro. 55, tomo 14-A-Pro, e inscrito bajo el Registro de información Fiscal (R.I.F.), Nro. J-09504855-1, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, ordinal segundo de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadanos Z.C.R. y UWALDINO J.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.839.869 y V- 13.040.752, respectivamente, la primera en su carácter de deudor principal y el segundo en su carácter de fiador y principal pagador, ambos domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en el Centro S.B., piso 3, Circuito Judicial Civil de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DENTRO DE LOS OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, MAS SEIS (06) DIAS CONTINUOS que se les concede como término de la distancia, dentro las horas comprendidas para Despachar, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague las cantidades de dinero especificadas en el libelo de la demanda, y que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.617.824, 91), que equivale a VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 24.889,61), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 504.761,40), que equivale a SIETE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 7.765,56), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por los capitales adeudaos, calculados desde el 5 de junio de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010, TERCERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.423,34), que equivale a QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.591,12), por conceptos de intereses moratorios a la tasa del tres (3) por ciento anual, calculados desde el cinco (5) de diciembre de 2009, hasta el quince (15) de septiembre de 2010. Líbrense boletas de intimación a las cuales se les anexaran copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión; la certificación de los fotostatos la realizara la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne dichos fotostatos.

Asimismo, se ordena librar cartel de intimación, el cual deberá ser fijado en la sede de este Tribunal y se publicará en el diario “El Nacional”, el cual contendrá la transcripción del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Seguidamente de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el particular segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se DECRETA Medida de Secuestro sobre los bienes hipotecados, los cuales se describen a continuación:

PRIMERO

Un (01) Camión tipo Chuto; Marca: Mack; Placa: A36AG7D, Modelo: Granite GU813 LDT, Año de fabricación: 2008; Año Modelo: 2009; Serial N.I.V.: 8XGAX16Y09V006312; Serial de Chasis: 8XGAX16Y09V006312; Serial del Motor: MP8440913859; Serial de Carrocería: 8XGAX16Y09V006312; Clase: Camión; Uso: Carga; Servicio: Arrastre de Carga; Color: Blanco; N° de puestos: 2; N° de ejes: 3; Peso (Tara): 8820; Capacidad de Carga: 48000 Kg.

SEGUNDO

Un (01) Camión tipo Chuto; Marca: Mack; Placa: A36AG8D, Modelo: Granite GU813 LDT, Año de fabricación: 2008; Año Modelo: 2009; Serial N.I.V.: 8XGAX16Y09V006313; Serial de Chasis: 8XGAX16Y09V006313; Serial del Motor: MP8440913845; Serial de Carrocería: 8XGAX16Y09V006313; Clase: Camión; Uso: Carga; Servicio: Arrastre de Carga; Color: Blanco; N° de puestos: 2; N° de ejes: 3; Peso (Tara): 8820; Capacidad de Carga: 48000 Kg.

TERCERO

Un (01) Camión tipo Chuto; Marca: Mack; Placa: A36AG6D, Modelo: Granite GU813 LDT, Año de fabricación: 2008; Año Modelo: 2009; Serial N.I.V.: 8XGAX16Y09V006311; Serial de Chasis: 8XGAX16Y09V006311; Serial del Motor: MP8440917206; Serial de Carrocería: 8XGAX16Y09V006311; Clase: Camión; Uso: Carga; Servicio: Arrastre de Carga; Color: Blanco; N° de puestos: 2; N° de ejes: 3; Peso (Tara): 8820; Capacidad de Carga: 48000 Kg.

CUARTO

Un (01) Camión tipo Chuto; Marca: Mack; Placa: A36AG9D, Modelo: Granite GU813 LDT, Año de fabricación: 2008; Año Modelo: 2009; Serial N.I.V.: 8XGAX16Y09V006314; Serial de Chasis: 8XGAX16Y09V006314; Serial del Motor: MP8440913798; Serial de Carrocería: 8XGAX16Y09V006314; Clase: Camión; Uso: Carga; Servicio: Arrastre de Carga; Color: Blanco; N° de puestos: 2; N° de ejes: 3; Peso (Tara): 8820; Capacidad de Carga: 48000 Kg.

QUINTO

Un (01) Camión tipo Chuto; Marca: Mack; Placa: A37AG9D, Modelo: Granite GU813 LDT, Año de fabricación: 2008; Año Modelo: 2009; Serial N.I.V.: 8XGAX16Y09V006347; Serial de Chasis: 8XGAX16Y09V006347; Serial del Motor: MP8440917085; Serial de Carrocería: 8XGAX16Y09V006347; Clase: Camión; Uso: Carga; Servicio: Arrastre de Carga; Color: Blanco; N° de puestos: 2; N° de ejes: 3; Peso (Tara): 8820; Capacidad de Carga: 48000 Kg.

SEXTO

Un (01) Camión tipo Chuto; Marca: Mack; Placa: A41AG2D, Modelo: Granite GU813 LDT, Año de fabricación: 2008; Año Modelo: 2009; Serial N.I.V.: 8XGAX16Y09V006361; Serial de Chasis: 8XGAX16Y09V006361; Serial del Motor: MP8440914280; Serial de Carrocería: 8XGAX16Y09V006361; Clase: Camión; Uso: Carga; Servicio: Arrastre de Carga; Color: Blanco; N° de puestos: 2; N° de ejes: 3; Peso (Tara): 8820; Capacidad de Carga: 48000 Kg.

SEPTIMO

Un (01) Camión tipo Chuto; Marca: Mack; Placa: A37AG1D, Modelo: Granite GU813 LDT, Año de fabricación: 2008; Año Modelo: 2009; Serial N.I.V.: 8XGAX16Y09V006316; Serial de Chasis: 8XGAX16Y09V006316; Serial del Motor: MP8440913802; Serial de Carrocería: 8XGAX16Y09V006316; Clase: Camión; Uso: Carga; Servicio: Arrastre de Carga; Color: Blanco; N° de puestos: 2; N° de ejes: 3; Peso (Tara): 8820; Capacidad de Carga: 48000 Kg.

En consecuencia, se designa como depositario de los bienes muebles antes descritos a BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, C.A. Igualmente a los fines de la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Barinas Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que por distribución resulte asignado. Líbrese oficio y comisión.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R.

ABG. S.C.M..

Asunto: AP11-V-2010-001037.

AVR/SCM/alexandra.

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