Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

AP21-S-2014-001261

PARTE OFERENTE: CARPINTERIA ITAL-ESPA C.A.

APODERADO JUDICIAL: J.G. abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.025

PARTE OFERIDA: M.A.M., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.390.082.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: Y.F. abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.918,-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 03 de abril de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial M.M., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.390.082 debidamente asistido por Y.F. abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.918, y por la oferente compareció su apoderada judicial J.G. abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.025, y celebraron transacción en la cual establecieron:

(…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...), y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de Bs. 19.217,59.

Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la empresa CARPINTERIA ITAL-ESPA C.A. a la ciudadana M.A.M.U..

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los SIETE (07) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

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