Decisión nº C-2010-000668 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

- ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2010-000668.-

DEMANDANTE:

APODERADAS JUDICIALES M.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.475, en su condición de Representante Legal de la firma personal “INVERSIONES F.M CARRASCAL”, inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 96, Tomo 56-B, en fecha (30-04-2008), domiciliado en avenida Libertador entre calle 21 y 22, Centro Comercial Ciudad Cristal, planta baja, local Nº 4, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.

Abogadas. D.B., D.L.D.Z. y LYRYS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 133.088, 13.495 y 81.125.-

DEMANDADO:

APODERADAS JUDICIALES

PLANCO COVIALCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 74, Tomo 240-A, en fecha (13-03-2008), representada por los ciudadanos A.P.M. y J.R.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.337.927 y V-9.261.368, respectivamente.

ABG. REINALBIS NAILETH MONTERO MOGOLLON y M.M.R., inscritas en el Inpreabogado N° 135.616 y 135.365.-

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA:

DEFINITIVA.-

MATERIA:

CIVIL.-

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 17 de febrero de 2010, cuando el ciudadano M.C.C., en su condición de representante legal de la firma personal denominada “INVERSIONES F.M CARRASCAL”, debidamente asistido por las abogadas D.B., D.L.D.Z. y LYRYS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 133.088, 13.495 y 81.125, comparecieron ante este Tribunal e interpuso demanda contra la empresa PLANCO COVIALCA C.A representada por los ciudadanos A.P.M. y J.R.P.R., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La demanda es admitida en fecha 22 de febrero de 2010 (f-135), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 03 de marzo de 2010 (f-136), la parte actora le confiere poder apud acta a la Abg. D.B., D.L.D.Z. y LYRYS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 133.088, 13.495 y 81.125.-

En fecha 03 de marzo del 2010 (f-137), el accionante mediante diligencia compulsó la citación.

En fecha 04 de marzo del 2010 (f-138) se libró la boleta de citación.

En fecha 08 de marzo de 2010 (f-141 al f-144), el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada.

En fecha 13 de abril del 2010 (f-147 al f 151), la Abg. G.D.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada comparece a este Despacho y consigna escrito de contestación de demanda.

En fecha 16 de mayo del 2010 (f-05 al f-10 segunda pieza), la apoderada judicial de la accionada consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.

En fecha 06 de mayo del 2010 (f-106 al f-112 segunda pieza), la parte actora consignó escrito de pruebas y en virtud de lo voluminosos de los anexos, el Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno de anexos el cual se denomina “Cuaderno de Pruebas 1 y 2”.

En fecha 11 de mayo del 2010 (f-114 segunda pieza), la apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencia impugnando los documentos consignados por la parte actora.

En fecha 12 de mayo del 2010 (f-115 segunda pieza), la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia constante de 1 folio útil, ratificando los medios probatorios aportados en el juicio.

En fecha 14 de mayo del 2010 (f-118 al f-120 segunda pieza), por auto el Tribunal admitió todas las pruebas promovidas por las partes, fijando la fecha y hora para escuchar las declaraciones de los testigos promovidos.

En fecha 18 de mayo del 2010 (f-121 segunda pieza), por auto el Tribunal hace la observación que en la sentencia definitiva, considerara el merito favorable sobre las referidas pruebas.

En fecha 19 de mayo del 2010 (f-126 al f-128 segunda pieza), el Tribunal dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para oír las testimoniales promovidas por la parte demandada, no comparecieron los testigos en ninguna forma de ley.

En fecha 20 de mayo del 2010 (f-129 al f-136 segunda pieza), se dejó constancia de la incomparecencia del testigo promovido por la parte actora el ciudadano P.A.P.J. y F.J.I.S.. Asimismo se dejó constancia se escucharon las declaraciones de los ciudadanos H.R.A., J.M.M. y R.R.T.P..

En fecha 21 de mayo del 2010 (f-137 al f-151 segunda pieza), se escucharon las declaración de los ciudadanos W.A.T.P., Jaiker R.P.M., L.R.R.G., J.A.M. y J.C.R.S., testigos promovidos en la presente causa.

En fecha 21 de mayo del 2010 (f-152 segunda pieza), comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia otorga poder a la Abogada N.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.022.

En fecha 24 de mayo del 2010 (f-153 al f-159 segunda pieza), se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos E.L., P.G.O. y A.L.R., testigo en la presente causa, igualmente se dejo constancia que compareció el ciudadano Juan de la C.P., a evacuar las declaraciones correspondiente.

En fecha 24 de mayo del 2010 (f-160 segunda pieza), por auto se ordenó la intimación a la parte demandada a la exhibición de las documentales señaladas y se acordó el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble.

En fecha 31 de mayo del 2010 (f-169 segunda pieza), el Tribunal dio cumplimiento al auto de fecha 14-05-2010 y se libró el oficio Nº 236/2010, dirigido a (SINSE) del estado Portuguesa.

En fecha 02 de junio del 2010 (f-173 al f-174 segunda pieza), por auto se acordó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos por las partes; asimismo se libraron boletas de intimación para la exhibición de las referidos documentales.

En fecha 07 y 08 del mismo mes y año (f-180 al f-188 segunda pieza), se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos de las partes; igualmente se dejó constancia que se escuchó la declaración del ciudadano P.A.P.J..

En fecha 09 de junio del 2010 (f-190 segunda pieza), compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta debidamente firmada del ciudadano A.P.M..

En fecha 11 de junio del 2010 (f-193 segunda pieza), el Tribunal dejo constancia del acto de Designación de Experto, siendo nombrado por la parte actora el ciudadano J.F.P. y por la parte demandada la ciudadana G.O..

En fecha 16 de junio de 2010 (f-200 al f-205 segunda pieza), el Tribunal dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la celebración del acto de exhibición de documentos, compareció el ciudadano A.P.M., seguidamente se exhibieron los libros y actas correspondientes.

En fecha 16 de junio de 2010 (f-206 segunda pieza), por auto se designó como experto por parte del Tribunal al ciudadano E.A.C., librando su respectiva boleta de notificación.

En fecha 18 de junio del 2010 (f-03 al f-16 tercera pieza), se recibió despacho de comisión del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a fin de devolver la mencionada comisión sin cumplir, en virtud de que no corresponde a esa jurisdicción.

En fecha 28 de junio de 2010 (f-22 tercera pieza), por auto se acuerda diferir la inspección judicial para el día (01-10-2010) a las 10: 00a.m.-

En fecha 28 de junio de 2010 (f-23 tercera pieza), comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación del experto designado E.C., debidamente firmada.

En fecha 29 de junio de 2010 (f-26 de la f-31 tercera pieza), el Tribunal dejó constancia que se escucharon las declaraciones del ciudadano J.B.R.C., asimismo se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano J.M..

En fecha 30 de junio de 2010 (f-34 tercera pieza), por auto se libró nuevamente Despacho de Inspección Judicial al Juzgado Distribuidor del municipio Guanare del Primer circuito del estado Portuguesa con oficio Nº 0287/2010.

En fecha 01 de julio de 2010 (f-39 al f-42 tercera pieza), se traslado y se constituyó el Tribunal en el inmueble denominado Mercado de Buhonero a fin de realizar la Inspección Judicial previamente acordada.

En fecha 01 de julio de 2010 (f-43 al f-45tercera pieza), por auto se acordó designar nuevo experto en la presente causa, cargo recaído en la persona de T.R.O., se libró boleta de notificación respectiva, asimismo se fijó el décimo quinto (15º) día Despacho para que las partes presenten informes.

En fecha 08 de julio de 2010 (f-47 tercera pieza), comparece el alguacil del Tribunal y consigna Boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 13 de julio de 2010 (f-52 tercera pieza), comparecieron los expertos designados en la presente causa y aceptaron el cargo y el Tribunal le concede (10) días para consignar los referidos informes.

En fecha 26 de julio de 2010 (f-54 al f-80 tercera pieza), se recibió despacho de comisión del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa debidamente cumplida la inspección judicial.

En fecha 26 de octubre de 2010 (f-91 al f-148 tercera pieza), comparecieron los ciudadanos G.S., J.P. y T.R., a fin de consignar el informe pericial correspondiente.

En fecha 29 de noviembre de 2010 (f-149 tercera pieza), mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora Abg. Diana Zarzalejo, solicita que el demandado ratifique la prueba de informe, a fin de evitar un retardo procesal.

En fecha 02 de diciembre de 2010 (f-155 al f-157 tercera pieza), comparece el Abg. Reinalbis Montero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito constante de (03) folios útiles.

En fecha 31 de enero del 2011 (f-162 tercera pieza), por auto se acuerda ratificar el oficio Nº 236/2010 dirigido a (SINSE), con sede Acarigua estado Portuguesa.

En fecha 15 de abril del 2013 (f-162 tercera pieza), por auto se acuerda ratificar el oficio Nº 236/2010 dirigido a (SINSE), con sede Acarigua estado Portuguesa.

En fecha 29 de julio de 2013 (f-171 tercera pieza), se recibió oficio Nº ESINSEP/CJ/202, constante de copias certificadas de las evaluaciones y pagos del contrato “Proyecto Mercado de Buhoneros de Acarigua II, municipio Páez del estado Portuguesa”, y en virtud de lo voluminoso de los anexos se apertura cuaderno separado denominado Cuaderno de Anexos “A”.

En fecha 01 de agosto del 2013 (f-173 tercera pieza), por auto se fijó el décimo quinto (15º) día de Despacho siguiente para que las partes entreguen informes.

En fecha 30 de septiembre del 2013 (f-174 tercera pieza), se dejó constancia que as partes no consignaron informes y se deja transcurrir el lapso para dictar sentencia.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La pretensión de la parte accionante en su demanda, de acuerdo a los hechos libelados, persigue que la parte demandada cumpla con el contrato verbal de construcción de obra, pactado en fecha 08-09-2008 que suscribieron y que a su vez le pague las costas y costos que originen el presente proceso. Dicha pretensión la plasma de la siguiente manera:

“… Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 08-09-2008, mi firma personal denominada “INVERSIONES F.M CARRASCAL”, antes identificada, fue contratada de manera verbal por el Consorcio PLANO CONVIALCA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 74, Tomo 240-A, en fecha 13 de marzo de 2008, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Libertador entre calles 21 y 22 Centro Comercial Ciudad Cristal, Planta Baja, local Nº 04, Acarigua estado Portuguesa, representada por el ciudadano: A.P.M., Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.337.927, en su carácter de Presidente y por el ciudadano: J.R.P.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.367, en su carácter de Vicepresidente. Consorcio este que a su vez fue contratado por la Gobernación del Estado Portuguesa, para desarrollar una obra de gran magnitud, la cual fue “PROYECTO DE MERCADO DE BUHONEROS” DE ACARIGUA, II ETAPA, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Tal como se evidencia e Acata de Asamblea Extraordinaria de dicho consorcio, celebrada en fecha 17 de marzo de 2008, bajo el Nº 01, Tomo 241-A, donde quedo establecido la construcción de la mencionada obra, constituyéndose los identificados ciudadanos como únicos accionistas y miembros de la Junta Directiva en responsables en la ejecución de dicha obra en partes iguales. Anexo marcada con la letra “B” la mencionada Acta de Asamblea.

Ahora bien ciudadano Juez, mi firma “INVERSIONES F.M CARRASCAL”, arriba identificada, tiene por objeto la prestación d los servicios relacionados con el ramo de la construcción, lo cual incluye la ejecución total o parcial de cualquier tipo de obras civiles, eléctricas o sanitarias a todo costo o bajo la modalidad conocida como solo a “MANO DE OBRA”. Por esta razón fui contratado por el Consorcio PLANO COVIALCA, C.A, para la ejecución, en la modalidad de Mano de Obra, de la construcción denominada “PROYECTO DE MERCADO DE BUHONEROS” DE ACARIGUA, II ETAPA, pasando este caso, a ser Empresa subcontratada, para la ejecución y total culminación de dicha obra. Es del dominio público Ciudadano Juez, que hay algunas Empresas que ganan licitaciones del Estado o de la Nación, pero que se ven en la obligación de subcontratar a otras personas o Empresas para la ejecución de las obras, por no contar con la maquinaria, quipos y personal adiestrado para la realización de las mismas. Dichas obra fue presupuestada por mí por un valor de UN MILLON VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.025.528.40) de esa suma me fue cancelada la cantidad de setecientos cuatro mil ciento cuarenta y tres bolívares con noventa y uno céntimos, (Bs. 704.143.91), monto que esta reflejado en los pagos depositados y liquidaciones del personal obrero y de mi persona, inclusive. Acompaño legajo de constancia de pagar Marcado “C” donde se evidencia la suma cancelada. Pagos estos que efectivamente fueron acordados por el Ingeniero A.P.M. y mi persona, en el contrato verbal celebrado entre nosotros. Quedando un deuda por cancelarme que asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 321.384,49), la cual me seria cancelada una vez que la Gobernación del estado Portuguesa, les emitiera el pago total de la o ellos; a la vez que yo culminara la obra, la cual consistió en la construcción de sus tres niveles. En la Planta baja del Mercado levantamos Columnas, encofrado, desencofrado, vigas, losas o placas entrepisos, en el Primer Piso, Segundo Piso y Tercer piso igualmente se levanto columnas, losa, placas, vigas, losas del techo que conforman los tres niveles, asimismo dos pulmones de ventilación que se encuentran ubicados en el área del techo de los tres niveles, así como también la elaboración de las escaleras, e igualmente una Rampa peatonal en cada losa tal como se evidencia en el Plano de Construcción Marcado con la letra “D”.- (…)

PETITORIO

En atención, a todo lo trascendentalmente expresado por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al Consorcio PLANO COVIALCA, C.A, representada por los ciudadanos Ingeniero A.P.,(…) y J.R. ROA, (…); para que los representantes legales del Consorcio demandado convengan, o en su defecto que a todo ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo en el siguiente: PRIMERO: Al cumplimiento del contrato Verbal de construcción de Obra, pactado en fecha 08-09-2008, al pago de suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CURENTA Y NUEVE CENTIMOS (321.384,49 Bs.), y así solicito sea declarado por este Tribunal a su digno cargo; SEGUNDO: Al pago de las costas y costos que originen el presente proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Así mismo pido que la sentencia condenatoria se le ordene por este tribunal la corrección Monetaria respectiva, la cual demando a los fines de ajustar el fallo al fenómeno inflacionario que existe para ese momento en cuanto a la corrección monetaria respectivaza fundamento en el hecho notorio que constituye la inflación en el país, la cual sin lugar, es una máxima de experiencia del Ciudadano Juez solicito sea declarado por este Tribunal a su digno cargo. CUARTA: Estimamos la presente demanda por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 321.384,49).- (….)

El petitorio de la parte demandante se concreta en lo que a continuación se transcribe textualmente:

…En atención, a todo lo trascendentalmente expresado por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al Consorcio PLANCO COVIALCA, C.A, representada por los ciudadanos Ingeniero A.P.,(…) y J.R. ROA, (…); para que los representantes legales del Consorcio demandado convengan, o en su defecto que a todo ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo en el siguiente: PRIMERO: Al cumplimiento del contrato Verbal de construcción de Obra, pactado en fecha 08-09-2008, al pago de suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CURENTA Y NUEVE CENTIMOS (321.384,49 Bs.), y así solicito sea declarado por este Tribunal a su digno cargo; SEGUNDO: Al pago de las costas y costos que originen el presente proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Así mismo pido que la sentencia condenatoria se le ordene por este tribunal la corrección Monetaria respectiva, la cual demando a los fines de ajustar el fallo al fenómeno inflacionario que existe para ese momento en cuanto a la corrección monetaria respectivaza fundamento en el hecho notorio que constituye la inflación en el país, la cual sin lugar, es una máxima de experiencia del Ciudadano Juez solicito sea declarado por este Tribunal a su digno cargo. CUARTA: Estimamos la presente demanda por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 321.384,49).- (….)

En contraste a la pretensión de la parte actora, la empresa demandada, a través de su apoderada judicial, dio contestación a la demanda, ejerciendo sus defensas, negando los hechos narrados por el actor, contradiciéndolos y rechazándolos expresamente, pero además de ello, ha ejercido la siguiente defensa que se transcribe parcial y textualmente:

…Es el caso ciudadano Juez, el Ciudadano: M.C.C., en representación de la firma mercantil “INVERSIONES F.M” CARRASCAL”, suficientemente identificado en autos, prestó servicios, en el siguiente desarrollo: PROYECTO DE MERCADO DE BUHONEROS DE ACRAIGUA, II ETAPA, ubicado en sector centro a media cuadra del automercado Luki, calle 28 con avenida 29 en el municipio Páez, del Estado Portuguesa, tal y como se demuestra de las valuaciones ejecutadas, las cuales me reservo presentar en el lapso probatorio correspondiente.

Que dicha obra fue ejecutada de conformidad con las valuaciones antes mencionadas.

Que por los trabajos realizados le fueron cancelando al actor, tal y como se demuestra de los pagos las cuales me reservo presentar en el lapso probatorio correspondiente. Y que mi representada con este pago no le adeuda a la aparte actora ni por este ni por ningún otro concepto dinero alguno. (Negrillas del tribunal)

HECHOS QUE SE NIEGAN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y dados que las defensas al caso planteado, forzoso es en nombre de mi representado en rechazar y negar la existencia de que se le adeude al actor la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 321.384,49) por concepto de deuda pendiente por obra realizada.

En consecuencia Ciudadano Juez rechazo de que el actor en su demanda no señala con precisión cuantos metros sean cúbicos o cuadrados de obra ejecuto y en razón de cuantos bolívares se pacto, en función de esto impugno los recaudos consignados por la parte actora marcado con la letra “C” (Folio 14) y (Folio 15), por cuanto los mismo no están aceptados, firmados y/o sellados por mi representada y constituye unos instrumentos elaborados solo por la parte actora, solicito no le otorgue ningún valor probatorio al mismo, el folio 15 lleva una observación por REVISAR entre paréntesis.

Impugno la documental marcada con la letra “E”, consistente en una inspección judicial practicada en fecha 03 de Febrero del año 2010. En Primer lugar por cuanto el fundamento legal utilizado en la misma fue el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, que trato sobre la INSPECCION JUDICIAL, dentro del juicio es decir la procesal, la que se evacua en la etapa de pruebas, y la INSPECCION JUDICIAL, presentada fue la Extra- Procesal, en Jurisdicción netamente graciosa, donde no hubo control de la misma además de que la misma solo se limita dejar constancia de trabajos realizados pero en ningún caso a señalar por quien fue ejecutado. En consecuencia solicito que la inspección judicial consignada por la parte actora, este Tribunal no le otorgue ningún valor probatorio.

Impugno las documentales que rielan en los folios (…) los mismos no están aceptados, firmados y/o sellados por mis representadas y constituye unos instrumentos elaborados solo por la parte actora, solicito no le otorgue ningún valor probatorio al mismo.

Impugno rechazo las documentales 112, 115, 119 los mismo no están aceptados, firmados y/o sellados por mis representadas y constituye unos instrumentos elaborados solo por la parte actora, Solicito no se le otorgue ningún valor probatorio al mismo.

Impugno plano que cursa en el folio 122, por cuanto el mismo no se evidencia firma alguna, ni por quien fue elaborado, así como no proviene de mis representadas, ni consta quien fue el Arquitecto.

Niego el pago de costa así como la corrección monetaria solicitada por el actor en su demanda. En consecuencia solicito que este Tribunal lo nieguen en la sentencia. (…)

Establecidos los hechos contradictorios pasa el Tribunal a.y.v.t.e. material probatorio acopiado en la presente causa.

DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas presentadas por la parte demandante con el libelo de demanda. (Todas ellas constan en la primera pieza del expediente)

• Copia certificada de Acta constitutiva de la firma personal “INVERSIONES F. M CARRASCAL” (folio 06 al 07),debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de abril de 2008, bajo el Nº 96, Tomo 56-B, mediante la cual se prueba la existencia de la persona jurídica demandante, sus estatutos sociales, y la facultad del ciudadano M.C.C., en su condición de representante legal de la firma personal, para instaurar la presente demanda. Se le confiere pleno valor probatorio por tratarse de copias certificadas de instrumento público. Así se decide.-

• Copia simple de Asamblea extraordinaria de accionista de la Sociedad de Comercio COVIALCA CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES (COMPAÑÍA ANONIMA) (folio 08 al 13), protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 16, Tomo 28-A, en fecha 02 de septiembre de 1996, constituida por A.A.P.M. y J.R.P.R., quienes asumen el cargo Director Gerente y Presidente de la sociedad, respectivamente. El Tribunal le confiere valor probatorio por emanar de un instrumento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil, del cual se deriva la personalidad jurídica de la demandada y quienes representan a la misma. Así se Decide.-

• Planilla de precios (F-14) marcado con la letra “C”, elaborado por la parte actora, en el cual se fijó el precio del trabajo ejecutado y anticipo. El Tribunal no le confiere valor probatoria por no presentar firma de su autor, de tal modo es un documento apócrifo que a tenor del artículo 1.368 de Código de Procedimiento Civil, carecen de valor probatorio. Así se decide.-

• Documento original de planilla de precios, (F- 15), marcado “C”. En dicho instrumento se aprecia que el actor estableció una lista del precio del trabajo ejecutado en la obra: “Proyecto mercado de buhoneros de Acarigua, Araure, segunda etapa, Municipio Páez del Estado Portuguesa”, de fecha 18/09/2009. Al final del documento bajo exagente, se estableció: “Total Bs. Abonado: 654.699.29. Total Negocio Bs: 421.626.22. pendiente por cancelar Bs: -233.043.77. Se aprecia al pie del instrumento una sola firma, sin que se pueda extraer de su revisión quien es el autor del mismo. No obstante, la parte demandada ha impugnado y desconocido el instrumento, alegando que no se encuentra aceptado por la demandada, en razón de ello, este Tribunal desecha la prueba y no le concede valor probatorio. Así se decide.-

• Copia simple de estado de cuenta del mes de septiembre de 2008 (F-16 al 46) de la cuenta corriente Nº 0137-0011-71-0001259101, perteneciente al ciudadano M.C. en el Banco Sofitasa, Banco Universal, en el cual se refleja el estado de cuenta del mes de septiembre de 2008, octubre 2008, noviembre 2008, diciembre 2008, enero 2009, febrero 2009, marzo 2009, abril 2009, mayo 2009, y julio 2009. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no arrojar elementos de convicción para la resolución de la controversia, ya que no aporta algún dato necesario para la solución del presente conflicto. Así se decide.-

• Documento nómina mes de enero desde 12/01/2009/ hasta 31/31/2009 (F-47 al 50), de fecha 25 de octubre de 2009, donde se aprecia un membrete a nombre de Inversiones F. M Carrascal. Dirigido a Constructora Planco, C.A. a través del cual se presenta un recuadro denominado “Cuadrilla Nº 1” donde se establece un monto de nomina sub Total: Bs. 31.734,42. En otro recuadro aparece monto depositado: Bs. 29.214,42. Del folio 48, 49 y 50 se aprecia un listado con los nombres de los trabajadores, y el sueldo semanal devengado por ellos. Al final del instrumento aparece firmado por G.P.O., C.I: V-14.205.576, Administrador. El Tribunal no le otorga valor probatorio por no estar suscrito por alguna de las partes, de esta manera, al ser un instrumento privado emanado de tercero debe ser ratificado en juicio mediante la testimonial, por lo tanto es carente de valor probatorio. Así se decide.-

• Copia simple de planilla de consulta de estado de cuenta (f- 51 y 52) pertenecientes a la cuenta Nº 0137-0011-0001259941, de ciudadano Carrascal Mario, Banco Sofitasa, Banco Universal, del mes de enero del 2009. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no arrojar nada a la controversia pues no trae algún elemento de interés al juicio. Así se decide.-

• Documento de nomina mes de enero desde 26/11/2008 hasta el mes de diciembre 31/12/2008 (F-53 al 56), de fecha 20 de octubre de 2009, donde se aprecia un membrete a nombre de Inversiones F.M Carrascal. Dirigido a Constructora Planco, C.A. a través del cual se presenta un recuadro denominado “Cuadrilla Nº 1” donde se establece un monto de nomina sub Total: Bs. 87.729,81. En otro recuadro aparece monto depositado: Bs. 37.229,81. Del folio 54, 55 y 56, se aprecia un listado con los nombres de los trabajadores, y el sueldo semanal devengado por ellos. Al final del instrumento aparece firmado por G.P.O., C.I: V-14.205.576, Administrador. El Tribunal no le otorga valor probatorio por no estar suscrito por alguna de las partes, de esta manera, al ser un instrumento privado emanado de tercero debe ser ratificado en juicio mediante la testimonial, por lo tanto es carente de valor probatorio. Así se decide.-

• Documento de nomina mes DE ENERO DESDE 31/01/2009 HASTA 27/02/2009 (F-59 al 63), de fecha 20 de octubre de 2009, donde se aprecia un membrete a nombre de Inversiones F. M Carrascal. Dirigido a Constructora Planco, C.A. a través del cual se presenta un recuadro denominado “Cuadrilla Nº 1” donde se establece un monto de nomina sub Total: Bs. 23.703,90. En otro recuadro aparece monto depositado: Bs. 19.673,90. Del folio 60, 61, 62 y 63, se aprecia un listado con los nombres de los trabajadores, y el sueldo semanal devengado por ellos. Al final del instrumento aparece firmado por G.P.O., C.I: V-14.205.576, Administrador. El Tribunal no le otorga valor probatorio por no estar suscrito por alguna de las partes, de esta manera, al ser un instrumento privado emanado de tercero debe ser ratificado en juicio mediante la testimonial, por lo tanto es carente de valor probatorio. Así se decide.-

• Copia simple de planilla de consulta de estado de cuenta (f- 64 y 65) pertenecientes a la cuenta Nº 0137-0011-0001259941, de ciudadano Carrascal Mario, Banco Sofitasa, Banco Universal, del mes febrero de 2009. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no arrojar nada a la controversia pues no trae algún elemento de interés al juicio. Así se decide.-

• Nomina de mes de marzo desde 28/02/2009 hasta 06/03/2009 (f-66 y 67) cuyo membrete identifica a Inversiones F. M Carrascal, y especifica que el monto de nómina es por la cantidad de Bs. 3.723,58 y el total depositado es de Bs. 2.983,54. al final del documento se aprecia la firma del ciudadano P.O.G., C.I: V-14.205.576. El Tribunal no le otorga valor probatorio por no estar suscrito por alguna de las partes, de esta manera, al ser un instrumento privado emanado de tercero debe ser ratificado en juicio mediante la testimonial, por lo tanto es carente de valor probatorio. Así se decide.-

• Copia simple de planilla de estado de cuenta (F-68) pertenecientes a la cuenta Nº 0137-0011-0001259941, de ciudadano Carrascal Mario, Banco Sofitasa, Banco Universal. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no arrojar nada a la controversia pues no trae algún elemento de interés al juicio. Así se decide.-

• Original de documento de liquidaciones del mercado de buhonero (f-69 al 72) cuyo membrete identifica a Inversiones F.M Carrascal. Al final pie de cada página se aprecia firma rúbrica, al igual que al final del instrumento, se aprecia la misma firma sobre un sello. En dicho instrumento se presentan varias cuadrillas, denominadas “Cuadrilla Extrutura” (sic), que van del folio 69 al 72, y se plasman en él los datos de los trabajadores y el sueldo semanal. El Tribunal no le otorga valor probatorio por no estar suscrito por alguna de las partes, de esta manera, al ser un instrumento privado emanado de tercero debe ser ratificado en juicio mediante la testimonial, por lo tanto es carente de valor probatorio. Así se decide.-

• Planilla nómina desde 19/11/2008 hasta 52/11/2008, y planilla nómina desde 08/10/2008 hasta 14/10/2008 (f- 73 y 74), donde se especifican los nombres, apellidos y datos de los trabajadores de Inversiones F. M Carrascal, y el sueldo que los mismos devengan. Aparece una firma al pie de cada instrumento. El Tribunal no le otorga valor probatorio por no arrojar nada a la controversia, por ser un instrumento privado que no arroja convicción acerca del tema controvertido. Además aparecen suscrito por P.O.G., quien no ratificó el instrumento mediante la testimonial. Así se decide.-

• Planillas de nómina (F-75 al 85) de Inversiones F. M Carrascal, correspondiente al sueldo de sus trabajadores. ser un instrumento privado que no arroja convicción acerca del tema controvertido. Así se decide.-

• Copia simple de planilla de estado de cuenta (F-86 al 88) pertenecientes a la cuenta Nº 0137-0011-0001259941, de ciudadano Carrascal Mario, Banco Sofitasa, Banco Universal, correspondiente a los meses de septiembre y octubre 2008. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no arrojar nada a la controversia pues no trae algún elemento de interés al juicio. Así se decide.-

• Planillas de nómina mes de octubre desde 01/10/2008, hasta 28/10/2008 (F-89 al 105) donde se especifican los nombres, apellidos y datos de los trabajadores de Inversiones F. M Carrascal, y el sueldo que los mismos devengan. Aparece una firma al pie de cada instrumento. El Tribunal no le otorga valor probatorio por no arrojar nada a la controversia, por ser un instrumento privado que no arroja convicción acerca del tema controvertido. Además aparecen suscrito por P.O.G., quien no ratificó el instrumento mediante la testimonial. Así se decide.-

• Copia simple de planilla de estado de cuenta (F-106, 107, 108 y 109) pertenecientes a la cuenta Nº 0137-0011-0001259941, de ciudadano Carrascal Mario, Banco Sofitasa, Banco Universal, correspondiente al mes octubre 2008. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no arrojar nada a la controversia pues no trae algún elemento de interés al juicio. Así se decide.-

• Planillas de nómina mes de octubre desde 29/10/2008 hasta el mes de noviembre 25/11/2008 (F-110 al 119)) donde se especifican los nombres, apellidos y datos de los trabajadores de Inversiones F. M Carrascal, y el sueldo que los mismos devengan. Aparece una firma al pie de cada instrumento. El Tribunal no le otorga valor probatorio por no arrojar nada a la controversia, por ser un instrumento privado que no arroja convicción acerca del tema controvertido. Además aparecen suscrito por P.O.G., quien no ratificó el instrumento mediante la testimonial. Así se decide.-

• Copia simple de planilla de estado de cuenta (F-120 y 121) pertenecientes a la cuenta Nº 0137-0011-0001259941, de ciudadano Carrascal Mario, Banco Sofitasa, Banco Universal, correspondiente al mes noviembre 2008. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no arrojar nada a la controversia pues no trae algún elemento de interés al juicio. Así se decide.-

• Plano de construcción marcado con la letra “D”, (folio 122 ), donde se evidencia la planificación del Mercado de Buhoneros municipio Páez, ubicado en la avenida 29 con calle 27, Acarigua estado Portuguesa. El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno puesto que del mismo no se desprende ninguna prueba acerca de la existencia del contrato verbal, del cumplimiento de las obligaciones del demandante y de la falta de pago. Así se decide.-

• Copia certificada de Inspección Judicial marcada con la letra “E”, (folio 123 al 133), dicha inspección judicial fue evacuada por el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-02-2010. En ella se dejó constancia de lo siguiente: “…AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que la dirección exacta del inmueble donde se encuentra constituido la II Etapa del Mercado de Buhoneros de Acarigua objeto de esta Inspección es en la calle 27 entre avenidas 29 y 30, sector centro de Acarigua de la ciudad,(…) AL SEGUNDO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto que el tipo de construcción existente en el inmueble es un edificio constante de tres (03) niveles o pisos, planta baja, Primer Piso y Segundo Piso y losa de techo, dos (02) losa entre piso y una (01) la del techo; el tipo de placa o losa es Morrocoy con bloques de anime y las columnas que se encuentran en cada uno de los pisos son de concreto armado y se encuentran en perfecto estado o condiciones los mismos. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia, previo asesoramiento del experto que existe dos (02) pulmones de ventilación para ventilar el calor del aire acondicionado las cuales se encuentran en el área del techo, así mismo de la existencia de una (01) rampa peatonal por cada losa y de la existencia de dos (02) escaleras en el inmueble inspeccionado. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia, previo asesoramiento del experto de la existencia de 55 columnas en la planta Primera, y 55 columnas en la segunda planta, dentro del inmueble…” el tribunal observa que dicha inspección judicial pone de relieve la existencia de la construcción que aduce el demandante haber realizado, de tal modo que nos da un indicio acerca del tema controvertido, por lo tanto se le da valor indiciario. Así se decide.-

Pruebas promovidas por la parte demandada en la contestación de la demanda:

• Copia Certificada (folio 152 al 156) y Simple (Folio 175 al 179) de Documento Poder, protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 49, tomo 113. Suscrito por los ciudadanos J.R.P.R. y A.A.P., en su carácter de Directores de la Sociedad de Comercio COVIALCA CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES C.A, confiriendo poder especial los Abg. G.d.F. e A.P.. El tribunal le confiera valor probatorio por desprenderse del mismo la representación que ejerce la profesional del derecho sobre la parte demandada. Así se decide.-

• Copia Certificada (Folio 157 al 161) de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Comercio COVIALCA CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES (COMPAÑÍA ANÓNIMA), protocolizada en fecha 14 de marzo de 2008, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Nº 74, tomo 240-A; asamblea celebrada el 14/03/2008, en el cual efectúan la creación del consorcio Planco Covialca, C.A. igualmente fue consignada la presente instrumental, en copias simples que rielan del folio 178 al 179. El tribunal le confiere valor probatorio por dimanarse de dichas instrumentales la personalidad jurídica de la demandada. Así se decide.-

• Copia certificada (Folio 162 al 167) de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Comercio COVIALCA CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES (COMPAÑÍA ANONIMA) protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 01, Tomo 240-A; asamblea celebrada el 17-03-2008, en la cual constituyen la junta directiva del consorcio Planco Covialca y establecen la duración de la misma. Se designa como presidente a A.A.P. y como vicepresidente al ciudadano J.R.P.R.. Igualmente fue presentada la presente instrumental en copias simples que rielan del folio 183 al 185 del presente expediente. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por tratarse de copias certificadas de instrumento público, mediante el cual nos prueban que persona natural ejerce la representación legal de la empresa demandada. Así se decide.-

• Copia simple de instrumento poder (f-168 al 173), rielan dos poderes conferidos, el primero por el ciudadano J.R.P., en representación de CONVIALCA, a la abogada G.D.F., y el segundo, conferido por A.A.P., en representación de CONSTRUCTORA PLANCO, C.A, a la abogada G.D.F.. El primero de dichos poderes, protocolizado por ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa en fecha 23 de abril de 2007, bajo el Nº 22, tomo 27, y el segundo, protocolizado en la Notaría Pública de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 49, tomo 113. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por evidenciarse de dichos instrumentos la representación que ejerce la abogada que los patrocina en el presente juicio. Así se decide.-

Pruebas promovidas por el demandado en la etapa probatoria:

• Copia Simple de Presupuesto de CONSORCIO PLANCO-COVIALCA, (Folio 11 al 24 segunda pieza), elaborado por el consorcio Planco-Covialca, de fecha 18/03/2008, dirigida al la Gobernación del Estado Portuguesa- SINSE: Obra: “PROYECTO MERCADO DE BUHONEROS DE ACARIGUA, II ETAPA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA” Licitación General Nº CEPP-I-0006-2008-FIDES, de fecha 18-03-2008. El Tribunal no le confiere valor probatorio ya que con dicha instrumental no se demuestra nada en relación a la controversia, como lo es el cumplimiento del contrato verbal por falta de pago, o en relación a las defensas sostenidas por el demandado, como lo es la realización del pago. Así se decide.-

• Copia Simple de Valuación de Obra (Folio 25 al 29 segunda pieza), elaborado por el consorcio Planco-Covialca. Mediante dicha instrumental realizan un establecimiento de precios de la obra ejecutada hasta la fecha del 22-09-2008 y 06-10-2008, respectivamente, Nº de contrato 08-040080, donde se evidencia la descripción de la obra y montos acumulados hasta las referidas fechas. Igualmente se observa en dichas copias simples un sello perteneciente a la Gobernación del Estado Portuguesa. . El Tribunal no le confiere valor probatorio ya que con dicha instrumental no se demuestra nada en relación a la controversia, como lo es el cumplimiento del contrato verbal por falta de pago, o en relación a las defensas sostenidas por el demandado, como lo es la realización del pago. Así se decide.-

• Copia Simple de Relación de Obra Ejecutada (Folio 30 al 35 segunda pieza), lapso 29-8-2008 al 29-09-2008, firmada por el Ing. A.P. en su carácter de representante legal de CONSORCIO PLANCO-COVIALCA y el Ing. J.M. en su carácter de Inspector de SINSE. Dicha instrumental refleja los precios establecidos por la empresa prenombrada y la Gobernación del estado Portuguesa en relación a la obra Proyecto de Mercado de Buhoneros de Acarigua, II etapa, Municipio Páez, pero no se puede extraer de la misma algún dato que se relacione con la pretensión del actor, o con las defensas del demandado, de tal forma que es una prueba que no arroja convicción sobre los hechos debatidos, es una prueba impertinente carente de valor probatorio. Así se decide.-

• Copia Simple de Valuaciones de Obra (Folio 36 al 43 segunda pieza), desde la fecha 30-09-2008 hasta el 30-10-2008, donde se evidencia la descripción, presupuesto original y monto de obra ejecutada hasta la fecha, debidamente firmada el Ing. A.P. en su carácter de representante legal de CONSORCIO PLANCO-COVIALCA y el Ing. J.M. en su carácter de Inspector de SINSE.

• Copia Simple de Carátula Valuaciones de Obra (Folio 44 al 53 segunda pieza), desde la fecha 31-10-2008 hasta el 31-11-2008, donde se evidencia la descripción, presupuesto original y monto de obra ejecutada hasta la fecha, debidamente firmada el Ing. A.P. en su carácter de representante legal de CONSORCIO PLANCO-COVIALCA y el Ing. J.M. en su carácter de Inspector de SINSE. Al igual que la instrumental anterior, la presente prueba no guarda relación con lo pretendido por el demandante y las defensas esgrimidas por el demandado, por ello es una prueba impertinente a la cual no se le confiere valor probatorio. Así se decide.-

• Copia Simple de Presupuesto modificado Nº 3 (Folio 54 al 74 segunda pieza), de fecha 16-04-2009 donde se la obra a ejecutar, las Unidades, las cantidades, U.P y total del monto acumulado, debidamente firmada el Ing. A.P. en su carácter de representante legal de CONSORCIO PLANCO-COVIALCA y el Ing. J.M. en su carácter de Inspector de SINSE, con un monto total de Bs. 8.534.630,82. El tribunal observa que la presente instrumental pone de relieve que la el consorcio Planco-Covialca realizó una modificación del presupuesto sobre el proyecto de Mercado de Buhoneros de Acarigua, II etapa, en relación al contrato que fuere suscrito entre dicho consorcio y la Gobernación del Estado Portuguesa, pero no se desprende de ello algún dato en relación al contrato verbal cuyo cumplimiento se reclama o en relación a las defensas sostenidas por el accionado, por lo tanto es una prueba inconducente que carece de valor probatorio. Así se decide.-

• Hojas de Análisis de Precios Unitarios (Folio 75 al 101 segunda pieza), donde se evidencia la descripción de materiales, equipos y mano de obra utilizadas para la construcción de obra: PROYECTO MERCADO DE BUHONEROS DE ACARIGUA, II ETAPA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA”, firmada por el Ing. A.P. en su carácter de firma autorizada de CONSORCIO PLANCO-COVIALCA. La presente instrumental fue realizada solo por la parte demandada, sin aportar ningún dato para la resolución del presente conflicto que versa sobre el cumplimiento del contrato celebrado entre Planco-Covialca y M.C.C. en representación de la Firma Personal Iversiones F.M Carrascal, de tal manera que no se le confiere valor probatorio. Así se decide.-

• Resumen de Cantidades de Concreto y Acero en estructura de los edificios I y II del Mercado de Buhoneros (Folio 102 al 105 segunda pieza), donde se evidencia la descripción, las valuaciones y el total del monto utilizado en dicha obra, debidamente firmado por el Ing. A.P. en su carácter de representante legal de CONSORCIO PLANCO-COVIALCA. Se aprecia que la presente instrumental es un documento privado donde solo participa la parte demandada, de tal modo que no puede conferírsele valor probatorio en la presente causa. Así se decide.-

Prueba de informes promovida por la parte demandada:

• Informe enviado por la Consultoría Jurídica de ESINEP, de la Gobernación del Estado Portuguesa, que riela en copias debidamente certificadas por el ciudadano A.G. en su condición de presidente de ESINSEP, del estado Portuguesa (Folio 01 al 189 Cuaderno de Anexos “A”), donde se evidencia las valuaciones y pagos correspondiente al contrato de “PROYECTO MERCADO DE BUHONERO DE ACARIGUA II ETAPA, MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA”. El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto de la misma no se extrae convicción alguna sobre el tema de litigio, como lo es el contrato verbal que alega la parte demandante que celebró con la empresa Planco-Covialca, así como tampoco se puede evidenciar de ello que la parte demandada hubiere cumplido con el pago de la obligación tal como lo alegó en la contestación de la demanda, por lo tanto, al ser una prueba inconducente e impertinente, no se le confiere valor probatorio. Así se decide.-

Testimonial promovida por la parte demandada:

• J.B.R.C. (Folio 26 a 29 tercera pieza), rendida el día 21 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “?Diga el testigo, cual es su profesión u oficio?”. Contestó: “Maestro de Obras”.- AL SEGUNDO: “?Diga el testigo, donde ejerce sus funciones hoy día?”.- Contestó: “Constructora Planco en construcción del Mercado de Buhoneros”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si se encontraba presente desde el inicio de la obra y bajo que cargo se desempeña en dicha obra.”. Contestó: “Si, como maestro de obras y todavía estoy.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, quien realizaba las mediciones en la obra Mercado de Buhoneros, específicamente en la II etapa”.- Contestó: “esta el ingeniero inspector J.M. por el Sinse, estaban ingenieros por la empresa y el señor M.C. era contratista que realizaba sus mediciones también.”.- AL QUINTO: “¿Diga el testigo, quien supervisabas esas mediciones por cuanto si median los tres como el mismo cita, que hacían con esas mediciones?”.- Contestó: “primero se llevaba una valuación y era supervisada por el ingeniero inspector del Sinse de la Gobernación para poder aprobarla”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si el señor M.C., estuvo presente en esas mediciones y con que frecuencia se realizaban”.- Contestó: “el estuvo presente con el ingeniero J.M., ingeniero Inspector, como los ingenieros de la empresa, y junto con el llevaban su medida.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, como sabe y le consta que esas valuaciones realizadas en conjunto eran vaciadas en valuaciones que debían ser nuevamente revisadas y supervisadas, así como selladas y firmadas en cada pagina por el ingeniero Inspector del Sinse para su pago por el ente contratante Sinse Gobernación del Estado Portuguesa?”.- Contestó: “si porque tiene que firmarla, sellarla, supervisarla por el ingeniero inspector para luego cobrarla por que el inspector para luego cóbralas porque el ingeniero inspector es el primer responsable”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que haya existido en alguna oportunidad discrepancia o diferencias en las mediciones entre el ciudadano M.C., Constructora Planco Covialca o el Sinse?”.- Contesto: “Bueno eso es lo que están discutiendo ellos, unos dicen que hay mas metros, el señor M.C., pero para eso esta el Ingeniero Inspector como evalúo los metros y hay esta el edificio, ni se ha movido, ni se lo han robado”.- AL NOVENA: Diga el testigo, si sabe y le consta a que precio oferto, fue contratado, se realizo valuaciones, las cuales fueron entregadas en Sinse, pasados por contraloría interna, control posterior hasta su definitivo pago, en los siguientes reglones: Diga el precio del metro por concreto y que incluye ese precio al que fue contratada mi representada constructora Planco Convialca, que de el testigo razones fundada de sus dichos?”. Contestó: “Eso esta contratado en 713, incluye, concreto, mano de obra, impuesto, eso”.- AL DECIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta a que precio oferto, fue contratado, se realizo valuaciones, las cuales fueron entregadas en Sinse, pasados por contraloría interna, control posterior hasta su definitivo pago, en los siguientes reglones: Diga el precio del Kilogramo (2.3 Bs) de cabilla y que incluye ese precio al que fue contratada mi representada constructora Planco Covialca, que de el testigo razón fundada de sus dichos?.- Contestó: “Incluye la mano de obra, la cabilla, el impuesto, todo lo que cubre la cabilla”.- DECIMA PRIMERA: “¿Diga el testigo, si en los precios también esta incluida la utilidad razonable que debe recibir mi representada por el ente contratante?”.- Contestó: “si ahí tiene que estar incluido todo, la semana, las prestaciones, la cesta ticket hay que incluirlo todo ahí”.- DECIMA SEGUNDA: “Diga el testigo, si sabe y le consta cuantos kilogramos de acero fueron colocados en la obra Mercado de Buhoneros II etapa, según valuaciones debidamente revisadas aceptadas y pagadas por el ente contratante Sinse?.-” Contestó: “según la avaluaciones firmadas y selladas por el ingeniero Inspector J.M.d.S. están 119.34, para que el SINSE le pague”.- DECIMA TERCERA: “Diga el testigo, si sabe y le consta que mi representada no puede cobrar cantidad alguna a la establecida en la valuaciones, supervisadas y revisadas por el Sinse?”.- Contestó: “no puedo cobrar ninguna, mientras no este supervisada por el Ingeniero J.M., porque el Sinse revisa para pagar las cantidades”.- DECIMA CUARTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta por su desempeño en la obra cuantas cuadrillas empresas cooperativas y demás personal trabajo o ejecutora de la obra”.- Contestó: “estuvo primero la empresa ejecutora de la obra, después viene los contratista, como lo fue el señor M.C., el Señor Feliz, después la cooperativas y cuadrillas, que viene a ser un aproximado de 300 o 400 persona”.- Cesaron las preguntas.- PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano M.C.C. y de donde lo conoce.” Contesto: “si como no, lo conozco por medio de su hijo que trabaja conmigo como ayudante, me lo recomendó muy bien y yo fui quien lo fui a buscar para presentárselo a la empresa para que trabajara”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, cual es la función que usted ejerce en la obra de Estructura Mercado de Buhoneros Etapa II, para el momento en que se encontraba el señor M.C. en la referida obra.” Contesto: “como maestro de obra”.- TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, quien estaba al frente de la obra de Proyecto del Mercado de Buhoneros Etapa II?. Contesto: “esta el Ingeniero residente por la empresa, esta el ingeniero inspector J.M. por el Sinse por la Gobernación, que son los mas altos cargos que hay, porque después venimos nosotros los maestros de obras, las cuadrillas, las cooperativas y así sucesivamente”. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, en que se desempeñaba el señor M.C. en la obra Mercado de Buhoneros Etapa II.” Contesto: como contratista de estructura”. QUINTA REPREGUNTA: “diga el testigo, quien ubico al señor M.C. para la ejecución de estructura de obra de Mercado de Buhoneros etapa II”. Contesto: “este que esta aquí, J.R., que se los lleva la empresa para que contrataran, hablaran y trabajaran”. SEXTA REPREGUNTA: “”Diga el testigo, se encontraba usted presente en el momento que el Ingeniero A.P., representante legal del Consorcio Planco Covialca, acordaba con el señor M.c. sobre los precios, montos, cantidades, kilogramo, materiales para la ejecución de estructura de obra de mercado de Buhoneros etapa II, y quienes mas se encontraban presentes?.- Contestó: “yo los lleve para que se discutieran hablaran y dialogaran sobre sus precios y trabajos, tanto al señor M.C. como al compañero de el Juan”.- SEPTIMA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo, quien le hace los pagos de la ejecuciones de las obra del Mercado de Buhoneros al Ingeniero A.P. representante legal de la Empresa Planco Covialca CA?.- Contestó: “el Sinse Gobernación, el que lo contrato; OCTAVA REPREGUNTA: “¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que si ya fue cancelada la totalidad de la obra al ciudadano A.P.?” Contestó: “no todavía, no porque todavía tenemos trabajos ahí, todavía estoy ahí, sino ya me hubieran ido de ahí, porque eso ya me tiene cansado, ya tengo mas de tres años ahí; NOVENA REPREGUNTA: “¿Da el testigo quien lo contrato a usted para trabajar en la obra Mercado de Buhoneros?”.- Contestó: “el Ingeniero A.P.”; DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor M.C.f. algún contrato por escrito o pactaron algún contrato de forma verbal con el ingeniero A.p., para la ejecución de dicha obra?.- Contestó: ellos estaban hablando verbal, estaban elaborando un contrato pero nunca llegaron a firmarlo, no que yo sepa. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si el señor M.C. entrego la estructura de Mercado de Buhoneros etapa II en optimas condiciones y a quien fue entregada?.- Contestó: “si como no, hasta por ahora no se ha caído nada gracias a dios y precisamente yo fui el ultimo que estuvo con el”.- DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que para el momento en que el señor M.c. y A.P.e. en conversaciones en cuanto al precio de la ejecución de la obra, hablaron o pactaron en metros cuadrados o en metros cúbicos para la ejecución de la obra?.- Contestó: “vuelvo y repito yo fui el que lo lleve, para que hablaran, pactaran y dialogaran sobre la obra; DECIAM TERCERA REPREGUNTA: “”Diga el testigo, si tiene algún interés en la presente causa” Contestó: “no de ninguna manera, yo vine a decir la verdad, solamente la verdad”, DECIMA CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si tiene alguna vinculación directa con el ciudadano A.P.” Contestó:”No puro trabajo”.-

El Tribunal para valorar la presente prueba, acude al contenido de artículo 1387 del Código Civil, en el cual se prevé que no es admisible la prueba de testigos para probar una convención superior a dos mil bolívares. En el presente caso vemos como versa sobre un contrato verbal cuya cuantía excede con creces el límite previsto en el Código, de tal manera que no es posible probar tal argumento a través del presente medio, por lo que este Tribunal desecha la testimonial y no le confiere valor probatorio alguno. Así se decide.-

Pruebas promovidas por el actor en la etapa probatoria:

• Copia Simple de Planos del desarrollo “PROYECTO MERCADO DE BUHONEROS DE ACARIGUA, II ETAPA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA”, (Folio 01 al 20 cuaderno de prueba Nº 2), en dichas instrumentales consignadas en copias simples, se puede apreciar planos de la construcción que alega la parte demandante que realizaría en el proyecto arriba reseñado. En la promoción de esta prueba, la demandante señala como el objeto de la misma “a fin de demostrar los metros de construcción ejecutados por la demandante “INVERSIONES F.M CARRASCAL”.No obstante, dicho punto no es objeto de discusión en el presente juicio, de tal modo que las instrumentales que rielan al cuaderno de anexo Nº 2 son a todas luces impertinentes y carentes de valor probatorio. Así se decide.-

• Planillas de empleo del Consorcio PLANCO – COVIALCA, (Folio 01 al 286 cuaderno de prueba Nº 1), en dichas instrumentales, si bien se aprecia en la parte superior de cada forma o planilla de empleo de trabajador, que se identifica como emitido de la empresa CONSORCIO PLANCO-COVIALCA, no es menos cierto que no aparece firmado por su representante legal, ni tampoco aparece sello húmedo o firma de un personal autorizado. A pesar de que se puede apreciar en cada forma o planilla, que cada trabajador sería contratado para su patrono Inversiones F. M Carrasca, para la construcción de la obra del Mercado de Buhoneros, perteneciente a la Gobernación del Estado Portuguesa, y se puede ver la firma y huella dactilar de cada trabajador, no obstante se constituye en un instrumento privado, que: 1) no fue firmado por uno de sus autores, como lo es la empresa Consorcio Planco Covialca, 2) si fue firmado por el trabajador que lo suscribió, pero como quiera que son instrumentos privados emanados de terceros, debió ser ratificada mediante la testimonial para su valoración, y en ausencia de ello, como sucede en el caso de marras, no se le puede conferir valor probatorio a todas y cada unas de las instrumentales que rielan en el cuaderno de anexos Nº 1. Así se decide.-

Testimoniales:

• H.R.A. (Folio 130 a 131 segunda pieza), rendida el día 20 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “Si.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, a que se dedica”.- Contestó: “Carpintero”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, quien lo contrato para la obra del Mercado de Buhoneros, Etapa II.”. Contestó: “J.P..”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, en que fecha trabajó para la obra del Mercado de Buhoneros”.- Contestó: “No me acuerdo bien, pero eso fue como para Julio o Agosto.”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, específicamente en que año trabajó”.- Contestó: “En el 2008”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, como era el pago realizado, por el servicio que usted prestó”.- Contestó: “Era en cheque y firmado por M.C..- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, de quien recibía ordenes por el trabajo realizado en la obra del Mercado de Buhoneros Segunda Etapa”.- Contestó: “J.P.”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, el cargo que desempeñada el ciudadano M.C., para el momento de la realización de la obra”.- Contestó: “El era contratista”.- “Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Apoderada de la parte demandada, procede a repreguntar: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo si tiene algún interés en el presente caso.” Contesto: No, porque me sorprendió, me llamaron y yo trabajé con esos contratistas”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, quien lo llamó para la presente causa.” Contesto: “J.P.. TERCERA REPREGUNTA: Diga el ciudadano, que relaciones lo unen con el ciudadano M.C..” Contesto: “Trabajo”. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, cuando prestó servicio, en la obra y quien lo contrató. La persona que lo contrató le manifestó que.” Contesto: me contrató J.P., y me dijo que teníamos que trabajar carpintería”. QUINTA REPREGUNTA: Tiene conocimiento el testigo, de cuando fue el contrato por Inversiones F.M. Carrascal, que tipo de contrato había celebrado supuestamente mi representada, con el señor que lo contrató, y que precio, y a que monto”. Contesto: “No”.

La presente testimonial debe ser desechada en su valor probatorio, toda vez que las declaraciones rendidas por el testigo, no se obtiene elemento de convicción acerca de la controversia planteada en la presente causa, de tal modo que es una prueba inconducente ; además de ello, el artículo 1.387 del Código Civil prevé que, No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares, y como quiera que en el presente caso se trata del cumplimiento de un contrato verbal cuya cuantía excede con creces el limite señalado en la mencionada norma, el Tribunal no le confiere valor probatorio alguno. Así se decide.-

• J.M.M. (Folio 133 a 134 segunda pieza), rendida el día 20 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “Si.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, a que se dedica”.- Contestó: “Carpintero”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si trabajó en la obra mercado de buhoneros.”. Contestó: “Si.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, quien lo contrató para realizar el trabajo, y cual era el trabajo en el mercado de buhoneros”.- Contestó: “M.C..”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, como era el pago recibido, y quien le cancelaba a usted por sus servicios”.- Contestó: “M.C.”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, el horario de trabajo, y el trabajo realizado en dicho mercado de buhoneros II Etapa”.- Contestó: “De 7 a 6 p.m.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si tiene conocimiento del contrato efectuado entre la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A. Y M.C.”.- Contestó: “M.C.”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, el cargo que desempeñada el ciudadano M.C., para el momento de la realización de la obra”.- Contestó: “El se encargaba de mandarnos a todos nosotros, los que estábamos ahí”.- AL NOVENO: “Tiene conocimiento de cual era el cargo que desempeñaba el ciudadano M.C.”.- Contestó: “Se encargaba de mandarnos a nosotros de realizar el trabajo”.- “Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Apoderada de la parte demandada, procede a repreguntar: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo si tiene algún interés en el presente caso.” Contesto: No”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a todos los subcontratista que trabajaban en dicha obra.” Contesto: “No”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, que lazos de amistad lo une con el ciudadano M.C..” Contesto: “De ahí, estoy conciente de que lo conozco de ahí el era el que me pagaba”.

El tribunal para valorar la presente prueba tiene como norte el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no obstante al observar lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil, el cual establece la imposibilidad de probar la existencia de una obligación superior a dos mil Bolívares a través de la prueba testimonial; por lo tanto, al estar en el supuesto de hecho aplicable a la norma in comento, este juzgador no le confiere valor probatorio a la presente testimonial. Así se decide.-

• R.R.T.P. (Folio 135 a 136 segunda pieza), rendida el día 20 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “Si.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, a que se dedica”.- Contestó: “Chofer”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, a que se dedica el ciudadano M.C..”. Contestó: “Contratista.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, quien lo contrató para realizar el trabajo, y cual era el trabajo en el mercado de buhoneros”.- Contestó: “El Señor M.C., y el trabajo que yo hacía era el de ayudante de carpintería.”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, como era el pago recibido, y quien le cancelaba a usted por sus servicios”.- Contestó: “El Señor M.C., el pago recibido era norma, semanal”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien era para ese momento, el administrador de la Firma Personal F.M. Carrascal”.- Contestó: “M.C.”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si tiene conocimiento del contrato efectuado entre la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A. Y M.C.”.- Contestó: “Bueno, cuando yo entre allí, el que me contrató fue M.C., y estaba COVIALCA, me imagino que era contratado por COVIALCA también”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, cual fue la duración, es decir el tiempo de duración que prestó servicio en la obra Mercado de Buhoneros II Etapa”.- Contestó: “Bueno, yo duré como 4 meses, pues”.- AL NOVENO: “Tiene conocimiento de cual era el cargo que desempeñaba el ciudadano M.C.”.- Contestó: “El era contratista, pero nosotros mayormente le decimos Maestro de Obra”.- “Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Apoderada de la parte demandada, procede a repreguntar: PRIMERA REPREGUNTA: “Tiene el testigo interés en el presente caso.” Contesto: “Si”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Que lazo lo une con el señor Carrascal.” Contesto: “Trabajo nada mas, trabajo con el”. TERCERA REPREGUNTA: Conoce el testigo otra subcontratistas que prestaron servicios en dicha obra.” Contesto: “No”.

El tribunal no le confiere valor probatorio dado que el artículo 1387 del Código civil establece que no es admisible para probar la existencia de una obligación superior a dos mil Bolívares, y como quiera que el presente caso se trata de cumplimiento de contrato verbal cuya cuantía excede del limite señalado, debe desecharse la testimonial y no conferírsele valor probatorio. Así se decide.-

• W.A.T.P. (Folio 137 a 139 segunda pieza), rendida el día 21 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “No, no laboral nada mas.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, a que se dedica”.- Contestó: “Carpintero”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, donde trabaja”. Contestó: “En E.Z. actualmente.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, quien lo contrató para la obra de Proyectos de Mercado de Buhoneros, etapa II”.- Contestó: “M.C..”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, quien le hacía el pago realizado en la Obra de Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “M.C.”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, como era el pago si era en efectivo o cheque”.- Contestó: “Cheque.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si la Empresa PLANCO COVIALCA, les pagaba cesta ticket o útiles escolares”.- Contestó: “esos nos los pagaba M.C.”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, que trabajo realizó en la Obra de Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “Carpintería”.- AL NOVENO: “Diga el testigo, de quien recibía ordenes usted, para hacer el trabajo en el Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “M.C.”.- AL DECIMO: “Diga el testigo, quien suministraba los materiales de construcción, para la realización de la obra de mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “COVIALCA”.- AL DECIMO PRIMERO: “Diga el testigo, a donde llegaba los materiales de construcción”.- Contestó: “Al Mercado de Buhoneros”.- DECIMA SEGUNDA: “Diga el testigo, que materiales de construcción llegaban al mercado de buhoneros Etapa II, para la realización de la obra”.- Contestó: “Llegaban tablas, cuartones y cavillas, porque nosotros estábamos en el área de estructura”.- DECIMA TERCERA: “Diga el testigo, si el señor M.C., manejaba las nominas o lista de los trabajadores para realizar sus pagos correspondientes por el trabajo realizado en la obra de mercado de buhoneros etapa II”.- Contesto: “Si”. DECIMA CUARTA: “Diga el testigo, si usted firmaba recibos de pagos, por el pago recibido”.- Contestó: “Si”.- Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Apoderada de la parte demandada, procede a repreguntar: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, cuanto tiempo laboró para M.C. aportando su mano de obra como carpintero, en la obra mercado de buhoneros” Contesto: “3 meses y medio”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta, así mismo si conoce de trato las demás cooperativas y sus contratista que laboraron en dicha obra”.-Contesto: “No”.- TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si el era el único carpintero de todas las cuadrillas.” Contestó: “No”.- CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe que no era el único carpintero, debió haber apreciado la presencia de mas carpintero en dicha obra, que no fueran contratado por M.C..” Contesto: “No, porque andábamos un grupo de carpinteros, que son los únicos que conozco, éramos los que andábamos con M.C.”.- QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta, bajo que modalidades es decir precio, forma de trabajo, fue supuestamente contratado Inversiones FM Carrasca, por mi representada, durante su corta estadía en la obra”. Contestó: “sub. contratista”. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si en su permanencia en la obra, presencio que la misma era supervisada por el Sinse ente contratante”.- Contestó: “Bueno, eso era el Ingeniero Mendoza, el era el que inspeccionaba la obra”.- SEPTIMA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta cuantos metros de construcción, ejecuto Inversiones FM Carrascal supuestamente aportando solamente la mano de obra”.- Contesto: “Eso no se lo puede contar porque no estaba al tanto de eso”.- OCTAVA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta aproximadamente cuantos metros de construcción realizaron las otras cooperativas y subcontratistas”.- Contesto: “No se porque estaba con M.C., no estaba al tanto de otras cooperativas, porque yo trabajaba con M.C.”.-

El tribunal no le confiere valor probatorio dado que el artículo 1387 del Código civil establece que no es admisible para probar la existencia de una obligación superior a dos mil Bolívares, y como quiera que el presente caso se trata de cumplimiento de contrato verbal cuya cuantía excede del limite señalado, debe desecharse la testimonial y no conferírsele valor probatorio. Así se decide.-

• JAIKER R.P.M. (Folio 140 a 1141 segunda pieza), rendida el día 21 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “Si lo conozco.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, a que se dedica”.- Contestó: “Yo trabajo como Cabillero de primera”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, donde trabaja”. Contestó: “Estoy desempleado.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, quien lo contrató para la obra de Proyectos de Mercado de Buhoneros, etapa II”.- Contestó: “El Señor M.C..”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, quien le hacía el pago realizado en la Obra de Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “El señor M.C.”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, como era el pago si era en efectivo o cheque”.- Contestó: “Por Cheque.- AL SÉPTIMO: “Diga el testigo, si la Empresa PLANCO COVIALCA, les pagaba cesta ticket o útiles escolares”.- Contestó: “No a mi todo me lo pagaba el Señor M.C.”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, que trabajo realizó en la Obra de Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “De Cabillero”.- AL NOVENO: “Diga el testigo, de quien recibía órdenes usted, para hacer el trabajo en el Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “De M.C.”.- AL DECIMO: “Diga el testigo, quien suministraba los materiales de construcción, para la realización de la obra de mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “Me imagina que el ingeniero Argenis, de verdad yo no sé”.- AL DECIMO PRIMERO: “Diga el testigo, a donde llegaba los materiales de construcción”.- Contestó: “A la obra”.- DECIMA SEGUNDA: “Diga el testigo, que materiales de construcción llegaban al mercado de buhoneros Etapa II, para la realización de la obra”.- Contestó: “Lo que era madera, cabilla”.- DECIMA TERCERA: “Diga el testigo, si el señor M.C., manejaba las nominas o lista de los trabajadores para realizar sus pagos correspondientes por el trabajo realizado en la obra de mercado de buhoneros etapa II”.- Contesto: “Si”. DECIMA CUARTA: “Diga el testigo, si usted firmaba recibos de pagos, por el pago recibido”.- Contestó: “Si”.- Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Apoderada de la parte demandada, procede a repreguntar: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo si tiene algún interés en el presente caso.” Contesto: “No el interese que tengo es que se haga justicia y que le paguen”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si lo une lazos de amistad con el Señor M.C..” Contesto: “No”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, porque está hoy aquí en el tribunal.” Contesto: “Porque quiero que se haga Justicia y que le paguen lo que le deben”. CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta cuanto metros de construcción, ejecutó Inversiones FM Carrascal en dicha obra.” Contesto: “No, no tengo idea, tantos metros, ni idea”.-

El tribunal para valorar la presente prueba tiene como norte el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no obstante al observar lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil, el cual establece la imposibilidad de probar la existencia de una obligación superior a dos mil Bolívares a través de la prueba testimonial; por lo tanto, al estar en el supuesto de hecho aplicable a la norma in comento, este juzgador no le confiere valor probatorio a la presente testimonial. Así se decide.-

• L.R.R.G. (Folio 142 a 144 segunda pieza), rendida el día 21 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “Si.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, de donde conoce al ciudadano M.C.”.- Contestó: “De la Obra del Mercado de Buhoneros”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, cual es su profesión”. Contestó: “Ingeniero Civil.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al Ingeniero A.P., representante legal de la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Si.”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si prestó sus servicios a la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Si”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, cual es su función que realiza o realizaba en la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Inspeccionar la obra, hacer todas las mediciones que se realizaba, y estar pendiente de que todos los materiales estuviesen en la obra.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, que labor prestaba el señor M.C. en la Obra Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “El era contratista que labora la estructura del edificio II”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, si la obra de estructura del mercado de buhoneros etapa II, que estaba realizando el señor M.C. con sus obreros fue culminado”.- Contestó: “Si”.- AL NOVENO: “Diga el testigo, si tenia vinculación directa en la obra de estructura del mercado de buhoneros etapa II con el señor M.C. y Porque”.- Contestó: “Si el era el contratista y yo inspeccionaba que e hiciera las cosas bien”.- AL DECIMO: “Diga el testigo, de que manera fue contrato usted, por el ingeniero A.P., representante legal de la empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Como Ingeniero ayudante, en representación de él en la obra”.- AL DECIMO PRIMERO: “Diga el testigo, de que manera fue contrato por el Ingeniero A.P.”.- Contestó: “Ingeniero Ayudante y representación del Ingeniero Argenis”.- DECIMA SEGUNDA: “Diga el testigo, a quién le hizo entrega el señor M.C. de la Obra de estructura Etapa II del Mercado de Buhoneros”.- Contestó: “A la Ingeniera L.C., al Ingeniero J.M. y a mi persona”.- DECIMA TERCERA: “Diga el testigo, si tiene conocimiento de cómo fue contratado o de que manera fue contratado el señor M.C., por el Ingeniero A.P., para la realización de la obra de estructura, del Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contesto: “Bueno el era contratista que tenía que laborar toda la estructura del Edificio II”. DECIMA CUARTA: “Diga el testigo, que implica la estructura del edificio N° 02”.- Contestó: “es la parte mas grande de todo el mercado de buhoneros, que hace que la estructura este levantada, esa fue la mas grande que se hizo en todo el mercado”.- DECIMA QUINTA: “Diga el testigo, si tiene el conocimiento de quien suministraba los materiales de construcción al señor M.C., para la realización de la estructura antes mencionada”.- Contestó: “Ingeniero A.P., a través de mi persona”.- DECIMA SEXTA: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que si el Ingeniero A.P., le hizo entrega al ciudadano M.C. de planos para la realización de dicha obra”.- Contestó: “Si”.- Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Apoderada de la parte demandada, procede a repreguntar: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo como es cierto, que ha intentado una demanda en contra de mis representadas, la cual se encuentra en el Superior de Guanare.” Contesto: “Si, una demanda laboral, pero está aquí en Acarigua ya no está en Guanare”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, que interés tiene en la presente causa.” Contesto: “En que se haga justicia con el señor M.C.”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que mantiene hoy día lazos de enemistad manifiesta, con los patrones J.R.P.R. y A.P.M..” Contesto: “Por mi parte no hay enemistad, lo que yo estoy haciendo es mi demanda para que me paguen lo que me adeudan”.-

La presente testimonial es desechada en su valor probatorio, toda vez que con las declaraciones rendidas por el testigo, no se obtiene elemento de convicción acerca de la controversia planteada en la presente causa, de tal modo que es una prueba inconducente; además de ello, el artículo 1.387 del Código Civil, prevé que No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares, y como quiera que en el presente caso, se trata del cumplimiento de un contrato verbal cuya cuantía excede ampliamente el limite señalado en la mencionada norma, el Tribunal no le confiere valor. Así se decide.-

• J.A.M.F. (Folio 145 a 148 segunda pieza), rendida el día 21 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “En cuestiones de trabajo.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, de donde conoce al ciudadano M.C.”.- Contestó: “de trabajo”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, cual es su profesión”. Contestó: “Constructor.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al Ingeniero A.P., representante legal de la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Yo le trabajaba a él.”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si prestó sus servicios a la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Si”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, cual es su función que realiza o realizaba en la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “El trabajo que yo hacía, en los recibos que me venían era de albañil, pero el trabajo que yo realizaba era el de supervisar con los Ingenieros, que todo estuviese bien.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, que labor prestaba el señor M.C. en la Obra Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “El era contratista, y llegó allá en función de ejecutar la estructura del edificio N° 02 del Mercado de buhoneros”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, si la obra de estructura del mercado de buhoneros etapa II, que estaba realizando el señor M.C. con sus obreros fue culminado”.- Contestó: “Si”.- AL NOVENO: “Diga el testigo, si tenia vinculación directa en la obra de estructura del mercado de buhoneros etapa II con el señor M.C. y Porque”.- Contestó: “Ósea, el trato que nosotros teníamos ahí era que todo se llevara a cabo y teníamos que estar pendiente pues”.- AL DECIMO: “Diga el testigo, de que manera fue contratado usted, por el ingeniero A.P., representante legal de la empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Años, yo duré años trabajando en la empresa”.- AL DECIMO PRIMERO “Diga el testigo, en que año fue culminada la obra estructura de mercado de buhoneros etapa II, por el ciudadano M.C.”.- Contestó: “La fecha para el tiempo de marzo del 2009”.- DECIMA SEGUNDA “Diga el testigo, de que manera fue contratado por el Ingeniero A.P.”.- Contestó: “Yo tengo años trabajando con el Ingeniero Argenis, y me retiraron en noviembre”.- DECIMA TERCERA “Diga el testigo, a quién le hizo entrega el señor M.C. de la Obra de estructura Etapa II del Mercado de Buhoneros”.- Contestó: “Ahí estaba el Ingeniero L.R., el Maestro J.R. que trabaja con la empresa y mi persona”.- DECIMA CUARTA “Diga el testigo, si tiene conocimiento de cómo fue contratado o de que manera fue contratado el señor M.C., por el Ingeniero A.P., para la realización de la obra de estructura, del Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contesto: “Ay si yo no tengo conocimiento, porque cuando ellos hablaron de ese negocio yo no me encontraba presente”.- DECIMA QUINTA: “Diga el testigo, si tiene el conocimiento de quien suministraba los materiales de construcción al señor M.C., para la realización de la estructura antes mencionada”.- Contestó: “La empresa”.- DECIMA SEXTA “Diga el testigo cual era la empresa que suministraba los materiales de construcción al señor M.c., para la realización de dicha obra”.- Contestó: “Consorcio PLANCO COVIALCA”.- DECIMA SEPTIMA “Diga el testigo de que manera fue contratado usted por el ingeniero A.P., representante legal de la empresa PLANCO COVIALCA C.A.”. Contestó: “Cuando yo fui contratado por el Ingeniero Argenis, fue como en el 2004, para trabajar, ósea en la empresa que el tenía, pero cuando yo empecé a trabajar con el fue en OLEICA”.- DECIMA OCTAVA: “Diga el testigo, bajo que modalidad de contrato fue solicitado usted, para la realización o para prestar sus servicios dentro de la empresa PLANCO COVIALCO, C.A.” Contestó: “Yo era un empleado fijo de la empresa del Consorcio”.- DECIMA NOVENA: “Diga el testigo si fue contratado de manera escrita o verbal”.- Contestó: “Yo fui contratado por ellos de manera verbal.- VIGESIMA “Diga el testigo, porque se retiró de la empresa PLANCO COVIALCA, C.A. y en que año”.- Contestó: “A mi me retiraron el 16 de noviembre y este ah inclusive la abogado, aquí presente me retiró porque no había trabajo que no había nada que hacer y que me tenia que aguantar, y luego cuando voy a buscar mi liquidación, aparece en el papel que yo había renunciado a la empresa”.- “Diga el testigo si tiene lazos de enemistad con el Ingeniero A.P., representante legal de la empresa PLANCO COVIALCA C.A.”.- Contestó: “No, yo no tengo enemistad con él ni nada”.- Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Apoderada de la parte demandada, procede a repreguntar: PRIMERA REPREGUNTA: “Que interés tiene el testigo en la presente causa.” Contesto: “Ninguna, dando fe de palabra a lo que el señor construyó en el mercado de buhoneros”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, porque vino hoy día al Tribunal.” Contesto: “a una citación me imagino que es lo correcto”. TERCERA REPREGUNTA: Que diga quien lo citó.” Contesto: “Me llegó un comunicado que tenía que estar aquí en los Tribunales”.- CUARTA REPREGUNTA “Diga el testigo, si estuvo presente cuando fue supuestamente contratado el ciudadano M.C. y/o inversiones FM Carrascal”.- Contestó: “NO”.- QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, bajo que modalidad, precio, plazo de entrega, cantidad de mano de obra que debía Inversiones FM Carrascal para desarrollar la obra, a que precio supuestamente fue contratado la parte actora y que incluía esos precios”.- Contestó: “Por cuestión de material lo suministraba la empresa, lapso de entrega el hombre lo hizo para el mes de marzo, y para cuestiones de trabajo, ya lo que ellos habían cuadrados de precios no estuve presente”.- SEXTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como es cierto si el ciudadano estaba presente para el momento de la entrega de la obra, cuantos metros supuestamente de obra terminada entregó FM Carrascal entrego la cooperativa las cuadrillas y cualquier otro personal, que estuvo bajo su supervisión”.- Contestó: “FM Carrascal, ellos tenias su gente, me explico no había, el entrego la obra, mas ahí no había cooperativa, yo estuve presente cuando el la entregó, pero en cuanto a metros, metros cúbicos esa parte no me compete a mi, a eso le competía en ese tiempo a la ingeniera L.C. que era la que llevaba esa parte de concreto, acero metros cúbicos…”.-

El tribunal no le confiere valor probatorio a la presente testimonial, toda vez que el artículo 1.387 del Código Civil niega la posibilidad de probar la existencia de una obligación superior a dos mil bolívares a través de la testimonial. Así se decide.-

• J.C.R.S. (Folio 149 a 151 segunda pieza), rendida el día 21 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “Si.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, de donde conoce al ciudadano M.C.”.- Contestó: “De la obra del Mercado de Buhoneros”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, cual es su profesión”. Contestó: “Arquitecto.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, al Ingeniero A.P., representante legal de la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Si.”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si prestó sus servicios a la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Si”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, cual es su función que realiza o realizaba en la Empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “realizaba labores como asistente de Ingeniero residente.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, que labor prestaba el señor M.C. en la Obra Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “El estaba encargado de la construcción de la estructura del edificio N° 02 del mercado de buhonero”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, si la obra de estructura del mercado de buhoneros etapa II, que estaba realizando el señor M.C. con sus obreros fue culminado”.- Contestó: “Si”.- AL NOVENO: “Diga el testigo, si tenia vinculación directa en la obra de estructura del mercado de buhoneros etapa II con el señor M.C. y Porque”.- Contestó: “Si, porque el era el responsable de la obra, y yo lo supervisaba a él”.- AL DECIMO: “Diga el testigo, de que manera fue contrato usted, por el ingeniero A.P., representante legal de la empresa PLANCO COVIALCA, C.A.”.- Contestó: “Fue un tipo de contrato verbal”.- AL DECIMO PRIMERO “Diga el testigo, en que año fue culminada la obra estructura de mercado de buhoneros etapa II, por el ciudadano M.C.”.- Contestó: “Bueno como yo trabaje de septiembre a Diciembre 2008”.- DECIMA SEGUNDA “Diga el testigo, de que manera fue contratado por el Ingeniero A.P.”.- Contestó: “De forma verbal”.- DECIMA TERCERA “Diga el testigo, a quién le hizo entrega el señor M.C. de la Obra de estructura Etapa II del Mercado de Buhoneros”.- Contestó: “Yo no estaba presente en ese momento, yo ya había salido de la empresa”.- DECIMA CUARTA Diga el testigo, si tiene conocimiento de cómo fue contratado o de que manera fue contratado el señor M.C., por el Ingeniero A.P., para la realización de la obra de estructura, del Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contesto: “No yo no tengo conocimiento de cómo fue”.- DECIMA QUINTA: “Diga el testigo, si tiene el conocimiento de quien suministraba los materiales de construcción al señor M.C., para la realización de la estructura antes mencionada”.- Contestó: “La Empresa PLANCO COVIALCA, ósea el Consorcio”.- DECIMA SEXTA “Diga el testigo cual era la empresa que suministraba los materiales de construcción al señor M.c., para la realización de dicha obra”.- Contestó: “La misma empresa”.- En este estado, la Secretaria de este Despacho hace entrega a la Asistente, documento de sustitución de poder de la Abogada G.D.F., a la Abogada N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022.- Se continua con el interrogatorio.- DECIMA SEPTIMA “Diga el testigo, bajo que modalidad de contrato fue solicitado usted, para la realización o para prestar sus servicios dentro de la empresa PLANCO COVIALCO, C.A.” Contestó: “Fui asistente del Ingeniero residente”.- DECIMA OCTAVA: “Diga el testigo, porque se retiró de la empresa PLANCO COVIALCA, C.A. y en que año”.- Contestó: “Bueno mi trabajo terminó porque fue de mutuo acuerdo y yo Salí en el mes de Diciembre del 2008”.- DECIMA NOVENA: “Diga el testigo, que implica estructura de la obra”.- Contestó: “La ejecución y construcción de bases, columnas, vigas, losas entre piso, losas de techo…”.- VIGESIMA: “Diga el testigo si tiene lazo de enemistad con el Ingeniero A.p. representante legal de la empresa PLANCO COVIALCO C.A.”.- Contestó: “No, no tengo ningún inconveniente, no somos enemigos”.- VIGESIMA PRIMERA “Diga el testigo si tiene interés en el presente juicio”.- Contestó: “Bueno, que mi testimonio sirva para aclarar la situación laboral del señor M.C.”. Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Apoderada de la parte demandada, N.M.A.R. procede a repreguntar: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo si tiene lazo de amistad con el ciudadano M.C..” Contesto: “La relación con el señor M.C. es netamente laboral”. SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si tiene algún interés en el presente juicio”. Contestó: “Bueno como dije anteriormente que se aclare la situación entre las dos partes”.- TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de contrato realizó supuestamente mi representada con el ciudadano M.c..” Contesto: “No tengo conocimiento de cómo fue ese contrato”.- CUARTA REPREGUNTA “Diga el testigo, si sabe y le consta cuantas sub. Contratista trabajaron en la obra del mercado de buhoneros, y bajo que condiciones de contrato se encontraban”.- Contestó: “No tengo conocimiento de cómo se realizan los contratos de la empresa con otras contratistas”.- Cesaron las repreguntas.-

De conformidad a lo previsto en el artículo 1387 del Código Civil, no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una obligación superior a los dos mil bolívares, de tal modo, que dado que el caso sub iudice se trata del cumplimiento del pago del contrato verbal que alega la parte demandante se suscribió entre el hoy demandante y el hoy demandado, se denota que estamos en presencia del supuesto de la norma in comento, por lo tanto, es una prueba ineficaz de producir convicción sobre los hechos litigiosos a este juzgador. Así se decide.-

• J.D.L.C.P.J. (Folio 154 a 157 segunda pieza), rendida el día 24 de mayo de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “Si lo conozco.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, a que se dedica usted”.- Contestó: “Maestro de obra de Construcción”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, donde trabaja”. Contestó: “ahorita estoy sin trabajo”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, de donde conoce al señor M.C. Chávez”.- Contesto: “al señor M.C.C. yo lo conocí en la Organización Oliveira, el era contratista y yo era caporal de estructura de concreto en la organización Oliveira, en Urbanización Campo Nuevo”.- “SI”.- AL QUINTO: Diga el testigo, quien lo contrató para la obra de Proyectos de Mercado de Buhoneros, etapa II”.- Contestó: “M.C..”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, en que año aproximadamente entro usted a realizar la obra el Mercado de Buhonero Etapa 02”.- Contesto: “yo Salí de la obra de Oliveira el 8 de agosto de 2008, no me acuerdo, en la semana siguiente fui contratado por el señor M.C.”. AL SEPTIMO: “Diga el testigo, quien le hacía el pago por el trabajo realizado en el Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contestó: “yo cobraba con cheque del señor M.C.”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo, cual era el trabajo que usted realizaba en la obra del Mercado de Buhoneros Etapa II, Contesto: “mi trabajo consistía, en el desglose de los planos, que era el trabajo técnico, sacar cuantos kilos de cabillas había, los Kilos de acero, en la parte de la carpintería, cada una de los pórticos, la lectura de los planos del edificio”.- AL NOVENA: “Diga el testigo, de quien recibía usted las ordenes para la realización de su trabajo”.- Contesto: “del Señor M.c., ya que me había asignado una cuadrilla a mi cargo, ya que elaboramos dos turnos, de 7 de la mañana a 6 de la tarde a 2 de la mañana”.- AL DECIMO: “Diga el testigo, cual era el trabajo que realizaba el ciudadano M.C.C., en la obra de estructura del Mercado de Buhoneros, etapa 02”.- Contesto:”bueno el señor M.c. se encargaba de de la parte que el era contratista y el era quien cancelaba y le asignaba a cada uno el trabajo a realizar”.- DECIMA PRIMERA: “Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuantos vaciados de concreto eran colocados, medidas y cantidades en la obra de estructura del Mercado de Buhonero Etapa 02”.- Contestó: “cada loza, hay diferencia entre loza ya que hubo modificaciones en los planos, cada loza tenia aproximadamente entre 1200 y 1300 mts2”, porque variaba cada una”.- DECIMA SEGUNDA: “Diga el testigo, si tiene conocimiento que para la realización de la referida obra, ustedes presentaban presupuestos o elaboraban presupuestos, para luego presentárselos al Ingeniero A.P., representante legal de la Empresa Planco Covialca, C.A”.- Contestó: “para decir que un presupuesto elaborado completamente no, bueno la ultima parte que me toco hacer a mi fue sacar la cuenta general cuando la obra ya estaba culminado”.- DECIMA TERCERA: “Diga el testigo, cuela fue el presupuesto presentado para el momento de la culminación de la obra de estructura Mercado de Buhonero Etapa 02”.- Contesto: “bueno ahí se presento presupuesto en tres escalas, vaciados de concreto por metros cuadrados, que se presento lo que fue en la primera etapa la construcción de la loza entre el piso 1 y 2 y la otra fue loza entre lecho, que ese el cubierto para cerrar el edificio, porque viene lo que es la preparación y colocación del acero que fue el otro presupuesto, que fue la de la lozas, columnas y vigas de carga” DECIMA CUARTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta cuanto daba el total de ese presupuesto antes mencionado”.- Contesto: “en su la primera etapa que sacamos estaba alrededor de 700 y 700 y piquito, ya que en el ultimo n se había presentado y había una diferencia como de 300, eso fue, estaba lo que fue el acero y la ultima loza que faltaba que se metió ya en lo ultimo”.- DECIMA QUINTA: “Diga el testigo, cuando usted dice que son 700 o 300 a que se refiere, es en bolívares”.- Contesto: “bueno si no estoy mal ubicado y no había pasado el cambio monetario, estamos hablando de millones”.- DECIMA SEXTA: “Diga el testigo, como era su pago si en efectivo o en cheques”.- Contesto: “En cheque”.- DECIMA SEPTIMA: “Diga el testigo, si el señor M.C.C., manejaba las nominas o listas de los trabajadores que estaban a su cargo para realizarle los pagos correspondientes por el trabajo realizado en el mercado de buhonero etapa 02.- Contesto: “el me entregaba una lista del personal que estaba a mi cargo ya que ellos tenían que firmar la asistencia y la hora de salida, para el pago del bono de comida”.- DECIMA OCTAVA: “Diga el testigo si la Empresa Planco Covialca C.A, le pagaba el cesta tickets y útiles”.- Contesto: “los cesta ticket no, porque la cesta ticket la pagaba el señor M.C. en cheque y la cuestión del bono estudiantil, ese lo pago Planco porque en ese tiempo teníamos dos semanas y o tres semanas de haber empezado, como un mes algo así”.- DECIMA NOVENO: “Diga el testigo, usted al recibir el dinero por el trabajo realizado en la obra usted firmaba recibos de pago.-” Contesto ”Si firmaba un recibo de pago, donde decía los días que laboraba, el bono de asistencia, horas extras y bono nocturno, firmaba y ponía la huella”.- VIGESIMA: “Diga el testigo, quien suministraba los materiales de construcción para la realización de la obra la estructura del Mercado de Buhoneros etapa 02”.- Contesto: “el material lo que es madera, babillas, alambres y clavos y concreto lo suministraba Planco Covialca C.A; VIGESIMA PRIMERA “Diga el testigo, a donde llegaban los materiales de construcción para la realización de la obra”.- Contesto: “los materiales llegaban a la obra, se almacenaban en el campo de trabajo, en el patio”.- VIGESIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si la obra la estructura del Mercado de Buhoneros etapa 02, que estaba realizando el señor M.c. con sus obreros, fue culminada”.- Contesto: en su totalidad, ya que yo hice a el un planteamiento que hiciera una nota de entrega por la culminación de la obra, y no la hizo”.- Cesaron las preguntas.- PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si tiene algún interés en el presente juicio”. Contestó: no, no tengo interés”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo si tiene lazo de amistad con el ciudadano M.C..” Contesto: “Beno los lazos se hacen en el trabajo donde se conoce a la gente”.- TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si es cierto si usted conoce que existía una relación de servicio por escrito o bajo alguna otra modalidad entre el señor M.C. y mi representada.” Contesto: “Por escrito no había nada escrito, porque eso fue verbal, en la oportunidad cuando el señor M.C. y A.P. y mi persona cuando fui contratado, se hablo sobre un acuerdo de precio en mi presencia, de 150 bolívares el metro cuadrado de concreto vaciado y 230 el concreto, la cabilla, perdón”.- CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si tiene conocimiento de la cantidad de metros concreto y kilogramos de acero, supuestamente ejecutados por el señor M.C. en la obra el Mercado de Buhoneros para mi representada”.- Contesto: “es bastante cabilla, con exactitud no tengo la respuesta concreta, creo que fueron demasiados toneladas de cabilla, no me acuerdo cuantos kilos eran, eso hace tanto tiempo”

El tribunal no le confiere valor probatorio a la presente testimonial, toda vez que el artículo 1.387 del Código Civil, niega la posibilidad de probar la existencia de una obligación superior a dos mil bolívares a través de la testimonial. Así se decide.-

• P.A.P.J. (Folio 185 a 187 segunda pieza), rendida el día 08 de junio de 2010, en el cual contestó las preguntas siguientes: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.C. CHAVEZ”. Contestó: “Nosotros nos conocemos por cuestiones de trabajo, lo conocí en la constructora Organizaciones Oliveira, hay trabajamos seis meses y medio, después de ahí no lo volví a ver mas hasta que en un di me contrato para hacer un trabajo en el Mercado de Buhonero, es lo que tengo que decir, el era mi jefe inmediato”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, a que se dedica usted”.- Contestó: “Yo soy Cabillero”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, quien lo contrató para la obra de Proyectos de Mercado de Buhoneros, etapa II”.- Contesto: “M.C.”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, que labor ejercía usted e el Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contesto: “Yo trabajaba todo lo que era la parte de acero, las cabillas”.- AL QUINTON: “Diga el testigo, cual era la función que ejercía el señor M.C.C., en la obra de estructura del Mercado de Buhoneros, etapa 02”.- Contesto: ”Maestro de obras”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, como era el pago, si era en efectivo o en cheque”.- Contesto: “en cheque”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, quien le hacia el pago por el trabajo realizado en el mercado de buhoneros etapa II”.- Contesto: “M.C.” AL OCTAVO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.P.”.- Contesto: “de conocerlo de vista trato y comunicación no, pero si se que era el ingeniero” AL NOVENO: “Diga el testigo, si la empresa Planco covialca C.A, le paga cesta ticket y útiles escolares”.- Contesto: “Si no los pagaba”.- AL DECIMO: diga el testigo, de quien recibía ordenes usted para realizar el trabajo en el Mercado de Buhoneros Etapa II”.- Contesto: “M.C.”.- DECIMA PRIMERA: “Diga el testigo, si el señor M.C., manejaba las nominas o listas de los trabajadores para realizar sus pagos correspondientes por el trabajo realizado en la obra del Mercado de BUHONERO Etapa II”.- Contesto: “eso correcto”.- DECIMA SEGUNDA: “Diga el testigo, si al recibir el pago por el trabajo realizado, usted firmaba recibos”.- Contesto: “si, recibía recibos y los firmaba”.- DECIMA TERCERA: “Diga el testigo, en que fecha trabajo para la obra Mercado de Buhoneros etapa II .- Contesto: ”en los últimos de agosto, entre el 26 de Agosto”. DECIMA CUARTA: “Diga el testigo, si la obra de estructura de Mercado de Buhoneros Etapa II, que estaba realizando el señor M.C. con sus obreros fue culminada”.- Contesto: “toda la parte de estructura si, que era nuestra función”. DECIMA QUINTA: “Diga el testigo, si tiene conocimiento, de cómo fue contratado el señor M.C. para la realización de la construcción de la Obra Proyecto de Buhoneros Etapa II por el ciudadano Ingeniero A.P.”.- Contesto: “Contratista”. DECIMA SEXTA: “Diga el testigo, si tiene conocimiento de cómo fue contratado, si fue un contrato verbal o escrito”.- Contesto: “escrito”. Cesaron las preguntas.- PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si es cierto que le une lazos de amistad con el ciudadano M.C..” Contestó: lo de amistad solamente lo de nosotros es puro trabajo porque y tengo poco tiempo conociéndolo a el”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si es cierto que usted tiene interés en el presente juicio.” Contesto: “Interés no tengo”.- TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si es cierto que usted conoce de la existía de una relación de servicio por escrito o bajo alguna otra modalidad entre mi representada. E Inversiones Carrascal”.- Contesto: “no”.- CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si tiene conocimiento de la cantidad y precio de aceros y concreto que supuestamente ejecutó el señor M.C. para mi representada en la obra el Mercado de Buhoneros etapa II”.- Contesto: “bueno el precio del acero no lo tengo ni el del concreto, porque eso lo tiene son los contratistas, porque yo solo era cabillero, los contratista son los que se encargaban de sacar el metraje, los metros cúbico que lleva la placa y el acero”.-

El tribunal para valorar la presente prueba tiene como norte el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no obstante al observar lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil, el cual establece la imposibilidad de probar la existencia de una obligación superior a dos mil Bolívares a través de la prueba testimonial; por lo tanto, al estar en el supuesto de hecho aplicable a la norma in comento, este juzgador no le confiere valor probatorio a la presente testimonial. Así se decide

MOTIVOS PARA DECIDIR

La presente controversia seguida por el ciudadano M.C.C., en representación de la firma personal, Inversiones F. M Carrascal, pretende con la demanda el cumplimiento de un contrato verbal que alega haberse celebrado el día 08 de septiembre de 2008, entre su firma personal y el consorcio PLANCO COVIALCA, C.A, para que la firma personal llevara a cabo la ejecución de una obra consistente en el “Proyecto de Mercado de Buhoneros” de Acarigua, II Etapa, ubicado en el Municipio Páez del Estado Portuguesa. Alega que el precio de la obra fue fijado en la cantidad de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.025.528,40), y que le fue pagada la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 704.143,91), y que la parte demandada le adeuda un total de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 321.384,49).

En la contestación de la demanda, la parte demandada ejerció sus defensas, al igual que señaló expresamente los hechos que se admiten y los hechos que se niegan.

Hechos admitidos por la parte demandada:

1) Admite que se celebró el contrato verbal entre el consorcio Planco Covialca e Inversiones F. M Carrascal, firma mercantil perteneciente a M.C.C., en la obra denominada Proyecto de Mercado de Buhoneros de Acarigua, II Etapa.

2) Admite que dicha obra fue ejecutada de conformidad Con las valuaciones que al efecto se realizaron.

3) “Que por los trabajos realizados le fueron cancelados al actor, tal y como se demuestra de los pagos…” alegando a su vez que se reserva presentar la prueba en el lapso correspondiente y que con ese pago “…No le adeuda a la aparte (sic) actora ni por este ni por ningún otro concepto dinero alguno”.

Hechos que niega la parte demandada:

1) Niega que se le adeude al actor la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 321.384,49) por concepto de deuda pendiente por obra realizada.

2) Rechaza que el actor no señala en su demanda con precisión cuantos metros cúbicos o cuadrados ejecutó en razón de cuantos bolívares se pacto.

3) Impugna los instrumentos consignados adjuntos a la demanda, marcados “E”, y las que rielan en los folios 48, 49, 53, 54, 56, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 85, 89, 90, 91, 93, 95, 98, 99, 100, 101, 106, 110, 112, 115, 119 y 122.

Visto los alegatos sostenidos por la parte demandada, en especifico en cuanto al alegato de la admisión de la existencia del contrato y a su vez alegando “Que por los trabajos realizados le fueron cancelados al actor, tal y como se demuestra de los pagos…” se ha producido en el caso sub iudice una distribución o desplazamiento de la carga probatoria.

Lo narrado anteriormente, conduce a este juzgador a realizar el siguiente estudio acerca de la carga de la prueba:

La regla de la carga de la prueba se encuentra establecida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Establece la norma copiada la carga probatoria, en la cual, en principio, le corresponde al demandante, por ser quien dirige su pretensión a través del proceso, contra el accionado, de manera que la demanda solo será declarada con lugar cuando el juez encuentre que los hechos alegados hubieren sido probados. No obstante, el demandado deberá probar su defensa cuando la misma constituya un hecho nuevo traído al proceso, y cuando dicho hecho nuevo afirmativo controvertido implique la aceptación del sostenido por el demandante, deberá probar sus alegaciones, so pena de ser declarada con lugar la demanda. Como sucede exactamente en la presente causa, la demandada ha alegado nuevos hechos que implican el reconocimiento de los hechos alegados por el actor, y de ser probadas sus alegaciones, se declararía consecuentemente sin lugar la demanda; no obstante, de no lograr probarlo, forzosamente se declarara improcedente la defensa y con lugar la demanda.

Dicho esto, no solo corresponde la carga probatoria al demandante, pues, cuando el demandado alega un hecho nuevo, cuando reconviene o cuando alega haber sido libertado de la obligación, la ley le desplaza la carga de la prueba, teniendo el imperativo en su propio interés de probar la veracidad de los hechos alegados, so pena de declarar la improcedencia de su defensa y consecuentemente, con lugar la demanda. En conclusión, el que alega un hecho afirmativo y controvertido, debe probarlo, ya sea actor o demandado. La carga probatoria no significa una obligación de probar, y su determinación conduce a definir quien deberá soportar las consecuencias de la omisión probatoria.

En consonancia con lo esgrimido anteriormente, el Código Civil establece en su artículo 1.354 el principio de la carga de la prueba, el cual consagra:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de su obligación debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación

En este orden, en vista de la consecuencia jurídica que implica la alegación de hechos nuevos por la demandada como medios de defensas, y debido a que en el asunto objeto de decisión, se ha producido perfectamente la distribución de la carga probatoria, pues se evidencia palmariamente que dichas alegaciones implican el reconocimiento (expreso) del contrato y de los pagos realizados por el demandante, solo que esgrime como defensa que ha cumplido con su obligación, por lo tanto, tiene la carga probatoria en su propio interés.

En este sentido, cabe resaltar que ha quedado demostrado con lo admitido por la parte accionada en su contestación, la existencia del contrato de obras, y por lo tanto exenta de pruebas, como es que, el contrato cuyo cumplimiento se pretende en la presente causa fue debidamente celebrado, y que la parte demandante cumplió con el mismo según las valuaciones realizadas, sin embargo, alega que ya pagó. Es decir, que alega el hecho extintivo de la obligación a que se contrae el artículo 1.354 del Código Civil, por lo tanto, ya no le corresponde probar a la parte demandante, sino que la parte demandada tiene la carga imperativa en su propio interés de probar el pago. Así se decide.-

Para decidir el Tribunal observa:

En la presente causa seguida por cumplimiento de contrato de obra, debe este juzgador, necesariamente realizar un análisis de las relaciones contractuales, para poder resolver la controversia planteada, debido a que la pretensión del demandante se contrae a que la parte demandada le pague un saldo adeudado originado por el contrato celebrado entre ambas partes. Destaca este juzgador, como quiera que la parte demandada admitió la existencia del contrato verbal y el cumplimiento de las obligaciones del demandante, dicho punto queda relevado de pruebas. No obstante, en lo que respecta a la defensa opuesta, como lo es el pago de la obligación, la actividad probatoria debe encaminarse hacia la probanza de ese único punto controvertido.

En este orden, el contrato es un esquema genérico en el cual el elemento predominante es el consentimiento o acuerdo de voluntades. Todo acuerdo relativo a un objeto de interés jurídico se convierte en contrato y es protegido por la Ley. En principio la sola voluntad de las partes es suficiente para crear los vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas, modificarlas o extinguirlas. En consecuencia, el contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, valer decir a entregarle bienes o a prestarle servicios o a abstenerse de hacer algo”. Todos los contratos tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas, sin perjuicio de las que establezcan especialmente en los títulos respectivos para algunos de ellos en particular. Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son: Consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa licita, estas condiciones son elementos esenciales para la existencia del contrato, son indispensables a la propia figura del contrato de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente.

En este asunto objeto de decisión, La acción es una típica de cumplimiento contractual basada en la convención verbal celebrada entre las partes contratantes, convención admitida y reconocida por las partes, hoy litigantes, sometida a las normas de derecho común y a las obligaciones personales. Conforme al convenio verbal entre las partes, no hay duda para este Juzgador que es un acto jurídico que los vincula y obliga a cumplir las estipulaciones tal y cual fueron contraídas, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones del Código Civil, y demás normas aplicables a la materia, dentro de ellas vale mencionar:

Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

Artículo 1.212.- Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente si la naturaleza de la obligación, o la manera como deba ejecutarse, o el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término, que se fijará por el Tribunal.

Si el plazo se hubiere dejado a la voluntad del deudor, se fijará también por el Tribunal.

Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Las disposiciones legales anteriormente citadas, ponen de manifiesto cuales son las obligaciones de los contratantes. Con respecto al cumplimiento de los contratos, dado que dichas convenciones tienen fuerza de ley entre las partes, las mismas deben cumplirse tal y como fueron pactadas.

En este orden de ideas, ya se ha determinado en el cuerpo de este mismo fallo, que se ha producido una inversión, desplazamiento o distribución de la carga probatoria hacia la parte demandada, quien ha admitido la existencia de la obligación y ha alegado haber pagado.

De este modo, se puede desprender del escrito de contestación de la demanda, que además acepta que la parte demandante cumplió con sus obligaciones, pero como quiera que aduce haber cumplido con su obligación, corresponde a este último (demandada) probar su respectiva afirmación de hecho.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, consagra la máxima legal que contiene las pautas de Juzgar, la cual estatuye:

Artículo 254.- Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

La norma anterior constriñe a los jueces a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, es decir, a emitir una sentencia congruente y fundada en las pruebas, teniendo como norte la verdad y utilizando al proceso como la herramienta para la realización de la justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

En este orden de análisis, al examinar el tribunal, todo el material probatorio acopiado a la presente causa, en arreglo con la pretensión del actor y las defensas del demandado, no se ha encontrado en autos elemento alguno que lleve a este juzgador a la convicción de que la parte demandada ha cumplido con el pago de la obligación, derivada del contrato suscrito por ambas partes, reconocido por la demandada en la oportunidad de sus defensas, y por consiguiente no demostró que por tal motivo, no le adeuda nada a la parte demandante. Así se establece.

No obstante, la existencia del contrato verbal que celebraron las partes el día ocho (08) de septiembre del año 2008, ha quedado relevado de pruebas debido a la admisión de ese punto por parte de la demandada, conforme lo establece el Artículo 389 Código de Procedimiento Civil, y dado que el impago alegado por el actor es un hecho negativo que no debe ser probado, sino que en vista de la defensa de realización del pago de la demandada, correspondía a este probar tal aseveración, por lo tanto, de conformidad con el artículo 1.354 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 506 ejusdem, es forzoso declarar PROCEDENTE en derecho, la pretensión de la parte actora. Por consiguiente y como consecuencia lógica de la declaratoria, SE CONDENA a la parte demandada AL PAGO del capital adeudado derivado del contrato verbal celebrado entre las partes, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 321.384,49) . Así se declara.

Igualmente, en cuanto a la indexación o ajuste monetario peticionado en la demanda, el tribunal, acogiendo criterios sostenidos sobre la institución por el m.T. de la República, en cuanto a su procedencia, por ser un hecho notorio la devaluación del signo monetario acaecida en el país en los últimos años, y la única manera de equilibrar tal desajuste económico, es mediante la indexación monetaria solicitada, en virtud de ello, la misma se hace procedente en derecho y se acuerda de conformidad, a los efectos se ordenará en la dispositiva de la decisión, calcular la indexación monetaria por vía de experticia complementaria del fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano M.C.C., propietario de la firma personal INVERSIONES F. M CARRASCAL, en contra del CONSORCIO PLANCO COVIALCA, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la cantidad adeudada con motivo al contrato verbal celebrado el 08 de septiembre de 2008, es decir, la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 321.384,49). Así se decide.-

Se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la corrección monetaria demandada y acordada conforme a los parámetros de índices del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de interposición de la demanda hasta quede definitivamente firme la sentencia.

Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 del Código Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez.

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria.

Abg. Joymer Mejía.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste,

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