Decisión nº 330 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005112

ASUNTO : NP01-P-2007-005112

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra de los acusados: A.C., Colombiano, natural de Momil Córdova Municipio del Estado Córdova, nacido en fecha 07-02-1968, de 40 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de M.S. (v) y de A.C. (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 83.618.142 y en los Cortijos, Calle 03, N° 10 como a cincuenta metros del Ince Maturín Estado Monagas Telf.: 0416-298.51.25, C.F., Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1967, de 41 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de A.M. (F) y de E.F. (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 12.150.837 y en el Sector la V.C. 04, N°. 81 La Cruz en la entrada de las Cayenas Maturín Estado Monagas Telf.: 0416-798.68.09, y CLAIROL RIVAS, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-05-1968, de 40 años de edad, Estado Civil soltero, hija de J.N. (v) y de T.A.R. (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 9.896.742 y en la calle Azcue, N°. 314 Maturín Estado Monagas Telf.: 0416-788-46-20, por la comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el Artículos 21 Del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Especial De Defensa Popular Contra El Acaparamiento, La Especulación, El Boicot Y Cualquier Otra Conducta Que Afecte El Consumo De Los Alimentos O Productos Sometidos A Control De Precios, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen a los acusados acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les cedió la palabra y manifestaron : “No admitir los hechos”.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Defensa que se decrete Sobreseimiento de la presente causa, considera quien aquí decide que hasta este momento procesal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputado de auto son lo presuntos autores o participes del delito de imputado la representación fiscal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, razón por la cual se declara improcedente dicha solicitud. Se mantiene las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en su oportunidad legal, a los imputados de autos, ya que los mismos se encuentra cumpliendo cabalmente la misma.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: contra de los acusados: A.C., Colombiano, natural de Momil Córdova Municipio del Estado Córdova, nacido en fecha 07-02-1968, de 40 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de M.S. (v) y de A.C. (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 83.618.142 y en los Cortijos, Calle 03, N° 10 como a cincuenta metros del Ince Maturín Estado Monagas Telf.: 0416-298.51.25, C.F., Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1967, de 41 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de A.M. (F) y de E.F. (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 12.150.837 y en el Sector la V.C. 04, N°. 81 La Cruz en la entrada de las Cayenas Maturín Estado Monagas Telf.: 0416-798.68.09, y CLAIROL RIVAS, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-05-1968, de 40 años de edad, Estado Civil soltero, hija de J.N. (v) y de T.A.R. (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 9.896.742 y en la calle Azcue, N°. 314 Maturín Estado Monagas Telf.: 0416-788-46-20, por la comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el Artículos 21 Del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley Especial De Defensa Popular Contra El Acaparamiento, La Especulación, El Boicot Y Cualquier Otra Conducta Que Afecte El Consumo De Los Alimentos O Productos Sometidos A Control De Precios, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por haber sido la persona que “En fecha 07-12-2007, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se constituyo una comisión de Comando Regional N° 7, Destacamento Nº 77, primera Compañía, Guardia Nacional de Maturín, auxiliado por un grupo de funcionarios de la policía del Estado y funcionarios de la Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, con destino al sector mercado viejo de maturín, con la finalidad de efectuar operativo especial contra la especulación y sobre precios de la canasta básica. Una vez en el lugar. procedieron a realizar inspección a los buhoneros ubicados frente al Supermercado Finca Centro, donde constataron la presencia de cuatro ciudadanos que se encontraron vendiendo cartones de huevos a 12.000 bolívares cada uno, siendo su precio regulado 8.302 Bs., y el azúcar blanca refinada a 3.500 Bs. el Kilo, siendo su precio regulado 1.300 Bs., según lo establecido en la Gaceta Oficial N| 38657 y 38728, de fecha 18-07-2007, motivo por el cual se procedió a la retención del producto que se encontraba a la venta y a la captura de los vendedores quienes quedaron identificados como A.c. carrascal, C.A.f.M. y Clairol Rivas, mientras que otra de las ciudadanas vendedoras se evadió del lugar, dejando el producto, y no pueden ser identificada.

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los Dieciocho (18) día del mes de Noviembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. MEJIA RAIZA

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