Decisión nº PJ1222014000038 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoHomologación

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2012-00567 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: J.C.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.639.181.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.R. y C.A.C., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114.876 y 114.390, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS INDIOS, C.A., con última inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 2005, bajo el N° 57, Folio 306, Tomo 64-A, domiciliada en Carora, Municipio Torres.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.C.G., R.I.N., Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 126.081 y 126.120, respectivamente.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inicia la presente demanda incoada en fecha 25 de abril de 2012, y presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual previa distribución por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 19 de junio de 2013 y culminó en fecha 04 de noviembre de 2013, por lo que se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio.

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, se recibió el presente asunto en este Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2013.

Posteriormente el 02 de diciembre de 2013, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y en auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 27 de enero de 2014.

Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes y por cuanto no consta en autos la prueba de informes solicitada, se fijo nueva oportunidad para el 12 de marzo de 2014 a los fines de llevar a cabo la audiencia de juicio.

En fecha 07 de marzo de 2014, comparecen las partes por ante este Tribunal y presentaron escrito a los fines de ponerle fin al presente asunto donde convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente, el cual fue agregado a los autos reservándose el Tribunal cinco (05) días hábiles para su pronunciamiento.

Estando dentro del lapso establecido, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Conforme al acuerdo celebrado por las partes estos expusieron: (folios 140 al 142):

[…] Las partes presentes consignan en este acto escrito transaccional constante de dos (2) folios útiles, donde constan los términos del acuerdo alcanzado, solicitando que el mismo sea agregado a los autos a los fines de su homologación. Igualmente consignan en dicho acto copia del cheque No. 27002736 a nombre del trabajador, ciudadano J.C.C.M., por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) contra la cuenta No. 0121.0314.08.0008328870 de Corp Banca, C.A., lo cual alcanza los conceptos reclamados que son Utilidades Bs. 3.000,00, Antigüedad Bs. 13.000,00, Vacaciones Bs. 2.000,00 y Bono Vacacional Bs. 2.000,00 por lo tanto la parte actora nada mas tiene que reclamar […]

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[…] Por último, ambas partes manifiestan que nada queda por adeudar, ni por este ni por ningún otro concepto… y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenimiento, se le otorgu el carácter de cosa juzgada […]

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Revisado el escrito de transacción laboral en dos (02) folios útiles y un anexo contentivo de la copia fotostática del cheque entregado al trabajador, la cual se da aquí enteramente por reproducida (folios 140 al 142).

El Juzgador para decidir observa, el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios

(...)

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

    Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  2. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  3. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    En criterio del Juzgador, la exposición del actor y la demandada FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS INDIOS, C.A., es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

    Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano J.C.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.639.181 y la demandada FUENTE DE SODA RESTAURANT LOS INDIOS, C.A., en los términos expuestos por las partes en la transacción suscrita, la cual cursa en los folios 140 al 142, de autos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de marzo de 2014.-

ABG. W.S.R.H.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

WSRH/jn.-

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