Decisión nº 415-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Junio de 2.007. Sol. 1592-06

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano M.R.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 427.506, actuando en su de carácter de Representante del ciudadano M.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.719, de este domicilio, según Poder expedido por la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas, anotado bajo el Nº 32, Tomo 3, de fecha 20 de Enero del 2.006; asistido por la Abogada Marielys Noguera Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243, en la cual solicita se le conceda a su poderdante TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno baldío cuya superficie es de VEINTICUATRO HECTAREAS CON CUATRO AREAS (24,04 Has); ubicado en el FUNDO Los Corales, Caserío Los Riitos, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Terrenos Ocupados por A.G.; SUR: Terrenos ocupados por A.M.; ESTE: Terrenos ocupados por B.C. y; OESTE: Terrenos ocupados por A.C. y Carretera interna; constituidas por una casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techos de zinc, pastos artificiales y chaos, cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillo de madera; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos B.A.M. y J.G.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.378.986 y 2.479.730, respectivamente, el primero de este domicilio y en San Francisco, Parroquia Montes de Oca el segundo; y recibido como fue en fecha 06-06-07, Oficio N° 001832, emanado de la Procuraduría General de la República (folios del 09 al 11). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano M.J.C.S., antes identificado; con la salvedad que bajo ningún concepto este Título otorga propiedad sobre el terreno donde se encuentran fomentadas dichas bienhechurías, los cuales tienen condición de Baldíos, conforme a lo establecido en el artículo 14, numeral 7 del Decreto Nº 5.103, de fecha 28-12-2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.836 de fecha 8 de Enero de 2007 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Junio de 2.007- Años: 197º y 148º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 415-2007, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Exp. 1592-06 /mdeu.4 Abg. J.F.C.T.

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