Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veinticuatro (24) de septiembre del dos mil ocho (2008)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000363

PARTE ACTORA: R.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.163.220

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada J.S.D., Inpreabogado Nº 133.751

PARTE DEMANDADA: MINERAL LOMAS DEL NIQUEL, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.S., Inpreabogado N° 102.524

MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Hoy, miércoles, Veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: R.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.163.220, asistido por la ciudadana Abogada J.S.D., Inpreabogado Nº 133.751, y por la parte demandada, MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A, la ciudadana Abogada A.S., Inpreabogado Nº 102.524, en su condición de apoderada judicial tal y como consta en documento poder que presenta en original y copia el cual se ordena agregar a los autos previa certificaron del secretario, dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad presentar acuerdo transaccional una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones e indemnizaciones pendiente, el demandado hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bsf. 85.285,70) entregados en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDADES OCUPACIONAL incoada por el ciudadano R.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.163.220 ya identificado contra la MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así como se hace entrega de planillas retiro del seguro social, planilla de registro de Seguro social, carta constancia de aporte de L.P.h y constancia de trabajo Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 00002140 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA.L.R.P.S.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA DEMANDADA

EL SECRETARÍO.

ABG. A.C.

EXP Nro. DP31-L-2008-000363

LP/ac/nmonagas h.-

PARTE ACTORA: R.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.163.220

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada J.S.D., Inpreabogado Nº 133.751

PARTE DEMANDADA: MINERAL LOMAS DEL NIQUEL, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.S., Inpreabogado N° 102.524

MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

Hoy, miércoles, Veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: R.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.163.220, asistido por la ciudadana Abogada J.S.D., Inpreabogado Nº 133.751, y por la parte demandada, MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A, la ciudadana Abogada A.S., Inpreabogado Nº 102.524, en su condición de apoderada judicial tal y como consta en documento poder que presenta en original y copia el cual se ordena agregar a los autos previa certificaron del secretario, dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad presentar acuerdo transaccional una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones e indemnizaciones pendiente, el demandado hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bsf. 85.285,70) entregados en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDADES OCUPACIONAL incoada por el ciudadano R.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.163.220 ya identificado contra la MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así como se hace entrega de planillas retiro del seguro social, planilla de registro de Seguro social, carta constancia de aporte de L.P.h y constancia de trabajo Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 00002140 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA.L.R.P.S.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA DEMANDADA

EL SECRETARÍO.

ABG. A.C.

EXP Nro. DP31-L-2008-000363

LP/ac/nmonagas h.-

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