Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes 16 de noviembre del 2012

202 y 153

Asunto n. ° SP01-L-2010-000913

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., H.D.C.S., J.C.P.C. y N.J.P.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números: V.-11.302.332, V.-9.348.735, V.-17.496.087, V.-9.346.400, V.-17.861.826 y V.-9.345.308, respectivamente.

Apoderados judiciales de la parte demandante: M.A.S.F. y A.J.L.C., venezolanos, mayor de edad, identificados con las cédulas de identidad números: V- 2.893.404 y V- 1.315.589 con Inpreabogado números: 44.326 y 56.186, respectivamente.

Demandado: Sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A.

Apoderado judicial de la parte demandada: M.C.S.Y., venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad n. °. V- 9.247.175 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.708.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 25.10.2010, por el abogado M.A.S.F., en representación de los ciudadanos J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., H.D.C.S., J.C.P.C. y N.J.P.C., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 28.10.2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., para la celebración de la audiencia preliminar; dicha Audiencia se inició el 9.12.2010 y finalizó en fecha 29 de abril de 2011, ordenándose la remisión del expediente en fecha 09 de Mayo de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos y peticiones de la demanda:

Que el ciudadano J.L.C.C., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 2.4.2001, desempeñando el cargo de supervisor de bodega, devengado un salario integral de Bs. 5.249,10 mensuales, salario normal Bs. 3.322,50 mensuales.

Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 112.168,86, y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 205.950,50.

Que el ciudadano E.O.A.M., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 2.6.2004, desempeñándose como prevendedor suplente, devengado un salario integral de Bs. 6.515,10 mensuales, salario normal Bs. 1.917,60 mensuales.

Que en fecha 9 de Agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 103.604,04 y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 121.080,73.

Que el ciudadano E.A.R.O., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 2.11.2007, desempeñándose en maniobras generales, devengado un salario integral de Bs. 2.637,90 mensuales, salario normal Bs. 1.675,80 mensuales.

Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 112.168,86, y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 46.846,60.

Que el ciudadano H.D.C.S., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 1.8.2007, desempeñándose en el cargo de entregados de preventas, devengado un salario integral de Bs. 3.375,90 mensuales, salario normal Bs. 1.900,50 mensuales.

Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 75.870,27, y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 58.928,13.

Que el ciudadano J.C.P.C., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 1.2.2007, desempeñándose en el cargo de prevendedor, devengado un salario integral de Bs. 6.063,00 mensuales, salario normal Bs. 1.917,50 mensuales.

Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 103.019,93, y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 91.555,70.

Que el ciudadano N.J.P.C., comenzó a laborar para la demandada, en fecha 16.1.2009, desempeñándose en el cargo de entregados de preventas, devengado un salario integral de Bs. 3.375,90 mensuales, salario normal Bs. 1.900,50 mensuales.

Que en fecha 9 de agosto del 2010, fue notificado por la ciudadana K.M.M., titular de la cédula de identidad n. º V.-13.505.555, que la empresa había decidido cerrar la agencia de la Fría y debía firmar un documento que traía elaborado, el cual firmó y recibió la cantidad de Bs. 88.694,90 y por cuanto no le cancelaron los conceptos y cantidades completas establecidas tanto en la ley como en la Convención Colectiva, procedió a demandar por la suma de Bs. 58.552,60.

Que el monto total demandado asciende a la cantidad de Bs. 583.914,00 equivalente a 8.983,29 unidades tributarias.

Defensas y excepciones de la contestación a la demanda:

Admitió que existió relación laboral entre los demandantes y la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A, específicamente en una distribuidora ubicada en la Fría, municipio G.d.H., estado Táchira.

Que es cierto que los demandantes se desempeñaron en los cargos y las funciones señaladas en el libelo de la demanda.

Reconoce que las relaciones de trabajos se encuentran reguladas, por diversas Convenciones Colectivas del Trabajo.

Reconoce el beneficio denominado bonificación de cumpleaños, consagrado en la cláusula 22 de la Convención Colectiva vigente.

Niega y rechaza que en fecha 9.8.2010, los trabajadores al presentarse en la sede de la distribuidora ubicada en la Fría, se encontraron que dichas instalaciones hubiesen sido saqueadas, y que los directivos de la empresa hubiesen ingresado violando las cerraduras de las puertas.

Niega y rechaza la intención de prescindir masivamente de los servicios de los actores, y que dicha relación laboral adolezca de vicios del consentimiento.

Niega y rechaza la interpretación de la cláusula 22 de la Convención Colectiva del Trabajo con referente a los 4 salarios normales a que se contrae la referida cláusula sean salarios mensuales y no diarios, asimismo que se adeude cantidad alguna de dinero a los demandantes en relación a la misma.

Niega, rechaza y contradice que se adeude cantidad alguna de dinero a los actores por conceptos de; antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y bonificación de cumpleaños.

Niega rechaza y contradice los supuestos salarios diarios percibidos por los actores.

Niega y rechaza que se adeude a los actores cantidad alguna por concepto de indexación o corrección monetaria, así como intereses por prestación de antigüedad.

Niega y rechaza que se les adeuden a los trabajadores lo correspondiente a la bonificación por cumpleaños prevista en la cláusula 22 de la Convención Colectiva de Trabajo con base a 4 salarios mensuales.

Participa que la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., constituyó el fideicomiso a favor de los trabajadores, y les depositó lo correspondiente a la prestación de antigüedad.

Para decidir este juzgador observa:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.

Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que las partes están contestes en: a) La existencia de una relación laboral entre los accionantes y la empresa demandada; b) La fecha de inicio y de finalización de las relaciones laborales; c) Los cargos desempeñados por los accionantes al no haber contradicción en los mismos; y d) Que las relaciones laborales eran regidas por la Convención Colectiva suscrita entre Coca Cola Femsa con el Sindicato Único de las Bebidas del Estado Táchira.

Quedando circunscrita la controversia a los siguientes puntos: a) Motivo de finalización de las relaciones laborales; c) La interpretación de la cláusula 22 de la Convención Colectiva suscrita entre Coca Cola Femsa y el Sindicato Único de las Bebidas del Estado Táchira y d) la procedencia de los conceptos demandados.

Pruebas de la parte demandante:

Documentales:

  1. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., J.C.P.C. y N.J.P.C., corren insertos a los folios del 66 al 71, pieza I. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Copia de la Convención Colectiva, suscrito entre Coca Cola Femsa y el Sindicato Único de las Bebidas del estado Táchira, insertas en los folios del 72 al 80, pieza 1. De conformidad con el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho y por tanto las partes no tienen la carga de probarlo.

  3. Ejemplar del diario La Nación, de fecha 10 y 11 de agosto del 2011, inserto a los folios 81 y 82, pieza 1. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  4. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo de los ciudadanos J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., J.C.P.C. y N.J.P.C., insertos en los folios del 15 al 35, pieza 1; Al no haber sido desconocidas por la parte contra quien se oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto al retiro voluntario de los accionantes a la empresa demandada y el pago de los conceptos en ellas indicados.

    Prueba de Informes:

    A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares: Si por ante ese órgano administrativo en fechas 9 de enero del 2004 y 13 de marzo del 2007 o en fechas cercanas se introdujo convención colectiva firmada por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. y el Sindicato Único de la Industrias de las Bebidas del Estado Táchira, correspondiente a los años 2003-2006 y 2006-2009.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 25.11.2011, mediante oficio núm. 1091-2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo General C.C., suscrito por el inspector jefe del trabajo del estado Táchira, mediante el cual informa que consta en la referida Inspectoría, expediente signado con el núm. 056-2004-04-00001, correspondiente a Convención Colectiva presentada en fecha 9.1.2004, así como también expediente signado bajo el núm.056-2006-04-00028, presentada en fecha 17.10.2006 y homologada en fecha 13.3.2007, el cual corre inserto al folio 14 de la pieza VI.

    Al SENIAT, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: Si la declaración fiscal de Coca Cola Femsa de Venezuela, contiene los montos correspondientes a la cláusula de liberalidad y si ese pago tiene alguna exoneración de impuesto que la haya inducido a materializar la dádiva delatada

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 2.4.2012, mediante oficio núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/COT/2012 868, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región capital. Mediante el cual informa que de la revisión efectuada a la declaración definitiva de impuesto sobre la renta, forma DPJ-26, identificada con el núm. 1190475710 del ejercicio fiscal del 31.12.2010, no se encontró ítem alguno donde se observe lo solicitado.

    Pruebas de la parte demandada:

    Pruebas documentales:

    Con respecto al ciudadano J.L.C.C.:

  5. Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, suscrita por el ciudadano J.L.C.C., corre inserta al folio 178, pieza 1. Al no haber sido desconocida por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al retiro voluntario del accionante.

  6. Solicitudes de anticipo de prestaciones sociales suscritas por el ciudadano J.L.C.C., insertas a los folios del 179 al 199, pieza 1. Al no haber sido desconocidas por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado al accionante de los anticipos de antigüedad reflejados.

  7. Estados de cuenta de fideicomiso constituido a favor del ciudadano J.L.C.C., emitidos por el banco Caribe, correspondiente a los períodos: del 1.6.2004 al 30.11.2004, del 1.6.2005 al 30.11.2005 y 1.12.2005 al 31.5.2006, insertos a los folios del 200 al 205, pieza 1. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  8. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, planilla de pago de liquidación de relación laboral del ciudadano J.L.C.C., insertos a los folios 206 al 209, pieza 1. Al haber sido promovida de igual manera por el accionante y valorada, nada más tiene este juzgador que pronunciar al respecto.

  9. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C. A., a favor del ciudadano J.L.C.C., corren insertos a los folios del 209 al 212, pieza 1. Se les otorga valor probatorio de con conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  10. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, corre inserta al folio 213, pieza 1. En principio, por ser emanada de la parte contra quien se opone, no se le debería otorgar valor probatorio alguno, sin embargo, al estar suficientemente comprobado la existencia de un fideicomiso a nombre del accionante, el cual se le liquidó en su totalidad, se le otorga valor probatorio de con conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  11. Comunicación de fecha 10.6.2005, dirigida al ciudadano J.L.C.C., por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corre inserta al folio 214, pieza 1. Al ser emanada de la propia parte que la promueve no se le otorga valor probatorio alguno.

  12. Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano J.L.C.C., corren insertos a los folios 215 al 331, pieza 1. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, nada aportan para las resultas del presente proceso, al haber quedado suficientemente evidenciado el pago de la totalidad de la antigüedad más intereses al accionante, así como también la improcedencia de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo.

  13. Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano J.L.C.C., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., insertos en los folios del 333 al 349, pieza 1. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

  14. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano J.L.C.C., corren insertos a los folios del 350 al 358, pieza 1. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

    Con respecto al ciudadano E.O.A.M.:

  15. Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano E.O.A.M., corre inserta al folio 2, pieza 2. Al no haber sido desconocida por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al retiro voluntario del accionante.

  16. Comunicaciones de solicitud de préstamo de fechas: 9.4.2007, 7.5.2009, 21.3.2006, emitidas por el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, corren insertos a los folios 3 al 9, de la pieza 2. Al no haber sido desconocidas por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado al accionante de los conceptos indicados.

  17. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, planilla de pago de liquidación de relación laboral del ciudadano E.O.A.M., corren insertos a los folios 10 y 11, pieza 2. Al haber sido promovida de igual manera por el accionante y valorada, nada más tiene este juzgador que pronunciar al respecto.

  18. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A, corre inserta a los folios 12 y 13, pieza 2. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  19. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C. A., a favor del ciudadano E.O.A.M., corren insertos en los folios del 14 al 16, pieza 2. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  20. Estados de cuenta de fideicomiso constituido a favor del ciudadano E.O.A.M., emitidos por el banco Caribe, correspondiente a los períodos: del 1.6.2005 al 30.11.2005. del 1.12.2005 al 31.5.2006, corren insertos a los folios del 17 al 20, pieza 2.

  21. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, inserta al folio 21, pieza 2. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  22. Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano E.O.A.M., corren insertos a los folios 22 al 107, pieza 2. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, nada aportan para las resultas del presente proceso, al haber quedado suficientemente evidenciado el pago de la totalidad de la antigüedad más intereses al accionante, así como también la improcedencia de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo.

  23. Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano E.O.A.M., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corren insertos a los folios del 108 al 124, pieza 2. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido

  24. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano E.O.A.M., corren insertos a los folios del 125 al 131, pieza 2. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido

    Con respecto al ciudadano E.A.R.O.:

  25. Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano E.A.R.O., corre inserta al folio 132, pieza 2. Al no haber sido desconocida por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al retiro voluntario del accionante.

  26. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, planilla de pago de liquidación de relación laboral del ciudadano E.A.R.O., insertos a los folios 133 y 134, pieza 2. Al haber sido promovida de igual manera por el accionante y valorada, nada más tiene este juzgador que pronunciar al respecto.

  27. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corre inserta a los folios 135 y 136, pieza 2. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  28. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C. A., a favor del ciudadano E.A.R.O.M., corren insertos a los folios del 137 al 139, pieza 2. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  29. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, inserta al folio 140, pieza 2. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  30. Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano E.O.A.M., corren insertos a los folios 141 al 294, pieza 2. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

    Con respecto al ciudadano H.D.C.S.:

  31. Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano H.D.C.S. y credencial, corre inserta al folio 295, pieza 2. Al no haber sido desconocida por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al retiro voluntario del accionante.

  32. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, planilla de pago de liquidación de relación laboral del ciudadano H.D.C.S., corre inserta a los folios 296 y 297, pieza 2. Al haber sido promovida de igual manera por el accionante y valorada, nada más tiene este juzgador que pronunciar al respecto.

  33. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corren insertas a los folios del 298 al 300, pieza 2. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  34. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, corre inserta al folio 301, pieza 2. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  35. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C. A., a favor del ciudadano H.D.C.S., corren insertos en los folios del 302 al 304, pieza 2. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  36. Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano H.D.C.S., corren insertos a los folios del 305 al 346, pieza 2. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

  37. Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano H.D.C.S., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corren insertos a los folios del 347 al 351, pieza 2. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

  38. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano H.D.C.S., corren insertos a los folios 352 al 354, pieza 2. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido

    Con respecto al ciudadano N.J.P.C.:

  39. Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano N.J.P.C. y credencial, corre inserta al folio 355, pieza 2. Al no haber sido desconocida por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al retiro voluntario del accionante.

  40. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, corre inserta en los folios 356 y 357, pieza 2. Al haber sido promovida de igual manera por el accionante y valorada, nada más tiene este juzgador que pronunciar al respecto.

  41. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corre inserta a los folios 358 y 359, pieza 2. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  42. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, inserta en el folio 360, pieza 2. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  43. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C. A., a favor del ciudadano N.J.P.C., corren insertos a los folios 361 al 369, pieza 2. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  44. Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano N.J.P.C., corren insertos a los folios 370 al 389, pieza 2. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

  45. Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano N.J.P.C., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., corren insertos a los folios 390 y 391, pieza 2. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

  46. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano N.J.P.C., corren inserto al folio 392, pieza 2. No se le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

    Con respecto al ciudadano J.C.P.C.:

  47. Copia simple carta de renuncia de fecha 9 de agosto del 2010, presentada por el ciudadano J.C.P.C. y credencial, inserta al folio 2, pieza 3. Al no haber sido desconocida por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al retiro voluntario del accionante.

  48. Liberalidad por la terminación de la relación de trabajo, corre inserta a los folios 3 y 4, pieza 3. Al haber sido promovida de igual manera por el accionante y valorada, nada más tiene este juzgador que pronunciar al respecto.

  49. Planilla de pago de liquidación de relación laboral, emitida por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., inserta a los folios 5 y 6, pieza 3. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  50. Comunicación de fecha 9.8.2010, dirigida al banco Provincial, corre inserta al folio 7, pieza 3. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  51. Copias de cheques de la entidad financiera Banesco, banco universal C. A., a favor del ciudadano J.C.P.C., corren insertos a los folios 8 al 19, pieza 3. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  52. Recibos de pago de nóminas emanados de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano J.C.P.C., corren insertos a los folios del 20 al 42 y del 51 al 77, pieza 3. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

  53. Recibos de pago de utilidades a favor del ciudadano J.C.P.C., emitidos por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., insertos a los folios 43 al 47, pieza 3. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

  54. Recibo de vacaciones emitidas por la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano J.C.P.C., corre inserta a los folios 48 al 50, pieza 3. No se les otorga valor probatorio alguno por cuanto nada aportan para las resultas del proceso ya que no es un hecho controvertido.

    Documentales comunes a todos los accionantes:

  55. Copia de las actas y demás recaudos relacionados con la negociación y suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. con la organización sindical denominada Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET), contenidos en el expediente núm. 056-2006-04-00028, de la nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo General C.C., insertas a los folios del 78 al 206, pieza 3. Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

  56. Copia certificada de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. con la organización sindical denominada “Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET), contenidos en el expediente núm. 056-2004-04-00001, de la nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo “General C.C.”, insertas en los folios del 207 al 264, pieza 3. Por tratarse de una documental suscrita por autoridad competente, se le reconoce valor probatorio en cuanto a su contenido.

  57. Copia certificada de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. con la organización sindical denominada Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET), contenidos en el expediente núm. 056-2002-04-00010, de la nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo General C.C., insertas a los folios 265 al 311, pieza 3. Por tratarse de una documental suscrita por autoridad competente, se le reconoce valor probatorio en cuanto a su contenido.

  58. Copia de las actas y demás recaudos relacionados con un pliego de peticiones de carácter conflictivo presentado en el año 2007 ante la Inspectoría del Trabajo “General C.C.” y dirigido contra Coca Cola Femsa de Venezuela C. A. por la organización sindical Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET), contenido en el expediente núm. 056-2007-05-00004, insertas en los folios del 312 al 333. Por tratarse de una documental suscrita por autoridad competente, se le reconoce valor probatorio en cuanto a su contenido.

    Pruebas de informe en común con todos los accionantes:

  59. A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que los siguientes particulares: a)Copias certificadas de la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada por la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., con la organización sindical denominada Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET), contenida en el expediente n. ° 056-2006-04-00028 de la nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, la cual fue celebrada para tener un vigencia de 3 años contados a partir del 15.11.2006, y cuyo depósito de Ley fue ordenado por esa Inspectoría del Trabajo mediante auto de fecha 13.3.2007, b) Copias certificadas de todo el expediente n ° 056-2007-05-00004 de la nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, contentivo de las actas y demás recaudos relacionados con un pliego de peticiones con carácter conflictivo presentado en el año 2007 dirigido en contra de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. por la organización sindical denominada Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET) y c) Copias certificadas de todo el expediente n ° 056-2005-05-00017 de la nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, contentivo de las actas y demás recaudos relacionados con un pliego de peticiones con carácter conflictivo presentado en el año 2005 dirigido en contra de la Sociedad Mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. por la organización sindical denominada Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira (SUTIBET).

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 25.11.2011, mediante oficio n. ° 1090-2011, de fecha 21.11.2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo General C.C., suscrito por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Táchira, a través del cual se remite copia certificada de Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Bebida del Estado Táchira, del expediente núm. 056-2006-04-00028, así como también se remite copia certificada del expediente signado con el núm. 056-2007-05-00004 y copia certificada del expediente núm. 056-2005-05-00017: todo lo cual corre inserto a los folios 16 de la pieza VI, toda la pieza VII y 2 al 403 de la pieza XIII.

    Con respecto al ciudadano J.L.C.C.:

    A la entidad Banco del Caribe a los fines que informe los siguientes particulares: A la Unidad de Fideicomiso de Prestaciones Sociales: a) Si la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S. A., tuvo constituido con el Banco del Caribe, un fondo de fideicomiso individual para sus trabajadores, b) Si dentro de los trabajadores beneficiados con dicho contrato de fideicomiso, se encontraba el ciudadano J.L.C.C., con cédula núm. 11.302.332 y a quien le corresponde el Código de Trabajador No. 1901809, c) Fecha de constitución del Fideicomiso a nombre del ciudadano antes identificado, d) Indicar las cantidades abonadas por la Empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S. A., mes a mes desde la fecha de constitución del contrato de fideicomiso hasta su definitiva cancelación a nombre de J.L.C.C., e) Si los anticipos le fueron concedidos al ciudadano J.L.C.C., sobre el Fideicomiso en referencia, cantidades concedidas y fechas en los cuales fueron otorgados, f) Indicar los intereses generados en el fideicomiso mes a mes, y si dichas cantidades fueron depositadas en la cuenta nómina del mencionado ciudadano o si en su defecto, se emitió cheque a su favor, g) En caso que hayan sido depositados en la cuenta nómina del ciudadano J.L.C.C., informe la fecha en la que se hicieron los depósitos y las cantidades depositadas, h) En caso que hayan sido emitido cheques a favor del trabajador J.L.C.C., informe la fecha de emisión de los cheque, fecha en que fueron entregados al mencionado ciudadano, cantidades de dinero por la que fueron emitidos y fecha de cobro de los mismos, i) Si el fideicomiso del ciudadano J.L.C.C. ya fue cancelado, fecha de la cancelación y el monto de dinero que estaba depositado a su favor para la fecha de su cancelación, j) Informe si conoce el motivo por el que fue cancelado el fideicomiso y el destino dado al saldo disponible en el mismo.

    A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas: a los f.d.I. sobre la totalidad de los depósitos en cuenta nómina núm. 01310436484361014427, del ciudadano J.L.C.C., efectuados por autorización y cargo de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del mencionado ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 9.5.2012, mediante oficio núm. DAANL-14.962/2012, mediante el cual informa que los accionantes mantuvieron una cuenta de fideicomiso de prestaciones sociales para sus empleados actualmente cancelado; que con respecto al ciudadano J.L.C.C., fue beneficiario desde el 31.5.2002 y le fue cancelado el 14.12.2007, teniendo un saldo de Bs. 6.366.85; que se le canceló el fideicomiso por una sustitución fiduciaria hacia el Banco Provincial, solicitada por la empresa y procesada el 14.12.2007 y se anexan copia simple de las cantidades abonadas por la empresa, anticipos concedidos e intereses generados por el fideicomiso mes a mes desde el inicio de la relación laboral, respuesta que corre inserta a los folios 58 y 59 de la pieza 9. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    A la entidad Banco Provincial: a los fines que informe los siguientes particulares: A la Unidad de Fideicomiso de Prestaciones Sociales: a) Si la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., mantiene constituido con el Banco Provincial, un fondo de fideicomiso individual para sus trabajadores, b) Si dentro de los trabajadores beneficiados con dicho contrato de fideicomiso, se encontraba el ciudadano J.L.C.C., con cédula núm. V-11.302.332 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1901809, c) Que informe de la fecha de constitución del fideicomiso a nombre de J.L.C.C., con cédula núm. V-11.302.332 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1901809, d) Cantidades abonadas por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano J.L.C.C., mes a mes desde la fecha de constitución del contrato de fideicomiso hasta su definitiva cancelación, e) Informar la modalidad o procedimiento utilizado por los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., para solicitar anticipos de sus prestaciones sociales, f) Informe de los anticipos concedidos al ciudadano J.L.C.C., sobre el fideicomiso en referencia, cantidades concedidas y fechas en los cuales fueron otorgados, g) Informe de los intereses generados en el fideicomiso mes a mes, y si dichas cantidades fueron depositadas en una cuenta nómina a nombre del ciudadano antes identificado o si en su defecto, se emitió cheque a su favor, h) En caso que hayan sido depositados en cuenta bancaria a nombre del ciudadano J.L.C.C., señale la fecha en la que se hicieron los depósitos y las cantidades depositadas, i) En caso que hayan sido emitido cheques a favor del ciudadano J.L.C.C., señale la fecha de emisión de los cheque, fecha en que fueron entregados al ciudadano antes identificado, cantidades de dinero por la que fueron emitidos y fecha de cobro de los mismos, j) Informe si el fideicomiso del ciudadano J.L.C.C., ya fue cancelado, fecha de la cancelación y el monto de dinero que estaba depositado a su favor para la fecha de su cancelación, k) Informe si conoce el motivo por el que fue cancelado el fideicomiso y el destino dado al saldo disponible en el mismo.

    A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas: Sobre la totalidad de los depósitos en la cuenta nómina núm. 01080133000100044653 del ciudadano J.L.C.C., con cédula núm. 11.302.332 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1901809, efectuados por autorización y pago de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del referido ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de la mencionada empresa.

    Para la fecha de la celebración de la audiencia no se había recibido respuesta, por ende no existen informes que apreciar.

    Con respecto al ciudadano E.O.A.M.:

    A la entidad Banco del Caribe: a los fines que informe los siguientes particulares: A la Unidad de Fideicomiso de Prestaciones Sociales: a) Si la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S. A., tuvo constituido con el Banco del Caribe, un fondo de fideicomiso individual para sus trabajadores, b) Si dentro de los trabajadores beneficiados con dicho contrato de fideicomiso, se encontraba el ciudadano E.O.A.M., con cédula núm. 9.348.735 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1903688, c) Fecha de constitución del Fideicomiso a nombre del ciudadano antes identificado, d) Indicar las cantidades abonadas por la Empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., mes a mes desde la fecha de constitución del contrato de fideicomiso hasta su definitiva cancelación a nombre del ciudadano E.O.A.M., e) Si los anticipos concedidos al ciudadano E.O.A.M., sobre el Fideicomiso en referencia, cantidades concedidas y fechas en los cuales fueron otorgados, f) Indicar los intereses generados en el fideicomiso mes a mes, y si dichas cantidades fueron depositadas en la cuenta nómina del mencionado ciudadano o si en su defecto, se emitió cheque a su favor, g) En caso que hayan sido depositados en la cuenta nómina del ciudadano E.O.A.M., informe la fecha en la que se hicieron los depósitos y las cantidades depositadas, h) En caso que hayan sido emitido cheques a favor del ciudadano E.O.A.M., informe la fecha de emisión de los cheque, fecha en que fueron entregados al mencionado ciudadano, cantidades de dinero por la que fueron emitidos y fecha de cobro de los mismos, i) Si el fideicomiso del ciudadano E.O.A.M., ya fue cancelado, fecha de la cancelación y el monto de dinero que estaba depositado a su favor para la fecha de su cancelación, j) Informe si conoce el motivo por el que fue cancelado el fideicomiso y el destino dado al saldo disponible en el mismo.

    A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas: a los f.d.I. sobre la totalidad de los depósitos en cuenta nómina núm. 01340436484361014699, del ciudadano E.O.A.M., efectuados por autorización y cargo de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del mencionado ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 10.8.2012, mediante comunicación DAANL-1.836/2012, proveniente del Banco de caribe, suscrito por el gerente de la Unidad de Atención y Respuesta a Comunicaciones Oficiales, que el ciudadano E.O.A.M. fue beneficiario en un fideicomiso de prestaciones sociales constituido por la empresa demandada, desde la fecha 5.10.2004 hasta el 31.12.2007 ,teniendo para la fecha en que le fue cancelado un saldo de Bs. 8.040,24; que el motivo por el que le fue cancelado obedece a una sustitución fiduciaria hacia el banco provincial procesada en fecha 14.12.2007 y se anexan copia simple de las cantidades abonadas por la empresa, anticipos concedidos e intereses generados por el fideicomiso mes a mes desde el inicio de la relación laboral, lo cual consta a los folios 86 al 93 de la pieza 9. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    A la entidad Banco Provincial: a los fines que informe los siguientes particulares: A la Unidad de Fideicomiso de Prestaciones Sociales: a) Si la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., mantiene constituido con el Banco Provincial, un fondo de fideicomiso individual para sus trabajadores, b) Si dentro de los trabajadores beneficiados con dicho contrato de fideicomiso, se encontraba el ciudadano E.O.A.M., con cédula núm. 9.348.735 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1903688, c) Que informe de la fecha de constitución del fideicomiso a nombre de E.O.A.M., d) Informar la cantidad de dinero con la que fue abierto y constituido el fideicomiso por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. al ciudadano E.O.A.M., e) Cantidades abonadas por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano E.O.A.M., mes a mes desde la fecha de constitución del contrato de fideicomiso hasta su definitiva cancelación, f) Informar la modalidad o procedimiento utilizado por los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., para solicitar anticipos de sus prestaciones sociales, g) Informe de los anticipos concedidos al ciudadano E.O.A.M., sobre el fideicomiso en referencia, cantidades concedidas y fechas en los cuales fueron otorgados, h) Informe de los intereses generados en el fideicomiso mes a mes, y si dichas cantidades fueron depositadas en una cuenta nómina a nombre del ciudadano antes identificado o si en su defecto, se emitió cheque a su favor, i) En caso que hayan sido depositados en cuenta bancaria a nombre del ciudadano E.O.A.M., señale la fecha en la que se hicieron los depósitos y las cantidades depositadas, j) En caso que hayan sido emitido cheques a favor del ciudadano E.O.A.M., señale la fecha de emisión de los cheque, fecha en que fueron entregados al ciudadano antes identificado, cantidades de dinero por la que fueron emitidos y fecha de cobro de los mismos, k) Informe si el fideicomiso del ciudadano E.O.A.M., ya fue cancelado, fecha de la cancelación y el monto de dinero que estaba depositado a su favor para la fecha de su cancelación, l) Informe si conoce el motivo por el que fue cancelado el fideicomiso y el destino dado al saldo disponible en el mismo.

    A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas: Sobre la totalidad de los depósitos en la cuenta nómina núm. 01080133000100044637, del ciudadano E.O.A.M., con cédula núm. 9.348.735 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1903688, efectuados por autorización y pago de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del referido ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de la mencionada empresa.

    Para la fecha de la celebración de la audiencia no se había recibido respuesta, por ende no existen informes que apreciar.

    Con respecto al ciudadano E.A.R.O.:

    A la entidad Banco Provincial, a los fines que informe los siguientes particulares: A la Unidad de Fideicomiso de Prestaciones Sociales: a) Si la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., mantiene constituido con el Banco Provincial, un fondo de fideicomiso individual para sus trabajadores, b) Si dentro de los trabajadores beneficiados con dicho contrato de fideicomiso, se encontraba el ciudadano E.A.R.O., con cédula núm. V-17.496.087 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1377100, c) Que informe de la fecha de constitución del fideicomiso a nombre del ciudadano E.A.R.O., d) Informar la cantidad de dinero con la que fue abierto y constituido el fideicomiso por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. al ciudadano E.A.R.O., e) Cantidades abonadas por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano E.A.R.O., mes a mes desde la fecha de constitución del contrato de fideicomiso hasta su definitiva cancelación, f) Informar la modalidad o procedimiento utilizado por los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., para solicitar anticipos de sus prestaciones sociales, g) Informe de los anticipos concedidos al ciudadano E.A.R.O., sobre el fideicomiso en referencia, cantidades concedidas y fechas en los cuales fueron otorgados, h) Informe de los intereses generados en el fideicomiso mes a mes, y si dichas cantidades fueron depositadas en una cuenta nómina a nombre del ciudadano antes identificado o si en su defecto, se emitió cheque a su favor, i) En caso que hayan sido depositados en cuenta bancaria a nombre del ciudadano E.A.R.O., señale la fecha en la que se hicieron los depósitos y las cantidades depositadas, j) En caso que hayan sido emitido cheques a favor del ciudadano E.A.R.O., señale la fecha de emisión de los cheque, fecha en que fueron entregados al ciudadano antes identificado, cantidades de dinero por la que fueron emitidos y fecha de cobro de los mismos, k) Informe si el fideicomiso del ciudadano E.A.R.O., ya fue cancelado, fecha de la cancelación y el monto de dinero que estaba depositado a su favor para la fecha de su cancelación, l) Informe si conoce el motivo por el que fue cancelado el fideicomiso y el destino dado al saldo disponible en el mismo.

    A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas: Informar obre la totalidad de los depósitos en la cuenta nómina núm. 01080133000100045145, del ciudadano E.A.R.O., con cédula núm. V-17.496.087 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1377100, efectuados por autorización y pago de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del referido ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de la mencionada empresa.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 7.2.2012, mediante oficio núm. SG-201107191, proveniente de Banco Provincial, sucrito por el responsable de sector organismos oficiales unidad de operaciones, mediante el cual informa que el ciudadano E.A.R.O. figuró como titular de un fideicomiso bajo el núm. 41318, y se anexa relación emitida por el área de fideicomiso; todo lo cual corre inserto a los folios 2 al 13 de la pieza 9 del presente expediente. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Con respecto al ciudadano H.D.C.S.:

    A la entidad Banco del Caribe, ubicado en el Edificio Banco del Caribe, piso 3, Avenida San J.B. con 3ra transversal de Altamira, Caracas, a los fines que informe los siguientes particulares: A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas: Informar sobre la totalidad de los depósitos en cuenta nómina núm. 01340436404361015768, del ciudadano H.D.C.S., con cédula V- 9.346.400, a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1360439, efectuados por autorización y cargo de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del mencionado ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 4.6.2012, mediante comunicación núm. DAANL-14.963/2012, proveniente del Banco del Caribe, suscrita por el Gerente de la Unidad de Atención y Respuesta a Comunicaciones Oficiales, mediante el cual se informa que el ciudadano H.C.S., no se encuentra registrado en el sistema de consultas como clientes Bancaribe, esta respuesta corre inserta al folio 75 de la pieza 9 . Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    A la entidad Banco Provincial: a los fines que informe los siguientes particulares: A la Unidad de Fideicomiso de Prestaciones Sociales: a) Si la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., mantiene constituido con el Banco Provincial, un fondo de fideicomiso individual para sus trabajadores, b) Si dentro de los trabajadores beneficiados con dicho contrato de fideicomiso, se encontraba el ciudadano H.D.C.S., con cédula núm. 9.346.400 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1360439, c) Que informe de la fecha de constitución del fideicomiso a nombre del ciudadano H.D.C.S., d) Informar la cantidad de dinero con la que fue abierto y constituido el fideicomiso por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. al ciudadano H.D.C.S., e) Cantidades abonadas por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano H.D.C.S., mes a mes desde la fecha de constitución del contrato de fideicomiso hasta su definitiva cancelación, f) Informar la modalidad o procedimiento utilizado por los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., para solicitar anticipos de sus prestaciones sociales, g) Informe de los anticipos concedidos al ciudadano H.D.C.S., sobre el fideicomiso en referencia, cantidades concedidas y fechas en los cuales fueron otorgados, h) Informe de los intereses generados en el fideicomiso mes a mes, y si dichas cantidades fueron depositadas en una cuenta nómina a nombre del ciudadano antes identificado o si en su defecto, se emitió cheque a su favor, i) En caso que hayan sido depositados en cuenta bancaria a nombre del ciudadano H.D.C.S., señale la fecha en la que se hicieron los depósitos y las cantidades depositadas, j) En caso que hayan sido emitido cheques a favor del ciudadano H.D.C.S., señale la fecha de emisión de los cheque, fecha en que fueron entregados al ciudadano antes identificado, cantidades de dinero por la que fueron emitidos y fecha de cobro de los mismos, k)Informe si el fideicomiso del ciudadano H.D.C.S., ya fue cancelado, fecha de la cancelación y el monto de dinero que estaba depositado a su favor para la fecha de su cancelación., l)Informe si conoce el motivo por el que fue cancelado el fideicomiso y el destino dado al saldo disponible en el mismo.

    A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas para que informe sobre: Sobre la totalidad de los depósitos en la cuenta nómina núm. 01080133000100045021, del ciudadano H.D.C.S., con cédula núm. 9.346.400 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1360439, efectuados por autorización y pago de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del referido ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de la mencionada empresa.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 7.2.2012, mediante oficio núm. SG-201107191, proveniente de Banco Provincial, sucrito por el responsable de sector organismos oficiales unidad de operaciones, mediante el cual informa que el ciudadano H.D.C.S. figuró como titular de un fideicomiso bajo el núm. 41318, y se anexa relación emitida por el área de fideicomiso; todo lo cual corre inserto a los folios 2 al 13 de la pieza 9 del presente expediente. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Con respecto al ciudadano N.J.P.C.:

    A la entidad Banco Provincial, Ubicado en la Avenida Este 0 con Avenida Vollmer, Centro Financiero Provincial, Piso 22 Unidad de Fideicomiso San B.C., en la persona de S.M., a los fines que informe los siguientes particulares:

    A la Unidad de Fideicomiso de Prestaciones Sociales: a) Si la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., mantiene constituido con el Banco Provincial, un fondo de fideicomiso individual para sus trabajadores, b) Si dentro de los trabajadores beneficiados con dicho contrato de fideicomiso, se encontraba el ciudadano N.J.P.C., con cédula núm. 9.345.308 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1448954, c) Que informe de la fecha de constitución del fideicomiso a nombre del ciudadano N.J.P.C., d) Informar la cantidad de dinero con la que fue abierto y constituido el fideicomiso por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. al ciudadano N.J.P.C., e) Cantidades abonadas por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano N.J.P.C., mes a mes desde la fecha de constitución del contrato de fideicomiso hasta su definitiva cancelación, f) Informar la modalidad o procedimiento utilizado por los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., para solicitar anticipos de sus prestaciones sociales, g) Informe de los anticipos concedidos al ciudadano N.J.P.C., sobre el fideicomiso en referencia, cantidades concedidas y fechas en los cuales fueron otorgados, h) Informe de los intereses generados en el fideicomiso mes a mes, y si dichas cantidades fueron depositadas en una cuenta nómina a nombre del ciudadano antes identificado o si en su defecto, se emitió cheque a su favor, i) En caso que hayan sido depositados en cuenta bancaria a nombre del ciudadano N.J.P.C., señale la fecha en la que se hicieron los depósitos y las cantidades depositadas, j) En caso que hayan sido emitido cheques a favor del ciudadano N.J.P.C., señale la fecha de emisión de los cheque, fecha en que fueron entregados al ciudadano antes identificado, cantidades de dinero por la que fueron emitidos y fecha de cobro de los mismos, k) Informe si el fideicomiso del ciudadano N.J.P.C., ya fue cancelado, fecha de la cancelación y el monto de dinero que estaba depositado a su favor para la fecha de su cancelación, l) Informe si conoce el motivo por el que fue cancelado el fideicomiso y el destino dado al saldo disponible en el mismo.

    A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas: a los fines de que informe: Sobre la totalidad de los depósitos en la cuenta nómina núm. 01080128160100094440, del ciudadano N.J.P.C., con cédula núm. 9.345.308 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1448954, efectuados por autorización y pago de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del referido ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de la mencionada empresa.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 7.2.2012, mediante oficio núm. SG-201107191, proveniente de Banco Provincial, sucrito por el responsable de sector organismos oficiales unidad de operaciones, mediante el cual se remite comunicación y estado de cuenta, emitidos por la Unidad de Fideicomiso relativo al ciudadano N.J.P.C.; informa que en la cuenta corriente núm. 01080128160100094440 figura este como titular, lo cual corre inserto a los folios 2 al 13 del presente expediente. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Con respecto al ciudadano J.C.P.C.:

    A la entidad Banco del Caribe a los fines que informe los siguientes particulares: A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas: Informar sobre la totalidad de los depósitos en cuenta nómina núm. 01340436424362024507, del ciudadano J.C.P.C., con cédula V- 17.861.826, a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1341521, efectuados por autorización y cargo de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del mencionado ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 10.8.2012, mediante comunicación núm. DAANL-14.836/2012, proveniente del Banco del Caribe, suscrita por el Gerente de la Unidad de Atención uy Respuesta a Comunicaciones Oficiales, mediante el cual se informa que el ciudadano J.C.P., no se encuentra registrado en el sistema de consultas como cliente Bancaribe, esta respuesta corre inserta a los folios 86 al 93 de la pieza 9. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    A la entidad Banco Provincial: a los fines que informe los siguientes particulares: A la Unidad de Fideicomiso de Prestaciones Sociales: a) Si la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., mantiene constituido con el Banco Provincial, un fondo de fideicomiso individual para sus trabajadores, b) Si dentro de los trabajadores beneficiados con dicho contrato de fideicomiso, se encontraba el ciudadano J.C.P.C., con cédula núm. 17.861.826 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1341521, c) Que informe de la fecha de constitución del fideicomiso a nombre del ciudadano J.C.P.C., d) Informar la cantidad de dinero con la que fue abierto y constituido el fideicomiso por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. al ciudadano J.C.P.C., e) Cantidades abonadas por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., a favor del ciudadano J.C.P.C., mes a mes desde la fecha de constitución del contrato de fideicomiso hasta su definitiva cancelación, f) Informar la modalidad o procedimiento utilizado por los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., para solicitar anticipos de sus prestaciones sociales, g) Informe de los anticipos concedidos al ciudadano J.C.P.C., sobre el fideicomiso en referencia, cantidades concedidas y fechas en los cuales fueron otorgados, h) Informe de los intereses generados en el fideicomiso mes a mes, y si dichas cantidades fueron depositadas en una cuenta nómina a nombre del ciudadano antes identificado o si en su defecto, se emitió cheque a su favor, i) En caso que hayan sido depositados en cuenta bancaria a nombre del ciudadano J.C.P.C., señale la fecha en la que se hicieron los depósitos y las cantidades depositadas, j) En caso que hayan sido emitido cheques a favor del ciudadano J.C.P.C., señale la fecha de emisión de los cheque, fecha en que fueron entregados al ciudadano antes identificado, cantidades de dinero por la que fueron emitidos y fecha de cobro de los mismos, k) Informe si el fideicomiso del ciudadano J.C.P.C., ya fue cancelado, fecha de la cancelación y el monto de dinero que estaba depositado a su favor para la fecha de su cancelación, l) Informe si conoce el motivo por el que fue cancelado el fideicomiso y el destino dado al saldo disponible en el mismo. A la Unidad de Cuentas Nómina Empresas: Sobre la totalidad de los depósitos en la cuenta nómina núm. 01080133000100044548, del ciudadano J.C.P.C., con cédula núm. 17.861.826 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1341521, efectuados por autorización y pago de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., desde la apertura de la cuenta nómina a nombre del referido ciudadano hasta la fecha de su desincorporación como trabajador de la mencionada empresa.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 7.2.2012, mediante oficio núm. SG-201107191, proveniente de Banco Provincial, sucrito por el responsable de sector organismos oficiales unidad de operaciones, mediante el cual se remite comunicación y estado de cuenta, emitidos por la Unidad de Fideicomiso relativo al ciudadano J.C.P.; informa que en la cuenta corriente núm. 01080133860100044548 figura este como titular, lo cual corre inserto a los folios 2 al 4 de la pieza 9.

    Inspección Judicial:

    A la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., ubicada en la carretera Panamericana, vía Los Llanos, sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

    Con respecto al ciudadano J.L.C.C.: a) De la existencia del sistema informático del pago de nomina a los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, actualmente en uso denominado SAP y del respaldo (back-up) del programa de nómina ADAM, b) Se ubique en dicho sistema informático de pago de nomina de los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, la ficha correspondiente al ciudadano J.L.C.C., identificado con cédula núm. V-11.302.332 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1901809, c) Se deje constancia de la información contenida en la ficha correspondiente al mencionado ciudadano, d) Se deje constancia de los conceptos especificados en los recibos de pago de nomina del ciudadano J.L.C.C., correspondientes a los meses de comprendidos desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, e) Se deje constancia de los pagos efectuados por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano antes identificado, por sueldos y salarios en el periodo comprendido desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, dejando constancia tanto del número de días pagados por dichos conceptos, como lo correspondiente al monto en bolívares, así como las fechas en que fueron pagados, f) Se deje constancia que los recibos de pago de nomina semanal correspondientes al ciudadano J.L.C.C., cuya existencia y especificaciones se coinciden con los promovidos en los numerales “A15” hasta “A24 en el escrito de promoción de pruebas, g) Se deje constancia de la planillas Recibo de Utilidades emitida por la demandada a nombre del ciudadano J.L.C.C., en donde se refleja el pago por concepto de adelanto de utilidades hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, h) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Utilidades” emitida por la demandada a nombre del ciudadano J.L.C.C., coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “A26”, i) Se deje constancia de las planillas “Recibo de Vacaciones” emitida por mi representada y donde se detallan las asignaciones que por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, j) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Vacaciones” emitida por la demandada a nombre del ciudadano J.L.C.C., coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcado “A27”, k) De la existencia del Sistema Informático denominado SAP, y del respaldo (back-up) del programa de nómina ADAM, l) De la existencia en dicho sistema informático denominado SAP de la cuenta de prestación de antigüedad correspondiente al ciudadano J.L.C.C., m) De las fechas en que se acredito prestación de antigüedad correspondiente al ciudadano J.L.C.C., en dichos sistemas informáticos, n) De las cantidades de dinero registradas y acreditadas al mencionado ciudadano a quien le corresponde en dichos sistemas informático, por concepto de prestación de antigüedad, ñ) Del número de días depositados mes a mes a favor del ciudadano J.L.C.C., en dicho sistemas informáticos, por concepto de prestación de antigüedad, o) De los intereses generados por las cantidades de dinero registradas y acreditadas al ciudadano antes identificado. en dichos sistemas informáticos, por concepto de prestación de antigüedad, p) De la cantidad total de dinero registrada a favor del ciudadano J.L.C.C., con cédula núm. V-11.302.332 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm.1901809, en dicho sistemas informáticos, por concepto de prestación de antigüedad, q) De la fecha en que culminó el registro y acreditación de la prestación de antigüedad de los trabajadores de Coca Cola Femsa, S. A., San Cristóbal, en la contabilidad de la empresa, r) Del destino que se le dio a la cantidad de dinero registrada y acreditada a favor de del ciudadano J.L.C.C., s) Si durante el tiempo que Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., depositó en la contabilidad de la empresa lo correspondiente a la prestación de antigüedad del ciudadano J.L.C.C., este solicito préstamos a cuenta de sus prestaciones sociales, fecha en que le fueron concedidos y montos de los mismos.

    Con respecto al ciudadano E.O.A.M.: a) De la existencia del sistema informático del pago de nomina a los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, actualmente en uso denominado SAP, b) Se ubique en dicho sistema informático de pago de nomina de los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, la ficha correspondiente al ciudadano E.O.A.M., identificado con cédula núm. V-9.348.735 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1903688, c) Se deje constancia de la información contenida en la ficha correspondiente al mencionado ciudadano, d) Se deje constancia de los conceptos especificados en los recibos de pago de nomina del ciudadano E.O.A.M., correspondientes a los meses de comprendidos desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, e) Se deje constancia de los pagos efectuados por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano antes identificado, por sueldos y salarios en el periodo comprendido desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, dejando constancia tanto del número de días pagados por dichos conceptos, como lo correspondiente al monto en bolívares, así como las fechas en que fueron pagados., f) Se deje constancia que los recibos de pago de nomina semanal correspondientes al ciudadano E.O.A.M., cuya existencia y especificaciones se coinciden con los promovidos en los promovidos marcados “B15” hasta “B18 en el escrito de promoción de pruebas, g) Se deje constancia de la planillas Recibo de Utilidades emitida por la demandada a nombre del ciudadano E.O.A.M., en donde se refleja el pago por concepto de adelanto de utilidades hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, h) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Utilidades” emitida por la demandada a nombre del ciudadano E.O.A.M., coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “B19”, i) Se deje constancia de las planillas “Recibo de Vacaciones” emitida por mi representada y donde se detallan las asignaciones que por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, j) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Vacaciones” emitida por la demandada a nombre del ciudadano E.O.A.M., coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcado “B20”.

    Con respecto al ciudadano E.A.R.O.: a) De la existencia del sistema informático del pago de nomina a los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, actualmente en uso denominado SAP, b) Se ubique en dicho sistema informático de pago de nomina de los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, la ficha correspondiente al ciudadano E.A.R.O., identificado con cédula núm. V-17.496.087 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1377100., c) Se deje constancia de la información contenida en la ficha correspondiente al mencionado ciudadano, d) Se deje constancia de los conceptos especificados en los recibos de pago de nomina del ciudadano E.A.R.O., correspondientes a los meses de comprendidos desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, e) Se deje constancia de los pagos efectuados por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano antes identificado, por sueldos y salarios en el periodo comprendido desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, dejando constancia tanto del número de días pagados por dichos conceptos, como lo correspondiente al monto en bolívares, así como las fechas en que fueron pagados, f) Se deje constancia que los recibos de pago de nomina semanal correspondientes al ciudadano E.A.R.O., cuya existencia y especificaciones se coinciden con los promovidos en los promovidos marcados “C6” hasta “C9 en el escrito de promoción de pruebas, g) Se deje constancia de la planillas Recibo de Utilidades emitida por la demandada a nombre del ciudadano E.A.R.O., en donde se refleja el pago por concepto de adelanto de utilidades hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, h) Se deje constancia de las planillas Recibo de Vacaciones emitida por mi representada y donde se detallan las asignaciones que por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional hiciera la demandada al ciudadano antes identificado.

    Con respecto al ciudadano H.D.C.S.: a) De la existencia del sistema informático del pago de nomina a los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, actualmente en uso denominado SAP, b) Se ubique en dicho sistema informático de pago de nomina de los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, la ficha correspondiente al ciudadano H.D.C.S., identificado con cédula núm. V-9.346.400 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1360439, c) Se deje constancia de la información contenida en la ficha correspondiente al mencionado ciudadano, d) Se deje constancia de los conceptos especificados en los recibos de pago de nomina del ciudadano H.D.C.S., correspondientes a los meses de comprendidos desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, e) Se deje constancia de los pagos efectuados por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano antes identificado, por sueldos y salarios en el periodo comprendido desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, dejando constancia tanto del número de días pagados por dichos conceptos, como lo correspondiente al monto en bolívares, así como las fechas en que fueron pagados, f) Se deje constancia que los recibos de pago de nomina semanal correspondientes al ciudadano H.D.C.S., cuya existencia y especificaciones se coinciden con los promovidos en los promovidos marcados “D6” hasta “D10” en el escrito de promoción de pruebas, g) Se deje constancia de la planillas Recibo de Utilidades emitida por la demandada a nombre del ciudadano H.D.C.S., en donde se refleja el pago por concepto de adelanto de utilidades hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, h) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Utilidades” emitida por la demandada a nombre del ciudadano H.D.C.S., coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “D11”, i) Se deje constancia de las planillas “Recibo de Vacaciones” emitida por mi representada y donde se detallan las asignaciones que por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, j) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Vacaciones” emitida por la demandada a nombre del ciudadano H.D.C.S., coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcado “D12”.

    Con respecto al ciudadano N.J.P.C.: a) De la existencia del sistema informático del pago de nomina a los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, actualmente en uso denominado SAP, b) Se ubique en dicho sistema informático de pago de nomina de los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, la ficha correspondiente al ciudadano N.J.P.C., identificado con cédula núm. V-9.345.308 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 1448954, c) Se deje constancia de la información contenida en la ficha correspondiente al mencionado ciudadano, d) Se deje constancia de los conceptos especificados en los recibos de pago de nomina del ciudadano N.J.P.C., correspondientes a los meses de comprendidos desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, e) Se deje constancia de los pagos efectuados por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano antes identificado, por sueldos y salarios en el periodo comprendido desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, dejando constancia tanto del número de días pagados por dichos conceptos, como lo correspondiente al monto en bolívares, así como las fechas en que fueron pagados, f) Se deje constancia que los recibos de pago de nomina correspondientes al ciudadano N.J.P.C., cuya existencia y especificaciones se coinciden con los promovidos en los promovidos marcados “E7” y “E8” en el escrito de promoción de pruebas, g) Se deje constancia de la planillas Recibo de Utilidades emitida por la demandada a nombre del ciudadano N.J.P.C., en donde se refleja el pago por concepto de adelanto de utilidades hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, h) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Utilidades” emitida por la demandada a nombre del ciudadano N.J.P.C., i) coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “E9”, j) Se deje constancia de las planillas “Recibo de Vacaciones” emitida por mi representada y donde se detallan las asignaciones que por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, k) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Vacaciones” emitida por la demandada a nombre del ciudadano N.J.P.C., coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcado “E10”.

    Con respecto al ciudadano J.C.P.C.: a) De la existencia del sistema informático del pago de nomina a los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, actualmente en uso denominado SAP, b) Se ubique en dicho sistema informático de pago de nomina de los trabajadores de Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., Centro de Distribución San Cristóbal, la ficha correspondiente al ciudadano J.C.P.C., identificado con cédula núm. V-17.861.826 y a quien le corresponde el Código de Trabajador núm. 134152, c) Se deje constancia de la información contenida en la ficha correspondiente al mencionado ciudadano, d) Se deje constancia de los conceptos especificados en los recibos de pago de nomina del ciudadano J.C.P.C., correspondientes a los meses de comprendidos desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, e) Se deje constancia de los pagos efectuados por Coca Cola Femsa de Venezuela S. A., al ciudadano antes identificado, por sueldos y salarios en el periodo comprendido desde el inicio de la relación trabajo hasta julio de 2010, dejando constancia tanto del número de días pagados por dichos conceptos, como lo correspondiente al monto en bolívares, así como las fechas en que fueron pagados, f) Se deje constancia que los recibos de pago de nomina correspondientes al ciudadano J.C.P.C., cuya existencia y especificaciones se coinciden con los promovidos en los promovidos marcados “F&” y “F12” en el escrito de promoción de pruebas, g) Se deje constancia de la planillas Recibo de Utilidades emitida por la demandada a nombre del ciudadano J.C.P.C., en donde se refleja el pago por concepto de adelanto de utilidades hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, h) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Utilidades” emitida por la demandada a nombre del ciudadano J.C.P.C., coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “F9”, i) Se deje constancia de las planillas “Recibo de Vacaciones” emitida por mi representada y donde se detallan las asignaciones que por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional hiciera la demandada al ciudadano antes identificado, j) Se deje constancia de que la planilla “Recibo de Vacaciones” emitida por la demandada a nombre del ciudadano J.C.P.C., coinciden con la promovida en el escrito de promoción de pruebas marcado “F10”.

    Se practicó esta inspección en fecha 4.11.2011, en la sede de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, C. A. en el departamento de recursos humanos, dejándose constancia con respecto a todos los accionantes de los recibos de pago que coinciden con las documentales insertas al expediente, al igual que los recibos de utilidades y vacaciones, todo lo cual consta a los folios 93 al 29 de la pieza IV y 2 al 275 de la pieza V.

    Experticia:

    Solicita que se nombren expertos con amplios conocimientos de sistemas tecnológicos y en manejo de nómina de personal, preferiblemente que sean recomendados por el representante en Venezuela de la empresa que desarrolló el sistema de nómina utilizado por la demandada, A.T.V., avenida La Estancia, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, segunda etapa, torre B, piso 7, oficina 708-B, Chuao, Caracas y el representante del sistema de administración de personal, desarrollado por la empresa SAP Andina y del Caribe, ubicados en la avenida principal de La Castellana, Centro Letonia, torre ING Bank, piso 3, Caracas, a los fines que deje constancia de los siguientes particulares: a) De la Existencia de un programa informático de nómina país actualmente en uso denominado SAP, así como la existencia de dos programas informáticos de nómina desincorporado y existentes en respaldo (back-up) denominado ADAM, suministrado mediante licencias de compañías administradoras de software en esa especialidad los cuales son de acceso privado y confidencial, b) Que una vez se tenga acceso a los generales de respaldo (back-up) de los programa de nómina ADAM y SAP mediante una clave de acceso personal e intransferible que le será comunicada por personal autorizado de la demandada, se localice a través del menú principal el significado de los códigos numéricos que se describen para las asignaciones salariales de los trabajadores, c) Si el programa y archivo del sistema de nómina auditado y examinado se puede visualizar todos y cada uno de los recibos de pagos mensuales consignados con el escrito de promoción de pruebas marcados “A15” al “A27”, “B11” al “B20”, “C6” al “C9”, “D6” al D12”, “E6” al “E10”, “F6” al “F!””, así mismo que estos recibos sean duplicados del sofware y examinados en la ejecución de la experticia.

    Para la fecha de la celebración de la audiencia no se había practicado la presente prueba, sin embargo, es prescindible para las resultas del juicio.

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

    En cuanto al primer punto controvertido relativo al motivo de finalización de las relaciones laborales, en el libelo de demanda los accionantes manifiestan que en fecha 9 de agosto del año 2010, al apersonarse en las instalaciones de la planta distribuidora de la Fría, para la cual prestaban sus servicios, fueron informados de que la empresa había decidido cerrar la planta y debían firmar un documento y recibir el cheque por pago de prestaciones sociales, cheques que firmaron a través de un documento de liberalidad por terminación de la relación de trabajo realizado a cada uno de ellos, el cual desconocen por vicio del consentimiento en su firma; por otro lado, la demandada niega que hayan sido despedidos, ya que renunciaron a sus puestos de trabajo, pagándoseles todos los conceptos legales y contractuales surgidos con ocasión de la extinción del vínculo laboral y niega que las liberalidades por terminación de la relación de trabajo, firmadas por cada uno de los accionantes adolezca de vicios del consentimiento, ya que expresaron su aceptación y recibieron los cheques haciéndolos efectivos.

    De la manera como se contestó la demanda y en virtud del principio de la carga de la prueba, se infiere que le correspondía ala accionada demostrar que los accionantes se retiraron de manera voluntaria, a tal efecto, la misma promueve a los folios 178 de la pieza 1, 2 de la pieza 2, 132 de la pieza 2, 295 de la pieza 2, 355 de la pieza 2, 2 de la pieza 3 cartas de renuncia voluntaria a los cargos que desempeñaban en la empresa demandada de los ciudadanos J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., H.D.C.S. , N.J.P.C. y J.C.P.C., en su orden, todas suscritas y con huellas dactilares les se evidencian que los accionantes se retiraron de manera voluntaria de la empresa en fecha 9 de agosto del año 2009 de la empresa demandada Coca Cola Femsa de Venezuela, S. A., sin constar de alguna otra prueba inserta al presente expediente que de alguna manera hayan sido constreñidos por la empresa demandada a efectuar las referidas renuncias.

    La manera voluntaria con la que los accionantes se retiraron de la empresa demandada se evidencia de igual manera con las aceptaciones a través de sus firmas de las liberalidades por terminación de la relación de trabajo suscritas en fecha 9 de agosto del año 2010, que fueron promovidas de igual manera por ambas partes y se encuentran anexas al presente expediente, en las cuales en la cláusula primera se señala que las relaciones laborales finalizaron por renuncia voluntaria y mediante las mismas la demandada cancela una serie de conceptos adeudados a los accionantes, más una bonificación por liberalidad, monto que fue pagado a través de cheques que fueron debidamente cobrados, cuyas copias corren insertas al presente expediente, en consecuencia, queda suficientemente evidenciado que los accionantes no fueron despedidos por la empresa demandada, no correspondiéndoles en consecuencia, el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo. Así se decide.

    Con respecto al segundo punto controvertido en el presente proceso relativo a la interpretación de la cláusula 22 de la Convención Colectiva suscrita entre Coca Cola Femsa y el Sindicato Único de las Bebidas del Estado Táchira, los accionantes reclaman el pago de la bonificación por cumpleaños establecido en la cláusula 22 de la referida Convención Colectiva cuyo depósito legal se ordenó en fecha 13.3.2007, a razón de 4 salarios mensuales, cláusula que consagra expresamente lo siguiente:

    Cláusula 22: la empresa se compromete a dar una bonificación el día del cumpleaños del trabajador, dicha bonificación consistirá en el pago de cuatro (4) salarios normales adicionales. Cuando el cumpleaños coincida con el día de salario obligatorio del trabajador o con un día feriado únicamente se cancelará la bonificación a que se contrae la presente cláusula…

    La demandada niega que los salarios que se le adeudan a los accionantes se refieran a salarios mensuales, ya que dicha norma se refiere a cuatro salarios diarios y realiza una serie de análisis basados específicamente en la aplicación del principio indubio pro operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador.

    Ahora bien, de conformidad con sentencia de recurso número SP01-R-2012-000036, de fecha 23 de mayo del 2012, emanada del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Táchira (caso: Coca Cola Femsa de Venezuela, S. A. contra L.A.P.C. y otros), con respecto a la interpretación de la referida cláusula señala:

    ...Por otra parte, respecto a la bonificación prevista en la Cláusula XXII de la Convención colectiva aplicable a los trabajadores, se aprecia que la misma debe ser efectivamente interpretada conforme a las reglas de la hermenéutica jurídica; que la proporcionalidad y la interpretación sistemática de la mencionada convención permite señalar que cuando los contratantes se refieren a salarios a lo largo de su articulado, lo hacen en la mayoría de los casos en función del salario diario; que la misma cláusula hace referencia repetitiva a días y no a otra unidad de tiempo (día de cumpleaños, día feriado, día de descanso); y además que la proporcionalidad racional que demanda la sana crítica no permite concluir que un beneficio que dimana del día de cumpleaños se equipare o sea superior a la participación anual en las utilidades de la empresa. Por tal motivo, esta alzada…

    En consecuencia, de conformidad con el referido criterio y en aplicación del principio de la sana crítica resulta lógico interpretar la referida cláusula como una bonificación de 4 días de salario pagaderos con ocasión de la fecha de cumpleaños de los trabajadores y no 4 meses de salario, ya que de ser así se convertiría dicha bonificación en un concepto de pago superior a los beneficios legales de carácter laboral como lo son las utilidades y el bono vacacional, en consecuencia, se declara improcedente el reclamo realizado por los accionantes con respecto a los 4 meses de salario por concepto de bonificación por cumpleaños. Así se decide.

    Con respecto al tercer punto controvertido relativo a la procedencia de los conceptos demandados, los accionantes fundamentan su reclamación en tres aspectos básicos, como lo son: la antigüedad generada durante las relaciones laborales, la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso y la bonificación por cumpleaños de conformidad con la cláusula 22 de la Convención Colectiva suscrita entre Coca Cola Femsa y el Sindicato Único de las Bebidas del Estado Táchira, en consecuencia, se hace necesario establecer la procedencia de cada uno de ellos por separado.

    En primer lugar en cuanto a la antigüedad e intereses generados durante la vigencia de las relaciones laborales, la demandada niega que se les adeude este concepto a los accionantes por cuanto ya dio cumplimiento a esta obligación, que constituyó un fideicomiso a favor de los trabajadores, ahora bien, a los fines de probar sus afirmaciones, la misma promueve en la oportunidad procesal correspondiente una serie de medios probatorios tendientes a evidenciar que en efecto lo correspondiente a este concepto fue cancelado.

    En primer lugar corren insertos a los folios 179 al 205 de la pieza 1, 3 al 9 de la pieza 2, 140 pieza 2, 301 al 304 de la pieza 2, 360 al 369 de la pieza 2 y 7 al 19 de la pieza 3, solicitudes de adelanto de fideicomiso con sus respectivos soportes y aprobaciones, solicitudes de liquidación de fondos fiduciarios con sus respectivas copias de cheques de los accionantes, así como también, corren insertos a los folios 15 al 38 de la pieza 1, 206 al 213 de la pieza 1, folios 10 y 11 de la pieza 2, 133 y 134, de la pieza 2, 296 y 297 de la pieza 2, 356 y 357 de la pieza 2 liberalidades por terminación de las relaciones laborales de fechas 9 de agosto del año 2010 suscritos y con huellas dactilares de los accionantes, a través de todos los cuales se evidencia que a los actores les fue pagado suficientemente la antigüedad generada durante la vigencia de sus relaciones laborales por la empresa demandada.

    Lo anterior resulta aún mas evidente al revisar detalladamente las liberalidades mencionadas, por medio de las cuales se comprueba que los remanentes de los accionantes en las cuentas de fideicomiso de cada uno de ellos fueron cancelados en su totalidad, recibiendo además una bonificación por liberalidad por cantidades de dinero considerables, que en el caso de haber habido alguna cantidad adeudada por concepto de antigüedad esta bonificación la hubiere cubierto con creces, en consecuencia, resulta improcedente el reclamo de este concepto. Así se decide.

    En cuanto a los otros dos conceptos reclamados, al haberse este juzgador pronunciado sobre ellos en los otros puntos controvertidos, nada más tiene que pronunciar al respecto.

    -IV-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1° Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fue interpuesta por los ciudadanos J.L.C.C., E.O.A.M., E.A.R.O., H.D.C.S., J.C.P.C. y N.J.P.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números: V.-11.302.332, V.-9.348.735, V.-17.496.087, V.-9.346.400, V.-17.861.826 y V.-9.345.308, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S. A. 2° No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de noviembre del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón. La secretaria judicial

Abg. ª L.F.V.Z.

En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La secretaria judicial

Abg. ª L.F.V.Z.

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