Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 02 de mayo de 2011

200º y 152º

Vista la diligencia suscrita por la abogada K.H., con Inpreabogado N° 99.291, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual manifiesta que su representada no cuenta en estos momentos con los recursos económicos suficientes para constituir la fianza requerida por éste juzgado, este Tribunal en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 699 del código de Procedimiento Civil, decreta EL SECUESTRO del bien inmueble objeto de la presente querella, constituido por una (1) casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N° 26-C del Conjunto denominado “Los Olmos”, el cual forma parte de la primera etapa de la Urbanización Complejo Turístico Residencial y Deportivo Bahía de Plata I, situado en el lugar denominado Las Arenas, en jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Gómez, hoy Municipio G.d.E.N.E., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detalladas en el Documento de Parcelamiento de la Urbanización, en el Documento general de Condominio de la Primera Etapa y en el Documento de Condominio del Conjunto Los Olmos, los cuales se encuentran protocolizados respectivamente en dicho Registro, el 30-6-1981, bajo el N° 3, Tomo 2; el 28-8-1981, bajo el N° 2, Tomo 2; y el 16-6-1987, bajo el N° 70, T9omo 2, todos del Protocolo Primero. La parcela de terreno tiene una superficie de doscientos veinticuatro metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (224,47) aproximadamente, y un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (104,32 Mts.2). Además le pertenece un área de terreno de co-propiedad en condominio de doscientos dieciséis metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (216,94 Mts.2) aproximadamente, y un área de estacionamiento de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 Mts.2). La casa consta de las siguientes dependencias: Recibo comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y lavadero, y se encuentra todo el inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, del punto D al A en dieciséis metros con cincuenta y cuatro centímetros (16,54 mts) con zona verde de la urbanización; Sur, del punto B al C en dieciséis metros con diecinueve centímetros (16,19 mts) con terrenos del condominio; Este, del punto A al B en doce metros con treinta y tres centímetros (12,33 mts) con terrenos del condominio; y Oeste, del punto C al D en quince metros con treinta y cuatro centímetros (15,34 mts) con terrenos del condominio y propiedad de la casa N° 25-D. El puesto de estacionamiento se encuentra marcado con el N° 26-C, y se encuentra alinderado así: Norte, con estacionamiento propiedad de la vivienda N° 25-D; Sur, con un área de estacionamiento para visitantes; Este, con terrenos del Conjunto Los Caobos; y Oeste, con área de circulación del estacionamiento. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C., Díaz, Marcano y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-

Expediente Nº 24.463

CBM/nmm/mcf.

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