Decisión nº PJ00920090000418 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de diciembre de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002610.

PARTE ACTORA: J.F.C.V.

ABOGADO ASISTENTE: A.G.P.

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A..

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.579.663, domiciliados en V.S., calle 70-H, casa Nº 74B-68, F.A., Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio A.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.359.184, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.655, y también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 06 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 58, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.579.663, domiciliados en V.S., calle 70-H, casa Nº 74B-68, F.A., Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio A.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.359.184, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.655, y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se

denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, identificada en autos representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 27/09/1988. B.- Alega que desempeña el cargo de Tecnólogo Especializado de Mantenimiento en el Departamento de Mantenimiento, con un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., teniendo como último salario normal diario la cantidad de ciento veinticinco bolívares fuertes con 86/100 (Bs. 125,86). C.- Alega que durante el tiempo que se ha mantenido laborado en “LA EMPRESA” es decir, durante más de 21 años, siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, en condiciones de trabajo muy variables a veces con presencia de polvo, suciedad, en un ambiente de calor, de ruidos, en sitios altos, con mala iluminación, escasa ventilación; con vibraciones; trabajo en sitios húmedos y secos; y sobre todo con riesgos mecánicos. Las Actividades desempeñadas le exigen doblarse, inclinarse, agacharse, manipular objetos, repuestos, equipos; es decir, ejercer grandes esfuerzos musculares en el montaje y desmontaje de materiales, repuestos, piezas o partes pesadas de maquinarias y equipos, manteniendo posiciones de bipedestación prolongada, caminando constantemente y realizando actividades de alta exigencias físicas como: halar, empujar, levantar cargas pesadas, flexión, extensión y torsión de tronco, inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, lo cual le ha generado las molestias que actualmente padece. D.- Alega que a principios del año 1992 comenzó a presentar dolores en su espalada por lo que acudió al servicio médico de la empresa donde le diagnosticaron Lumbago, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 28/09/1993 comenzó a presentar dolor en el cuello, asistiendo al servicio médico de la empresa ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 21/07/1995 asistió al servicio médico de la empresa por presentar Cervicalgia, ordenándosele tratamiento y reposo. Posteriormente en fecha 22/03/2000 acudió al servicio médico de la empresa donde le diagnosticaron Lumbalgia Bilateral moderada, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 02/08/2000 acudió al servicio médico de la empresa donde le diagnosticaron Lumbalgia Mecánica, ordenándosele tratamiento y reposo. Posteriormente en fecha 23/10/2008 acudió al Centro de Resonancia Especializada donde le realiza.R. de rodilla izquierda diagnosticándosele Lesión en el cuerpo meniscal interno, quiste poplíteo, hidrartrosis que evidencia una plica supra patelar, ordenándosele tratamiento médico y reposo. En fecha 24/10/2008 acudió Centro Médico Privado, donde le realizaron estudio radiológico de rodillas diagnosticándosele Enfermedad articular degenerativa en rodillas. Osteopenia, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 13/11/2008 acudió a consulta privada diagnosticándosele Lesión en cuerno posterior del menisco interno, plica supra patelar mas signos de sinovitis en rodilla izquierda, ordenándome tratamiento médico, y reposos y sugiriendo intervención quirúrgica para practicarsele meniscectomia, exeresis de plica supra patelar mas sinovectomia vía artroscopica en rodilla izquierda. En fecha 14/11/2008 acudió al Centro Médico Privado donde le realiza.R. de columna lumbo-sacra diagnosticándosele Tendencia a la rectificación de la lordosis fisiológica lumbar, signos de espóndilo artrosis asociada a discopatía degenerativa, síndrome de estenosis foraminal en L5-S1, ordenándosele tratamiento médico y reposo. En fecha 23/01/2009 acudió a consulta privada determinándose que sería intervenido quirúrgicamente de la rodilla izquierda, en fecha 26/01/2009, lo cual efectivamente ocurrió al practicarle meniscectomia, exeresis de plica supra patelar mas sinovectomia vía artroscopica, razón por la cual le otorgaron reposo y así se mantuvo desde el 26/01/2009 hasta julio de 2009, acudiendo a terapia de fisiatría y rehabilitación. En fecha 04/06/2009 acudió a la Clínica Privada donde le realiza.R. de Columna Lumbo Sacra diagnosticándosele Cambios espondiloartrosicos a nivel de la columna lumbar, diminución en la altura del espacio intervertebral L5-S1. Ateromatosis calcificada de la aorta abdominal. En fecha 26/06/2009 acudió a la consulta privada por presentar dolor lumbar diagnosticándosele discopatía con disminución del espacio intervertebral L5-S1, asociado a discopatía (discos negros) a nivel L3-L4 y L4-L5. Los RX de columna lumbar confirmaron disminución del espacio L5-S1 y cambios artrosicos en el espacio L4-L5. De igual manera alega que ha recibido tratamiento quirúrgico, tratamiento médico en el Servicio médico de “LA EMPRESA”, en el I.V.S.S., y en Centros Médicos Privados, cumpliendo con los reposos ordenados. E.- Alega que las lesiones y/o enfermedades que padece consistentes en ENFERMEDAD ARTICULAR DEGENERATIVA EN RODILLAS. OSTEOPENIA, LESIÓN EN EL CUERPO MENISCAL INTERNO, QUISTE POPLÍTEO, HIDRARTROSIS QUE EVIDENCIA UNA PLICA SUPRA PATELAR, LESIÓN EN CUERNO Y CUERPO POSTERIOR DEL

MENISCO INTERNO, MAS SIGNOS DE SINOVITIS EN RODILLA IZQUIERDA, LUMBALGIA MECÁNICA, LUMBALGIA BILATERAL MODERADA, LUMBAGO, TENDENCIA A LA RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA LUMBAR, SIGNOS DE ESPÓNDILO ARTROSIS ASOCIADA A DISCOPATÍA DEGENERATIVA, SÍNDROME DE ESTENOSIS FORAMINAL EN L5-S1, CAMBIOS ESPONDILOARTROSICOS A NIVEL DE LA COLUMNA LUMBAR, DIMINUCIÓN EN LA ALTURA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1. ATEROMATOSIS CALCIFICADA DE LA AORTA ABDOMINAL. DISCOPATÍA CON DISMINUCIÓN DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1, ASOCIADO A DISCOPATÍA (DISCOS NEGROS) A NIVEL L3-L4 Y L4-L5 Y CERVICALGIA, y las otras mencionadas en el libelo son producto de las tareas que realizó para “LA EMPRESA” y fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral. F.- Establece que, las enfermedades y/o lesiones que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores, imposibilidad de moverse, y secuelas a nivel emocional consistentes en molestias, sufrimiento y tensión que vive a diario pues he costeado con su propio dinero sin ayuda de la empresa los gastos en que ha incurrido. G.- “EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que renuncia voluntariamente y sin constreñimiento a “LA EMPRESA” en la presente fecha 10 de diciembre de 2009, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., desde el 27 de septiembre de 1988, teniendo para la fecha de su renuncia voluntaria una antigüedad de 21 años, 02 meses y 14 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Tecnólogo Especializado de Mantenimiento en el Departamento de Mantenimiento y constituyendo su salario normal diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de ciento veinticinco bolívares con 86/100 (Bs. 125,861). H.- De igual manera alega en este acto que con fundamento a que tiene la disponibilidad de sus derechos, y pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, y a los fines de precaver otro eventual litigio, ha reclamado o demandado extrajudicialmente a “LA EMPRESA” sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que considera le corresponden en base a la renuncia voluntaria efectuada, y a su tiempo de servicio, con fundamento en la Legislación Venezolana y al Contrato Colectivo vigente, en consecuencia en esta oportunidad nuevamente le reclama formalmente lo siguiente: Pago de utilidades fraccionadas Bs. 800,00, vacaciones fraccionadas Bs. 2.000,00, Bono post vacacional fraccionado Bs. 100,00, y otros conceptos y beneficios mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, los cuales se dan aquí por reproducidos, para un total reclamado extrajudicialmente, de Bs. 15.000,00, sin incluir en lo solicitado, la prestación de antigüedad, la cual ya le fue pagada (capital e intereses) a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil y sobre cuya cantidad “EL EX -TRABAJADOR” se siente satisfecho y no hace objeción alguna. De igual manera los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T., le fueron pagados oportunamente y se siente satisfecho y no hace objeción alguna. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La Indemnización Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 183.755,60 que corresponde a 04 años, es decir, 1.460 días continuos por el salario de Bs. 125,86. (2) Artículos 1.185. 1193 y 1.196 del Código Civil por reparación por DAÑO MORAL, por la angustia y sufrimiento que le genera tener su capacidad de movilización disminuida y no poder laborar, ni poder realizar las labores cotidianas, por la negligencia de “LA EMPRESA”; el cual estima en la cantidad de sesenta mil bolívares sin céntimos Bs. 60.000,00. (3) Solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales. (4) Solicita el pago Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto total de la demanda, la cantidad de Doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con 60/100 (y no ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y siete bolívares fuertes con cero céntimos como erradamente establece en el libelo). (5) De igual manera solicita el pago de sus prestaciones y los demás beneficios laborales incluidos en la Cláusula Quinta de este contrato de transacción, reclamados extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, por un monto de Bs. 15.000,00, sin incluir en lo solicitado la prestación de antigüedad, capital e intereses, la cual ya le fue pagada a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil y sobre cuya cantidad se siente satisfecho y no hace

objeción alguna. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las presuntas lesiones y/o enfermedades, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas de lesiones, trastornos y/o Enfermedades articular degenerativa en rodillas. Osteopenia, Lesión en el cuerpo meniscal interno, quiste poplíteo, hidrartrosis que evidencia una plica supra patelar, Lesión en cuerno y cuerpo posterior del menisco interno, mas signos de sinovitis en rodilla izquierda, Lumbalgia Mecánica, Lumbalgia Bilateral moderada, Lumbago, Tendencia a la rectificación de la lordosis fisiológica lumbar, signos de espóndilo artrosis asociada a discopatía degenerativa, síndrome de estenosis foraminal en L5-S1, Cambios espondiloartrosicos a nivel de la columna lumbar, diminución en la altura del espacio intervertebral L5-S1. Ateromatosis calcificada de la aorta abdominal. Discopatía con disminución del espacio intervertebral L5-S1, asociado a discopatía (discos negros) a nivel L3-L4 y L4-L5 y cervicalgia, y las otras mencionadas en el libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores en la espalda y piernas, imposibilidad de moverse, disminución de movilización. Niega y rechaza que tenga secuelas en el aspecto emocional consistentes en molestias, sufrimiento y tensión que vive a diario pues ha costeado con su propio dinero sin ayuda de la empresa los gastos en que ha incurrido. d) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 21 años, 02 meses y 14 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, que le han dejado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, así como también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, ni con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional. h) “LA EMPRESA” alega que las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales

desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. En lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: i) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente por concepto de utilidades fraccionadas, en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo. j) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada extrajudicialmente por concepto de vacaciones fraccionadas de Bs. 2.000,00, ni la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente por concepto de bono post vacacional fraccionado de Bs. 100,00, por cuanto estos conceptos se calculan sobre en proporción a los meses completos laborados por “EL EX-TRABAJADOR” durante el año. j) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, cantidad alguna reclamada o solicitada extrajudicialmente, por los conceptos y/o beneficios tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, y los otros mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos. Respecto a la prestación de antigüedad “LA EMPRESA” establece como cierto lo señalado por “EL EX-TRABAJADOR” de que sus prestaciones sociales (tanto el capital como los intereses), le fueron pagadas a través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil , así como los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T.. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que solicita o reclama extrajudicialmente y aquí nuevamente ratifica, ni los que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Indemnización Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 183.755,60 que corresponde a 04 años, es decir, 1.460 días continuos por el salario de Bs. 125,86, ni por este concepto, ni por estos montos, ni por ese lapso, ni por ningún otro. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que debido a la negligencia de “LA EMPRESA”, tenga molestias, sufrimiento y tensión diaria, ni que haya incurrido en gastos, y menos aún que sea procedente la cantidad demandada y estimada en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Utilidades Fraccionadas en los términos reclamados o solicitados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR” y menos aún la cantidad reclamada por este concepto de Bs. 800,00 ni por este concepto ni por ningún otro. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Vacaciones y Bono post Vacacional fraccionado en los términos reclamados o solicitados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR” y menos aún las cantidades reclamadas por estos conceptos de Bs. 2.000,00 y Bs. 100, respectivamente, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. (5) De igual manera no son procedentes y no le adeuda “LA EMPRESA” los conceptos, beneficios y montos reclamados o solicitados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR”, mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos, y cuyo reclamo o solicitud extrajudicial ha sido ratificada en este acto ante este Juez Competente, ni por ningunos otros. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. (7) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya

ocurrido en el país desde el día del supuesto accidente y/o de la constatación de las supuestas lesiones y/o enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral. (8) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T .vigente, por la discapacidad parcial y permanente, mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. (9) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR, demandando la cantidad de Doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con 60/100 (y no ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y siete bolívares fuertes con cero céntimos como erradamente establece en el libelo), por los conceptos ya mencionados y cuantificados retro. Ni son procedentes y no le adeuda “LA EMPRESA” los conceptos, beneficios, y montos reclamados extrajudicialmente la Cláusula Primera de esta Acta Transaccional, e incluidos y mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional, los cuales se dan aquí por reproducidos, ni por ningunos otros. (10) “LA EMPRESA”, acepta lo declarado en éste acto por “EL EX-TRABAJADOR” de que la relación de trabajo culmina por renuncia voluntaria del ciudadano J.F.C.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.579.663, efectuada a “LA EMPRESA”, en la presente fecha 10 de diciembre de 2009, teniendo una antigüedad de 21 años, 02 meses y 14 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Tecnólogo Especializado de Mantenimiento, en el Departamento de Mantenimiento. (11) De igual manera “LA EMPRESA”, establece como cierto que “EL EX-TRABAJADOR” laboraba en el horario señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de, 03 turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., pero excluyendo en cada uno de ellos la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de un mil ochocientos ochenta y tres bolívares con 58/100 (Bs. 1.883,58) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano J.F.C.V. por los siguientes conceptos: Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 678,86, Pago de Vacaciones Fraccionadas Bs. 1398,24, Bono post Vacacional fraccionado Bs. 16,67, Antigüedad art. 108 L.O.T. Bs. 56.922,47, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 59.016,24. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte LPH Emp Bs. 6,79, Aporte Inces Emp Bs. 3,39, Club Firestone Bs. 200,00 y Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs. 56.922,47 lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 57.132,65 resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por renuncia o retiro voluntario, la cantidad de Bs. 1.883,58, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso. Los días adicionales de antigüedad le fueron pagados oportunamente y así lo aceptan las partes. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “EL EX – TRABAJADOR” ofrece pagarle la cantidad de ciento ochenta y tres mil ciento treinta y ocho bolívares con 02/100 (Bs. 183.138,02) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: Enfermedad articular degenerativa en rodillas. Osteopenia, Lesión en el cuerpo meniscal interno, quiste poplíteo, hidrartrosis que evidencia una plica supra patelar, Lesión en cuerno y cuerpo posterior del menisco interno, mas signos de sinovitis en rodilla izquierda, Lumbalgia Mecánica, Lumbalgia Bilateral moderada, Lumbago, Tendencia a la rectificación de la lordosis

fisiológica lumbar, signos de espóndilo artrosis asociada a discopatía degenerativa, síndrome de estenosis foraminal en L5-S1, Cambios espondiloartrosicos a nivel de la columna lumbar, diminución en la altura del espacio intervertebral L5-S1. Ateromatosis calcificada de la aorta abdominal. Discopatía con disminución del espacio intervertebral L5-S1, asociado a discopatía (discos negros) a nivel L3-L4 y L4-L5 y cervicalgia, y las otras mencionadas en el libelo, que según el decir, de “EL EX TRABAJADOR” son producto de las actividades realizadas en la empresa que le han generado según los dichos de “EL EX – TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX – TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX – TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. C) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho bolívares con 40/100 (Bs. 44.978,40), por concepto de Bonificación Única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta y que cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, como lo demandado o no por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o accidentes que dice padecer. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta también en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en base a lo expresado en el literal C) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. Con fundamento a lo expresado en esta transacción, de mutuo y común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, a los fines de concluir el presente juicio, evitando así sus inconvenientes y resultados, precaviendo cualquier otro eventual proceso por causas conexas, a la relación de trabajo que unió a “La Empresa” y a “El Ex-Trabajador” , y/o causas similares, y/o por las mismas causas, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, y sin que el presente acuerdo signifique reconocimiento por parte de “LA EMPRESA” de los alegatos y pretensiones de “EL EX-TRABAJADOR”, en consecuencia acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo efectuado por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo demandados o no, por renuncia voluntaria y por la demanda por enfermedades ocupacionales, accidente de trabajo, indemnizaciones y otros conceptos, demandados o no en el presente juicio y que también comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A), B) y C); lo establecido en forma enunciativa en la Cláusula Quinta y los establecido en las Clausulas Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A), B) y C), mediante un único pago, total y definitivo a su entera y cabal satisfacción por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 230.000,00), que cubre lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado o solicitado extrajudicialmente, y que se señala en la Cláusula Quinta de este escrito transaccional, lo demandado o no por las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer, producto las actividades en “LA EMPRESA”, y cualquier eventual diferencia que puedan arrojar esos aspectos, mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de CARREÑO VILLALBA J.F. girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 90009735 por la cantidad de doscientos treinta mil bolívares con 00/100 (Bs. 230.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros

beneficios laborales, así como también las reclamaciones extrajudiciales que “El Ex-trabajador” ha efectuado a la empresa y que le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar “EL EX TRABAJADOR” a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, y accidentes laborales, que le han generado según los dichos del Ex-trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y cualquier otro grado de e incapacidad, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; utilidades fraccionadas (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; Indemnización por Accidentes de Trabajo, diferencias salariales por reposos, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, lesiones y/o enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral, Indemnización por Accidentes de Trabajo, lesiones y/o

Enfermedades profesionales u ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer Enfermedad articular degenerativa en rodillas. Osteopenia, Lesión en el cuerpo meniscal interno, quiste poplíteo, hidrartrosis que evidencia una plica supra patelar, Lesión en cuerno y cuerpo posterior del menisco interno, mas signos de sinovitis en rodilla izquierda, Lumbalgia Mecánica, Lumbalgia Bilateral moderada, Lumbago, Tendencia a la rectificación de la lordosis fisiológica lumbar, signos de espóndilo artrosis asociada a discopatía degenerativa, síndrome de estenosis foraminal en L5-S1, Cambios espondiloartrosicos a nivel de la columna lumbar, diminución en la altura del espacio intervertebral L5-S1. Ateromatosis calcificada de la aorta abdominal. Discopatía con disminución del espacio intervertebral L5-S1, asociado a discopatía (discos negros) a nivel L3-L4 y L4-L5 y cervicalgia, y las otras mencionadas en el libelo, que según el decir, de “EL EX TRABAJADOR” son producto de las actividades realizadas en la empresa, que le han generado según los dichos del Ex-trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, bursitis, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, dermatomicosis, enfermedades de las vías respiratorias, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, bronquitis, neumonías, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral, en cualquiera de sus grados, grado III y Grado II, acufenos, traumatismos acústicos, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los ojos, miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, contusiones, quemaduras en cualquiera de sus grados, fracturas, gastropatía erosiva, ulcera gástrica y duodenal, cólicos nefríticos, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la

vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, inamovilidad por ser delegado de prevención, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical, (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.579.663, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogada y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha

cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia con vista a que la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho, no viola presento legal alguno, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, exhortando a éstas, a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.

LA JUEZ;

ABG. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA;

Abg. M.L.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 8:30 a.m.

LA SECRETARIA;

Abg. M.L.M.

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