Decisión nº 698 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 5.111

En el día de hoy miércoles, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho, siendo las Ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constituido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, en el predio rústico “HATO CARONÍ”, ubicado en el Sector Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas, en compañía del ciudadano: J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.496, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 26.971, quien actúa en su carácter de apoderado de los propietarios de dicho predio, ciudadanos: T.C.N. y M.A.V.D.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.261.326 y V- 4.456.843, respectivamente, tal como se desprende del documento poder, autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Capital, asentado en fecha diez (10) de noviembre del año 2008, bajo el Nº 23, tomo 201 de los respectivos libros llevados por esa notaria, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos: R.M.J.A., Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.149.669, y SERRANO PINTO TAIMARA DEL CARMEN, Sargento Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.518.110, el funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT-Barinas ciudadano ALTUVE RODRIGO, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.350.828, el funcionario Fiscal del Llano, ciudadano ROJAS R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.255.848. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando

presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la toma de las fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta. Se hace constar que las fotografías, serán tomadas con una cámara digital, marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapixeles.

El Tribunal designa al ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.772.258, como camarógrafo, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la filmación del recorrido efectuado por el mismo. Se hace constar que la video grabación será realizada por una grabadora Marca: S.D.H., modelo: DCR-PRVT820, 450X. El Tribunal, conjuntamente con el abogado apoderado de los propietarios, los funcionarios de la Guardia Nacional, el funcionario del INTI, de la Fiscalía del Llano y el Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta

constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio

donde se encuentra constituido es la sede del HATO CARONÍ, constante aproximadamente de Novecientas Noventa y seis hectáreas, con setenta y ocho centiáreas (996,78 has.), ubicado en la Vía Barinas – El Toreño, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio y Estado Barinas, alinderado particularmente así: NORTE: Agropecuaria los Samanes y C.e.M.; SUR: Fundo S.M. y Fundo Guaiquiri, ESTE: Fundo Mata e` Tranquero, Estancia San Miguel y C.E.M.; OESTE: Carretera Vía Barinas San Silvestre, cuyas coordenadas de proyección UTM son: N:942030 y E:370335, las cuales fueron tomadas con un GPS, Tipo: Navegador de posicionamiento autónomo Marca: Garmin, Modelo: etrex Vista CX. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la actividad económica productiva que tiene el predio, es la producción agrícola animal, en el rubro de carne, en efecto, en el predio se levantan y Ceban los mautes que provienen de las fincas aledañas, que están integradas y forma parte del proceso productivo del predio Hato Caroni, gran parte de estos cubren las expectativas por ser obtenidos por la vía de Inseminación artificial, que son aprovechados por productores de la zona como reproductores para monta natural, mejorando de esta manera la Agropecuaria Hato Caroni, en un desarrollo social de sustantibilidad pecuaria y los restantes, se ceban para ser beneficiados en el mercado local y el excedente para los mercados nacionales satisfaciendo así el Hato Caroni, con parte de los requerimientos de la cesta básica, igualmente, también se ceban

o engordan en el predio, las vacas de descartes provenientes de los fundos integrados

al proceso productivo del predio, los toros reproductores de descarte y los toros retajos que han cumplido su utilidad. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico representante de la Fiscalía del Llano, ciudadano ROJAS R.O., la cual se haya adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, que al

momento de la práctica de la presente inspección se observaron varios rebaños de ganados bovinos, conformados por: En el potrero denominado El Molino hay Quinientas veinticuatro (524) mautes, En el potrero Las Lagunas de las Cachamas hay un lote de ciento treinta y cuatro (134) vacas paridas; En el potrero Los Caballos hay doscientas tres (203) entre mautes y mautas; En el potrero El Mamon los Caballos hay cuatrocientos treinta y seis(436) toros: En el potrero El Coral hay catorce (14) retajos los cuales son sometido a una intervención quirúrgica en donde se le practica desviación de su pene y luego son usado en los rebaños de inseminación artificial para detectar el celo de las vacas; igualmente informo a este Tribunal que en este mismo potrero existen trece (13) toros reproductores. Se observa que también existe un Sistema Numero Uno: donde se encuentran ciento diecinueve (119) toros de cebas con un promedio de quientas cincuenta kilos (550 kg); y un Sistema Numero Dos: Donde existe cien (100) toros con un promedio de quientos cincuenta kilos (550) culminando ya su periodo de ceba. He de informar a este tribunal que existe

un solo hierro de cría en dicho animales que es de la siguiente figura:

amparado bajo el Registro numero 1313 libro 14 Pág. 40 de fecha 19 de julio de 1991 cuyo propietario es T.C.N., quien es el propietario

del Hato Caroni, Lo que da un total de mil quinientas cuarenta y tres (1543) animales. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia que existe un Plan Sanitario para el rebaño, con indicación de las distintas vacunas y desparasitantes que se le aplican entre ellas Aftosa en una dosificación de 3 CC im., en los meses de mayo y noviembre; Rabia, en una dosificación de 2 CC im., en el mes de junio; TRIPLE (Ultrachioce), en una dosificación de 2 CC im., en el mes de junio; Castle Mastle 4L5, en una dosificación de 5 CC im., en el mes de mayo, RB51, en una dosificación de 2 CC im., en los meses de enero, abril, julio y octubre; Estomatitis, en una dosificación de 5 CC im., en el mes de septiembre; Desparasitación (Ricobendazol), en una dosificación de 10 CC im., en los meses de abril y noviembre; Pruebas de Bruselosis (Vientres y Reproductores), en los meses de junio y diciembre, Desparasitación de Becerros, en una dosificación de 5 cc im, en los meses de enero, abril, julio y octubre; en EQUINOS: Rabia, una dosificación de 2 cc im, en el mes de febrero; Estomatitis, una dosificación de 5 CC im., en el mes de febrero; Encefalitis, una dosificación de 2 cc im, en el mes de agosto; Sangre (Test de Coggings), en el mes de agosto; Desparasitación (Albendazol Oral), una dosificación de 20 CC im., en el mes de febrero. Al Particular Quinto: El apoderado solicitante, pidió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, deje constancia: Como punto previo debo aclarar al ciudadano juez que la Unidad de Producción donde esta constituido el Tribunal se encuentra conformada por los Fundos denominados CARONI, GUAIQUERI, LA FLORIDA, FUNDO NUEVO, POTRERO S.C. Y SAN ANTONIO, cumpliendo cada uno de los referidos Fundos una actividad especifica dentro de la Cadena de PRODUCCION que fuera programada y diseñada para que las actividad especifica que se les destinara a cada uno de ellos cumpla a cabalidad con el objeto final de la función agroalimentaria, para el cual ha sido destinada, es decir, una optima producción de proteína animal (carne) asociada con la proteína vegetal que se obtiene de la siembra de pasto que se utiliza para poder producir con calidad y cantidad en los suficientes ganados vacuno, en este caso concreto Hato Caroni corresponde a la etapa final de la cadena de producción pues en esta área de tierra se induce el crecimiento optimo del desarrollo del ganado es decir se engorda el ganado que tiene como destino los mataderos mas importantes de la Republicad de Venezuela a los cuales es enviado, igualmente se suministra carne a los trabajadores de las Finca cumpliendo de esta manera una función social que beneficia a su ves a las comunidades aledañas que sea dicho de paso s encuentra a mas de 15 kilómetros de distancia de este Predio así también forma parte de la actividad social la entrega a los Consejos Comunales que así lo solicitan de animales en pie para el consumo de la comunidad a precios regulados por el Estado. a) De las mejoras y bienhechurías existentes en el predio. b) De las maquinarias, equipos y herramientas que existen en el predio. c) Del personal que labora en el predio y de las actividades que realiza cada una de ellas, de la dotación de uniforme, del Horario de Trabajo, del equipo de primeros auxilios, del equipo extintor, de los ambientes de dormitorios del personal obrero, del sitio del comedor y de descanso, con equipo de televisión. d) Que el Tribunal deje constancia con la asesoría del Práctico, de las lagunas que tiene el predio, de la fauna silvestre que en ellas se observa directamente, de los caños que tiene el predio, de los bosques de galería y zonas de reserva y de protección, de las perforaciones, bombas y molinos, que sirven para la extracción de agua potable tanto para la sede del predio como para bebederos del ganado y alimentar uno de los caños en la época seca, de las especies arbóreas plantadas en el predio, del aviso que prohíbe la caza y la pesca dentro del predio. e) Del pastizal que conforma el predio, tanto cultivados, como naturalizados y

nativos, del sistema de potreros que tiene y los números de éstos. f) Que el Tribunal deje constancia, por observación directa en el recorrido realizado, si existen dentro del predio, personas ajenas al personal que labora en el mismo. Igualmente, consigno en este acto, en copia fotostática simple, para que sean agregados a la presente inspección y formen parte de la misma, los siguientes documentos: 1) Copia fotostática del Plano del Hato Caroni. 2) Ref. Nro. J-30098399-4 de fecha 07-05-1993. 3) Copia simple de una constancia de aceptación de estudiantes de la UNELLEZ, Comunicación de la Clínica San Juan donde se evidencia el convenio que tiene la Unidad de Producción para atender a hospitalariamente a los trabajadores y a su nexo familiar. 4) Listado de los hijos de los trabajadores para que reciban la dotación de los regalos objeto de las actividades sociales que tiene esta Unidad Productiva con sus trabajadores 5) Muestreo de constancia de recepción de uniforme de los trabajadores del Hato. 6) Informe sobre las actividades realizadas durante el programa de asesoramiento técnico en Pasto y Forrajes durante el periodo septiembre 2007-noviembre 2008. 7) Constancia de afiliación en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en donde esta inscrito bajo le N° k10102539 de fecha 15 de mayo del 2007. 8) Por último, solicito muy respetuosamente al Tribunal, me expida tres (3) copias certificadas de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia pasa a dejar constancia con la asesoría del Práctico de a) Que en predio existen las siguientes mejoras y bienhechurías: Casa Principal: Techo de todas las áreas en machihembrado y cubierta de techo teja criolla, paredes de bloque con friso sobado, puertas de madera tipo maciza, ventanas en marcos de madera con vidrios, base de piso de cemento, acabado en ladrillos y porcelanato rústico, instalaciones sanitarias, dispone de cinco (5) baños con servicio de agua blanca y aguas negras con sistema de hidroneumático a través del cual se suministra agua a toda la casa y dos (2) baños situados en la parte exterior; instalaciones eléctricas, la casa dispone de servicio eléctrico de iluminación distribuido en toda la edificación; Distribución de ambientes: Cinco (5) habitaciones, un (1) jardín central, dos (2) corredores internos y dos externos, un salón comedor y jardín en todos los lados de la casa, un (1) salón de estar y ambiente de tres (3) niveles; local destinado a capilla; (1) una piscinas y parrillera; Modulo de Oficina: Techo de machihembrado, cubierta de techo teja criolla, paredes de bloque frisado, puertas y ventanas de madera, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) oficinas, un (1) baño y una sala de recibo; Modulo Comedor - Cocina: Estructura de bloque frisado, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, tres (3) baños, corredor y comedor; Modulo Rodante: Estructura de hierro con ventanas, un solo ambiente utilizado como dormitorio de parte del personal obrero; Galpones: Con área de comedor, techo de acerolit, paredes de bloque frisado, con caballeriza, Galpón Taller: Con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento rústico, Garitas: Dos (2) Garitas de vigilancia elevadas; Estadiun: Estadiun de sotbol, canales sin revestimiento para conducir agua desde las perforaciones hasta lagunas, vialidad interna, tanquillas, bebederos de cemento tipo canoa. b) El Tribunal deja constancia que en el predio Hato Caroní, para el momento de la presente inspección, había un parque de maquinarias, Vehículos, equipos y herramientas siguientes: Maquinaria Pesada: Patrol Marca:

Caterpillar 12F, Serial: 13K307; Retroexcavadora Marca: Caterpillar, Serial: 97Z01223; Vehículos: Camión Marca: Chevrolet 350, Placa: 039TOA; Camión Marca: Ford 7000 Turbo; Camioneta Marca; Toyota Lan Cruiser, Año: 1987; Camioneta Marca; Toyota Lan Cruiser Machito, Serial: FJ09006857; Moto 125 YAMAHA, color azul, Serial del motor:

3JM 314683; Moto 175 YAMAHA, Color verde, Serial del motor: 4KD 125498; Moto KAWASAKY 4 x 4 Diesel; Tractores Agrícolas: Once (11) Tractores Agrícolas; D.B., Modelo 1210, turbo 145 hp; Landini 14500 turbo; Oliver 1650 80 hp; Landini 8860; Ford 6610; Ford 7600 turbo; Case 885; Massey Fergunson 65 hp; Same Drago doble tracción e Internacional 4166 turbo; Plantas: Onan 6 cilindros, turbo, Serial: B192013GX02-00; Soldar Marca: Hobart, Serial: 06512-A-13TH; Eléctrica Marca: Kohler; Caterpillar 6 cilindros, turbo, Serial: 62B9983; Equipos e Implementos: Rolo Argentino: Empacadora de rollo Krome KR-150; Guadaña Marca: New Holland, Modelo: 472, Serial: 7361162; Empacadora Sperry New Holland, Modelo 31, Serial: 715555; Rastrillo New Holland 31, Modelo 57, Serial: 734157; Empacadora New Holland, Serial: 907782; Cosechadora de forraje, Marca Tucán, Serial: 4874; Segadora de Tiro; Segadora hidráulica grande; Segadora hidráulica pequeña, Serial: 87950; Segadora de tiro; Rastra de 18 discos; Rodillo para tapar semillas; Rolo Argentino grueso; Rolo Argentino; Escarificador; Segadora Manta Raya, Modelo: CAF, Serial: 17054; Abonadota de Plato; Rastra hidráulica de 20 discos; Rodillo para tapar semillas; Tanque cisternas para control; Segadora Manta Raya, Modelo: CAF, Serial: 17053; Equipo de moler maíz; Zorra pequeña, cap 2TN; Rastrillo de Tiro; Rastra de tiro de 32 discos 1; Rastra de tiro de 32 discos 2; Zorra de tiro grande articulada; Zorra de tiro mediana articulada; Zorra de tiro mediana de 2 ruedas 1; Zorra de tiro mediana de 2 ruedas 2; Rastra de tiro de 28 discos; Rastra de tiro de 18 discos; Estructura de rastra de 20 discos; Estructura de rastra de 20 discos; Estructura de rastra de 20 discos. c) El tribunal deja constancia que en el predio labora el siguiente personal con las actividades que realiza cada una de ellas: Encargado: R.W. L, venezolano, mayor de dad, titular d la cedula de identidad numero 22.576.369, Cocineras, G.N., C.C., YARZA C. YAJAIRA C, todas venezolanas, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad números, 9.366.453, 13.569.267, 15.461.489; Obreros ARJONA TEODARDO, ARANGULE RAMON, SOSA YRENEO, L.D., L.E., TREJO PEDRO, G.L., J.P., J.E., RODIRGUEZ CARLOS, CUNHA JORGE, PAIVA ARMANDO, M.R.I., M.R.J., DAVILA YOGLIS, QUIÑONES GUILLERMO, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números; 11.823.015, 12.646,356, 8.004.124, 19.670.672, 8.131.124, 13.484.154, 14.602.394, 15.073.928, 19.881.079, 20.225.437, 9.989.036, 14.981.069, 10.014.732, 14.551.584, 16.678.396, 1.604.730, respectivamente; Operador: P.H. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.186.848 respectivamente; Vigilante de Garita; M.P., TORREALBA NERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.709.643, 19.193.870; Vigilantes; TORO M. JESUS, RIVERO RIXI, PATIÑO ALBERTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.564.892, 12.554.265, 9.387.814 respectivamente; Volante: C.P., venezolano, mayor de dad, titular d la cedula de identidad numero 12.552.994; Inseminador; G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.185.011; Jardinero; PATIÑO LINDOMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.671.333, Administrador General ciudadano A.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.930.381, Un administrado de personal ciudadana COLINA B.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.633.592 y un administrado operativo, ciudadano MEZA J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 10.555.781, todos con dotación de uniforme, tal y como se pudo apreciar en la vestimenta que porta los trabajadores en el momento del recorrido constante de franelas con logotipos de AGROPECUARIA LUIRATO CA Jean y botas, asimismo se pudo evidenciar en un sitio visible el aviso del Horario de Trabajo, colocado en el área de esparcimiento y descanso adyacente al comedor el cual dice “TURNO DIARIO DE LUNES A DOMINGO DE 7am A 11: 30 AM, 1: PM A 4: PM NOTA: “CADA TRABAJADOR GOZA DE UNA HORA Y MEDIA DE DESCANSO DIARIO PARA SU ALIMENTACION Y UN DIA Y MEDIO LIBRE A LA SEMANA”; igualmente se aprecia el equipo de primeros auxilios o cruz roja colocado en el comedor con su respectiva dotación de medicamentos de primeros auxilios que complementa la actividad medico asistencial que se presta a los trabajadores que laboran para la Unidad de Producción en donde el medico R.R., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.317.237, realiza sus actividades profesionales en procura de la prevención y revisión permanente que se realiza en beneficio de los trabajadores y de su núcleo familiar, además de esto es informado el Tribunal que dicha Unidad de Producción mantiene convenios con Clínicas privadas de esta ciudad de Barinas para que en caso de presentarse algún percance que atente contra el bienestar del personal a su cargo puedan ser atendidos, igualmente se aprecia un equipo extintor que se encuentra ubicado frente a las plantas eléctricas; se aprecia ambientes de dormitorios del personal obrero, los cuales son muy amplios y adecuados y separados de los sitios donde se almacena los pesticidas, asimismo existe un comedor y una sala de descanso, con equipo de televisión. d) A este particular el Tribunal deje constancia con la asesoría del Práctico, de la existencia de dos lagunas grandes mayor de diez hectárea y diez lagunas medianas con área menor o igual a una hectárea que sirven de reservorio a la fauna acuática silvestre donde se apreciaron especies de peces como cachamas, coporos y pavones, también de otras especies

como Chigüires Hidrocherous hydrochaeris , Baba Caiman cocodrilos, Gayito A.T.t., Cotua Anhinga anhing, Carrao Aramus guaraúna, Garza Morena, Ardea cocoi; Alcaraban, Drichomecha edulis; Garza Roja, Dichrormanassa refuscens; Garza Real, Casmerodius Albus. También deja constancia el tribunal de las siguientes fauna silvestre que en ellas se observa directamente, de los caños que tiene el predio, de los bosques de galería y zonas de reserva y de protección, de las perforaciones, bombas y molinos, que sirven para la extracción de agua potable tanto para la sede del predio como para bebederos del ganado y alimentar uno de los caños en la época seca, de las especies arbóreas plantadas en el predio, del aviso que prohíbe la caza y la pesca dentro del predio. e) Del pastizal que conforma el predio, tanto cultivados, como naturalizados y nativos, del sistema de potreros que tiene y los números de éstos. f) A este particular el

Tribunal deje constancia, por observación directa que durante todo el recorrido realizado, que en el predio donde se encuentra constituido no existen personas distintas a los trabajadores del mismo, identificados en la presente acta, ni existen bienhechurías, ranchos, conucos u otras distintas a las descritas anteriormente, es decir, no existe invasión, ni perturbación de ningún tipo. Igualmente el tribunal deja constancia que dentro del recorrido por el predio pudo observar la presencia de una estudiante de la Universidad Experimental de Los Llanos E.Z., en la carrera de Ingeniería de Producción Animal del ultimo año quien realiza sus pasantitas y tesis a través de un convenio que se lleva a cabo esta Unidad de Producción, con diferentes Instituciones la ciudadana J.G.Z., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.424.471, siendo informado este tribunal por el apoderado solicitante que su representada ha brindado y brinda actualmente apoyo a diferentes Instituciones Universitarias para la formación de nuevos profesionales, asimismo pudo constatar la presencia de un números de cajas y envoltorios de bolsas transparentes contentivos de regalos para los hijos del personal que labora en esta Unidad Productiva, de lo cual también fue informado el tribunal que dentro de sus actividades organizan funciones recreativas tales como intercambio deportivos, sociales y educativos. Seguidamente el abogado R.A., funcionario del INTI adscrito a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas solicito el derecho de palabra y concedido como fuere expuso: Ciudadano juez me permito informarle que en fecha 05 de noviembre del corriente año la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas, ordeno iniciar una Inspección Técnica al denominado Hato Caroni ubicado en la Vía Barinas – El Toreño, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, y verificar la situación actual en que se encontraba la posesión de la tierra en termino de productividad y uso de la misma y si se adaptaba al patrón Nacional de condiciones de producción y uso de acuerdo a la clasificación dada a los suelos en el Reglamento de Tierras de conformidad con el articulo 21. Actividad esta que se realizo del 04 al 08 de noviembre del presente año, de las cual el Directorio Regional del Instituto esta actualmente en espera del Informe Técnico para pronunciarse en torno al Procedimiento a aplicar en el presente caso. Es todo. Así mismo, ordena a la Secretaría agregar a la presente inspección los documentos consignados para que formen parte de la misma, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Por último, ordena expedir los ejemplares de las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las Dos y Quince de la tarde (2:15 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL APODERADO SOLICITANTE

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

EL PRÀCTICO CAMARÒGRAFO

EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

EL FISCAL DEL LLANO

LA SECRETARIA

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