Decisión nº 684 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 01 de Diciembre de 2.008

198º y 149º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos T.C.N. y M.A.V.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.261.326 y V-4.456.843, respectivamente en su orden, en su condiciones de poseedores a titulo provisional colectivo oneroso, del Predio denominado HATO CARONI, ubicado en la carretera Barinas – San Silvestre, jurisdicción de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 26 de Noviembre del año 2.008.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 26/11/08, se trasladó a petición del abogado el abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos T.C.N. y M.A.V.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.261.326 y V-4.456.843, en su condición de poseedores del Predio “HATO CARONI”, en el momento de la practica de la Inspección Judicial, ubicado en el Sector “El Toreño”, jurisdicción de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximadamente de NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SETENTA Y OCHO CENTIÁREAS (996,78 has), y alinderada así: NORTE: Agropecuaria Los Samanes y C.e.M.; SUR: Fundo S.M. y Fundo Guaqueri; ESTE: Fundo Mata e` Tranquero, Estancia San Miguel y C.E.M.; OESTE: Carretera vía Barinas San Silvestre, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud y previo asesoramiento del Experto designado por este Tribunal ciudadano I.M., en el predio en cuestión, la actividad económica productiva que tiene es la Producción A.A., en el rubro de carne, en el predio se levantan y ceban los mautes que provienen de las fincas aledañas, que están integradas y forman parte del proceso productivo del predio Hato Carona, gran parte de estos cubren las expectativas por ser obtenidos por la vía de Inseminación Artificial, que son aprovechados por productores de la zona como reproductores para monta natural, mejorando de está manera la Agropecuaria Hato Carona, en un desarrollo social de sustantibilidad pecuaria y los restante se ceban para ser beneficiados en el mercado local y el excedente para los mercados nacionales satisfaciendo así el Hato Caroni, con parte de los requerimientos de la cesta básica, también se ceban o engordan en el predio, las vacas de descarte provenientes de los fundos integrados al proceso productivo del predio, los toros reproductores de descarte y los toros retajos que han cumplido su utilidad, para el momento de la práctica de la presente Inspección, se observaron varios rebaños de ganados bovinos, conformados por: En el potrero denominado el Molino hay QUINIENTAS VEINTICUATRO (524) mautes, en el potrero Las Lagunas de las Cachamas hay un lote de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) vacas paridas, en el potrero Los Caballos hay DOSCIENTOS TRES (203) entre mautes y mautas, en el potrero El Mamón los Caballos hay CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (426) TOROS, EN EL POTRERO El Coral hay CATORCE (14) retajos los cuales son sometidos a una intervención quirúrgica en donde se le practica desviación de su pene y luego son usados en los rebaños de inseminación artificial para detectar el celo de las vacas, igualmente se observo en la practica de la Inspección que en el mismo potrero existen TRECE (13) toros reproductores, en dicho predio existe un sistema Numero Uno: donde se encuentran CIENTO DIECINUEVE (119) toros de cebas con un promedio de QUINIENTOS CINCUENTA KILOS (550 Kg), un Sistema Numero Dos: Donde existen CIEN (100) toros con promedio de QUINIENTOS CINCUENTA KILOS (550 Kg), culminando ya su periodo de ceba., para un total de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (1543) animales. Área de Reserva: En la practica de la Inspección Judicial se observo la existencia de DOS (02) lagunas con una extensión aproximada de DIEZ HECTÁREAS (10 has) y DIEZ (10) lagunas medianas con área menor o igual a UNA HECTÁREA (01 has), que sirven de reservorio a la fauna acuática silvestre donde se apreciaron especies de peces como cachamas, coporos y pavones, también de otras especies como Chiguires Hidrocherous hydrochaeris, Baba Caiman cocodrilos, Gayito A.T.t., Cotua Anhinga anhing, Carrao Aramos guarauna, Gatrza Moera, Ardea cocoi, Aclaraban, Drichomecha edulis, Garza Roja, dichrormanassa refuscens, Garza Real, Casmerodius Albus, son tierras bajas, inundables, algunas partes durante todo el año, esta área se ha cuidado celosamente de cazadores furtivos, para que no maten los distintos animales silvestres que allí habitan, existen especies de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural; que conforman el predio “HATO CARONI”.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “HATO CARONI”, ubicado en la carretera Barinas – San Silvestre, jurisdicción de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de aproximadamente NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SETENTA Y OCHO CENTIÁREAS (996,78 has), ya que en dicho predio existe una Producción A.A. y área de reserva.

    La Producción A.A.: en el rubro de carne, en el predio se levantan y ceban los mautes que provienen de las fincas aledañas, que están integradas y forman parte del proceso productivo del predio Hato Carona, gran parte de estos cubren las expectativas por ser obtenidos por la vía de Inseminación Artificial, que son aprovechados por productores de la zona como reproductores para monta natural, mejorando de está manera la Agropecuaria Hato Carona, en un desarrollo social de sustantibilidad pecuaria y los restante se ceban para ser beneficiados en el mercado local y el excedente para los mercados nacionales satisfaciendo así el Hato Caroni, con parte de los requerimientos de la cesta básica, también se ceban o engordan en el predio, las vacas de descarte provenientes de los fundos integrados al proceso productivo del predio, los toros reproductores de descarte y los toros retajos que han cumplido su utilidad, para el momento de la práctica de la presente Inspección, se observaron varios rebaños de ganados bovinos, conformados por: En el potrero denominado el Molino hay QUINIENTAS VEINTICUATRO (524) mautes, en el potrero Las Lagunas de las Cachamas hay un lote de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) vacas paridas, en el potrero Los Caballos hay DOSCIENTOS TRES (203) entre mautes y mautas, en el potrero El Mamón los Caballos hay CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (426) TOROS, EN EL POTRERO El Coral hay CATORCE (14) retajos los cuales son sometidos a una intervención quirúrgica en donde se le practica desviación de su pene y luego son usados en los rebaños de inseminación artificial para detectar el celo de las vacas, igualmente se observo en la practica de la Inspección que en el mismo potrero existen TRECE (13) toros reproductores, en dicho predio existe un sistema Numero Uno: donde se encuentran CIENTO DIECINUEVE (119) toros de cebas con un promedio de QUINIENTOS CINCUENTA KILOS (550 Kg), un Sistema Numero Dos: Donde existen CIEN (100) toros con promedio de QUINIENTOS CINCUENTA KILOS (550 Kg), culminando ya su periodo de ceba., para un total de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (1543) animales.

    Área de Reserva: En la practica de la Inspección Judicial se observo la existencia de DOS (02) lagunas con una extensión aproximada de DIEZ HECTÁREAS (10 has) y DIEZ (10) lagunas medianas con área menor o igual a UNA HECTÁREA (01 has), que sirven de reservorio a la fauna acuática silvestre donde se apreciaron especies de peces como cachamas, coporos y pavones, también de otras especies como Chiguires Hidrocherous hydrochaeris, Baba Caiman cocodrilos, Gayito A.T.t., Cotua Anhinga anhing, Carrao Aramos guarauna, Gatrza Moera, Ardea cocoi, Aclaraban, Drichomecha edulis, Garza Roja, dichrormanassa refuscens, Garza Real, Casmerodius Albus, son tierras bajas, inundables, algunas partes durante todo el año, esta área se ha cuidado celosamente de cazadores furtivos, para que no maten los distintos animales silvestres que allí habitan, existen especies de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural; que conforman el predio “HATO CARONI”.

    Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

    NORTE: Agropecuaria Los Samanes y C.e.M.;

    SUR: Fundo S.M. y Fundo Guaqueri;

    ESTE: Fundo Mata e` Tranquero, Estancia San Miguel y C.E.M.; y

    OESTE: Carretera vía Barinas San Silvestre.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio “HATO CARONI”, ubicado en la carretera Barinas – San Silvestre, jurisdicción de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SETENTA Y OCHO CENTIÁREAS (996,78 has), y alinderada así: NORTE: Agropecuaria Los Samanes y C.e.M.; SUR: Fundo S.M. y Fundo Guaqueri; ESTE: Fundo Mata e` Tranquero, Estancia San Miguel y C.E.M.; y OESTE: Carretera vía Barinas San Silvestre. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL CIUDADANO: J.C. LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “HATO CARONI”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “HATO CARONI” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “HATO CARONI”.

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “HATO CARONI” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “HATO CARONI”.

  6. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “HATO CARONI”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  7. A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida acordada sobre el predio “HATO CARONI” y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del predio “HATO CARONI” y de las instalaciones que existen allí.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, al Primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libraron oficios Nros: 933, 934, 935, 936, 937 y 938. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld

    EXP. Nº 5111

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