Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000286

ASUNTO : SJ11-P-2002-000286

ABSOLUTORIA DE TRIBUNAL MIXTO CON VOTO SALVADO

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal: Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. H.E.C.G.

ESCABINOS: M.D.C.T.D.D.J.T.R.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADOS: C.J.R. Y Y.Z.D.

DEFENSORES: ABG. R.D.J.M. Y ABG. B.S.P.

Fecha: 16 de Agosto de 2010

Acusados: C.J.R., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1.971, de 38 años de edad, hijo de R.R.B. (f) y de C.J.T.S. (f); titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6517171; J.Z.D. quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, mayor de edad, nacida en fecha 28 de junio de 1.978, de 31 años de edad, hija de C.D. (f), de profesión u oficio operaria, residenciada en Ureña, calle 7, 0-54, el cementerio, Estado Táchira, teléfono 0416-0874413, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

TÍTULO II

HECHOS CONTROVERTIDOS

Conforme expuso oralmente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos que dan origen a la presente causa son los siguientes: Siendo el día 19 de marzo de 2002 a las 10:00 de la mañana, los funcionarios actuantes con apoyo del semoviente canino de nombre whisky, encontrándose en el punto de control fijo las Dantas, se estacionó en la zona de requisa un vehículo marca Ford, del cual se baja un conductor y se dirige a la casilla de los sellos, el conductor entregó una factura original en el cual se despachaban la cantidad de ochocientos (800) bloques por la cantidad de nueve mil seiscientos (9600) bolívares, seguidamente le preguntaron al ciudadano hacía donde se dirigía, manifestando que hacía la ciudad de Valencia, por lo que procedieron a decirle al ciudadano que estacionara el vehículo dentro del estacionamiento del puesto, a fin de efectuar revisión a la carga, cuando estaba retrocediendo el camión se apagó, manifestando el conductor que necesitaba abrir el capo del vehículo, y luego manifestó que iría a la tienda de lubricantes a buscar agua porque estaba recalentado el camión, dejando en el mismo a la ciudadana Y.Z.D. con una menor de edad, en vista de que el conductor no llegaba se dirigieron los funcionarios actuantes a la tienda de lubricantes, constatando que el conductor no se encontraba en las adyacencias del comando, lo que hace presumir que abandonó sin causa aparentemente justificada y sin aviso previo el lugar, procedieron a preguntarle a la señora que como se llamaba el conductor, manifestando ésta que se llamaba C.R., pero que no sabía mas datos de él. Seguidamente procedieron a revisar el cargamento, percatándose que al fondo de la carga en forma oculta y disimulada se encontraba un compartimiento, el cual fue abierto de manera forzada encontrándose en el interior la existencia de unos bultos envueltos en plástico de color negro, los cuales fueron sacados contándose la cantidad de 21 bultos, contentivos de presunta droga, seguidamente se localizó un segundo compartimiento, encontrándose la cantidad de 10 bultos y 111 panelas envueltas en cinta adhesiva azul y beige, contentivos de presunta droga denominada marihuana, posteriormente procedieron a hacer el pesaje total arrojando un peso total de mil ciento noventa (1190) kilogramos, fue detenida preventivamente la ciudadana mencionada y notificado el fiscal de Guardia.

TÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se celebró audiencia para este Juicio Oral y Público realizándose una tutela judicial y efectiva de los derechos del justiciable, manteniéndose la contradicción, la publicidad, la oralidad, la inmediación y la concentración dentro de los lapsos previstos conforme a ley.

En la ciudad de San A.d.T., a los 19 días del mes de marzo del 2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1.971, de 38 años de edad, hijo de R.R.B. (f) y de C.J.T.S. (f); titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los paisas, San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6517171, D.J.Z. quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, mayor de edad, nacida en fecha 28 de junio de 1.978, de 31 años de edad, hija de C.D. (f), de profesión u oficio operaria, residenciada en Ureña, calle 7, 0-54, el cementerio, Estado Táchira, teléfono 0416-0874413. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., el acusado Ríos C.J., previo traslado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora pública Abg. R.d.J.M., la acusada Y.Z.D., acompañada de su defensora pública Abg. B.S.P., actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa, así mismo no se encuentran testigos en la sala respectiva. Conforme al Encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez procede a tomar el juramento a los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. H.E.C.G., los ciudadanos Torrealba de Delgado M.d.C., Toscano R.J. y C.I.J.A.E. suplente. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, Abg. C.J.U.C. quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito de Acusación presentado en contra de los ciudadanos RIOS C.J. y D.J.Z. a quienes señala como incursos en la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; el Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Octubre de 2009, en contra de los acusados por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del acusado RIOS C.J.A.. R.d.J.M., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “El 19 de marzo de 2002 fue retenido un vehículo en el punto de Control Fijo de Las Dantas cuando fueron a revisar el vehículo no encontraron al chofer, solo la acompañante, no consiguieron documentación del chofer, tampoco se encontró en el vehículo evidencias de importancia criminalística a los fines de vincular al chofer con el hecho, solcito se aperture debate y evacuación de pruebas a los fines de determinar su inocencia de mi defendido ya que existen suficientes elementos que lo probaran, es todo.” Acto segundo se le cede el derecho de palabra a la defensa de la acusada D.J.Z.A.. B.S.P. quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: Esta defensa técnica va a demostrar a través del debate la inocencia de mi defendida, e todo.” Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de octubre de 2009 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del p.L.S.C.D.P., Acuerdos Reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado RIOS C.J. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.”Seguidamente y puesta de las alternativas antes descrita el Juez pregunta a la acusada D.J.Z. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” En este estado el Juez, según Sentencia 101 de Sala Constitucional ponente Dr. P.R. de fecha 11 de febrero de 2004, se apertura el juicio sin órganos de prueba. En este estado el Juez Presidente siendo las 12:19 horas del mediodía, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día de mañana LUNES 05 DE ABRIL DE 2010, A LAS 10 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido. Líbrese boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 horas del mediodía.

Siendo las 10:50 Horas de la mañana del día 05 de Abril de 2010, fecha fijada para celebrar continuación de Juicio en la presente causa penal, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Octavo del ministerio Publico Abg., C.J.U., los imputados RIOS C.J., y D.J.Z.d. las Defensoras Publicas Abg. R.d.J.M. y Abg. M.S. los ciudadanos Jueces Escabinos M.D.C.T.D.D. y J.T.R.. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del escabino suplente C.I.J.A. a la sede del tribunal. Así mismo se le concede el derecho de palabra al Juez Presidente quien para garantizar las resultas del presente Juicio y en virtud al derecho constitucional que tiene toda persona a ser juzgado por sus Jueces naturales, por cuanto se encuentra constituido este Tribunal Mixto con escabino, dos principales y un suplente, tomando en consideración que las partes no presentan objeción ninguna al respecto, y estando dentro de los 10 días hábiles, este tribunal acuerda fijar nueva fecha, para el día 09 de Abril de 2010 a las 10:00 am. Quedan Notificada las partes Líbrese traslado, notifíquese a las partes inasistentes

En la ciudad de San A.d.T., a los 09 días del mes de Abril del 2010, siendo las 11:15 horas de la mañana, en la sala 4 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1.971, de 38 años de edad, hijo de R.R.B. (f) y de C.J.T.S. (f); titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los paisas, San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6517171, D.J.Z. quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, mayor de edad, nacida en fecha 28 de junio de 1.978, de 31 años de edad, hija de C.D. (f), de profesión u oficio operaria, residenciada en Ureña, calle 7, 0-54, el cementerio, Estado Táchira, teléfono 0416-0874413. El Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, ciudadanos Jueces escabinos Torrealba de Delgado M.d.C., Toscano R.J. y C.I.J.A.E. suplente. El Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., el acusado Ríos C.J., previo traslado desde el órgano legal competente, acompañado de su defensora pública Abg. R.d.J.M., la acusada Y.Z.D., acompañada de su defensora pública Abg. M.S.. Así mismo se deja constancia de la presencia de un órgano de prueba, quien se encuentra en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto SE APERTURA LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 19 de Marzo de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.788.456, de profesión u oficio Chofer de 56 años de edad .Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Lo único que me acuerdo fue que me pararon y me pidieron la cedula yo casi no me acuerdo no quiero decir mas nada es todo” A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…mi nombre es R.M., eso fue en las dantas….. Me pararon en la alcabala de la guardia nacional…..me piden la cedula y que voy hacer testigo porque iban a requisar un carro, el carro era en cava …… llevaba bloques de construcción ……. llevaba no se unos bojotes allí……. iban supuestamente dentro del bloque….no se que era lo contenía porque estábamos lejos……. No se porque nosotros no vimos quien era no lo vimos al conductor no lo vimos estaba el carro…. el carro le iban hacer una revisión…..lo iba a revisar la guardia….si lo revisaron…… pues no se… yo no conozco lo que estaba buscando la droga y eso…. no se que era lo que abría dentro de eso…..supuestamente decían los guardia que habían encontrado droga… pero no se que clase de droga eran…..no recuerdo porque han pasado muchos años….. los soldados que tenían allí bajaron los bojotes…… no se de donde saldrían los gardia los sacaron de allí y los guardias decían que tenia que ser drogar porque estaban esos bojotes….. pues no me fije bien porque ya estaba oscuro……supuestamente le dicen a uno que estaba allí ………..no se porque como hay variaos vehículos no se si la estaban revisando…. si habían varios carros pero nosotros estamos pendiente a uno lo paran para que sirva de testigo de lo que bajan allí….. no vi bien porque estaba de noche….la cava si me recuerdo era una 750 rojo……..estuvimos siempre un rato como hasta la una de la mañana… como desde las siete de la noche. Decían que estaban bajando bloques los guardias…..el bloque de la parte de atrás era lo que parecía……. la cava estaba de la puerta para dentro…..para dentro del estacionamiento de la guardia donde revisan…….. …. nosotros estábamos diagonal nosotros veíamos la partes de atrás….queda constancia de la lectura por la secretaria de la pregunta anterior, …….medio se veía le digo que era de noche…….no señor se practico detención…. no se que paso con esos bloques…. después yo me fui para la casa y decían que cuando lo citen deben ir…no tengo conocimiento…… como habían tantos guardias y mas personas que estaban de allá para acá decían droga que era lo que tenían abajo del carro en la tierra , como estaba oscuro no se veía muy bien…. como ellos bajaron bloques supuestamente de la cava….. Lo colocaron en el suelo ……. nosotros no vimos yo me la pasaba pendiente del carro … que yo manejaba un camión ganadero… lo pare como 50 metros de la alcabala vía a rubio… cuando fui a retirar la cedula me dijeron que me tenia que quedar en la alcabala como testigo…… yo me pare en la alcabala en donde estaban los efectivos….. la cava estaba como a 30 metros de donde bajaban los bloques ……como desde hace 6 años uso lentes… no recuerdo bien si yo usaba lentes para la fecha… yo medio leo porque tengo hasta cuarto año de escuela….si manejo de noche por las carreteras nacionales…… si veo perfectamente con los lentes si…. no recuerdo bien si ya los utilizaba los lentes… no vi que forma tenían….. no recuerdo el color… tampoco el tamaño….yo se que eran rojo quemados….. de barro es que se hacen los bloques….. no señor no he manifestado los hechos “ Se le concede el derecho de palabra Al la Defensora Publica R.M., a las preguntas de la defensa respondió ” en donde se encontraba usted en la alcabala en que parte específicamente?... yo permanecí por allí en los pasillo de la guardia donde yo me metía por el frío se deja constancia de la pregunta y respuesta … un pasillo allí permanecí de pie…….. No recuerdo bien porque nosotros estábamos a dentro…. si en el pasillo yo estaba solo porque en el carro estaba solo….. allí estaba algo oscuro estaba en el garaje…… aproximadamente como a 30 metros porque yo estaba lejitos…..piso encementado era un paseillito….” Se deja constancia de la respuesta “era un garaje…el piso era de tierra…. Se deja constancia yo nunca fui para allá donde estaba la cava…yo no fui al garaje…No me acuerdo bien… no recuerdo nada de ese día ya…….yo me quede allí parado y dar vueltas A preguntas del juez respondió” no me acuerdo de la fecha”. En este estado el Juez Presidente siendo las 11: 49 horas de la mañana, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el JUEVES 26 DE ABRIL DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido. Líbrese boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 horas del mediodía.

En el día veintiséis (26) de abril de dos mil diez, siendo las 11:19 AM horas de la mañana, en la sala Nro. 3 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1.971, de 38 años de edad, hijo de R.R.B. (f) y de C.J.T.S. (f); titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los paisas, San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6517171, D.J.Z. quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, mayor de edad, nacida en fecha 28 de junio de 1.978, de 31 años de edad, hija de C.D. (f), de profesión u oficio operaria, residenciada en Ureña, calle 7, 0-54, el cementerio, Estado Táchira, teléfono 0416-0874413. El Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, ciudadanos Jueces escabinos Torrealba de Delgado M.d.C., Toscano R.J. y C.I.J.A.E. suplente. El Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., el acusado Ríos C.J., previo traslado desde el órgano legal competente, acompañados de su defensora pública Abg. R.d.J.M., la acusada Y.Z.D., acompañada de su defensora pública Abg. M.S.. Así mismo se deja constancia de la presencia de un órgano de prueba, quien se encuentra en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto SE APERTURA LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 09 de Abril de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano M.J.. T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.132.561, de profesión u oficio Detective III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, placa 14.570. Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “no recuerdo que tipo de actuación fue que realice en el presente causa, porque creo que fue hace mucho tiempo, es todo”.Seguidamente previa solicitud de la palabra por parte del Ministerio Público, se impuso al testigo de la actuación realizada por el referido, ya que no recuerda; seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó no tener ninguna objeción. Seguidamente se procedió por secretaría a dar lectura de la solicitud en la acusación fiscal de la pertinencia y necesidad de la declaración del testigo. Posteriormente a las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…no recuerdo de que actuación haya realizado en la presente causa penal; … eso sucedió hace como ocho años, no recuerdo…; … yo tengo laborando 26 años…; … he laborado el San A.d.T. como ocho años, en diferentes lapsos…; … actualmente tengo cinco años laborando en San A.d.T.…; … la primera vez que laboré aquí en San Antonio llegue en el 84 , 85 y 86 duren dos años de servicio, luego me transfirieron a San Cristóbal…; … la segunda vez labore aquí cuando venía de S.B. para acá, hace como cinco años…; … durante mi trabajo aquí he laborado como investigador, trabaja todos los delitos…, … en droga he trabajado también…; … si he trabajado en actos de procedimientos de droga…; … no recuerdo que procedimiento hice en este caso, porque no recuerdo…; es todo”. El fiscal del Ministerio Público, solicita le sea exhibida el acta donde participo el funcionario, inserta al folio treinta y ocho (38) del expediente, relacionada con acta de Investigación Penal de fecha 22/03/2002. Seguidamente la defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público, ya que dicha acta no fue promovida como tal. El Tribunal oído lo manifestado por las partes, acuerda la solicitud de la defensa, debido a que dicha acta no fue promovida como prueba y no fue valorada en el control previo de la acusación, por el Tribunal Segundo de Control, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público. En este estado el Juez Presidente, siendo las 12:01 horas de la tarde, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el VIERNES 07 DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido. Líbrese boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 horas del mediodía.

En el día 07 de mayo de dos mil diez, siendo las 10:30 AM horas de la mañana, en la sala Nro. 4 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1.971, de 38 años de edad, hijo de R.R.B. (f) y de C.J.T.S. (f); titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los paisas, San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6517171, D.J.Z. quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, mayor de edad, nacida en fecha 28 de junio de 1.978, de 31 años de edad, hija de C.D. (f), de profesión u oficio operaria, residenciada en Ureña, calle 7, 0-54, el cementerio, Estado Táchira, teléfono 0416-0874413. El Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, ciudadanos Jueces escabinos Torrealba de Delgado M.d.C., Toscano R.J.. El Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., el acusado Ríos C.J., previo traslado desde el órgano legal competente, acompañados de su defensora pública Abg. R.d.J.M., la acusada Y.Z.D., acompañada de su defensora pública Abg. M.S.. De seguidas se recibe información de la ciudadana encargada de la oficina de participación ciudadana T.S.U. A.N., que el escabino suplente C.I.J.A., es imputado en una causa llevada por un Tribunal de Control de esta extensión judicial, información corroborada por el alguacil en funciones de información, motivo por el Tribunal le cede el derecho a las partes para que expongan sobre si se prescinde del escabino y si se continua con el debate con los dos escabinos priincipales. Seguidamente la defensora pública Abg. R.d.J.M. expuso: “Estoy de acuerdo con la prescindencia del escabino suplente y que se prosiga con el debate con los escabinos principales ya que mi defendido se encuentra privado de libertad, es todo.” La defensora pública Abg. M.S. expuso: “Estoy de acuerdo en continuar debate con los dos escabinos principales, es todo.”Así mismo se deja constancia de la no presencia de órganos de prueba. Se hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 26 de Abril de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, por no tener la presencia de testigos y con acuerdo de las partes se altera el orden de evacuación de pruebas conforme al artículo 353 de la norma adjetiva penal, Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/324.325 de fecha 20 de marzo de 2002, emanado del departamento de Química del laboratorio central Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional , sucrito por el experto E.J.S.C., practicado al vehículo y a la sustancia incautada. En este estado el Juez Presidente, siendo las 10:40 horas de la mañana, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el MIERCOLES 19 DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido. Líbrese boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 horas del mediodía.

En el día 19 de mayo de dos mil diez, siendo las 10:30 AM horas de la mañana, en la sala Nro. 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1.971, de 38 años de edad, hijo de R.R.B. (f) y de C.J.T.S. (f); titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los paisas, San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6517171, D.J.Z. quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, mayor de edad, nacida en fecha 28 de junio de 1.978, de 31 años de edad, hija de C.D. (f), de profesión u oficio operaria, residenciada en Ureña, calle 7, 0-54, el cementerio, Estado Táchira, teléfono 0416-0874413. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Presidente Abg. H.E.C.G., Jueces Escabinos Torrealba de Delgado M.d.C., Toscano R.J., la Secretaria Abg. N.A.T.C. y el Alguacil de Sala P.L.. De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en sala, el Fiscal 25 del Ministerio Publico Abg. H.A.F.R. en colaboración con la fiscalía 8va, el acusado Ríos C.J., previo traslado desde el órgano legal competente, acompañados de su defensora pública Abg. R.d.J.M., la acusada Y.Z.D., acompañada de su defensora pública Abg. M.S.. Así mismo se deja constancia de la no presencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez Presidente hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 07 de Mayo de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, por no tener la presencia de testigos y con acuerdo de las partes se altera el orden de evacuación de pruebas conforme al artículo 353 de la norma adjetiva penal, y se incorpora por su lectura la documental: Dictamen pericial botanico N° CO-LC-LR1-DB-2002/329 de fecha 25 de marzo de 2002, emanado del departamento de Biología del laboratorio central Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional , sucrito por la experto D.C.P., practicado a la sustancia incautada. En este estado el Juez Presidente, siendo las 11:05 horas de la mañana, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el LUNES 31 DE MAYO DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido. Líbrese boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 horas de la mañana.

Siendo el día y hora fijados para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, el Tribunal verificada la presencia de las partes deja constancia de la asistencia de las escobinas Torrealba de Delgado M.d.C. y Toscano R.J., las defensoras públicas R.M. y M.S., no haciendo acto de presencia el fiscal octavo del ministerio público abogado C.J.U.C. en virtud de que el mismo se encuentra en reunión de fiscales en san Cristóbal, en consecuencia se acuerda fijar como nueva fecha el día MIERCOLES 02 DE JUNIO DE 2010 A LAS 02:00 DE LA TARDE, las partes presentes quedan notificadas en este acto. Notifíquese al fiscal del ministerio público, al acervo probatorio y al fiscal octavo del ministerio público.

En el día 02 de junio de dos mil diez, siendo las 02:30 PM horas de la mañana, en la sala Nro. 4 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1.971, de 38 años de edad, hijo de R.R.B. (f) y de C.J.T.S. (f); titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los paisas, San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6517171, D.J.Z. quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, mayor de edad, nacida en fecha 28 de junio de 1.978, de 31 años de edad, hija de C.D. (f), de profesión u oficio operaria, residenciada en Ureña, calle 7, 0-54, el cementerio, Estado Táchira, teléfono 0416-0874413. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Presidente Abg. H.E.C.G., Jueces Escabinos Torrealba de Delgado M.d.C., Toscano R.J., el Secretario Abg. M.I.O. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en sala, el Fiscal 8 del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., el acusado Ríos C.J., previo traslado desde el órgano legal competente, acompañados de su defensora pública Abg. R.d.J.M., la acusada Y.Z.D., acompañada de su defensora pública Abg. B.S.. Así mismo se deja constancia de la no presencia de órganos de prueba. Seguidamente el Juez Presidente hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 19 de Mayo de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, por no tener la presencia de testigos y con acuerdo de las partes se altera el orden de evacuación de pruebas conforme al artículo 353 de la norma adjetiva penal, y se incorpora por su lectura la documental: Dictamen pericial químico de barrido N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2002/325 de fecha 20 de marzo de 2002, emanado del departamento de química del laboratorio central Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional , sucrito por el experto farmacéutico toxicológico E.J.S.C.. Seguidamente la defensora pública solicita sea exhibida la prueba documental a evacuar. Objeción de la fiscalía quien manifiesta que la prueba no debe ser exhibida. El juez acuerda declarar sin lugar la objeción de la fiscalía y acuerda exhibir la prueba documental. En este estado el Juez Presidente, siendo las 02:50 horas de la tarde, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el LUNES 14 DE JUNIO DE 2010, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido del que no hayan resultas de notificación. Líbrese mandato de conducción a los órganos de prueba de los que conste resulta de notificación. Líbrese boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:05 horas de la tarde.

En el día Lunes 14 de Junio del 2010; siendo el día y hora fijados para la realización de la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, el Tribunal verificada la presencia de las partes deja constancia de la asistencia de las escobinas Torrealba de Delgado M.d.C. y Toscano R.J., las defensoras públicas R.M. y M.S., y el fiscal octavo del ministerio público abogado C.J.U.C.. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se recibió Oficio N° 0856, procedente del Director del centro Penitenciario de Occidente el día de hoy, informando a este Juzgado que para este mismo día no se efectuaría traslado del centro penitenciario de Occidente por cuanto no se contaba con un vehiculo en buenas condiciones ya que los mismos presentaban fallas mecánicas y por medidas de Seguridad no se efectuaría el traslado. En tal sentido este Tribunal ante la imposibilidad de llevar a cabo la continuación del juicio oral y Público en la presente causa difiere el mismo y estando dentro del lapso legal fija su continuación para el día MIERCOLES 16 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Ordénese el traslado cítese a todas y cada una de las partes.- Notifíquese al acerbo probatorio.

En el día Miércoles 16 de Junio de dos mil diez, se da inicio al juicio siendo las 2:30 PM horas de la tarde, nos siendo la hora señalada por este Tribunal aplazándose la misma a esta hora por cuanto este Juzgado a las 11:00 de la mañana, que era la hora real para llevar a cabo el presente juicio se encontraba constituido en la celebración de juicio oral y público en la causa signada con el N° SP11-P-2009-1959; a continuación en la sala Nro. 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público se da inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los paisas, San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6517171, D.J.Z. quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Presidente Abg. H.E.C.G., Jueces Escabinos Torrealba de Delgado M.d.C., Toscano R.J., la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., el acusado Ríos C.J., previo traslado desde el órgano legal competente, acompañados de su defensora pública Abg. R.d.J.M., la acusada Y.Z.D., acompañada de su defensora pública Abg. M.S.. Así mismo se deja constancia de la presencia de órganos de prueba en la sala adyacente. Seguidamente el Juez Presidente hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 02 y 14 de Junio de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, y dando continuación a la misma conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo llamar a sala al testigo E.J.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.944.156, quien estando debidamente juramentado; expone en los siguientes términos: Ratifico el Contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° 324 y 325, corriente al folios 141 al 147 ambos inclusive de las actas procesales y al efecto expongo; Se trata de un barrido efectuado a un vehiculo Ford, rojo cava, donde se encontró un compartimiento secreto donde resulto positivo para Marihuana, el otro se trata de mil ciento sesenta y ocho paquetes tipo panela contentivos de restos vegetales, al cual se le realizo la experticia la cual dio como resultado color violeta dando positivo para la sustancia estupefacientes denominada Marihuana, determinando el principio activo de la Marihuana, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico el testigo responde: Si ratifico el contenido e integro de ambas documentales que s eme ponen de manifiesto, se recibe un oficio de solicitud de la unidad actuante através de una petición me designan como experto para determinar si la sustancia era un estupefaciente; se trabaja con la droga la cual era 1600 envoltorios de panela; el cual da un tiempo de retención de 6.2 positivo para marihuana, através de un oficio que llega de la fiscalía y el jefe del laboratorio me designa, laboratorio de la Guardia Nacional, es todo. La defensa no formulo pregunta alguna. El Tribunal no formulo pregunta alguna. Seguidamente el Tribunal llama a sala a declarar al ciudadano A.E.B.P., Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.469.578, quien estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos: Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto correspondiente a UN DICTAMEN PERICIAL ACOPLAMIENTO FISICO N° 326; fecha Marzo del 2002 corriente a los folios 127 y 128 de las actas procesales; la cual consiste en un acoplamiento a unos envoltorios de material sintético sacos, para ver si dicha evidencia acoplaba al compartimiento secreto de la cava la cual se acoplaba perfectamente y ese el estudio que practique, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo responde: Si eran 33 bultos sacos, ellos tenían una sustancia grasosa no se la parte química pero era un olor fuerte y penetrante de presunta droga; era el estudio de un compartimiento secreto de una cava 750 en la parte de atrás de la misma, si acopla perfectamente; no el vehiculo no estaba en su estado original, la cava viene de fabrica sin compartimientos, al fondo se observaba dos compartimientos secretos con laminas para ocultar algo, para ver el vehiculo desde afuera no notamos nada, pero si no subimos al vehiculo se observa un compartimiento que no es propio, en la parte interna fue transformado el vehiculo de sus características originales. SE DEJA CONSTANCIA, en este caso realizar un compartimiento adicional; SE DEJA CONTANCIA QUE EL TESTIGO RESPONDIO PARA OCULTAR, cuando practique la inspección técnica de la cava no le detecte otro motivo ni razón para colocar esas laminas, dejo constancia que no estuve en procedimiento de retención, yo viendo el acta y observando la cava si informo que dichas paredes eran para ese fin de hecho presentaban restos de material grasoso de la sustancia de olor fuerte y penetrante es compartimiento secreto para ocultar algo, SE DEJA CONSTANCIA. Es todo. La defensa no formulo pregunta alguna. A preguntas formuladas por el Tribnal el testigo responde: Si era fácil de observar, pero cuanto al espesor esta en el informe, esa prueba consiste en determinar si la evidencia acopla para el compartimiento, en este caso si acoplaba perfectamente; consiste en volver a agarrar la evidencia en este caso los sacos y si acoplan perfectamente, no es visible desde afuera hay que montarse a la cava como tal, es todo. Seguidamente el Tribunal llama a declarar al ciudadano J.G.B.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.113.093, quien estando debidamente juramentado expone: No recuerdo la causa eso fue hace 08 años, yo soy experto en vehículos; experticia de vehículos y avaluos; tengo 12 años laborando en esa institución, estoy en Peracal solamente, si e practicado otras diligencias, como inspecciones o actas policiales; e practicado algunas diligencias mas que todo inspección técnica; no investigaciones no, no recuerdo pero yo en sitio me e especializado mas en vehículos; no solamente me han llamado a efectuar diligencias Peracal San Antonio; hay varias divisiones, brigada de vehiculo, violencia droga, familia; no en lesiones no e practicado nada de eso; no en droga no e practicado ninguna diligencia de droga; solamente dejando constancia en acta si hay droga en algún vehiculo si el mismo esta solicitado o no, específicamente en este momento no recuerdo, pero si las e practicado, si claro pero muy poco, la data no la recuerdo; no recuerdo el numero de diligencias practicadas en esa división, pocas, son cuestiones de trabajo pero muy poco, porque yo me e mantenido solamente en vehículo; si claro me han llamado a apoyar alguna de esas diligencias; si claro e practicado esas diligencias pero muy pocas. Durante esos 12 años, si me han llamado a prestar apoyo a las brigadas en varias ocasiones, claro que si; para diferentes delitos. SE DEJA CONSTANCIA, es todo. Seguidamente la defensora Pública Abg. R.d.J.M. solicita el derecho de palabra y solicito se DEJE CONSTANCIA de que esta última pregunta en la cual el Ministerio Público solicita se deje constancia la misma fue expuesta en tres oportunidades en sala; es todo. Seguidamente el Fiscal expone: Nuestro texto Penal no ordena el número de preguntas e insistencias que se hacen sobre un mismo punto; es todo. Seguidamente el Juez Presidente hace referencia al articulo 370 del Código Orgánico Procesal Penal; las partes son libres de efectuar las preguntas que hacen pero dejar constancia de que se reformula varias veces una pregunta no puede hacerse por lo que no dejo constancia de lo solicitado por la defensora Pública Abg. R.d.J.M.. La defensa no formulo pregunta alguna. El Tribunal no formula pregunta alguna. En este estado el Juez Presidente, siendo las 3:43 horas de la tarde, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese al acervo probatorio promovido. Líbrese boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 horas de la tarde.

En audiencia Miércoles 30 de Junio de 2010, siendo las 10:40 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. IV de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000286, contra los ciudadanos RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de C.J.T.S., (f) y de R.R.B. (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y D.J.Z.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de C.D. (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13, por la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por los ciudadanos Jueces Escabinos y el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados, las Defensoras Públicas Penales Abg. M.S. y Abg. R.d.J.M.; se deja constancia que en la sala de testigos no se encuentran órganos de prueba. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 26 de Abril, 07, 19 de Mayo, 02, 16 de Junio de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se altera el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar por su lectura la documental: 1) Acta de Prueba Anticipada de fecha 08-05-2002, corriente al folio 49 de la causa. La Defensora Pública Abg. R.d.J.M., solicita que vista la incomparecencia de órganos de prueba, solicita se libre mandato de conducción a los funcionarios previa verificación de que han sido debidamente notificados, a los fines de salvaguardar el principio de concentración y el derecho del debido proceso a mi defendido, todo de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 10:45 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que aún no han comparecido órganos de prueba promovidos en la presente causa. En tal sentido, vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese al superior jerárquico de los funcionarios que han sido trasladados, a los fines de que lo ubiquen y lo hagan comparecer para la fecha antes señalada. Cítese al acervo probatorio faltante. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo las 10:55 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

En audiencia de fecha Miércoles 14 de Julio de 2010, siendo las 11:40 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. II de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000286, contra los ciudadanos RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de C.J.T.S., (f) y de R.R.B. (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y D.J.Z.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de C.D. (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13, por la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por los ciudadanos Jueces Escabinos y el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. Douglenis Y. L.M. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. J.R.R.A., los acusados, las Defensoras Públicas Penales Abg. M.S. y Abg. R.d.J.M.; se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran órganos de prueba. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 30 Junio de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala al ciudadano :1.- LAFONT PAREDES J.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.354.481, de profesión u oficio sargento mayor de segunda Militar activo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos: “ el día 19 de marzo del 2002 en la tarde mas de las 6 se presento un ciudadano en la casilla del punto de control fijo de las Dantas para que le sellaran unas facturas de una mercancía que llevaba en el vehiculo, cuando presenta el documento le pregunto que llevaba y dijo que bloques, yo le digo cual es el vehiculo y me dice que en la cava y me pareció raro que se llevaban bloques en cavas cuando normalmente se llevan en vehículos destapados y me pareció extraño yo le dije que fuera al vehiculo y abriera la cava para revisar efectivamente eran bloques, le pedí que metiera el vehiculo de retroceso para revisar la mercancía, paso el vehiculo al comandado en el momento que iba de retroceso se apago el vehiculo quedo la mita en el comando y la otra mitad en la carretera, a la final no prendió el vehiculo yo con el sargento Gafaro, revisamos el vehiculo cuando llego otro compañero y dijo que el señor el chofer se fue y se desapareció dejando en el vehiculo a una ciudadana con un niño recién nacido, al ver lo extraño que no aviso, nos pareció extraño buscamos cuatro testigos y bajamos la mercancía pusimos un semoviente Canino especializado en droga el cual marco y al buscar en el fondo del vehiculo hicieron un trabajo de doble fondo como una pared y una gorra por encima de la cava esa parte fue adaptable con remaches, un buen trabajo donde ubicamos un boquete y sacamos una muestra vegetal que se presumió era marihuana encontramos una cantidad aproximada de 1200 kilos de marihuana, informamos a la fiscalía y al comandante del destacamento y quedo la señora con el bebe, es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico el testigo respondió: “ mi labor en el procedimiento fue que yo estaba sellando en ese momento, en el punto de control hay varias funciones y unos revisan, otros sellan y yo estaba sellando los documentos de mercancía de importación el conductor me presenta una factura y todo empieza en que me pareció extraño llevar bloque en una cava y lo pase al comando para hacer la revisión mas fácil para bajar la mercancía… al llegara lo vehículos con carga los conductores estacionan en las adyacencias del punto de control porque el comando de las Dantas no tiene estacionamiento especifico para revisión en aquel entonces, ellos estacionan para sellar y dar fe de que pasaron por ese punto de control… el vehiculo era un vehiculo camión o 600 o 750 era una cava… los ciudadanos tripulantes eran el ciudadano lo vi en un lapso de 30 o 40 minutos pero no recuerdo características físicas y la acompañante era una femenina que llevaba un niño pequeño no se de que sexo… el semoviente canino es un instrumento de ayuda para el punto de control y se utilizo mas aun cuando el ciudadano se fue y el semoviente empezó a marcar lo que quiere decir que con características dice que hay algo… el semoviente Cancino es entrenado para detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas… yo no soy el guía can pero cuando el guía can introduce el semoviente dijo que el semoviente estaba marcando que no sabia donde… El chofer del vehiculo cuando se apago el vehiculo dijo que de pronto era que estaba recalentado el bajo la batería y empezó a jurungar y no se a quien le dijo que iba al frente en un negocio a buscar agua para batería pero realmente no hablo conmigo… la acompañante del chofer yo no hable con ella yo estaba en lo de el vehiculo y cuando el señor se fue busque testigos pero yo a ella no le hice preguntas… lo que me llamo la atención fue que en cavas no es que exista una ley pero mayormente no se transportan bloques ya que siempre pasan en vehículos destapados y primera vez que veía ese tipo de bloques y recuerdo que en una de las preguntas que le hice le dije que para done iba dijo que para valencia y le dije que cuanto le estaban pagando y me dijo una suma que duplicaba el valor de los bloques… luego de descargar el vehiculo en presencia de los testigos, no vimos nada para mi era una cava vacía, pero donde agarramos mas fuerza de convicción fue cundo el guía can introduce el semoviente y dijo que estaba marcando y ahí estudiamos de forma mas profunda la cava y vimos remaches laminas y se observo una bolsa negra con un vegetal… No yo no tuve comunicación con la acompañante del vehiculo… Después de la 6 de la tarde son 4 testigos, pero creo que eran chóferes de camiones… luego de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se incauto parte de ese vegetal se procedió a informarle al doctor C.U. que era el fiscal de ese momento después que se saco todos los envoltorios, el vegetal se procedió a pesarlo y arrojo casi 12000 kilos del vegetal le leyeron los derechos a la ciudadana… No tengo conocimiento si la acompañante dijo el nombre del chofer… el experto guía can es el que maneja la parte del narcotex para marihuana, cocaína o alguna otra sustancia pero miento si digo si se utilizo”. A preguntas de la Defensa Abg. R.d.J.M. el testigo respondió: “ el día de los acontecimientos eran aproximadamente pasadas las 6 cuando el camión se presento y la incautación fue antes de las 8… la iluminación del lugar era oscuro habían bombillos típicos no del tipo estadio sino normales y fuera de la alcabala había iluminación sucinte para trabajar y dentro de la cava la iluminación era nula… entre las 6 y las 8 habían cualquier cantidad de vehículos hasta los testigos llevaban vehículos… en las alcabalas se revisan vehículos selectivos por características, hora, mercancía en ninguna parte revisan todos lo vehículos… presentes estábamos como 10 efectivos y al frente del punto de control hay quioscos y cosas, algunos pobladores se paran a esperar vehículos… cuando el guía can estaba marcando, mi trabajo fue bajar todos los bloque en presencia de los testigos yo no observe nada extraño, posteriormente el experto guía can utilizo el semoviente para buscar algo que no se ve y el marco… los testigos se llamaron cuando el señor se fue porque dio mala espina y se buscan para revisar todo el vehiculo antes de bajar la carga ya estaban los testigos… el procedimiento culmino aproximadamente hasta la media noche mientras se hacia todo… los testigos no recuerdo a que hora se fueron pero estuvieron hasta que se realizo todo… luego de que se realizo todo el procedimiento se termino de pesar todo se hace la cadena de custodia de la sustancia incautada el comandante designo un vehiculo tipo cava para que esa sustancias se introdujeran en la cava precintada, sellada y se coloco un guardia para la custodia de la misma todo bajo el conocimiento del doctor C.U. y la ciudadana se llevo a la policía de San A.d.T.… personalmente no efectúe detención preventiva de persona pero si se efectúo detención a la acompañante porque éramos tres funcionarios actuantes”. A preguntas de la Defensa Abg. M.S. el testigo respondió: “antes de que el señor se fuera estaba el conductor, la acompañante uh infante y tres funcionarios actuantes, quizás habían otros funcionario pero en si en el procedimientos en principio nosotros… La actitud de la acompañante fue serena normal… No yo no le tome entrevista a la acompañante, en el procedimiento cada quien agarra una parte hay un funcionario que hace las veces de secretario, hace el expediente lo arma y llama las personas para ser entrevistadas el es el que la pudo haber interrogado si el fiscal la autorizo”. Las Jueces Escabinas o tuvieron preguntas. A preguntas el tribunal por parte del Juez Presidente el testigo respondió: “la fecha del hecho fuel el 19-03-2002 en el punto de control de las Dantas… la hora pasadas las 6 y antes de la 8… participaron el experto guía can Rojas Natera, el cabo segundo Gafaro Sandoval y mi persona hay mas personas pero nosotros fuimos actuantes… no recuerdo los nombres de los testigos… No recuerdo las características físicas de la persona que sello la factura era masculino físicamente no tenia impedimento y la acompañante era una dama con un bebe era como de 30 años… Para ubicara al conductor al encontrar la sustancia, se hicieron actuaciones antes, se hizo procedimiento de búsqueda cuando el señor se retiro para buscar a esa persona y no lo consiguieron, llamaron a Peracal para dar las características y el señor no pudo ser localizado eso fue antes de la incautación y luego nos concentramos fue en la incautación… El teniente es J.A. y me dijeron que lo vieron en caracas y creo que pertenece al comando regional numero 5. Continuando con la recepción de pruebas el Tribunal ordenando ingresar a la Sala al ciudadano: 2.- GAFARO S.M.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.818, de profesión u oficio Militar activo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos: “ encontrándome de servicio en el punto de control de las Dantas con un compañero que no recuerdo el apellido se presento un vehiculo color rojo 750, cava quien se dirigió a colocar los sellos con el sargento Lafont, el cual me llamo para realizar revisión al vehiculo el cual quedo a la mitad de la entrada, el vehiculo no prendió mas y el chofer manifestó que le faltaba refrigerante se le dio la oportunidad de ir a buscar al frente en un negocio el refrigerante en el vehiculo quedo J.D. y se busco 4 testigos para revisar el vehiculo al abrir la cava habían bloques y detectamos un doble fondo que al realizarle la abertura del mismo había unos paquetes de presunta droga marihuana se hicieron las respectivas declaraciones de las personas, se tomaron notas del vehiculo, notas de los testigo y se llamo al fiscal C.U. y dio instrucciones de la detención del vehiculo, de la ciudadana y entregar el niño a un familiar de ella, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico el Testigo respondió: “la fecha de los hechos fueron el 19-03-20002 fue en horas de la noche fue entre las 21 y 22 horas… entre las 9 y 10 de la noche…Yo estaba en el punto de control de servicio asignado… El vehiculo era un cava 750 roja… Nosotros bajamos el bloque y le dimos golpes al doble fondo para sacar la droga… El muchacho era de medina estatura pelo corto pero no recuerdo mas características y la acompañante era una señora que cargaba en los brazos una niña o niño pero no recuerdo... no, yo directamente no tuve comunicación ni con el chofer ni con la acompañante el dijo voy a buscar el refrigerante pero en general… la actitud de la ciudadana estaba tranquila quien fue la que yo mas observe y el señor yo no tuve directamente dialogo con el… En el procedimiento participaron dos compañeros y los testigos… al hacer procedimientos se buscan testigos y al encontrar sustancias se llama al fiscal de guardia en este caso dijo detener el vehiculo y la señora y realizar las declaraciones de los testigos y el acta policial… al momento que se quedo el vehiculo si se hizo inspección por fuera al vehiculo al desparecer el chofer fue cuando entro malicia de que dentro de la cava hubiera algo… si la Guardia para estos procedimientos utiliza semovientes caninos y si en este caso se utilizo semovientes caninos… estos animales son preparados para detectara sustancias estupefacientes y se utilizo al semoviente de nombre Wiki… se ubicaron 4 testigos porque era de noche… dentro del vehiculo estaba en primer lugar el bloque y una vez que se descargo el mismo se observo el doble fondo que al abrirlo estaba las droga comúnmente denominada marihuana… si una vez que se hizo la retención de la sustancia se envío al laboratorio del comando regional y se determino que era marihuana… no yo no tuve comunicación con al acompañante del vehiculo… supongo que el chofer abandono el lugar porque llevaba la droga… una vez que el chofer se fue se tomaron las medidas de seguridad y se llamaron a los puntos de control cerca y no se logro la captura el mismo”. A preguntas de la Defensa Abg. R.d.J.M. el testigo respondió: “se inicio el procedimiento como a las 9 de la noche…la iluminación era buena eran bombillas de alto voltaje… el procedimiento duro aproximadamente como 6 horas se termino como a las 3 de la mañana… habían como dos o tres vehículos de los compañeros… Los testigos se ubicaron una vez que se determina que el ciudadano se había dado a la fuga y se ubican en el mismo punto de control unos chóferes de góndolas de ganado… las panelas se abrieron en el laboratorio del comando regional… Las panelas se abrieron en el sitio donde se bajaron para determinar que era marihuana en el estacionamiento del comando… estaban en el sitio los funcionarios actuantes el comandante del puesto, los 4 testigos y la acompañante del vehículo… La iluminación del sitio era buena… los testigos se retiraron no recuerdo la hora exactamente… a los testigos les tomo las declaraciones el furriel no recuerdo si era Cáceres… ese día se efectúo la detención de la acompañante”… A preguntas de la Defensa Abg. M.S. el testigo respondió: “los ciudadanos eran un señor de mediana estatura, pelo corto y una señora que llevaba una menor… la actitud de la señora no estaba nerviosa solo recuerdo que dijo que ella venia acompañado al señor… no yo no observe en la ciudadana la intención de abandonar el lugar… no yo no tome entrevista a la ciudadana, la tomo el furriel”. Las Jueces Escabinas o tuvieron preguntas. El tribunal por parte del Juez Presidente no tuvo preguntas. Continuando con la recepción de pruebas el Tribunal ordenando ingresar a la Sala al ciudadano: 3.- BARRIENTOS DE S.R.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.977, de profesión u oficio jubilada del CICPC, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos: “ mi trabajo es sumario tomaba entrevista denuncias, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico el Testigo respondió: “no nunca he participado en procedimientos donde se haya incautado sustancia estupefacientes y psicotrópicas... Yo estaba en rubio como sumariadora”. La Defensa Abg. R.d.J.M. no tuvo preguntas. La Defensa Abg. M.S. no tuvo preguntas. Las Jueces Escabinas o tuvieron preguntas. A preguntas del tribunal por parte del Juez Presidente la testigo respondió: “nunca preste labor en el puesto de las Dantas… nosotros en delitos solo tomamos entrevistas y denuncias… nunca he prestado colaboración con al guardia nacional siempre estuve en la delegación. Siendo las 02:40 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que aún no han comparecido órganos de prueba promovidos en la presente causa. En tal sentido, vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día JUEVES 22 DE JULIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese boleta de traslado. Cítese al acervo probatorio faltante. No siendo otro el objeto del presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

En audiencia del Jueves 22 de Julio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. II de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000286, contra los ciudadanos RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de C.J.T.S., (f) y de R.R.B. (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y D.J.Z.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de C.D. (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13, por la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por los ciudadanos Jueces Escabinos y el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados, las Defensoras Públicas Penales Abg. M.S. y Abg. R.d.J.M.; se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran órganos de prueba. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 14 de Julio de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala al ciudadano :1.- G.G.E., quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.915.539, de profesión u oficio sargento mayor de segunda Militar activo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos: “Yo venia de Cúcuta y llegando a la alcabala de las Dantas; un funcionario de la Guardia Nacional me para ser testigo de un procedimiento de droga, me baje y vi el procedimiento eso fue lo que yo hice, es todo.”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico el testigo respondió: “Eso era mas o menos como las 7:30 de la noche; yo iba en un camión 750 ganadero; venia con mi cuñado el conductor; un funcionario de la Guardia nos pide la cedula de identidad y nos hace bajar para ser testigo de un procedimiento, yo lo que vi ahí fue que había una cava roja atravesada ahí en el Comando, abrieron las puertas sacaron las mercancías, se veía normal, hasta que se descubrió el lugar donde estaba la droga, si vi cuando abrieron la cava, yo estaba con mi cuñado; si mi cuñado también vio cuando abren la cava; al momento de abrir la puerta de la cava vi una mercancía ahí, no recuerdo que mercancía había, yo estaba nervioso porque estaba nervioso, yo vi que la perrita entro hacia adentro de la cava, estaba en la cachucha de la cava, los funcionarios estaban adentro con el animal, también vi las panelas que estaban ahí, cuando se desocupo la cava la cachucha de la cava rompen y abren y la droga estaba ahí, supuestamente era droga, panelas de marihuana, para serle sincero yo no conté las panelas se que eran varias; no recuerdo la marca de esa cava, de los nervios no vi marca ni modelo, Yo lo que vi fue el procedimiento y una dama que quedo detenida porque supuestamente el conductor se dio a la fuga, porque cuando yo llegue el ya no estaba. SE DEJA CONSTANCIA. Yo estaba cerca de ella, ella estaba ahí con los funcionarios de la Guardia inclusive hable con ella y le pregunte porque había hecho eso, ella decía que era inocente, recuerdo que ella llevaba una niña no se que paso con ella y la niña, tengo entendido que ella me manifestó a mi que era su compañero y que le había pedido que la acompañara hacer un viaje a Valencia. SE DEJA CONSTANCIA. Exactamente ella no me indico de donde vivía pero si que venían de Ureña; no me dijo el nombre de esa persona ella estaba llorando; no ella no me dijo de otras personas que viajaban en ese vehiculo, no se si era una cava 150 no recuerdo el tamaño, el volumen de lo que venia dentro de la cava no lo se lo que vi era que había un espacio de la cava que pasamos hacia el fondo; no ahí delante de la cava había mercancía resguardando la cachucha, pero después toco que sacar todo, no se veían las panales, había que romper. SE DEJA CONSTANCIA. El procedimiento exacto no le pero se que ahí estuvimos como hasta las tres o cuatro de la mañana; no habían mas persona; lo que se es que ella quedo detenida; no habían mas personas presentes solamente ella; no hubo mas personas detenidas; no supe nada de esa persona que se fue a la fuga solo estuve en ese procedimiento y después no volví a saber nada de eso; se que llegaron varias citaciones a la casa, pero el día de hoy me vi obligado a venir con muchos contratiempos; no ella no me indico nada de los caracteres fiosionomicos de esa persona que se fue es todo.. A preguntas de la Defensa Abg. R.d.J.M. el testigo respondió: “la iluminación era normal de lo comando; cuando procedieron al procedimiento era de noche utilizaron linternas; primero el funcionario nos pide la cedula le dice a mi cuñado que paráramos el vehiculo porque teníamos que ser testigos de un procedimiento, yo me baje y el estaciono el vehiculo como a diez metros; estaba atravesado en el comando, no alcanzo a entrar bien; yo me quede ahí mi cuñado se llevo a estacionar el vehiculo, entramos con el funcionario donde esta la cava, nos dice que ahí esta la cava que supuestamente tenia droga, esperamos un rato hasta que el llego con el animal y vimos todo el procedimiento; no hay distancia esta la alcabala y el se para ahí; me dirigí hacia donde estaba la cava, el nos dice vamos para que nos sirvan de testigos, para un procedimiento porque se sospecha que había droga, mi cuñado y yo éramos los dos testigos, el estaba también ahí viendo y un poco asustados; fuimos con los funcionarios, lo primero que veo es el capo abierto del camión, era de color rojo, nos retiramos como a las 3 o 4 de la madrugado, yo creo que dure como seis horas, en el procedimiento viendo todo, ellos sacaron la droga tomaron las fotos después me acerque a hablar con la señora; yo estoy dentro del Comando nunca Salí de ahí, el comando es un sitio destapado donde revisan los carros y lo que hay es monte para lado y lado; entramos ahí, pedíamos permiso para ir la baño esperamos a que nos dieran un refrigerio, esperamos solo lo del procedimiento; no me pida especificaciones ni nada porque de los nervios no recuerdo nada se que el baño tiene su cerámica algo normal dentro de las instalaciones del Comando, no recuerdo el numero de funcionarios se que habían varios; habían muchos los que estaban adentro, los que llegaron del Comando de rubio, yo me bajo del camión y entro al lugar donde estaba la cava ella ni siquiera llego a entrar estaba atravesada ahí, el Guardia que me pide la cedula se dirigió con nosotros al lugar donde estaba la cava; no recuerdo cuantos guardias había, observe solo a la dama que estaba ahí, no recuerdo en este momento de las características de ella, ella lo que estaba haciendo era llorar, ella estaba ahí cerca, los funcionarios acomodaron una mesa ahí mismo y todo lo que sacaban lo iban poniendo ahí, cuando ellos sacaron eso yo siempre estuve ahí, es todo”. A preguntas de la Defensa Abg. M.S. el testigo respondió: “Eso fue en la alcabala de las Dantas, la hora si pero la fecha no se que eran como a las 7:30 o 8:00 de la noche; mi cuñado y yo que nos bajaron del camión, éramos los testigos, yo a la muchacha no la vi en el vehiculo yo la vi abajo, yo a ella la vi afligida llorando ella estaba bastante mal; eso culmino aproximadamente como a las 3 o 4 de la madrugada, es todo.” Las Jueces Escabinas no tuvieron preguntas. El Juez Presidente no efectúo pregunta alguna. Siendo las 12:00 horas del mediodía el Alguacil de sala informa que aún no han comparecido órganos de prueba promovidos en la presente causa. Seguidamente la defensora Abg. R.d.J.M.; solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ciudadano juez en base a la garantía de la Tutela efectiva; solicito se revisen las boletas de notificación a los fines de determinar si son efectivas y si no se ordene librar mandato de conducción, es todo. El Fiscal del Ministerio Público solicito que se revisen las notificaciones y una vez así se agote la via de las notificaciones. La Codefensora solicita de igual forma se revisen las boletas y si son efectivas se proceda con el mandato de conducción. En tal sentido, vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día VIERNES 30 DE JULIO DEL 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese boleta de traslado. Cítese al acervo probatorio faltante. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo así como al pool de asistentes, con llamado de atención a los fines de que las resultas de las boletas consten en el expediente antes de entrar a la audiencia de juicio oral y público. Se insta al Ministerio Público a los fines de colaborar con la comparecencia de los órganos de prueba faltantes. El Ministerio Público toma la observación. No siendo otro el objeto del presente acto. Terminó, siendo las 12:15 minutos del mediodía; se leyó y conformes firman.

En audiencia del viernes 30 de Julio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. IV de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000286, contra los ciudadanos RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de C.J.T.S., (f) y de R.R.B. (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y D.J.Z.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de C.D. (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por los ciudadanos Jueces Escabinos y el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. B.J.A.C. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, los acusados, las Defensoras Públicas Penales Abg. M.S. y Abg. R.d.J.M.; se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C. ya que el mismo se encuentra en audiencia en la corte de apelaciones, información suministrada vía telefónica a este despacho. Por tal motivo se fija continuación para el día JUEVES 05 DE AGOSTO DEL 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese boleta de traslado. Cítese al acervo probatorio faltante. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo así como al pool de asistentes, con llamado de atención a los fines de que las resultas de las boletas consten en el expediente antes de entrar a la audiencia de juicio oral y público. Se insta al Ministerio Público a los fines de colaborar con la comparecencia de los órganos de prueba faltantes. El Ministerio Público toma la observación. No siendo otro el objeto del presente acto. Terminó, siendo las 10:30 minutos de la mañana; se leyó y conformes firman.

En el día 05 de Agosto de 2.010, siendo las 02:55 horas de la tarde, en la sala Nro. 1 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de agosto de 1.971, de 38 años de edad, hijo de R.R.B. (f) y de C.J.T.S. (f); titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los paisas, San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-6517171, D.J.Z. quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, mayor de edad, nacida en fecha 28 de junio de 1.978, de 31 años de edad, hija de C.D. (f), de profesión u oficio operaria, residenciada en Ureña, calle 7, 0-54, el cementerio, Estado Táchira, teléfono 0416-0874413. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Presidente Abg. H.E.C.G., Jueces Escabinos Torrealba de Delgado M.d.C., Toscano R.J., la Secretaria Abg. N.A.T.C. y el Alguacil de Sala P.L.. De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en sala, el Fiscal 8 del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., el acusado Ríos C.J., previo traslado desde el órgano legal competente, acompañados de su defensora pública Abg. R.d.J.M., la acusada Y.Z.D., acompañada de su defensora pública Abg. M.S.. Así mismo se deja constancia que siendo las 3:00 horas de la tarde el Juez Presidente pregunta al Alguacil de sala la comparecencia de órganos de prueba, manifestando el mismo que no. Seguidamente el Juez Presidente hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 22 de Julio de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Presidente realiza una revisión de las resultas de boletas de citación a los testigos faltantes. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien informo que el funcionario Inspector F.P., testigo en la presente causa se encuentra de reposo médico. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda alterar el orden de recepción de las pruebas y se incorpore una documental. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. R.d.J.M. quien manifestó que se le libren citación a los órganos de prueba faltantes y que en el caso que no se presenten se prescindan de dichas pruebas, así mismo que se proceda a alterar el orden de recepción y se incorpore prueba documental. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora pública Abg. M.S. quien manifestó que de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se les libre mandato de conducción a los testigos faltantes o se prescinda de los órganos de prueba faltantes. El Ministerio Publico manifestó que se citara a los funcionarios J.G.P. y C.A.R., a través de su superior jerárquico. La defensora pública Abg. R.d.J.M. no tiene objeción a que se prescindan de los órganos de prueba faltantes. El Tribunal oído lo solicitado de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar oficio del Superior Jerárquico de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.G.P., J.L. y C.A.R., y a la funcionaria D.C. adscrita al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio a la Policía del Estado Táchira para citar como personas no localizadas a los ciudadanos A.M.J., EDDY ROJAS NATERA Y F.R.B.. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, por no tener la presencia de testigos y con acuerdo de las partes se altera el orden de evacuación de pruebas conforme al artículo 353 de la norma adjetiva penal, y se incorpora por su lectura la documental: EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FISICO N° CO-LC-LR1-DF-2002/326 de fecha 20 de marzo de 2002, emanado del Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, sucrito por el experto A.E.B.P., practicado a la sustancia incautada. La Defensora Pública Abg. R.d.J.M. solicito de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la exhibición de la prueba documental incorporada a su defendido. El Ministerio Público manifestó que no tenía objeción por cuanto dicha solicitud estaba apegada a derecho. El Tribunal por el principio de igualdad de las partes, y de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 1° le notificó a la acusada para que accesaran al texto que se incorporó como prueba manifestando la defensora pública Abg. M.S. que no deseaba hacer uso de dicho derecho. En este estado el Juez Presidente, siendo las 03:35 horas de la tarde, ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el LUNES 09 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Se insta al Ministerio Público para que colabore con la citación de los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese oficio a la Oficina de Tramitación Penal a los fines de realizar un llamado de atención, por cuanto informen por qué no se libraron boletas de notificación a todos los órganos de prueba faltantes. Cítese al acervo probatorio promovido. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese boleta de traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:40 horas de la tarde.

En audiencia del Lunes 09 de Agosto de 2010, siendo las 02:55 horas de la tarde, en la sala de audiencias No. II de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000286, contra los ciudadanos RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de C.J.T.S., (f) y de R.R.B. (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y D.J.Z.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de C.D. (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13, por la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio Mixto No. 1, conformado por los ciudadanos Jueces Escabinos, el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados, las Defensoras Públicas Penales Abg. M.S. y Abg. R.d.J.M.; se deja constancia que en la sala de testigos no se encuentran órganos de prueba. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 19 de Marzo, 09, 26 de Abril, 07, 19 de Mayo, 02, 16 de Junio, 14, 22, 30 de Julio y 05 de Agosto de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se manda a llamar a sala al ciudadano: 1) J.G.P.C., venezolano, mayor de edad, nacido el 15-05-1969, titular de la cédula de identidad No. V-8.105.074, soltero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien así se identifico, manifestó no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad, ni de amistad con las partes y previo juramento de ley expuso: “No recuerdo que causa es esta, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…tengo 20 años en la institución… durante ese tiempo he estado en Táchira, Nueva Esparta, Barinas, Guasdualito… en San Antino trabaje como 7 años con delitos en general, en todos, homicidio, droga, robo…en cuanto a droga estando en San Antonio hicimos algunos decomisos, actuaciones ordenadas por las Fiscalías…creo que con el Dr. Elías hicimos algunas diligencias… hubo un caso de una muchacha que la Guardia le consiguió una droga y la Guardia nos comisionó… ese procedimiento fue de la Guardia, en una alcabala pero no recuerdo si en Peracal o en las Dantas… la comisión que me solicitaron creo que fue para identificar y ubicar a uno que se había dado a la fuga… creo que era un camión y el chofer ogro irse y el acompañante no recuerdo si era una mujer… si, se cumplió esa comisión… si se ubico la casa de la mamá, pero la señora nos dio su dato y la identificación del seor pero en el momento no se ubico… no se ubico según la mamá porque se encontraba de viaje… no recuerdo los datos de la mamá del señor… no recuerdo el nombre de la persona que buscábamos y que nos dio la mamá, Carlos creo… la dirección era en San Antonio… no estoy seguro del apellido de la Familia, era por Barrio Sucre, en San Antonio… era un camión que agarró la Guardia con marihuana creo y quizás en el momento mientras revisaban y fueron a buscar al chofer no lo encontraron y nos comisionaron para ubicarlo… el nombre de la familia estaba en la placa que colocan en las casa, pero no recuerdo el apellido, creo que era Pérez o Torres, algo así… creo que esa camisón era la de mi grupo, uno de los integrantes era C.R.… en un principio fueron unos funcionarios a esa dirección con una Defensora Pública y el Dr. Elías, después fue mi comisión y si ubicamos la dirección… creo que la Defensora se llamaba Xiomara… yo me fui en el año 2004 y eso sucedió uno o dos años antes, como en el 2002…como empezando el año del 2002, no recuerdo la fecha exacta… la persona dijo que estaba de viaje, que ese era su trabajo… manejaba un camión…”. A preguntas de la Defensa Abg. R.d.J.M., entre otras cosas manifestó: “específicamente yo tenía que identificar al conductor del vehículo… la función de mis compañeros de comisión era la misma identificar y ubicar al conductor… cuando fuimos, fuimos Tres, C.R., Jesús y yo… nos comisionaron para ubicar una dirección especifica… luego de la inspección, el procedimiento a seguir es realizar el acta policial… el acta la suscribe uno solo, mencionando a los demás integrantes de la comisión… la suscribe uno solo, pero específicamente quien la hizo no recuerdo, se menciona a los demás… cuando el funcionario suscribe el acta lo hace con el carácter especifico de lo que se iba a hacer, en este caso identificar y buscar una persona… yo, era el responsable directo de esa comisión… después de levantarse el acta policial se envía a la autoridad que la solicitud con un oficio que… C.R. y un Agente Jesús…”. A preguntas de la Defensa Abg. M.S., entre otras cosas manifestó: “mi procedimiento era verificar una dirección e identificar una persona, presunto conductor de un vehículo donde consiguieron la droga… el lugar a verificar era en el Barrio Sucre… conmigo éramos tres… J.E. y C.R.…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “en el oficio iba el nombre y la dirección y la comisión era para identificarlo y ubicarlo…no se como la guardia busco la dirección, a nosotros ya venía especificada la dirección…”. Siendo las 03:30 horas de la tarde informa que no han comparecido más personas como órganos de pruebas en la presente causa penal. En tal sentido, vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 11 DE GOSTO DE 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de hacer comparecer a J.L.; al Comando Regional No. 01 para que haga comparecer a E.R.N.; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Córdoba para que localicen a F.R.B. y finalmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Cristóbal para que ubiquen y traigan a A.E.M.J.. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo las 03:35 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

En audiencia del Miércoles 11 de Agosto de 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, en la sala de audiencias No. II de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000286, contra los ciudadanos RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de C.J.T.S., (f) y de R.R.B. (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y D.J.Z.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de C.D. (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13, por la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio Mixto No. 1, conformado por los ciudadanos Jueces Escabinos, el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados, las Defensoras Públicas Penales Abg. M.S. y Abg. R.d.J.M.; se deja constancia que en la sala de testigos no se encuentran órganos de prueba. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 19 de Marzo, 09, 26 de Abril, 07, 19 de Mayo, 02, 16 de Junio, 14, 22, 30 de Julio, 05 y 09 de Agosto de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se altera el orden de recepción de las mismas y se procede a incorporar por su lectura la documental: 1) Dictamen Pericial Químico No. CL-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/324, de fecha 02-04-2002, corriente al folio 52 y 53 de la causa. Siendo las 02:50 horas de la tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas como órganos de pruebas en la presente causa penal. En tal sentido, vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día LUNES 16 DE GOSTO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de hacer comparecer a J.L.; al Comando Regional No. 01 para que haga comparecer a E.R.N.; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Córdoba para que localicen a F.R.B. y finalmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Cristóbal para que ubiquen y traigan a A.E.M.J., todos con carácter Urgente y a la Oficina de Alguacilazgo para que el día de la audiencia conste en autos resultas de los respectivos oficios, debiendo practicar las llamadas telefónicas respectivas si fuere el caso. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo las 03:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

En audiencia del Lunes 16 de Agosto de 2010, siendo las 11:55 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. III de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000286, contra los ciudadanos RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de C.J.T.S., (f) y de R.R.B. (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y D.J.Z.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de C.D. (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13, por la comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio Mixto No. 1, conformado por los ciudadanos Jueces Escabinos, el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. Douglenis Y. L.M. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados, las Defensoras Públicas Penales Abg. B.S., por el principio de la unidad de la defensa y Abg. R.d.J.M.; se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran órganos de prueba. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 11 de Agosto de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se manda a llamar a sala al ciudadano: 1) R.Z.C.A., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, casado, 41 años de edad, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-09-1968, titular de la cédula de identidad No. V-8.106.282, quien así se identifico, manifestó no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad, ni de amistad con las partes y previo juramento de ley expuso: “en el año 2002 estuve en San Antonio y estuve en diferentes causas con diferentes comisiones, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… yo soy inspector jefe actualmente… he laborado 18 años en la institución… en ese lapso de tiempo he estado en Caracas, Puerto Ordaz, Oriente, San Cristóbal, San Antonio, en diferentes partes… en san Antonio trabaje con todos los delitos ya que no es por departamento… con delitos como homicidios, robos, hurtos, delitos contra las personas, contra la propiedad, en materia de droga, decomisos, comisiones de otros organismos… en materia de drogas en el desempeño de san Antonio que recuerde apoye procedimientos de la Guardia Nacional, de la Policía, del Ministerio Publico y de otros organismos y mismas actuaciones de CICPC… le he prestado apoyo en drogas recuerdo un procedimiento del 2002 o 2003 en conjunto con la Guardia Nacional comisionados y fueron varios funcionarios de nosotros y posteriormente nosotros visitamos ciudadanos en las viviendas… yo ubique personas mas que todo en San Antonio y en una oportunidad practique diligencia en barrio Sucre aquí en San Antonio comisionado por la Guardia y ordenado por un tribunal y fue en materia de un procedimiento de droga por la Guardia Nacional y nosotros fuimos comisionados por el doctor Coercido… fue notificado en la oficina un funcionario que acompaño a la comisión con un representante del ministerio publico y un representante de la defensoría que fueron a identificar una vivienda y luego fuimos comisionados nosotros para identificar una vivienda si vivían personas y que personas... eso era en el barrio sucre creo que calle 2 la finalidad era notificar si vivía un ciudadano llamado Carlos o no fuimos y fuimos atendidos por una ciudadana, nosotros preguntamos si estaba la persona requerida que fuimos notificados para establecer la presencia del ciudadano ahí en la casa y una señora dijo que el señor no estaba en el momento que estaba viajando y la señora lo identifico plenamente como familiar o hijo nos aporto la filiación y quedo en actas… la persona que nos atendió nos dio los datos del señor que estaba viajando que no se encontraba que trabajaba con un carro y que cuando regresara le daba la información… la señora se llamaba creo que rosa no recuerdo muy bien la que nos atendió dijo que el muchacho no estaba… la persona que nos atendió si dijo que el vinculo que tenia con la persona que buscábamos era de nombre Carlos era familiar de ella era hijo de ella pero que no estaba en el momento ahí y nosotros dejamos constancia en actas y se identifico a la señora que recibió a la comisión policial… en el mes de marzo del 2002 primero fue comisionado un funcionario, previa mi comisión para que hiciera acto de presencia apoyando al fiscal y un defensor en la vivienda en vista de eso esa comisión permaneció en el despacho de nosotros por lo cual nosotros fuimos comisionados a acudir a la dirección para establecer si en la residencia estaba la persona requerida en la dirección pero fue un representante del ministerio y la defensa anteriormente al procedimiento de nosotros…. el funcionario que fue días antes fue T.L.M. quien fue con el representante del Ministerio Publico y la defensa… en la notificación había un delito tipificado en la ley de drogas por un procedimiento de la Guardia Nacional si mas no recuerdo de las Dantas pero de los hechos no se porque fuimos comisionados para una diligencia… si el desarrollo del procedimiento fue que la guardia nacional bolivariana realizo un procedimiento donde quedo detenida con un bebe y que el ciudadano que estaba ahí se fue se fugo o algo así (se deja constancia) eso fue lo que comentaron los ciudadanos creo que a eso se motivaba la diligencia de nosotros identificar la persona que se había escapado para ver si en barrio Sucre se podía ubicar la persona que se había escapado”. La defensa no hace pregunta mas sin embargo hace la advertencia que el fiscal en el estacionamiento sostuvo conversación con el testigo en sala y esta advertencia la hace la defensa para que sea considerada para la valoración en la definitiva. La Defensa Abg. B.S. no tuvo preguntas. El Tribunal no tuvo preguntas. En este estado se cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que se pronuncie sobre los testigos faltantes, quien manifestó: “ciudadano Juez el legislador a sido sabio y dejado a la potestad y discreción de lo establecido en la normativa procesal penal que usted decida si consta en actas lo relativo a la citación, mandato de conducción al respecto y que se hayan librado en la presente causa y luego de su decisión se le curso al precepto procesal relativo a la celeridad procesal. En este estado se cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. R.d.J.M. a los fines de que se pronuncie sobre los testigos faltantes, quien manifestó: “ciudadano juez usted como garante del control difuso de la constitucionalidad solicito con el debido respeto se prescinda de los órganos de prueba faltantes porque han sido reiterativas las diligencias para citarlos y no se han presentado por lo cual solito se prescinda de los órganos de prueba y se pase a la etapa de conclusiones, es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. R.d.J.M. a los fines de que se pronuncie sobre los testigos faltantes, quien manifestó: “me adhiero a la solicitud realizada por la abogada defensora R.M.”. En este estado el Juez dado que se han realizado las diligencias de citación el articulo 26 de la constitución establece que los juicios se realicen lo mas rápido posible en garantía del principio de la seguridad jurídica por tanto en apego de la justicia tutelar efectiva en el presente caso se han realizado las diligencia oportunas y las personas no comparecieron por tanto el tribunal prescinde de los testigos siguientes Cabo Segundo Rojas Natera Eddy, ciudadano F.R.B., Agente J.L. y Lic. Danixa Cacique Pérez. Acto seguido El Juez impuso a los imputados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y por lo tanto se le pregunto al acusado RIOS C.J. si deseaba declarar; quien expuso: “no deseo declarar”. Así mismos se le pegunto a la causada D.J.Z. si deseaba declarar; quien expuso: “no deseo declarar”. En este estado este tribunal cierra la fase de recepción de pruebas. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., para que presente sus conclusiones; quien expuso: “ciudadanas juezas escabinas, ciudadano Juez profesional, esta causa viene de un procedimiento ordinario paso por audiencia preliminar allí se admitió la acusación es en la etapa de juicio donde usted debe y tiene que empezar a conocer el pasado efectivamente a inicios de año 2002 un procedimiento realizado por efectivos militares adscritos a la guardia nacional en el punto de control de las Dantas todo ello se desprende de las actuaciones policiales que constan en el expediente que se esta conociendo dos personas a bordo de un vehiculo les fue solicitada la documentación estacionarse a un lado de la vía un vehiculo tipo cava, de color rojo, en el cual se observaron dos compartimientos secretos que al ser abiertos los mismo se encontraron envoltorios de tipo panela lo cual fue experticiado y resulto ser droga conocida como cannabis sativa marihuana, manifestado por testigo del hechos, lo que ha sido mas que suficiente lo que recuerdan que efectivamente a bordo de ese vehiculo un conductor, un acompañante dama se desplaza con un bebe de pocos meses la cual si permaneció en el sitio de los hechos durante todo el desarrollo del proceso, se hizo hincapié en dejar constancia por parte de la defensa del tipo de piso y del punto de control de las dantas de la guardia nacional, por ese procedimiento fue llevada una persona a un tribunal de control este tribunal decreto privación para una persona de sexo femenino que para el momento de los hechos llevaba un bebe en brazos y que esa persona juez decreto el hecho de que el representante fiscal del momento presento ese procedimiento acompañando de la defensa y la imputada quien aporto nombre y dirección de la persona conductora del vehiculo identificación que efectivamente se dio se logro con el auxilio de los órganos de investigación CICPC cuyo conocimiento les deviene por rango constitucional funcionalmente subordinados al Ministerio Publico y como órganos de apoyo, se logro dirección de residencia de la persona conductora de ese vehiculo o cava roja, el código orgánico procesal penal efectivamente es garantista hasta su limite se llevo a la etapa de juicio suficientes y ponderantes elementos de convicción en contra de los acusado RIOS C.J. y D.J.Z. presentes en sala de manera legal legítimamente asistidos por su defensa técnica recalco el hecho de que en principio del año 2002 y mediados el 2010 un poco tarde no obstante las personas que han pasado por sala en los distintos actos, el estado ha logrado efectivamente despojar de esa protección con que llegaron de esa presunción de inocencia, a que efectivamente estas personas se desplazaban a bordo de esos vehículos cava color roja en la cual tenia dos compartimientos secretos uno al fondo de la cava y otro a lo que coloquialmente se le llama cachucha compartimiento donde efectivamente el funcionario experto físico B.A. ratifico en al cual dijo que todo aquel cúmulo de panelas acopla perfectamente en esos dos compartimientos y que sin embargo quedaba un pequeño espacio, el experto E.S., ratifico el contenido y firma de su experticia dijo que se trataba de marihuana, se conoció en el juicio que la persona conductora desde el primero momento huyo se escapo se sustrajo desde ese procedimiento inicial porque lo hizo, sencillamente porque sabia que transportaba en el vehiculo que el conducía, la persona que lo acompañaba conocía donde esa persona vivía por la dirección aportada de ahí la certeza del ministerio publico de que las personas que están en sala están plenamente identificadas, una de ellas la dama estuvo privada de libertada a quien se le dio una libertad condicionada, identificada estaba la persona que escapo del sitio por lo cual se libro la orden de captura se detuvo y esta en sala, que guardo silencio la ley se lo permite, en el juicio se ha desarrollado dentro de todos los parámetros legales, debo hacer del conocimiento se planteo como una incidencia que se uso el termino advertencia, vigente el texto del Código Orgánico Procesal Penal la ultima reforma, le da la facultad al representante del ministerio publico de colaborar, contraer a juicio a las partes que promueve, ninguna ley prohíbe a una persona conversar con otra, la ley prohíbe que las personas testigos se comuniquen entre si, los testigos, esta representación fiscal ve mal intencionada el decir se advierte que el fiscal converso con el funcionario, igualdad de las partes esta representación vio a la co defensa técnica conversar con su representado, aquí no se esta planteando ningún control difuso se esta verificando el contenido de las actuaciones que riela a la causa, acto conclusivo acusatorio en la presente causa en contra de las personas legalmente asistidos por sus defensas técnicas a los cuales se a despojado de la presunción de inocencia, aspecto objetivo la cosa hallada de un compartimiento del vehiculo que conducía RIOS C.J. que se escapo del lugar de los hechos a quien se le libro orden de captura la ciudadana D.J.Z. iba en compañía de este señor conductor ya indicado su nombre aporto dirección donde efectivos del CICPC ubicaron perfectamente la dirección, lo oímos con el ultimo funcionario inspector Rodríguez, fue una comisión por un mandato de un tribunal, de un fiscal y un defensora para la fecha donde la ciudadana D.J.Z. indico al dirección, iban a bordo estas dos personas donde se detecto la droga arma mortal contra la humanidad atentan contra la vida lo dice la organización mundial de la salud lo que representa la droga, efectivamente se tienen que retirar a deliberar para que de conformidad con el 365 lo cumplan, este representante fiscal no es que yo lo diga se ha probado que la decisión debe ser condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del código orgánico procesal penal, ahí se cumple la labor que se le has dado a los jueces escabinos a la administración de justicia, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. RITA, para que presente sus conclusiones, quien expuso: “en el caso que me ocupa en defensa de RIOS C.J. es pertinente hacer un recordatorio como lo hiciera en los alegatos de apertura la defensa manifestando en dicha oportunidad que no ha quedado demostrada la participación o autoria de mi defendido, en el vehiculo no encontraron documentación alguna en dicho vehiculo que tuviera pertinencia o correspondencia con la identidad de mi defendido por lo cual no puede ser vinculado con el hecho, no se hizo el barrido de impresiones dactilares o apéndices pilosos para poder comparar con las de mi defendido y así establecer una vinculación, esta experticia no se hizo, ni durante el debate a salido a la luz que se haya hecho dicha experticia que es de suma trascendencia en un estado de derecho, una prueba que se obvio donde el representante del ministerio publico no la gestiono, tampoco se realizo un acto de reconocimiento en rueda de detenido donde la ciudadana D.J.Z. hubiese reconocido al chofer y la prueba no se hizo ninguno de los testigos señalaron a mi defendido como unas de las persona participes en el delito de transporte, ninguno de los funcionario ni testigos los señalaron, las personas no fueron contundentes en sus versiones solo podemos determinar que la marihuana estaba en ese camión, si estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, pero lo que se trata de establecer es la responsabilidad penal quien es el actor de ese hecho punible, quien tiene la responsabilidad, fehacientemente no se pudio determinar que mi defendido es responsable en ninguna de las formas del delito de sustancias estupefacientes, toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario la actividad probatoria debe ser suficiente para determinarse la autoria y participación del acusado en este y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, en este orden de ideas la sala constitucional refiere que todo juzgador esta obligado de decidir a favor del acusado cuando no exista prueba suficiente de su culpabilidad es por lo que el ministerio publico no ha podido demostrar no aparta a mi defendido de la presunción de inocencia por lo cual solicito que la sentencia sea a favor, una sentencia absolutoria, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. B.s., para que presente sus conclusiones, quien expuso: “ciudadano juez, ciudadanas escabinas en el transcurso del debate de este juicio, esta defensa técnica observa que la ciudadana es inocente de el delito que se le imputa, el Ministerio publico no logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendida los testigos no recordaban como ocurrieron los hechos como se llevo a cabo el procedimiento, mi defendida si estuvo en el sitio estaba en el camión donde estaba la droga, estaba la marihuana pero mi defendida ha gozado de una medida cautelar por cuanto a existido la duda de la inocencia, ella iba como pasajera en ese vehiculo, ella se mostró sin ningún nerviosismo permaneció en el sitio de los hechos colaboro con las autoridades para que aprehendieran a la persona responsable del hecho la persona que tenia conocimiento de lo que estaba sucediendo, ella no tenia conocimiento por lo cual el tribunal acordó mantenerla en l.e. siempre ha estado pendiente en demostrar su inocencia colaborando con el tribunal por cuanto ella no es responsable de los hechos, en este debate no hay prueba que demuestre la culpabilidad de mi representada y en caso de duda siempre hay que favorecer a mi representada la imputada porque así lo establecen nuestras normas, es por todo esto ciudadano juez, ciudadanas escabinas que tomen en consideración todas las circunstancia de los funcionarios testigos y se de una sentencia ajustada a derecho y favorable a mi defendida que es una sentencia absolutoria”. Se otorga el derecho de palabra al Ministerio Público para la réplica quien expuso: “en conocimiento pleno esta la representación fiscal de que las ciudadanas juezas carecen el derecho lo que es requisito para ocupar los cargos, la ley da prohibición de leer escritos situación que se vio hace minutos, la replica es para dichos que hayan hecho la contraparte textualmente tome notas de lo que manifestó al codefensora Abg. B.S. siendo lo siguiente “ mi defendida si estaba en el vehiculo que se encontró la droga, permaneció en el sitio colaboro para la identificación de la persona y aporto todo lo que sabia” en derecho ha manifestado todo lo que se relacione con la cusa es un derecho solamente hemos oído no a pregunta si desean manifestar algo en relación a la defensa de los acusados de conformidad con el articulo 365, del articulo invocado 22 del código orgánico procesal penal, ordena la persona que funcione como juez debe decidir valorar lo percibido a través de los órganos de los sentidos máximas de experiencia el articulo 12 del código orgánico procesal penal igualmente lo establece, se ha alegado, se a probado, lo ha ratificado la co defensa que su representada manifestó la codefensora mi defendida si estaba en el vehiculo que se encontró la droga, permaneció en el sitio colaboro para la identificación de la persona y aporto todo lo que sabia” por lo cual la decisión deber ser condenatoria, el derecho natural descansa en la permanencia, administremos justicia”. Se otorga el derecho de palabra a la Defensa Abg. B.s. para la contrarréplica quien expuso: “ciudadano jueces, ciudadanas escabinas usted en este caso es el director del debate yo tengo un recordatorio mas no estoy haciendo lectura textual de lo que estoy diciendo si falte el respeto ofrezco mis disculpas con respeto a mi defendida he manifestado existe el principio Pro in dubio donde la duda favorece al acusado y este caso favorece a mi defendida para que lo tomen en cuenta en su decisión y sea favorable a mi defendida”. Acto seguido El Juez impuso a los imputados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y por lo tanto se le pregunto al acusado RIOS C.J. si deseaba declarar; quien expuso: “soy inocente”. Así mismos se le pegunto a la causada D.J.Z. si deseaba declarar; quien expuso: “soy inocente”. En este estado este tribunal cierra la fase de recepción de pruebas. El Tribunal procede en este estado a dictar la correspondiente sentencia, en su parte dispositiva, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, y que el integro de la decisión será publicada dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en este mismo acto.

TÍTULO V

DE LAS PRUEBAS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, entre ellos los funcionarios y testigos siguientes: R.M., T.L.M.J., E.J.S., A.E.B.P., J.G.B.O., J.L.L.P., M.A.G.S., R.A.B.D.S., G.G.E., J.G.P.C., C.A.R.Z.; no compareciendo los restantes testigos a pesar de las diligencias realizadas por el Tribunal, en virtud de lo cual, el Representante del Ministerio Público y la Defensa de común acuerdo prescindieron de varias testimoniales. Asimismo, se incorporaron las distintas documentales mediante su lectura en audiencia.

TESTIMONIALES

  1. R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.788.456, de profesión u oficio Chofer de 56 años de edad .Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Lo único que me acuerdo fue que me pararon y me pidieron la cedula yo casi no me acuerdo no quiero decir mas nada es todo” A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…mi nombre es R.M., eso fue en las dantas….. Me pararon en la alcabala de la guardia nacional…..me piden la cedula y que voy hacer testigo porque iban a requisar un carro, el carro era en cava …… llevaba bloques de construcción ……. llevaba no se unos bojotes allí……. iban supuestamente dentro del bloque….no se que era lo contenía porque estábamos lejos……. No se porque nosotros no vimos quien era no lo vimos al conductor no lo vimos estaba el carro…. el carro le iban hacer una revisión…..lo iba a revisar la guardia….si lo revisaron…… pues no se… yo no conozco lo que estaba buscando la droga y eso…. no se que era lo que abría dentro de eso…..supuestamente decían los guardia que habían encontrado droga… pero no se que clase de droga eran…..no recuerdo porque han pasado muchos años….. los soldados que tenían allí bajaron los bojotes…… no se de donde saldrían los guardia los sacaron de allí y los guardias decían que tenia que ser drogar porque estaban esos bojotes….. pues no me fije bien porque ya estaba oscuro……supuestamente le dicen a uno que estaba allí ………..no se porque como hay variaos vehículos no se si la estaban revisando…. si habían varios carros pero nosotros estamos pendiente a uno lo paran para que sirva de testigo de lo que bajan allí….. no vi bien porque estaba de noche….la cava si me recuerdo era una 750 rojo……..estuvimos siempre un rato como hasta la una de la mañana… como desde las siete de la noche. Decían que estaban bajando bloques los guardias…..el bloque de la parte de atrás era lo que parecía……. la cava estaba de la puerta para dentro…..para dentro del estacionamiento de la guardia donde revisan…….. …. nosotros estábamos diagonal nosotros veíamos la partes de atrás….queda constancia de la lectura por la secretaria de la pregunta anterior, …….medio se veía le digo que era de noche…….no señor se practico detención…. no se que paso con esos bloques…. después yo me fui para la casa y decían que cuando lo citen deben ir…no tengo conocimiento…… como habían tantos guardias y mas personas que estaban de allá para acá decían droga que era lo que tenían abajo del carro en la tierra , como estaba oscuro no se veía muy bien…. como ellos bajaron bloques supuestamente de la cava….. Lo colocaron en el suelo ……. nosotros no vimos yo me la pasaba pendiente del carro … que yo manejaba un camión ganadero… lo pare como 50 metros de la alcabala vía a rubio… cuando fui a retirar la cedula me dijeron que me tenia que quedar en la alcabala como testigo…… yo me pare en la alcabala en donde estaban los efectivos….. la cava estaba como a 30 metros de donde bajaban los bloques ……como desde hace 6 años uso lentes… no recuerdo bien si yo usaba lentes para la fecha… yo medio leo porque tengo hasta cuarto año de escuela….si manejo de noche por las carreteras nacionales…… si veo perfectamente con los lentes si…. no recuerdo bien si ya los utilizaba los lentes… no vi que forma tenían….. no recuerdo el color… tampoco el tamaño….yo se que eran rojo quemados….. de barro es que se hacen los bloques….. no señor no he manifestado los hechos “ Se le concede el derecho de palabra Al la Defensora Publica R.M., a las preguntas de la defensa respondió ” en donde se encontraba usted en la alcabala en que parte específicamente?... yo permanecí por allí en los pasillo de la guardia donde yo me metía por el frío se deja constancia de la pregunta y respuesta … un pasillo allí permanecí de pie…….. No recuerdo bien porque nosotros estábamos a dentro…. si en el pasillo yo estaba solo porque en el carro estaba solo….. allí estaba algo oscuro estaba en el garaje…… aproximadamente como a 30 metros porque yo estaba lejitos…..piso encementado era un paseillito….” Se deja constancia de la respuesta “era un garaje…el piso era de tierra…. Se deja constancia yo nunca fui para allá donde estaba la cava…yo no fui al garaje…No me acuerdo bien… no recuerdo nada de ese día ya…….yo me quede allí parado y dar vueltas A preguntas del juez respondió” no me acuerdo de la fecha”.

  2. T.L.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.132.561, de profesión u oficio Detective III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, placa 14.570. Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “no recuerdo que tipo de actuación fue que realice en el presente causa, porque creo que fue hace mucho tiempo, es todo”.Seguidamente previa solicitud de la palabra por parte del Ministerio Público, se impuso al testigo de la actuación realizada por el referido, ya que no recuerda; seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó no tener ninguna objeción. Seguidamente se procedió por secretaría a dar lectura de la solicitud en la acusación fiscal de la pertinencia y necesidad de la declaración del testigo. Posteriormente a las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…no recuerdo de que actuación haya realizado en la presente causa penal; … eso sucedió hace como ocho años, no recuerdo…; … yo tengo laborando 26 años…; … he laborado el San A.d.T. como ocho años, en diferentes lapsos…; … actualmente tengo cinco años laborando en San A.d.T.…; … la primera vez que laboré aquí en San Antonio llegue en el 84 , 85 y 86 duren dos años de servicio, luego me transfirieron a San Cristóbal…; … la segunda vez labore aquí cuando venía de S.B. para acá, hace como cinco años…; … durante mi trabajo aquí he laborado como investigador, trabaja todos los delitos…, … en droga he trabajado también…; … si he trabajado en actos de procedimientos de droga…; … no recuerdo que procedimiento hice en este caso, porque no recuerdo…; es todo”. El fiscal del Ministerio Público, solicita le sea exhibida el acta donde participo el funcionario, inserta al folio treinta y ocho (38) del expediente, relacionada con acta de Investigación Penal de fecha 22/03/2002. Seguidamente la defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público, ya que dicha acta no fue promovida como tal. El Tribunal oído lo manifestado por las partes, acuerda la solicitud de la defensa, debido a que dicha acta no fue promovida como prueba y no fue valorada en el control previo de la acusación, por el Tribunal Segundo de Control, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público.

  3. E.J.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.944.156, quien estando debidamente juramentado; expone en los siguientes términos: Ratifico el Contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° 324 y 325, corriente al folios 141 al 147 ambos inclusive de las actas procesales y al efecto expongo; Se trata de un barrido efectuado a un vehiculo Ford, rojo cava, donde se encontró un compartimiento secreto donde resulto positivo para Marihuana, el otro se trata de mil ciento sesenta y ocho paquetes tipo panela contentivos de restos vegetales, al cual se le realizo la experticia la cual dio como resultado color violeta dando positivo para la sustancia estupefacientes denominada Marihuana, determinando el principio activo de la Marihuana, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico el testigo responde: Si ratifico el contenido e integro de ambas documentales que s eme ponen de manifiesto, se recibe un oficio de solicitud de la unidad actuante através de una petición me designan como experto para determinar si la sustancia era un estupefaciente; se trabaja con la droga la cual era 1600 envoltorios de panela; el cual da un tiempo de retención de 6.2 positivo para marihuana, através de un oficio que llega de la fiscalía y el jefe del laboratorio me designa, laboratorio de la Guardia Nacional, es todo. La defensa no formulo pregunta alguna. El Tribunal no formulo pregunta alguna.

  4. A.E.B.P., Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.469.578, quien estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos: Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto correspondiente a UN DICTAMEN PERICIAL ACOPLAMIENTO FISICO N° 326; fecha Marzo del 2002 corriente a los folios 127 y 128 de las actas procesales; la cual consiste en un acoplamiento a unos envoltorios de material sintético sacos, para ver si dicha evidencia acoplaba al compartimiento secreto de la cava la cual se acoplaba perfectamente y ese el estudio que practique, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo responde: Si eran 33 bultos sacos, ellos tenían una sustancia grasosa no se la parte química pero era un olor fuerte y penetrante de presunta droga; era el estudio de un compartimiento secreto de una cava 750 en la parte de atrás de la misma, si acopla perfectamente; no el vehiculo no estaba en su estado original, la cava viene de fabrica sin compartimientos, al fondo se observaba dos compartimientos secretos con laminas para ocultar algo, para ver el vehiculo desde afuera no notamos nada, pero si no subimos al vehiculo se observa un compartimiento que no es propio, en la parte interna fue transformado el vehiculo de sus características originales. SE DEJA CONSTANCIA, en este caso realizar un compartimiento adicional; SE DEJA CONTANCIA QUE EL TESTIGO RESPONDIO PARA OCULTAR, cuando practique la inspección técnica de la cava no le detecte otro motivo ni razón para colocar esas laminas, dejo constancia que no estuve en procedimiento de retención, yo viendo el acta y observando la cava si informo que dichas paredes eran para ese fin de hecho presentaban restos de material grasoso de la sustancia de olor fuerte y penetrante es compartimiento secreto para ocultar algo, SE DEJA CONSTANCIA. Es todo. La defensa no formulo pregunta alguna. A preguntas formuladas por el Tribnal el testigo responde: Si era fácil de observar, pero cuanto al espesor esta en el informe, esa prueba consiste en determinar si la evidencia acopla para el compartimiento, en este caso si acoplaba perfectamente; consiste en volver a agarrar la evidencia en este caso los sacos y si acoplan perfectamente, no es visible desde afuera hay que montarse a la cava como tal, es todo.

  5. J.G.B.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.113.093, quien estando debidamente juramentado expone: No recuerdo la causa eso fue hace 08 años, yo soy experto en vehículos; experticia de vehículos y avaluos; tengo 12 años laborando en esa institución, estoy en Peracal solamente, si e practicado otras diligencias, como inspecciones o actas policiales; e practicado algunas diligencias mas que todo inspección técnica; no investigaciones no, no recuerdo pero yo en sitio me e especializado mas en vehículos; no solamente me han llamado a efectuar diligencias Peracal San Antonio; hay varias divisiones, brigada de vehiculo, violencia droga, familia; no en lesiones no e practicado nada de eso; no en droga no e practicado ninguna diligencia de droga; solamente dejando constancia en acta si hay droga en algún vehiculo si el mismo esta solicitado o no, específicamente en este momento no recuerdo, pero si las e practicado, si claro pero muy poco, la data no la recuerdo; no recuerdo el numero de diligencias practicadas en esa división, pocas, son cuestiones de trabajo pero muy poco, porque yo me e mantenido solamente en vehículo; si claro me han llamado a apoyar alguna de esas diligencias; si claro e practicado esas diligencias pero muy pocas. Durante esos 12 años, si me han llamado a prestar apoyo a las brigadas en varias ocasiones, claro que si; para diferentes delitos. SE DEJA CONSTANCIA, es todo. Seguidamente la defensora Pública Abg. R.d.J.M. solicita el derecho de palabra y solicito se DEJE CONSTANCIA de que esta última pregunta en la cual el Ministerio Público solicita se deje constancia la misma fue expuesta en tres oportunidades en sala; es todo. Seguidamente el Fiscal expone: Nuestro texto Penal no ordena el número de preguntas e insistencias que se hacen sobre un mismo punto; es todo. Seguidamente el Juez Presidente hace referencia al articulo 370 del Código Orgánico Procesal Penal; las partes son libres de efectuar las preguntas que hacen pero dejar constancia de que se reformula varias veces una pregunta no puede hacerse por lo que no dejo constancia de lo solicitado por la defensora Pública Abg. R.d.J.M.. La defensa no formulo pregunta alguna. El Tribunal no formula pregunta alguna.

  6. J.L.L.P., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.354.481, de profesión u oficio sargento mayor de segunda Militar activo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos: “ el día 19 de marzo del 2002 en la tarde mas de las 6 se presento un ciudadano en la casilla del punto de control fijo de las Dantas para que le sellaran unas facturas de una mercancía que llevaba en el vehiculo, cuando presenta el documento le pregunto que llevaba y dijo que bloques, yo le digo cual es el vehiculo y me dice que en la cava y me pareció raro que se llevaban bloques en cavas cuando normalmente se llevan en vehículos destapados y me pareció extraño yo le dije que fuera al vehiculo y abriera la cava para revisar efectivamente eran bloques, le pedí que metiera el vehiculo de retroceso para revisar la mercancía, paso el vehiculo al comandado en el momento que iba de retroceso se apago el vehiculo quedo la mita en el comando y la otra mitad en la carretera, a la final no prendió el vehiculo yo con el sargento Gafaro, revisamos el vehiculo cuando llego otro compañero y dijo que el señor el chofer se fue y se desapareció dejando en el vehiculo a una ciudadana con un niño recién nacido, al ver lo extraño que no aviso, nos pareció extraño buscamos cuatro testigos y bajamos la mercancía pusimos un semoviente Canino especializado en droga el cual marco y al buscar en el fondo del vehiculo hicieron un trabajo de doble fondo como una pared y una gorra por encima de la cava esa parte fue adaptable con remaches, un buen trabajo donde ubicamos un boquete y sacamos una muestra vegetal que se presumió era marihuana encontramos una cantidad aproximada de 1200 kilos de marihuana, informamos a la fiscalía y al comandante del destacamento y quedo la señora con el bebe, es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico el testigo respondió: “ mi labor en el procedimiento fue que yo estaba sellando en ese momento, en el punto de control hay varias funciones y unos revisan, otros sellan y yo estaba sellando los documentos de mercancía de importación el conductor me presenta una factura y todo empieza en que me pareció extraño llevar bloque en una cava y lo pase al comando para hacer la revisión mas fácil para bajar la mercancía… al llegara lo vehículos con carga los conductores estacionan en las adyacencias del punto de control porque el comando de las Dantas no tiene estacionamiento especifico para revisión en aquel entonces, ellos estacionan para sellar y dar fe de que pasaron por ese punto de control… el vehiculo era un vehiculo camión o 600 o 750 era una cava… los ciudadanos tripulantes eran el ciudadano lo vi en un lapso de 30 o 40 minutos pero no recuerdo características físicas y la acompañante era una femenina que llevaba un niño pequeño no se de que sexo… el semoviente canino es un instrumento de ayuda para el punto de control y se utilizo mas aun cuando el ciudadano se fue y el semoviente empezó a marcar lo que quiere decir que con características dice que hay algo… el semoviente Cancino es entrenado para detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas… yo no soy el guía can pero cuando el guía can introduce el semoviente dijo que el semoviente estaba marcando que no sabia donde… El chofer del vehiculo cuando se apago el vehiculo dijo que de pronto era que estaba recalentado el bajo la batería y empezó a jurungar y no se a quien le dijo que iba al frente en un negocio a buscar agua para batería pero realmente no hablo conmigo… la acompañante del chofer yo no hable con ella yo estaba en lo de el vehiculo y cuando el señor se fue busque testigos pero yo a ella no le hice preguntas… lo que me llamo la atención fue que en cavas no es que exista una ley pero mayormente no se transportan bloques ya que siempre pasan en vehículos destapados y primera vez que veía ese tipo de bloques y recuerdo que en una de las preguntas que le hice le dije que para done iba dijo que para valencia y le dije que cuanto le estaban pagando y me dijo una suma que duplicaba el valor de los bloques… luego de descargar el vehiculo en presencia de los testigos, no vimos nada para mi era una cava vacía, pero donde agarramos mas fuerza de convicción fue cundo el guía can introduce el semoviente y dijo que estaba marcando y ahí estudiamos de forma mas profunda la cava y vimos remaches laminas y se observo una bolsa negra con un vegetal… No yo no tuve comunicación con la acompañante del vehiculo… Después de la 6 de la tarde son 4 testigos, pero creo que eran chóferes de camiones… luego de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se incauto parte de ese vegetal se procedió a informarle al doctor C.U. que era el fiscal de ese momento después que se saco todos los envoltorios, el vegetal se procedió a pesarlo y arrojo casi 12000 kilos del vegetal le leyeron los derechos a la ciudadana… No tengo conocimiento si la acompañante dijo el nombre del chofer… el experto guía can es el que maneja la parte del narcotex para marihuana, cocaína o alguna otra sustancia pero miento si digo si se utilizo”. A preguntas de la Defensa Abg. R.d.J.M. el testigo respondió: “ el día de los acontecimientos eran aproximadamente pasadas las 6 cuando el camión se presento y la incautación fue antes de las 8… la iluminación del lugar era oscuro habían bombillos típicos no del tipo estadio sino normales y fuera de la alcabala había iluminación sucinte para trabajar y dentro de la cava la iluminación era nula… entre las 6 y las 8 habían cualquier cantidad de vehículos hasta los testigos llevaban vehículos… en las alcabalas se revisan vehículos selectivos por características, hora, mercancía en ninguna parte revisan todos lo vehículos… presentes estábamos como 10 efectivos y al frente del punto de control hay quioscos y cosas, algunos pobladores se paran a esperar vehículos… cuando el guía can estaba marcando, mi trabajo fue bajar todos los bloque en presencia de los testigos yo no observe nada extraño, posteriormente el experto guía can utilizo el semoviente para buscar algo que no se ve y el marco… los testigos se llamaron cuando el señor se fue porque dio mala espina y se buscan para revisar todo el vehiculo antes de bajar la carga ya estaban los testigos… el procedimiento culmino aproximadamente hasta la media noche mientras se hacia todo… los testigos no recuerdo a que hora se fueron pero estuvieron hasta que se realizo todo… luego de que se realizo todo el procedimiento se termino de pesar todo se hace la cadena de custodia de la sustancia incautada el comandante designo un vehiculo tipo cava para que esa sustancias se introdujeran en la cava precintada, sellada y se coloco un guardia para la custodia de la misma todo bajo el conocimiento del doctor C.U. y la ciudadana se llevo a la policía de San A.d.T.… personalmente no efectúe detención preventiva de persona pero si se efectúo detención a la acompañante porque éramos tres funcionarios actuantes”. A preguntas de la Defensa Abg. M.S. el testigo respondió: “antes de que el señor se fuera estaba el conductor, la acompañante uh infante y tres funcionarios actuantes, quizás habían otros funcionario pero en si en el procedimientos en principio nosotros… La actitud de la acompañante fue serena normal… No yo no le tome entrevista a la acompañante, en el procedimiento cada quien agarra una parte hay un funcionario que hace las veces de secretario, hace el expediente lo arma y llama las personas para ser entrevistadas el es el que la pudo haber interrogado si el fiscal la autorizo”. Las Jueces Escabinas no tuvieron preguntas. A preguntas el tribunal por parte del Juez Presidente el testigo respondió: “la fecha del hecho fuel el 19-03-2002 en el punto de control de las Dantas… la hora pasadas las 6 y antes de la 8… participaron el experto guía can Rojas Natera, el cabo segundo Gafaro Sandoval y mi persona hay mas personas pero nosotros fuimos actuantes… no recuerdo los nombres de los testigos… No recuerdo las características físicas de la persona que sello la factura era masculino físicamente no tenia impedimento y la acompañante era una dama con un bebe era como de 30 años… Para ubicara al conductor al encontrar la sustancia, se hicieron actuaciones antes, se hizo procedimiento de búsqueda cuando el señor se retiro para buscar a esa persona y no lo consiguieron, llamaron a Peracal para dar las características y el señor no pudo ser localizado eso fue antes de la incautación y luego nos concentramos fue en la incautación… El teniente es J.A. y me dijeron que lo vieron en caracas y creo que pertenece al comando regional numero 5.

  7. M.A.G.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.818, de profesión u oficio Militar activo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos: “ encontrándome de servicio en el punto de control de las Dantas con un compañero que no recuerdo el apellido se presento un vehiculo color rojo 750, cava quien se dirigió a colocar los sellos con el sargento Lafont, el cual me llamo para realizar revisión al vehiculo el cual quedo a la mitad de la entrada, el vehiculo no prendió mas y el chofer manifestó que le faltaba refrigerante se le dio la oportunidad de ir a buscar al frente en un negocio el refrigerante en el vehiculo quedo J.D. y se busco 4 testigos para revisar el vehiculo al abrir la cava habían bloques y detectamos un doble fondo que al realizarle la abertura del mismo había unos paquetes de presunta droga marihuana se hicieron las respectivas declaraciones de las personas, se tomaron notas del vehiculo, notas de los testigo y se llamo al fiscal C.U. y dio instrucciones de la detención del vehiculo, de la ciudadana y entregar el niño a un familiar de ella, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico el Testigo respondió: “la fecha de los hechos fueron el 19-03-20002 fue en horas de la noche fue entre las 21 y 22 horas… entre las 9 y 10 de la noche…Yo estaba en el punto de control de servicio asignado… El vehiculo era un cava 750 roja… Nosotros bajamos el bloque y le dimos golpes al doble fondo para sacar la droga… El muchacho era de medina estatura pelo corto pero no recuerdo mas características y la acompañante era una señora que cargaba en los brazos una niña o niño pero no recuerdo... no, yo directamente no tuve comunicación ni con el chofer ni con la acompañante el dijo voy a buscar el refrigerante pero en general… la actitud de la ciudadana estaba tranquila quien fue la que yo mas observe y el señor yo no tuve directamente dialogo con el… En el procedimiento participaron dos compañeros y los testigos… al hacer procedimientos se buscan testigos y al encontrar sustancias se llama al fiscal de guardia en este caso dijo detener el vehiculo y la señora y realizar las declaraciones de los testigos y el acta policial… al momento que se quedo el vehiculo si se hizo inspección por fuera al vehiculo al desparecer el chofer fue cuando entro malicia de que dentro de la cava hubiera algo… si la Guardia para estos procedimientos utiliza semovientes caninos y si en este caso se utilizo semovientes caninos… estos animales son preparados para detectara sustancias estupefacientes y se utilizo al semoviente de nombre Wiki… se ubicaron 4 testigos porque era de noche… dentro del vehiculo estaba en primer lugar el bloque y una vez que se descargo el mismo se observo el doble fondo que al abrirlo estaba las droga comúnmente denominada marihuana… si una vez que se hizo la retención de la sustancia se envío al laboratorio del comando regional y se determino que era marihuana… no yo no tuve comunicación con al acompañante del vehiculo… supongo que el chofer abandono el lugar porque llevaba la droga… una vez que el chofer se fue se tomaron las medidas de seguridad y se llamaron a los puntos de control cerca y no se logro la captura el mismo”. A preguntas de la Defensa Abg. R.d.J.M. el testigo respondió: “se inicio el procedimiento como a las 9 de la noche…la iluminación era buena eran bombillas de alto voltaje… el procedimiento duro aproximadamente como 6 horas se termino como a las 3 de la mañana… habían como dos o tres vehículos de los compañeros… Los testigos se ubicaron una vez que se determina que el ciudadano se había dado a la fuga y se ubican en el mismo punto de control unos chóferes de góndolas de ganado… las panelas se abrieron en el laboratorio del comando regional… Las panelas se abrieron en el sitio donde se bajaron para determinar que era marihuana en el estacionamiento del comando… estaban en el sitio los funcionarios actuantes el comandante del puesto, los 4 testigos y la acompañante del vehículo… La iluminación del sitio era buena… los testigos se retiraron no recuerdo la hora exactamente… a los testigos les tomo las declaraciones el furriel no recuerdo si era Cáceres… ese día se efectúo la detención de la acompañante”… A preguntas de la Defensa Abg. M.S. el testigo respondió: “los ciudadanos eran un señor de mediana estatura, pelo corto y una señora que llevaba una menor… la actitud de la señora no estaba nerviosa solo recuerdo que dijo que ella venia acompañado al señor… no yo no observe en la ciudadana la intención de abandonar el lugar… no yo no tome entrevista a la ciudadana, la tomo el furriel”. Las Jueces Escabinas o tuvieron preguntas. El tribunal por parte del Juez Presidente no tuvo preguntas.

  8. R.A.B.D.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.977, de profesión u oficio jubilada del CICPC, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos: “ mi trabajo es sumario tomaba entrevista denuncias, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico el Testigo respondió: “no nunca he participado en procedimientos donde se haya incautado sustancia estupefacientes y psicotrópicas... Yo estaba en rubio como sumariadora”. La Defensa Abg. R.d.J.M. no tuvo preguntas. La Defensa Abg. M.S. no tuvo preguntas. Las Jueces Escabinas o tuvieron preguntas. A preguntas del tribunal por parte del Juez Presidente la testigo respondió: “nunca preste labor en el puesto de las Dantas… nosotros en delitos solo tomamos entrevistas y denuncias… nunca he prestado colaboración con al guardia nacional siempre estuve en la delegación.

  9. G.G.E., quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.915.539, de profesión u oficio sargento mayor de segunda Militar activo, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos: “Yo venia de Cúcuta y llegando a la alcabala de las Dantas; un funcionario de la Guardia Nacional me para ser testigo de un procedimiento de droga, me baje y vi el procedimiento eso fue lo que yo hice, es todo.”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico el testigo respondió: “Eso era mas o menos como las 7:30 de la noche; yo iba en un camión 750 ganadero; venia con mi cuñado el conductor; un funcionario de la Guardia nos pide la cedula de identidad y nos hace bajar para ser testigo de un procedimiento, yo lo que vi ahí fue que había una cava roja atravesada ahí en el Comando, abrieron las puertas sacaron las mercancías, se veía normal, hasta que se descubrió el lugar donde estaba la droga, si vi cuando abrieron la cava, yo estaba con mi cuñado; si mi cuñado también vio cuando abren la cava; al momento de abrir la puerta de la cava vi una mercancía ahí, no recuerdo que mercancía había, yo estaba nervioso porque estaba nervioso, yo vi que la perrita entro hacia adentro de la cava, estaba en la cachucha de la cava, los funcionarios estaban adentro con el animal, también vi las panelas que estaban ahí, cuando se desocupo la cava la cachucha de la cava rompen y abren y la droga estaba ahí, supuestamente era droga, panelas de marihuana, para serle sincero yo no conté las panelas se que eran varias; no recuerdo la marca de esa cava, de los nervios no vi marca ni modelo, Yo lo que vi fue el procedimiento y una dama que quedo detenida porque supuestamente el conductor se dio a la fuga, porque cuando yo llegue el ya no estaba. SE DEJA CONSTANCIA. Yo estaba cerca de ella, ella estaba ahí con los funcionarios de la Guardia inclusive hable con ella y le pregunte porque había hecho eso, ella decía que era inocente, recuerdo que ella llevaba una niña no se que paso con ella y la niña, tengo entendido que ella me manifestó a mi que era su compañero y que le había pedido que la acompañara hacer un viaje a Valencia. SE DEJA CONSTANCIA. Exactamente ella no me indico de donde vivía pero si que venían de Ureña; no me dijo el nombre de esa persona ella estaba llorando; no ella no me dijo de otras personas que viajaban en ese vehiculo, no se si era una cava 150 no recuerdo el tamaño, el volumen de lo que venia dentro de la cava no lo se lo que vi era que había un espacio de la cava que pasamos hacia el fondo; no ahí delante de la cava había mercancía resguardando la cachucha, pero después toco que sacar todo, no se veían las panales, había que romper. SE DEJA CONSTANCIA. El procedimiento exacto no le pero se que ahí estuvimos como hasta las tres o cuatro de la mañana; no habían mas persona; lo que se es que ella quedo detenida; no habían mas personas presentes solamente ella; no hubo mas personas detenidas; no supe nada de esa persona que se fue a la fuga solo estuve en ese procedimiento y después no volví a saber nada de eso; se que llegaron varias citaciones a la casa, pero el día de hoy me vi obligado a venir con muchos contratiempos; no ella no me indico nada de los caracteres fiosionomicos de esa persona que se fue es todo.. A preguntas de la Defensa Abg. R.d.J.M. el testigo respondió: “la iluminación era normal de lo comando; cuando procedieron al procedimiento era de noche utilizaron linternas; primero el funcionario nos pide la cedula le dice a mi cuñado que paráramos el vehiculo porque teníamos que ser testigos de un procedimiento, yo me baje y el estaciono el vehiculo como a diez metros; estaba atravesado en el comando, no alcanzo a entrar bien; yo me quede ahí mi cuñado se llevo a estacionar el vehiculo, entramos con el funcionario donde esta la cava, nos dice que ahí esta la cava que supuestamente tenia droga, esperamos un rato hasta que el llego con el animal y vimos todo el procedimiento; no hay distancia esta la alcabala y el se para ahí; me dirigí hacia donde estaba la cava, el nos dice vamos para que nos sirvan de testigos, para un procedimiento porque se sospecha que había droga, mi cuñado y yo éramos los dos testigos, el estaba también ahí viendo y un poco asustados; fuimos con los funcionarios, lo primero que veo es el capo abierto del camión, era de color rojo, nos retiramos como a las 3 o 4 de la madrugado, yo creo que dure como seis horas, en el procedimiento viendo todo, ellos sacaron la droga tomaron las fotos después me acerque a hablar con la señora; yo estoy dentro del Comando nunca Salí de ahí, el comando es un sitio destapado donde revisan los carros y lo que hay es monte para lado y lado; entramos ahí, pedíamos permiso para ir la baño esperamos a que nos dieran un refrigerio, esperamos solo lo del procedimiento; no me pida especificaciones ni nada porque de los nervios no recuerdo nada se que el baño tiene su cerámica algo normal dentro de las instalaciones del Comando, no recuerdo el numero de funcionarios se que habían varios; habían muchos los que estaban adentro, los que llegaron del Comando de rubio, yo me bajo del camión y entro al lugar donde estaba la cava ella ni siquiera llego a entrar estaba atravesada ahí, el Guardia que me pide la cedula se dirigió con nosotros al lugar donde estaba la cava; no recuerdo cuantos guardias había, observe solo a la dama que estaba ahí, no recuerdo en este momento de las características de ella, ella lo que estaba haciendo era llorar, ella estaba ahí cerca, los funcionarios acomodaron una mesa ahí mismo y todo lo que sacaban lo iban poniendo ahí, cuando ellos sacaron eso yo siempre estuve ahí, es todo”. A preguntas de la Defensa Abg. M.S. el testigo respondió: “Eso fue en la alcabala de las Dantas, la hora si pero la fecha no se que eran como a las 7:30 o 8:00 de la noche; mi cuñado y yo que nos bajaron del camión, éramos los testigos, yo a la muchacha no la vi en el vehiculo yo la vi abajo, yo a ella la vi afligida llorando ella estaba bastante mal; eso culmino aproximadamente como a las 3 o 4 de la madrugada, es todo.” Las Jueces Escabinas no tuvieron preguntas. El Juez Presidente no efectúo pregunta alguna.

  10. J.G.P.C., venezolano, mayor de edad, nacido el 15-05-1969, titular de la cédula de identidad No. V-8.105.074, soltero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien así se identifico, manifestó no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad, ni de amistad con las partes y previo juramento de ley expuso: “No recuerdo que causa es esta, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…tengo 20 años en la institución… durante ese tiempo he estado en Táchira, Nueva Esparta, Barinas, Guasdualito… en San Antino trabaje como 7 años con delitos en general, en todos, homicidio, droga, robo…en cuanto a droga estando en San Antonio hicimos algunos decomisos, actuaciones ordenadas por las Fiscalías…creo que con el Dr. Elías hicimos algunas diligencias… hubo un caso de una muchacha que la Guardia le consiguió una droga y la Guardia nos comisionó… ese procedimiento fue de la Guardia, en una alcabala pero no recuerdo si en Peracal o en las Dantas… la comisión que me solicitaron creo que fue para identificar y ubicar a uno que se había dado a la fuga… creo que era un camión y el chofer ogro irse y el acompañante no recuerdo si era una mujer… si, se cumplió esa comisión… si se ubico la casa de la mamá, pero la señora nos dio su dato y la identificación del seor pero en el momento no se ubico… no se ubico según la mamá porque se encontraba de viaje… no recuerdo los datos de la mamá del señor… no recuerdo el nombre de la persona que buscábamos y que nos dio la mamá, Carlos creo… la dirección era en San Antonio… no estoy seguro del apellido de la Familia, era por Barrio Sucre, en San Antonio… era un camión que agarró la Guardia con marihuana creo y quizás en el momento mientras revisaban y fueron a buscar al chofer no lo encontraron y nos comisionaron para ubicarlo… el nombre de la familia estaba en la placa que colocan en las casa, pero no recuerdo el apellido, creo que era Pérez o Torres, algo así… creo que esa camisón era la de mi grupo, uno de los integrantes era C.R.… en un principio fueron unos funcionarios a esa dirección con una Defensora Pública y el Dr. Elías, después fue mi comisión y si ubicamos la dirección… creo que la Defensora se llamaba Xiomara… yo me fui en el año 2004 y eso sucedió uno o dos años antes, como en el 2002…como empezando el año del 2002, no recuerdo la fecha exacta… la persona dijo que estaba de viaje, que ese era su trabajo… manejaba un camión…”. A preguntas de la Defensa Abg. R.d.J.M., entre otras cosas manifestó: “específicamente yo tenía que identificar al conductor del vehículo… la función de mis compañeros de comisión era la misma identificar y ubicar al conductor… cuando fuimos, fuimos Tres, C.R., Jesús y yo… nos comisionaron para ubicar una dirección especifica… luego de la inspección, el procedimiento a seguir es realizar el acta policial… el acta la suscribe uno solo, mencionando a los demás integrantes de la comisión… la suscribe uno solo, pero específicamente quien la hizo no recuerdo, se menciona a los demás… cuando el funcionario suscribe el acta lo hace con el carácter especifico de lo que se iba a hacer, en este caso identificar y buscar una persona… yo, era el responsable directo de esa comisión… después de levantarse el acta policial se envía a la autoridad que la solicitud con un oficio que… C.R. y un Agente Jesús…”. A preguntas de la Defensa Abg. M.S., entre otras cosas manifestó: “mi procedimiento era verificar una dirección e identificar una persona, presunto conductor de un vehículo donde consiguieron la droga… el lugar a verificar era en el Barrio Sucre… conmigo éramos tres… J.E. y C.R.…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “en el oficio iba el nombre y la dirección y la comisión era para identificarlo y ubicarlo…no se como la guardia busco la dirección, a nosotros ya venía especificada la dirección…”.

  11. C.A.R.Z., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, casado, 41 años de edad, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-09-1968, titular de la cédula de identidad No. V-8.106.282, quien así se identifico, manifestó no tener relación de parentesco de consanguinidad o afinidad, ni de amistad con las partes y previo juramento de ley expuso: “en el año 2002 estuve en San Antonio y estuve en diferentes causas con diferentes comisiones, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… yo soy inspector jefe actualmente… he laborado 18 años en la institución… en ese lapso de tiempo he estado en Caracas, Puerto Ordaz, Oriente, San Cristóbal, San Antonio, en diferentes partes… en san Antonio trabaje con todos los delitos ya que no es por departamento… con delitos como homicidios, robos, hurtos, delitos contra las personas, contra la propiedad, en materia de droga, decomisos, comisiones de otros organismos… en materia de drogas en el desempeño de san Antonio que recuerde apoye procedimientos de la Guardia Nacional, de la Policía, del Ministerio Publico y de otros organismos y mismas actuaciones de CICPC… le he prestado apoyo en drogas recuerdo un procedimiento del 2002 o 2003 en conjunto con la Guardia Nacional comisionados y fueron varios funcionarios de nosotros y posteriormente nosotros visitamos ciudadanos en las viviendas… yo ubique personas mas que todo en San Antonio y en una oportunidad practique diligencia en barrio Sucre aquí en San Antonio comisionado por la Guardia y ordenado por un tribunal y fue en materia de un procedimiento de droga por la Guardia Nacional y nosotros fuimos comisionados por el doctor Coercido… fue notificado en la oficina un funcionario que acompaño a la comisión con un representante del ministerio publico y un representante de la defensoría que fueron a identificar una vivienda y luego fuimos comisionados nosotros para identificar una vivienda si vivían personas y que personas... eso era en el barrio sucre creo que calle 2 la finalidad era notificar si vivía un ciudadano llamado Carlos o no fuimos y fuimos atendidos por una ciudadana, nosotros preguntamos si estaba la persona requerida que fuimos notificados para establecer la presencia del ciudadano ahí en la casa y una señora dijo que el señor no estaba en el momento que estaba viajando y la señora lo identifico plenamente como familiar o hijo nos aporto la filiación y quedo en actas… la persona que nos atendió nos dio los datos del señor que estaba viajando que no se encontraba que trabajaba con un carro y que cuando regresara le daba la información… la señora se llamaba creo que rosa no recuerdo muy bien la que nos atendió dijo que el muchacho no estaba… la persona que nos atendió si dijo que el vinculo que tenia con la persona que buscábamos era de nombre Carlos era familiar de ella era hijo de ella pero que no estaba en el momento ahí y nosotros dejamos constancia en actas y se identifico a la señora que recibió a la comisión policial… en el mes de marzo del 2002 primero fue comisionado un funcionario, previa mi comisión para que hiciera acto de presencia apoyando al fiscal y un defensor en la vivienda en vista de eso esa comisión permaneció en el despacho de nosotros por lo cual nosotros fuimos comisionados a acudir a la dirección para establecer si en la residencia estaba la persona requerida en la dirección pero fue un representante del ministerio y la defensa anteriormente al procedimiento de nosotros…. el funcionario que fue días antes fue T.L.M. quien fue con el representante del Ministerio Publico y la defensa… en la notificación había un delito tipificado en la ley de drogas por un procedimiento de la Guardia Nacional si mas no recuerdo de las Dantas pero de los hechos no se porque fuimos comisionados para una diligencia… si el desarrollo del procedimiento fue que la guardia nacional bolivariana realizo un procedimiento donde quedo detenida con un bebe y que el ciudadano que estaba ahí se fue se fugo o algo así (se deja constancia) eso fue lo que comentaron los ciudadanos creo que a eso se motivaba la diligencia de nosotros identificar la persona que se había escapado para ver si en barrio Sucre se podía ubicar la persona que se había escapado”. La defensa no hace pregunta mas sin embargo hace la advertencia que el fiscal en el estacionamiento sostuvo conversación con el testigo en sala y esta advertencia la hace la defensa para que sea considerada para la valoración en la definitiva. La Defensa Abg. B.S. no tuvo preguntas. El Tribunal no tuvo preguntas.

    DOCUMENTALES

  12. Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/324 de fecha 20 de marzo de 2002, emanado del Departamento de Química del Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sucrito por el experto E.J.S.C., practicado al vehículo y a la sustancia incautada.

  13. Dictamen pericial químico de barrido N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2002/325 de fecha 20 de marzo de 2002, emanado del Departamento de Química del Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sucrito por el experto farmacéutico toxicológico E.J.S.C..

  14. Experticia de acoplamiento físico N° CO-LC-LR1-DF-2002/326 de fecha 20 de marzo de 2002, emanado del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sucrito por el experto A.E.B.P., practicado a la sustancia incautada.

  15. Dictamen pericial botánico N° CO-LC-LR1-DB-2002/329 de fecha 25 de marzo de 2002, emanado del Departamento de Biología del Laboratorio Central Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sucrito por la experto D.C.P., practicado a la sustancia incautada.

    TÍTULO VI

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    TITULO VI

    DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA POR PARTE DE LOS ESCABINOS

    En relación a la responsabilidad de los acusados C.J.R. y J.Z.D., por mayoría de los ciudadanos Escabinos se decide que SON INOCENTES, por cuanto los mismos son contestes en manifestar que existe falta de elementos para determinar la responsabilidad de los acusados de autos, manifestándolo de la siguiente forma:

    M.D.C.T.D.D.: “Di por concluido en el juicio de la causa N° SJ11-P-202-000286, a favor de los imputados. Por lo que mi conclusión di libertad ha (sic) los ciudadanos al no presentar testigos que lo señalaron, sus características y en ningún momento lo identificaron”.

    J.T.R.: “Por concluido el juicio de la causa N°° SJ11-P-2002-00286 (sic), a favor de la libertad de los acusados. Por lo que decidí la libertad ha estos ciudadanos porque ningún momento los testigos, no señalaron en el estrivo (sic) ha (sic) estas personas, por su nombre y en ningún momento les identificaron por sus características, Yo como Escabinos le di la libertad ”.

    En atención a lo cual consideran que el acusado es inocente de los hechos.

    TITULO VII

    DEL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE

    El suscrito Juez Presidente salva su voto por considerar que en el presente procedimiento quedo acreditado lo siguiente:

    Fundamentos de hecho y de derecho

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente quedó comprobado lo siguiente:

    Conforme al análisis de de las pruebas, considera quien aquí disiente, que en la conclusión definitiva asumida por los dignos Jueces Escabinos, hubo un considerando sesgado acerca de los diferentes elementos probatorios recepcionados en audiencia, debido a que estos afirman la inocencia, en función de considerandos metajurídicos, que dentro de un contexto de orden jurisdiccional, vulnera los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana crítica, puesto que no se puede inferir un juicio de valor que se sustente en el desconocimiento de la cognición que nace del estudio compendiado de las pruebas.

    En el presente caso, la mayoría afirma la inocencia sin realizar una motivación adecuada de su corolario consecuencial al juicio de valor emitido, porque sólo se limitan a afirmar que el acusado es inocente, pero no explican las razones que fundamentan su decisión.

    Por el contrario, si se realiza un análisis concatenado de las pruebas, se aprecia que surgen elementos que permiten establecer tanto la existencia del hecho punible como la vinculación de los acusados con los hechos, por cuanto quedó demostrado, según el parecer de quien aquí disiente, la culpabilidad de los mismos en el delito que se les atribuye.

    En este sentido, es preciso dejar en claro que con las anteriores pruebas descritas ut supra, quedó demostrado el hecho de que el día Siendo el día 19 de marzo de 2002 a las 10:00 de la mañana, los funcionarios actuantes con apoyo del semoviente canino de nombre whisky, encontrándose en el punto de control fijo las Dantas, se estacionó en la zona de requisa un vehículo marca Ford, del cual se baja un conductor y se dirige a la casilla de los sellos, el conductor entregó una factura original en el cual se despachaban la cantidad de ochocientos (800) bloques por la cantidad de nueve mil seiscientos (9600) bolívares, seguidamente le preguntaron al ciudadano hacía donde se dirigía, manifestando que hacía la ciudad de Valencia, por lo que procedieron a decirle al ciudadano que estacionara el vehículo dentro del estacionamiento del puesto, a fin de efectuar revisión a la carga, cuando estaba retrocediendo el camión se apagó, manifestando el conductor que necesitaba abrir el capo del vehículo, y luego manifestó que iría a la tienda de lubricantes a buscar agua porque estaba recalentado el camión, dejando en el mismo a la ciudadana Y.Z.D. con una menor de edad, en vista de que el conductor no llegaba se dirigieron los funcionarios actuantes a la tienda de lubricantes, constatando que el conductor no se encontraba en las adyacencias del comando, lo que hace presumir que abandonó sin causa aparentemente justificada y sin aviso previo el lugar, procedieron a preguntarle a la señora que como se llamaba el conductor, manifestando ésta que se llamaba C.R., pero que no sabía mas datos de él. Seguidamente procedieron a revisar el cargamento , percatándose que al fondo de la carga en forma oculta y disimulada se encontraba un compartimiento, el cual fue abierto de manera forzada encontrándose en el interior la existencia de unos bultos envueltos en plástico de color negro, los cuales fueron sacados contándose la cantidad de 21 bultos, contentivos de presunta droga, seguidamente se localizó un segundo compartimiento, encontrándose la cantidad de 10 bultos y 111 panelas envueltas en cinta adhesiva azul y beige, contentivos de presunta droga denominada marihuana, posteriormente procedieron a hacer el pesaje total arrojando un peso total de mil ciento noventa (1190) kilogramos, fue detenida preventivamente la ciudadana mencionada y notificado el fiscal de Guardia.

    Tales hechos son emergen de las declaraciones contestes hechas por los funcionarios actuantes J.L.L.P., y M.A.G.S. adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes al encontrarse prestando funciones en el puesto de control fijo de Las Dantas, en fecha 19 de marzo de 2002, procedieron a interceptar un vehículo con las siguientes características: marca FORD, clase CAMIÓN, modelo F750, tipo CAVA, color ROJO, uso CARGA, año1981, serial de carrocería AJF75B90036. Observando que en el mismo se encontraban dos personas, una de sexo masculino, quien era el conductor del vehiculo, y una del sexo femenino, quien viajaba en el puesto del acompañante.

    Conforme expusieron los funcionarios en forma concatenada, en el desarrollo del procedimiento se le ordenó al conductor que ubicara el vehículo en el estacionamiento a los fines de someterle a una revisión rutinaria, ocurriendo que el vehículo se apagó, manifestando el conductor que necesitaba abrir el capo del vehículo, y luego manifestó que iría a la tienda de lubricantes a buscar agua porque estaba recalentado el camión, es cuando el conductor del vehículo aprovecho para subrepticiamente huir del sitio, quedando allí la mujer, quien luego de identificada, resulto ser y llamarse J.Z.D., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101. Al someter a revisión al vehículo antes descrito, se procedió a bajar la mercancía que transportaba (bloques), y con la ayuda de un semoviente canino adscrito a la Unidad Antidroga, se encontró en dos compartimientos secreto fabricados ex profeso, la cantidad de mil ciento noventa kilogramos (1190 kg), distribuidos en bultos y panelas envueltas en cinta adhesiva azul y beige. Procediéndose a realizar una prueba de orientación, la cual resultó POSITIVA para la sustancia estupefaciente denominada MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). Motivo por el cual se detuvo a la ciudadana, se retuvo el vehículo y se incautó la sustancia estupefaciente.

    Así se aprecia de la declaración de los funcionarios J.L.L.P. y M.A.G.S., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en forma concatenada refieren la ocurrencia de los hechos anteriormente expuestos. En este sentido, J.L.L.P., expuso lo siguiente: “el día 19 de marzo del 2002 en la tarde mas de las 6 se presento un ciudadano en la casilla del punto de control fijo de las Dantas para que le sellaran unas facturas de una mercancía que llevaba en el vehiculo, cuando presenta el documento le pregunto que llevaba y dijo que bloques, yo le digo cual es el vehiculo y me dice que en la cava y me pareció raro que se llevaban bloques en cavas cuando normalmente se llevan en vehículos destapados y me pareció extraño yo le dije que fuera al vehiculo y abriera la cava para revisar efectivamente eran bloques, le pedí que metiera el vehiculo de retroceso para revisar la mercancía, paso el vehiculo al comandado en el momento que iba de retroceso se apago el vehiculo quedo la mita en el comando y la otra mitad en la carretera, a la final no prendió el vehiculo yo con el sargento Gafaro, revisamos el vehiculo cuando llego otro compañero y dijo que el señor el chofer se fue y se desapareció dejando en el vehiculo a una ciudadana con un niño recién nacido, al ver lo extraño que no aviso, nos pareció extraño buscamos cuatro testigos y bajamos la mercancía pusimos un semoviente Canino especializado en droga el cual marco y al buscar en el fondo del vehiculo hicieron un trabajo de doble fondo como una pared y una gorra por encima de la cava esa parte fue adaptable con remaches, un buen trabajo donde ubicamos un boquete y sacamos una muestra vegetal que se presumió era marihuana encontramos una cantidad aproximada de 1200 kilos de marihuana, informamos a la fiscalía y al comandante del destacamento y quedo la señora con el bebe, es todo”.

    Concatenadamente, el funcionario M.A.G.S., manifestó: “encontrándome de servicio en el punto de control de las Dantas con un compañero que no recuerdo el apellido se presento un vehiculo color rojo 750, cava quien se dirigió a colocar los sellos con el sargento Lafont, el cual me llamo para realizar revisión al vehiculo el cual quedo a la mitad de la entrada, el vehiculo no prendió mas y el chofer manifestó que le faltaba refrigerante se le dio la oportunidad de ir a buscar al frente en un negocio el refrigerante en el vehiculo quedo J.D. y se busco 4 testigos para revisar el vehiculo al abrir la cava habían bloques y detectamos un doble fondo que al realizarle la abertura del mismo había unos paquetes de presunta droga marihuana se hicieron las respectivas declaraciones de las personas, se tomaron notas del vehiculo, notas de los testigo y se llamo al fiscal C.U. y dio instrucciones de la detención del vehiculo, de la ciudadana y entregar el niño a un familiar de ella, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico el Testigo respondió: “la fecha de los hechos fueron el 19-03-20002 fue en horas de la noche fue entre las 21 y 22 horas… entre las 9 y 10 de la noche…Yo estaba en el punto de control de servicio asignado… El vehiculo era un cava 750 roja… Nosotros bajamos el bloque y le dimos golpes al doble fondo para sacar la droga…”

    Asimismo, ratifican tales circunstancias las declaraciones de los ciudadanos R.M., y G.G.E., quienes fueron los testigos que presenciaron los hechos ocurridos en el punto de control fijo de las Dantas en fecha 19 de marzo de 2002, y quienes ciertamente en forma conteste afirman que en el interior de la cava marca Ford, fue hallada oculta en unos compartimientos secretos una bultos en donde se halló una sustancia que luego de realizada la prueba del Narcotex dio positiva para la sustancia estupefaciente conocida como MARIHUANA.

    Al respecto R.M., expuso lo siguiente: “Lo único que me acuerdo fue que me pararon y me pidieron la cedula yo casi no me acuerdo no quiero decir mas nada es todo” A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…mi nombre es R.M., eso fue en las dantas….. Me pararon en la alcabala de la guardia nacional…..me piden la cedula y que voy hacer testigo porque iban a requisar un carro, el carro era en cava …… llevaba bloques de construcción ……. llevaba no se unos bojotes allí……. iban supuestamente dentro del bloque….no se que era lo contenía porque estábamos lejos……. No se porque nosotros no vimos quien era no lo vimos al conductor no lo vimos estaba el carro…. el carro le iban hacer una revisión…..lo iba a revisar la guardia….si lo revisaron…… pues no se… yo no conozco lo que estaba buscando la droga y eso…. no se que era lo que abría dentro de eso…..supuestamente decían los guardia que habían encontrado droga… pero no se que clase de droga eran…..no recuerdo porque han pasado muchos años….. los soldados que tenían allí bajaron los bojotes…… no se de donde saldrían los gardia los sacaron de allí y los guardias decían que tenia que ser drogar porque estaban esos bojotes….. pues no me fije bien porque ya estaba oscuro……supuestamente le dicen a uno que estaba allí … no se porque como hay variaos vehículos no se si la estaban revisando…. si habían varios carros pero nosotros estamos pendiente a uno lo paran para que sirva de testigo de lo que bajan allí….. no vi bien porque estaba de noche….la cava si me recuerdo era una 750 rojo…”.

    Lo cual es conteste con lo expresado por el testigo G.G.E., quien declaró: “Yo venia de Cúcuta y llegando a la alcabala de las Dantas; un funcionario de la Guardia Nacional me para ser testigo de un procedimiento de droga, me baje y vi el procedimiento eso fue lo que yo hice, es todo.”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico el testigo respondió: “Eso era mas o menos como las 7:30 de la noche; yo iba en un camión 750 ganadero; venia con mi cuñado el conductor; un funcionario de la Guardia nos pide la cedula de identidad y nos hace bajar para ser testigo de un procedimiento, yo lo que vi ahí fue que había una cava roja atravesada ahí en el Comando, abrieron las puertas sacaron las mercancías, se veía normal, hasta que se descubrió el lugar donde estaba la droga, si vi cuando abrieron la cava, yo estaba con mi cuñado; si mi cuñado también vio cuando abren la cava; al momento de abrir la puerta de la cava vi una mercancía ahí, no recuerdo que mercancía había, yo estaba nervioso porque estaba nervioso, yo vi que la perrita entro hacia adentro de la cava, estaba en la cachucha de la cava, los funcionarios estaban adentro con el animal, también vi las panelas que estaban ahí, cuando se desocupo la cava la cachucha de la cava rompen y abren y la droga estaba ahí, supuestamente era droga, panelas de marihuana, para serle sincero yo no conté las panelas se que eran varias; no recuerdo la marca de esa cava, de los nervios no vi marca ni modelo, Yo lo que vi fue el procedimiento y una dama que quedo detenida porque supuestamente el conductor se dio a la fuga, porque cuando yo llegue el ya no estaba”.

    Ahora bien, las declaraciones de los expertos y las documentales permiten establecer: la existencia de la droga, la clase y peso de droga, la existencia del camión y las existencia de la secretas dentro del camión tipo cava, marca Ford, color rojo, donde se transportaba la droga.

    Así se tiene, la declaración del funcionario experto E.J.S., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien ratificó el contenido y firma del Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/324, de fecha 20 de Marzo de 2002, emanado del Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando que se trató de un barrido efectuado a un vehiculo Ford, rojo cava, donde se encontró un compartimiento secreto donde resultó positivo para Marihuana, el otro se trata de mil ciento sesenta y ocho paquetes tipo panela contentivos de restos vegetales, al cual se le realizo la experticia la cual dio como resultado color violeta dando positivo para la sustancia estupefacientes denominada Marihuana, determinando el principio activo de la Marihuana.

    Asimismo, el funcionario E.J.S., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ratificó el contenido y firma del Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/325 de fecha 20 de Marzo de 2002, emanada del Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y suscrito por el experto farmacéutico toxicológico E.J.S.C., en la que concluye que luego de realizado el barrido químico dentro de las secretas ubicadas en la cava resulto positivo para Marihuana.

    Por otro lado, el mismo funcionario el funcionario E.J.S., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien ratificó el contenido y firma del Dictamen Pericial químico y Barrido Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/325 de fecha 2 de Abril del 2002 emanada del Departamento de Química del Laboratorio Central, Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que concluye que luego de haber sometido la sustancia incautada a prueba de Laboratorio arrojó ser Marihuana. El cual es ratificado por el Dictamen Pericial Botánico, signado bajo el Nº CO-LCLR1-DB-2002/329 de fecha 25 de Marzo de 2002, emanada del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrito por la experta Lic. DANIXA CASIQUE PEREZ, en la que concluye que la sustancia analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, g.C., especie Cannabis sativa conocida comúnmente con el nombre de Marihuana.

    Además, para corroborar que la sustancia estupefaciente encontrada en el vehículo se hallaba dentro de los compartimientos, y determinar que se pretendía ilícitamente transportar la misma en forma oculta en compartimientos secretos fabricados intencionalmente, se valora concatenadamente, al igual que las anteriores pruebas, la declaración del experto A.E.B.P., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien ratifico el contenido y firma del Dictamen Pericial de aclopamiento físico, signado. Nº CO-LC-LR1-DF-2002/326, de fecha 20 de Marzo del 2002, emanada de Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que concluye que se pudo lograr el aclopamiento perfecto de los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita en el lugar señalado como compartimiento secreto del vehículo marca FORD, clase CAMIÓN, modelo F750, tipo CAVA, color ROJO, uso CARGA, año 1981, serial de carrocería AJF75B90036.

    Por tanto, se encuentra suficientemente demostrada la existencia y corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En el presente caso, a los ciudadanos C.J.R., y J.Z.D., se les acusa de haber presuntamente cometido el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales

    .

    Como se puede apreciar, se trata de un tipo de sujeto activo indeterminado, siendo de carácter mono subjetivo, siendo autónomo puesto que su contenido y existencia jurídica puede manifestarse por separado de toda otra actividad positiva. El tipo de acción prevé una conducta positiva, que prohíbe la realización de un suceso con relevancia jurídica, tratándose de un tipo de peligro, puesto que le comportamiento descrito no requiere para su consumación de un resultado lesivo determinado y sí la probabilidad de una situación de riesgo para la colectividad en general. Se trata de un tipo mixto alternativo puesto que describe varios comportamientos de manera alternativa, con significado diverso. Siendo el objeto material del delito la existencia de la droga o la sustancia estupefaciente o psicotrópica. Considerándose en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional como un delito de lesa humanidad, por lo que su objeto jurídico es el proteger a la colectividad en general, tratándose esta como el sujeto pasivo del hecho criminoso.

    Es un hecho punible de acción pública, delito de peligro considerado como de lesa humanidad, a tenor de las Sentencias Nº 161 de fecha 06-02-2007 y Nº 1.712 del 12-09-2001 (reiterado en Sentencias Nos. 1.485/2002, del 28 de junio; 1.654/2005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero, entre otras) todas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé sanción corporal como lo es la prisión, y cuya acción penal no prescribe de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la reiterada jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la Sentencia de Interpretación del artículo 29 de la Constitución Nacional, signada con el N° 3421 de fecha 09 de Noviembre del 2005, estableció lo siguiente:

    Expresado lo anterior, pasa esta Sala a decidir, y al respecto, observa que los artículos 29 y 271 de la Constitución, son del siguiente tenor:

    Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

    Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía

    .

    Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.

    El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil

    .

    En relación con estas disposiciones constitucionales, la Sala en la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2001, recaída en el caso R.A.C., Y.C. ESTUPIÑÁN Y M.O.E., sostuvo lo siguiente:

    El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999.

    En efecto, el artículo 29 constitucional, reza:

    El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

    Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía

    .

    Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.

    Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.

    Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron:

    ...Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad...

    .

    Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:

    ...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,

    Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes...

    .

    En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.

    A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes. Dicho artículo reza:

    Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

  16. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

    k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” (resaltado de este fallo).

    Asimismo, en sentencia de esta Sala del 9 de diciembre de 2002, (caso: Fiscal General de la República), se estableció que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado tiene la obligación de “…investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad cometidos dentro del Territorio Nacional, bien por los particulares, bien por sus autoridades…”.

    De allí que las interrogantes planteadas por la hoy solicitante ya fueron resueltas por esta Sala Constitucional con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende en las sentencias parcialmente transcritas, las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes -caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud- es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada.

    Siendo ello así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos.

    Así pues, con base en la referida prohibición la Sala dejó sentado en la citada sentencia dictada el 12 de septiembre de 2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el artículo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código. (Subrayado del Tribunal) Asimismo, el artículo 29 prohíbe la aplicación de los beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el artículo 29, en concordancia con el artículo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que se establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino que obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental.”

    Tal sentencia con carácter vinculante ha sido ratificada posteriormente en forma reiterada, incluso se ha establecido, que en los casos relacionados con este tipo de delitos no procederán las medidas cautelares sustitutivas, tal como lo han señalado en forma reiterada las siguientes Sentencias de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Nº 1.485/2002, del 28 de junio de 2002; N° 1.654/2005, del 13 de julio de 2005; N° 2.507/2005, del 5 de agosto de 2005; N° 3.421/2005, del 9 de noviembre de 2005; N° 147/2006, del 1 de febrero de 2006; N° 161/2007, del 6 de Febrero de 2007; Nº 128/2009 del 19 de febrero de 2009; Nº 596/2009 del 15 de mayo de 2009.

    Ahora bien, del análisis y valoración concatenada de los elementos de prueba recepcionados durante el Juicio Oral y Público, se demuestra no sólo la existencia del hecho punible, sino que también se puede establecer la responsabilidad de la ciudadana J.Z.D. quien evidentemente se trasladaba el día 19 de marzo de 2002, en el vehículo marca FORD, clase CAMIÓN, modelo F750, tipo CAVA, color ROJO, uso CARGA, año 1981, serial de carrocería AJF75B90036, camión en donde se halló en forma oculta la sustancia estupefaciente incautada en el procedimiento, tal como lo refieren las declaraciones tanto de los funcionarios actuantes J.L.L.P. y M.A.G.S., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como los testigos del procedimiento R.M., y G.G.E..

    Ahora bien, en cuanto al ciudadano C.J.R., si bien es cierto, no fue identificado como la otra persona presente en el lugar de los hechos, tal circunstancia se establece con la declaración de los funcionarios policiales T.L.M.J., J.G.P.C., y C.A.R.Z., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes describen en forma conteste que en la práctica de una investigación relacionada con la presente causa, se trasladaron hasta una dirección ubicada en el Barrio Sucre de esta ciudad de San Antonio, en donde pudieron ubicar la dirección de una persona de nombre Carlos, quien es la persona que se fugó del sitio de los hechos, en fecha 19 de marzo de 2002, donde se produjo el hallazgo de sustancia estupefaciente en un camión tipo cava color rojo, en el punto de control fijo las Dantas, y donde fue detenida la coacusada Y.Z.D..

    Tales elementos permiten establecer que hay pluralidad de indicios vehementes que permiten estimar que es C.J.R., la persona que huyó del sitio del hallazgo de la droga en fecha 19 de marzo de 2002.

    Razones estas que llevan a este juzgador a disentir de la decisión tomada por los ciudadanos Escabinos, por lo que salva expresamente su voto en la misma.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    POR LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR MAYORIA SIMPLE, CON VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE, DECIDE:

PRIMERO

ABSUELVE CON VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE a los acusados RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de C.J.T.S., (f) y de R.R.B. (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente y D.J.Z.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de C.D. (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la actual Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

EXONERA de COSTAS al Estado venezolano por haber existido elementos para que la fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.

TERCERO

SE DECRETA EL CESE de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la libertad inmediata del ciudadano RIOS C.J., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 15 de Agosto de 1971, de 31 años de edad, hijo de C.J.T.S., (f) y de R.R.B. (f), soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-11.021.282, residenciado en Llano Jorge, terrazas S.M., manzana 51, lote 24, rancho de zinc, invasión, a cinco cuadras de la bodega de los Paisas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-970.89.79 y EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana D.J.Z.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 28-06-1978, de 32 años de edad, hija de C.D. (f), soltera, Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.435.101, domiciliada entre calles 7 y 8, No. 0-54, Cementerio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-087.44.13.

Líbrese la correspondiente boleta de libertad para el detenido y oficio a la oficina de alguacilazgo notificando el cese de las presentaciones. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de ley. Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y una vez firme el auto respectivo remítase la causa al Archivo Judicial, vencido el lapso de ley. Remítase las copias certificadas a la Fiscalía Superior.

Por cuanto la presente decisión fue dictada DENTRO del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, NO es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, treinta (30) días del mes de agosto del año 2010.-

ABG. H.E.C.G.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ESCABINOS

M.D.C.T.D.D.

J.T.R.

SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR